EL SAP (SINDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL)
RESPECTO A ESTE LLAMADO “SINDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP), QUE TANTAS VECES SE ESTÁ ESCUCHANDO EN LOS ÚLTIMOS TIEMPOS, INCLUSO EN MUCHOS DE LOS COMENTARIOS QUE SE HACEN EN ESTE MISMO BLOG QUIERO EXPRESAR MI POSTURAL
Como psicólogo, como trabajador de los Servicios Sociales, una cosa es admitir que existen las consecuencias de cierta alienación ejercida por padres y madres (casi siempre madres en este momento actual) y otra cosa es admitir la existencia de este síndrome como una elemento perfectamente diagnosticable que puede usarse judicialmente.
El SAP, como elemento de diagnóstico, está rechazado hoy en día por la Organización Mundial de la Salud e incluso ha sido desaconsejado por considerarlo por los Colegios de Psicología y Medicina de EEUU, pais donde surgió este nombre, por parte del médico Richard A. Gardner. Estas grandes y prestigiosas asociaciones han alertado de que el PAS de Gardner no ha sido revisado ni reexaminado y que no debiera ser consentido su uso en la justicia, advirtiendo incluso que durante estos 20 años en que ha sido usado en muchas ocasiones ha habido muchos suicidios de menores que han sido obligados a ir con el progenitor contrario.
Hoy en día este síndrome no está incluido entre los manuales de diagnóstico válidos internacionalmente tales como el DSM-IV ni el CIE-10, ni incluso se está estudiando su inclusión todavía.
No niego que se pueda utilizar este nombre en negociaciones, en diálogos, en terapias incluso, como cualquier oro nombre que podamos poner a cualquier disfunción concreta de una persona concreta o como forma de explicar las situaciones o conflictos que ocurran en ciertas situaciones conflictivas entre parejas.
Personalmente me parece peligroso que en ciertos juzgados, sin ser médicos, ni psicólogos…, se atrevan a utilizar este síndrome como base jurídica para una sentencia.
Hoy en día el SAP se está utilizando exclusivamente para denominar situaciones de conflictos graves entre parejas separadas, situaciones muy concretas donde el “todo vale” es muy peligroso por la violencia que se puede generar. Y más habiendo niños y niñas por medio.
El SAP fue introducido por el médico norteamericano Richard A. Gardner en 1985, en un litigio por divorcio con custodia (en el 99% de los casos en que se utiliza este “sindrome” sigue siendo ese contexto: divorcios con custodia de menores, precisamente donde esa violencia intraconyugal no ayuda a nada para poder pensar friamente ni en el verdadero interés de los propios menores. En un principio fue usado pecisamente en casos en que aparecían sospechas o acusaciones de violencia sexual contra menores, denunciadas por uno de los progenitores.
Desde esa fecha es el propio Gardner ha ido reafirmándose a sí mismo (para mucha gente una afán de personalismo enfermizo) y, valiéndose de su propia editorial (Creative Therapeutics), ha publicado más de 30 libros ahondando teóricamente, pero sin fundamentaciones científicas, en ello (al menos no científicamente aceptadas por la comunidad internacional).
Gardner , en sus escritos comenta que para curar este SAP “…en cuanto se diagnostique PAS, el juez deberá cambiar inmediatamente la custodia y tenencia del niño y entregársela al padre falsamente acusado, sin que tome contacto con la madre en ninguna forma…., al comienzo el niño se resistirá, pero pasado un tiempo, comprenderá que había sido sometido a un “lavado de cerebro” y aceptará a su progenitor…, también el tribunal deberá indicar una psicoterapia con un profesional designado por el juez y….sólo se restablecerá el vínculo con la madre cuando al cabo de por lo menos tres meses, el niño sea reevaluado por un profesional especialista en PAS que pueda decir si podría reestablecerse el contacto con ella…” (Gardnner. “The parental Alienation Syndrome”). A mi este párrafo de Gardner me parece impresionantemente peligroso y el niño un sujeto pasivo, que no sabe nada y que se le programa y reprograma a la medida de lo que un juez designe…, terrible.
Bueno, entonces…¿Por qué entonces tanto empeño en que esto aparezca como científicamente irrefutable?…, sencillamente porque se está utilizando para los casos de custodia de menores.
En alguna ocasión se ha recurrido a este síndrome para cambiar la custodia de un progenitor a otro. Estamos hablando de menores, ¿no es suficientemente importante como para andar con extremo cuidado?.
Muchos hombres, y alguna mujer, me han escrito ya para expresar precisamente lo contrario a lo que estoy diciendo ahora mismo. Me hablan de que el cónyuge está alineando a su hijo para que le odie a él (o ella), que les amenazan con retirar por completo la custodia, que….
Pero siempre ocurre lo mismo, si entrevistas a la otra parte dice exactamente lo contrario, habla de violencia incluso. Son pues situaciones de confrontación extrema entre dos personas, con el agravante de haber niños en medio. No es lo más adecuado por ello establecer sentencias mediante un síndrome no aprobado internacionalmente.
Sé que ahora mismo estaréis algunos despotricando contra mí por ello. Soy consciente de que es un tema muy delicado porque muchos de vosotros lo estáis sufriendo en vuestras propias carnes pero las cosas tienen un camino, y este camino es el que es, y no podemos legislar en base a casos muy concretos y particulares.
Lo mismo que critico la Ley de Igualdad, por el mismo motivo, no pudo dejar de escribir sobre este tema del SAP.
Gardner simplifica la psicología de un niño al pensar que habla en boca de lo que le ha dicho su madre que diga. Habitualmente no es así, un niño de 12 años sabe bien lo que dice y porqué lo dice. Lo mismo que sabemos que las denuncias falsas de mujeres son una abrumadora minoría, también en este caso es similar. Habrá, por supuesto, casos de niños a los que un progenitor le ha “adoctrinado”, le ha “comido el coco” diciendo lo malo que es el otro pero…¿acaso no es habitual en esos casos que desde el otro lado le estén diciendo lo mismo del primer progenitor?. Pensémoslo, no solo con nuestro caso particular, por muy sangrante que sea, sino en general.
En resumen, la alineación parental existe, sin duda, lo que no considero es que se hable de un “Sindrome” de alineación parental diagnosticable hoy en día.
Ya sé que hay mucha gente que habla de ello, pero por cada uno que habla de su existencia, 100 lo niegan, cien bien informados también, profesionales de la psicología y medicina, no jueces ni abogados. Como modelo teórico es perfecto y debe ser analizado en todos los procesos de negociación, pero como modelo médico psicológico, no debiera ser utilizado.
Estos días he estado leyendo una sentencia judicial (de 2008 en Bizkaia) en la que se fallaba a favor del recurso de una mujer contra la sentencia que la condenaba por Desobediencia, por impedir la visita de su hijo a su padre biológico argumentando que el menor no quería verlo y para ello habiéndose invocado SAP por parte de la madre. El juez estima que la madre ha incurrido en una falta reiterada de incumplimiento de obligaciones familiares pero estima que, a mi modo de ver con buen criterio, dicho síndrome no puede ser aplicado como base jurídica y que incluso, en ciertos casos podría devenir en una nueva forma más de violencia contra las mujeres por lo que absolvía ala mujer del delito de desobediencia.
Estamos en lo que decía al principio, existen muchas y muy sangrantes ocasiones en que padres y madres emplean a sus hijos como un arma arrojadiza contra el otro cónyuge, por ese motivo la justicia no puede dar palos de ciego aplicando diagnósticos apresurados de los que no entiende además. Hay que eliminar esas actitudes de ciertas madres (y digo madres porque son las que en el 99% de los casos tiene la custodia) pero no de esta forma tan peligrosa (como también he dicho cientos de veces que debieran castigarse las denuncias falsas muy contundentemente, en el momento que se prueben, puesto que cada denuncia falsa es una piedra inmensa contra la igualdad y contra la eliminación de la violencia inter-sexos)
Saludos.
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Comentarios
Gracias Juana!!!
por dios, vaya error, con la de veces que he escrito esa palabra!, ¿en qué estaría pensando?
Bueno, ya lo he corregido, graciassssss
Hola jesús, claro que sí, todas esas preguntas se contestan fácilmente. Se puede TODO, mientras tengas un buen abogado o unos buenos amigos.
Sí, un progenitor demandar al otro por incumplir la sentencia de régimen de visitas y vacaciones. Sí, la parte demandada aducir la negativa del menor. Sí puede esta negativa del menor deberse a una aversión inducida (no le llamo SAP) en el menor por parte del progenitor custodio. Sí, el demandante tiene derecho a que sea efectiva la sentencia en el punto referido a régimen de visitas y vacaciones, sin tener que resignarse (excepto si el juez propone que sea el menor quien opine (según la edad del menor) a quedarse sin visitas.
Y sí, el demandante puede invocar el SAP o lo que le de la gana. Otra cosa es que el SAP sea o no un síndrome psicológico tal y como se está planetando, con las repercusiones judiaciales que ha de tener. Eso es lo que estaba diciendo.
Claro que hay madres (sobre todo, debido a las custodias en este pais) que inducen a “odiar” al padre. Suelen ser casos de odio entre los propios progenitores y muy probablemente el padre, en esos casos, también inducirá al odio por la madre cuando consigue estar con el menor. En este caso es muy probable que como está más con la madre, ella gane esa “batalla” de infundir odios pero…., si se aplica el mal llamado SAP (como si fuera una simple moción de censura) lo que conseguimos es quitar la custaodia de esa madre paar dársela al padre que , muy probablemnte, también sea inductor de odios?. ¿No crees Jesús, que eso es muy común en estos casos?.
Sí, se puede invocar todo lo que queramos, esquizofrenia, neurosis, depresión, ….y SAP. Otra cosa, y ese era mi debate, es que se invoque el SAP como un síndrome psicológico para ganar un juicio y privar a la otra parte de unos derechos que el demandante piensa que no merece por su inducción al odio que provoca en el menor
del padre. Puede invocarse el SAP pero, a mi modo de ver, el juez no debe fallar en uno u otro sentido por ese supuesto síndrome sino por otras causas.
En todos estos casos el que siempre pierde es el menor, no cabe duda. Y los padres y madres, jugamos con la salud psicológica de nuestros hijos a nuestro antojo, simplemente para hacer daño al “otro”. En todo estos casos, lo que dice uno y lo que dice la otra es totalmente opuesto…¿quien lleva razón?…pues según a quien conozcas más, probablemente, o según tu experiencia concreta y particular..
Sobre si es violencia o no de género…es probable que sí (tanto de hombre a mujer como de mujer a hombre), puesto que en la mayor parte de estos casos se invoca al sexo. Pero preferiría no enrollar más el asunto con ese tema del género, que bastante enrollado ya está y al final en violencia de género parece que cabe todo, ¿no?
Dices al final que “partimos del hecho de que los presuntos perjudicados son el progenitor no custodio y el menor, independientemente del sexo del progenitor custodio, quien tiene una denuncia por victimizar a ambos”. de acuerdo con lo segundo, es independiente del sexo, pero no estoy de acuerdo con el principio, yo no puedo partir de nada, si parto de lo que tu dices estoy diciendo que siempre el custodio induce al odio del menor por el no custodio pero hay uchas otras posibilidades:
—que verdaderamente el menor no quiera estar con el no-custodio (siempre sea del sexo que sea el custodio)
–que haya habido epidsodios de malos tratos del no-custodio al menor
–que el no custodio quiera “vengarse” del custodio de esa forma
–que haya intereses económicos en esa demanda judicial
–etc etc etc
Un abrazo
Si me acuerdo a ver si te puedo enviar algun documento que he encontrado por ahi. Recuerdamelo por favor.
Hola, Juan:
Gracias por contestar y por ofrecer mandarme ese documento acerca del SAP y de por qué no puede aceptarse como demanda o prueba judicial.
Cuando digo que una demanda por incumplimiento del régimen de visitas y vacaciones no puede ser una forma más de violencia de género (hacia la mujer, entiendo yo), lo digo porque la denuncia de aversión inducida se fundamenta en un daño moral que sufren el progenitor no custodio denunciante y el menor por parte del progenigor custodio denunciado por conculcar el derecho de ambos a relacionarse, lo que, pienso, dificilmente puede significar objetivamente una agresión en la madre, tanto el planteamiento de la demanda como el cumplimiento efectivo del régimen de visitas y vacaciones estipulado en la sentencia.
Además, supongo yo, todas las razones ocultas que dices que pueden haber en una demanda de estas, en caso de ser admitida a trámite en base a los indicios y pruebas planteados, se dilucidarían en el procedimiento.
¿Y por qué no llamas SAP a la “aversión inducida” a la que me refiero?
Por último y sin ánimo de marear o aburrir: en cuanto a lo que dices de que las denuncias falsas de violencia de género son una “abrumadora minoría”, te diré que dicen que la “inmensa mayoría” de las condenas por este delito se basan unicamente en el testimonio de la mujer, sin que haya más pruebas, y que dichas condenas, naturalmente, no cuentan en la estadística como debidas a falsas denuncias.
¡Imagínate si contaran!
Jesús, no lo llamo SAP sinceramente porque no lo considero un síndrome.
Ya ves que acabo de poner una entrada sobre denuncias falsas, como ves, hay de todo
UN saludo
Vale, entonces concluimos que una denuncia por “aversión inducida” no constituye en sí misma una forma de violencia de género, ¿No?
Y también concluimos que perfectamente se puede denunciar en el juzgado y acabar en una sentencia que signifique que el menor perjudicado en su derecho de relacionarse con normalidad con su madre/padre, se relacione con él/ella y pueda relacionarse normalmente con él/ella. ¿No?
HOLA!!! mi ex esposa me hace una denuncia por “Alienación parental” mi hija tiene 16 a punto de cumplir 17 años de edad y mi hijo 20,¿? – ellos viven con migo y mi actual esposa con la cual se llevan realmente muy bien, hace 5 años, ya q mi hija menor sufria abusos de parte de la pareja actual de la madre, FISICOS Y SEXUALES mi hijo mayor sufria golpes terribles de parte de esta persona, MI HIJA cuando le conto a la madre lo que le estaba sucediendo “LE PEGO” y le dijo q no mintiera….. los niños pasaron por cosas terribles , y no la ven a su madre desde hace 5 años ya q ella sigue negando lo q le sucedio.- los chicos tienen asistencia psicologica, pero de TODAS formas no quieren saber nada de su madre, ellos piden un simple PERDON que no llega NUNCA, es bueno aclarar q los chicos concurren a la escuela a solo 5 cuadras de donde vive la madre, ella jamas se acerco a los niños………………
espero me haya explicado, desde ya muchas gracias
Jesús, por supuesto, te doy toda la razón en eso último. Lo que no me parece correcto es que presentar esa denuncia sea una especie de moción de censura, que se resuma en que si gano el niño se vien conmigo y deja de verte a ti para siempre. Pasaríamos de una situación injusta a otra, no?
Ariel, te has explicado perfectamente, de esos casos existen, tanto en hombres como en mujeres.
Suerte con esos dos hijos, es una pena tener que pasar por esa situación pero tus hijos ya son mayorcitos para elegir asi que espero que todo vaya bien.
[...] hemos hablado y hasta discutido en este Blog sobre el Síndrome de Alienación Parental (SAP) (por ejemplo en este enlace de hace ya tiempo)). En todos los casos me he opuesto a la utilización generalizada de este síndrome para la [...]
Hola:
El artículo está tan plagado de inexactitudes, opiniones sesgadas y otras directamente inciertas que iré poco a poco aclarando, ya que no puedo con todas a la vez.
- Que ha sido rechazado por la OMS.
Se puede probar eso de alguna manera?
- Que no ha sido incluido en el DSM ni el CEI, ni incluso se está estudiando su inclusión.
La última revisión del DSM (DSM-IV) se hizo en 1993, y que yo sepa nunca se pidió la inclusión del S.A.P. En la revisión actual (DSM-V) sí se ha pedido su inclusión como Parental Alienatión Disorder, solicitada por 50 profesionales de 11 países (entre ellos algunos españoles), y se está estudiando su inclusión en la versión que se publicará en el 2013.
La alienación parental y el DSM-V
Un gran grupo de profesionales de la salud mental, profesionales del derecho, y otras personas han presentado una propuesta formal para la inclusión del concepto de alienación parental en las próximas ediciones del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-V) y la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11). La propuesta fue presentada en noviembre de 2009. Los autores de la propuesta de 2009, que se enumeran a continuación, representan once países.
Autor principal de la alienación parental, el DSM-V, y la CIE-11 es: William Bernet, MD.
Autores que han contribuido: José M. Aguilar, Ph.D. (Spain), Katherine Andre, Ph.D., Mila Arch Marin, Ph.D. (Spain), Eduard Bakalář, C.Sc. (Czech Republic), Amy J. L. Baker, Ph.D., Paul Bensussan, M.D. (France), Alice C. Bernet, M.S.N., Kristin Bernet, M.L.I.S., Barry S. Bien, L.L.B., Wilfrid von Boch-Galhau, M.D. (Germany), J. Michael Bone, Ph.D., Barry Bricklin, Ph.D., Andrew J. Chambers, J.D., Arantxa Coca Vila (Spain), Gagan Dhaliwal, M.D., Benoit van Dieren, Ph.D. (Belgium), Christian T. Dum, Ph.D. (Germany), John E. Dunne, M.D., Robert A. Evans, Ph.D., Robert Bruce Fane, Ed.D., Bradley W. Freeman, M.D., Prof. Guglielmo Gulotta (Italy), Anja Hannuniemi, LL.Lic. (Finland), Lena Hellblom Sjögren, Ph.D. (Sweden), Larry Hellmann, J.D., Steve Herman, Ph.D., Adolfo Jarne Esparcia, Ph.D. (Spain), Allan M. Josephson, M.D., Joseph Kenan, M.D., Ursula Kodjoe, M.A. (Germany), Douglas A. Kramer, M.D., M.S., Ken Lewis, Ph.D., Moira Liberatore, Psy.D. (Italy), Demosthenes Lorandos, Ph.D., J.D., Ludwig F. Lowenstein, Ph.D. (United Kingdom), Domènec Luengo Ballester, Ph.D. (Spain), Jayne A. Major, Ph.D., Eric G. Mart, Ph.D., Kim Masters, M.D., David McMillan, Ph.D., John E. Meeks, M.D., Steven G. Miller, M.D., Martha J. Morelock, Ph.D., Stephen L. Morrison, Ph.D., Wade Myers, M.D., Olga Odinetz, Ph.D. (France), Jeff Opperman, S. Richard Sauber, Ph.D., Thomas E. Schacht, Psy.D., Jesse Shaver, Ph.D., M.D., Bela Sood, M.D., Richard K. Stephens, Julie Lounds Taylor, Ph.D., Asunción Tejedor Huerta, Ph.D. (Spain), Hubert Van Gijseghem, Ph.D. (Canada), James S. Walker, Ph.D., Randy Warren, J.D., Monty N. Weinstein, Psy.D., Katie Wilson, M.D., and Abe Worenklein, Ph.D. (Canada).
http://www.familyunity.com/references/dsm-v.pdf
http://afamilysheartbreak.com/2009/11/parental-alienation-and-the-dsm-v/
http://translate.google.es/translate?hl=es&sl=en&u=http://afamilysheartbreak.com/2009/11/parental-alienation-and-the-dsm-v/&ei=hE4BS9ehG8Ke4Qbl16T9Cw&sa=X&oi=translate&ct=result&resnum=5&ved=0CBUQ7gEwBA&prev=/search%3Fq%3DParental%2BAlienation,%2BDSM-V,%2Band%2BICD-11%26hl%3Des
Respecto a lo de suicidios, lo que está documentado son suicidios de hijos alienados por la presión de la situación, aquí un libro de un caso, curiosamente en este caso el alienador es el padre y la alienada es la madre (para que luego digan que es un invento de los hombres contra las madres), una conocida periodista de Vancouver:
Cheated: The Story of a Father Who Would Not Give Up His Children a Documented Account of Parental Alienation Syndrome (Pas). by Ronald E. Smith (Author), Ariel D. Smith (Author). Paperback: 108 pages. Publisher: PublishAmerica (May 2007). Language: English. ISBN-10: 142417306X, ISBN-13: 978-1424173068
A Kidnapped Mind: A Mother’s Heartbreaking Memoir of Parental Alienation (Paperback)
by Pamela Richardson (Author). Paperback: 312 pages. Publisher: Dundurn Press (May 1 2006). Language: English. ISBN-10: 1550026240. ISBN-13: 978-1550026245
Un nuevo libro “Una Mente Secuestrada” por Pamela Richardson
Una mente secuestrada es una memoria de Richardson a menudo distanciada de la relación de su hijo Dash, por las acciones de su ex-marido. Dash, como lo relata la autora, sufrio graves alienaciones parentales por parte de su padre. Richardson describe los enfrentamientos personales con el padre, encuentros con psicólogos, abogados, jueces, educadores que exacerva la situación y su propia relación y experiencia con su hijo. En el 2001 a los 16 años Dahs se suicida saltando del puente de Vancouver, con lo que dio un tragico final a sus años de depresión y alienación.
“Una Mente Secuestrado” proporciona una profunda visión de la dinamica y los efectos que puede tener sobre los niños y familias. PAS se produce cuando a un niño se le roba injustamente robar su derecho a amar y ser amado por ambos padres.
http://sindromeparental.blogspot.com/2009/04/una-mente-secuestrasa-por-pamela.html
http://www.amazon.ca/Cheated-Children-Documented-Parental-Alienation/dp/142417306X/ref=sr_1_1?ie=UTF8&s=books&qid=1200802656&sr=1-1
http://www.amazon.ca/exec/obidos/ASIN/1550026240/parentalalien-20?creative=330649&camp=8641&adid=14QQ15DJVXG0JPNJQKYW&link_code=as1
http://www.anasap.org/2008/03/25/otro-gran-exito-editorial-pese-a-las-asociaciones-espanolas-negadoras-de-la-evidencia-y-subvencionadas-con-dinero-de-nuestros-impuestos-%e2%80%9cuna-mente-secuestrada-la-desgarradora-historia-de/
El País, 29-11-2007. Programados para odiar a mamá y a papá. Numerosos padres separados inoculan a sus hijos el rechazo al otro.
Los psicólogos conocen bien los resultados de este maltrato emocional que, en los casos más graves, puede acabar en suicidio.
El psicólogo Aguilar Cuenca conoce un caso de suicidio, el de un chaval que no soportó la presión. Se saltó las directrices inculcadas en su cerebro y reanudó la relación con el progenitor apartado de forma clandestina. Cuando el otro se enteró, el chaval no lo soportó. Se suicidó.
“Yo también lo intenté”, afirma V. A. C.
Hay que resaltar que no es una cuestión de género, que no sólo las mujeres alienan, sino también los hombres, que ésta no es una lucha para denostar a las madres, sino para defender a los niños de esos padres y de esas madres que les manipulan hasta negarles los derechos que tienen como niños”, dice Francisca Fariña, catedrática de Psicología Básica de la Universidad de Vigo. Y añade: “Es importante que los psicólogos jurídicos tengan formación específica sobre violencia de género y SAP, y manejen protocolos forenses que les permitan discernir cuándo se está ante un caso de un adulto que continúa maltratando a sus víctimas, o ante un progenitor que aliena a sus hijos. Del mismo modo todo psicólogo jurídico ha de saber diferenciar cuando se trata de un caso de abuso sexual infantil o de un SAP”.
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Programados/odiar/papa/elpepusoc/20071129elpepisoc_1/Tes
Video la última carta. Suicidio por S.A.P. en Chile.
http://es.youtube.com/watch?v=z3fGO7dUozQ
V CONGRESO NACIONAL DE PSICOLOGÍA JURÍDICA Y FORENSE
Granada, 19, 20 y 21 de Noviembre de 2009
LIBRO DE RESÚMENES
Pág. 69
SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP) TRAS LAS RUPTURAS DE PAREJA: IMPLICACIONES PARA LA PSICOLOGÍA FORENSE
Antonio Videra. Doctor en Psicología y Profesor de la Universidad de Málaga
Cuando el nivel de conflictividad es alto por una de las partes, pueden manifestarse conductas manipulativas hacia los hijos que, en algunos casos, llegan a padecer el Síndrome de Alienación Parental (SAP). Es un conjunto de síntomas que aparece frecuentemente
Los resultados muestran que las conductas maliciosas que originan el síndrome son más frecuentes de lo que se esperaba, que no se observan diferencias significativas en la variable sexo relacionadas con la manipulación, y que las consecuencias clínicas de quién lo padece pueden llevar incluso al suicidio
http://www.ugr.es/~forense/libroresumenes/libroresumenescongreso.pdf
Hoal Roberto.
Ante todo te rogaría que pudieras resumir un poco porque si resulta tan largo te aseguro que poca gente lo leerá.
Empiezas diciendo que “El artículo está tan plagado de inexactitudes, opiniones sesgadas y otras directamente inciertas”.
Eso me inquietó, claro, así que leí todo tu comentario bien leido y…., la verdad es que no sé donde ves las cosas inciertas, inexactitudes… (vale, igual hay algo segado, como en tu comentario) porque yo soy psicólogo y tengo mi propia opinión al respecto, y claro, al exponer mis opiniones, hay un cierto sesgo siempre, ¿no?
Aunque pueda haber sesgado algo, lo repito menos sesgado y totalmente cierto porque la frase está textualmente sacada de una sentencia judicial: “El SAP no ha sido reconocido por ninguna asociación profesional ni científica, habiendo sido rechazada su inclusión en el DSM- IV por la Asociación Americana de Psiquiatría, y en la CIE-10 de la OMS”.
Por cierto, sobre la lista esa sindrómica de la asociación americana de psiquiatría (yo prefiero el CIE-10), no es la DSM-IV la vigente sino la DSMV-IV-TR (es decir, de texto revisado, sin incluir nada que tenga que ver con el SAP.
Y como te gustan los datos….Según una declaración de 1996 de la Asociación Americana de Psicología (APA) no existe evidencia científica que avale el SAP. “Esta Asociación critica el mal uso que de dicho término se hace en los casos de violencia de género. En su informe titulado la Violencia y la Familia, afirma: “Términos tales como “alienación parental” pueden ser usados para culpar a las mujeres de los miedos o angustias razonables de los niños hacia su padre violento”. La Guía de Evaluación para jueces de los casos de custodia infantil en contextos de violencia doméstica, editada por el Consejo nacional de Juzgados Juveniles y de Familia, creado en EE.UU. en 1937, advierte en su edición de 2006 sobre el descrédito científico de dicho síndrome.”
Ese odio entre progenitores existe, en su mayor parte en casos de separación y divorcio. Ese poner en contra al hijo contra el progenitor contrario existe, por supuesto; pero para mi no es un síndrome que pueda utilizarse en un juicio. Utilizarlo de esa forma generaría muchos problemas. Yo prefiero la custodia compartida.
Lo penoso es que el hijo es el que pierde, por culpa de esa madre o padre. Quizá habría que inventar un nuevo síndrome para esos padres y madres que tratan de atacarse mutuamente, pero no SAP.
Hola Juan:
Procuraré resumir pero es muy difícil ante tanta inexactitud y en un tema tan complejo.
En primer lugar decirte que aunque seas psicólogo, si no trabajas en casos de custodias infantiles en separaciones, sólo podrás opinar sobre el S.A.P. por lo que hayas estudiado el fenómeno, no por tu titulación ni por tu experiencia. Yo como padre separado y afectado por él lo he estudiado en la teoría y comprobado en la práctica.
Sí, cosas inciertas, inexactitudes y opiniones sesgadas. De todas formas no quiero entrar en discusiones entre tu opinión y la mía, quiero hablar de lo que hechos ciertos y objetivos (ya que los hechos no admiten opiniones) y de lo que opinan personas más expertas que ambos en la materia.
1.- Dices que el S.A.P.ha sido rechazado por la O.M.S. y su inclusión en el DSM-IV. Que yo sepa no se ha solicitado nunca su aceptación, ni su inclusión en el DSM-IV por lo que malamente puede haber sido rechazado nunca.
2.- Dices que “ni incluso se está estudiando su inclusión todavía” (mala traducción de algún panfleto negacionista). Incierto. Se está estudiando la inclusión en el DSM-V a petición de 50 expertos de once países bajo la denominación de Personal Alienation Disorder (P.A.D.), te lo he demostrado en mi post anterior.
3.- Dices que sin fundamentaciones científicas y que no puede usarse judicialmente. ¿Qué mayor fundamentación científica que el Comunicado de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España de 18-06-2008 (http://www.infocoponline.es/view_article.asp?id=1942), aprobado en el IV congreso de Psicología Jurídica y Forense celebrado en Murcía en 2008?. El mayor evento en psicología jurídica y forense (la especializada en este asunto) celebrado anualmente en España con la participación de unos 400 expertos en el área. En el comunicado se manifiesta que el S.A.P. no puede ser negado a priori, que hay gran consenso en su aceptación entre los psicólogos (entre los especializados, claro), que existe literatura científica y actividad profesional que lo describe, que avalan la conveniencia de su análisis en la evaluación psicológica, tanto en el ámbito forense del derecho de familia, como de otros relacionados. La psicología especializada española emite este comunicado de apoyo sólo cuatro años después de publicarse el primer libro en el mundo en castellano sobre S.A.P. de José Miguel Aguilar, psicólogo clínico y forense.
4.- Dices que por cada 1 que habla de su existencia, 100 lo niegan. Los hechos te desmienten una vez más. Te invito a leer la noticia del V Congreso de Psicología Jurídica y Forense celebrado en Granada. Más de 400 expertos se dan cita desde hoy en Granada en el V Congreso Nacional de Psicología Jurídica y Forense. Abordará temas como la intervención con adolescentes altamente conflictivos o la detección del síndrome de alienación parental (http://www.europapress.es/andalucia/granada-00353/noticia-mas-400-expertos-dan-cita-hoy-granada-congreso-nacional-psicologia-juridica-forense-20091119062730.html), y a leer sus ponencias y trabajos de investigación científicos que tratan sobre el S.A.P. en el libro de resúmenes publicado (http://www.ugr.es/~forense/libroresumenes/libroresumenescongreso.pdf)
5.- Dices que el S.A.P. no es diagnosticable hoy en día. Aparte de contradecirte la máxima institución española en Psicología del comunicado anterior, este psicólogo lo define así en este foro de psicología: Por ponerlo más claro, asimilandolo a diferenciar a un elefante (solo es un ejemplo no usar): Es decir diría que es un elefante si es un animal de 6000 kilos(odio extremo no-objetivo hacia el padre, emocional, conductual y cognitivo), y con trompa(antes de la separación se llevaba bien con el padre), (criterios básicos). Y encima tiene colmillos(edad entre 6 y 12 años) o no, y hace el sonido del elefante(conducta ansiosa, exaltada, alteración ante las visitas del padre), tiene las patas redondas(autoracionalización del niño compleja como ideología extrema),vive en africa(Ambiente judicial. separación judicializada), y esta en manadas de pocos individuos(Identificación total con el padre alienador) (http://www.foropir.es/viewtopic.php?p=150949#150949).
6.- Dices que hay suicidios por ser obligados a ir con el progenitor diana, cuando en realidad lo son por el conflicto que les plantea el alienador al obligarles a elegir entre un progenitor o el otro y estirpar a uno de ellos de sus vidas. Esto te lo demuestro con el libro sobre suicidio en Canadá, testimonios de Aguilar, y declaraciones del profesor de universidad doctor en psicología en el post anterior. Parecido a como tú dices, pero al revés.
7.- Dices que la obra de Gardner no ha sido revisada ni reexaminada. Los 50 expertos que solicitan la inclusión en el DSM-V te desmienten, aparte de 23 artículos sobre S.A.P. publicados por él en vida en revistas científicas y de otros 131 artículos y capítulos de libros sobre S.A.P. de otros autores hasta el 2006 demuestran que el S.A.P. tiene mucha vida después de la muerte de quizá su principal valedor (http://www.anasap.org/wp-content/uploads/2008/10/referencias.pdf).
8.- Sobre lo que dices de que Gardner simplifica la psicología, al pensar que habla (el niño) en boca de lo que le ha dicho su madre que diga. Aquí artículo de especialista en psicología forense (no como tú), que trabaja todos los días con ello en los juzgado, en revista científica y presentado en simposium de psiquiatría forense. En el presente trabajo se analiza el creciente y preocupante problema de las falsas alegaciones de abuso sexual infantil en el ámbito judicial, en las que generalmente los menores son inducidos por parte de uno de sus progenitores a proporcionar un falso testimonio. El incremento de las falsas denuncias, tanto de maltrato como fundamentalmente de abuso sexual infantil en las últimas décadas sido ampliamente reconocido por distintos autores (Cantón y Cortes 1997, 2000, Garrido y Masip, 2001, Mazanero, 1996, Lamb, 1994, Honts, 1994, Green, 1986), y constatado por los peritos judiciales en nuestra práctica forense. (http://www.masterforense.com/pdf/2004/2004art11.pdf).
El debate científico hoy en día está centrado no en si el fenómeno S.A.P. existe o no, puesto que únicamente es negado por un feminismo radical negacionista, sino si se le puede denorminar “síndrome” y si se puede considerar un trastorno psiquiátrico, o se trata de un acoso familiar con persona intermedia (maltrato por tanto) sin más, como pueda ser el bullying o el mobbing, que tampoco aparecen en ningún manual y nadie duda de que existan.
Lo referente al reconocimiento en la psiquiatría en EEUU, el comunicado de la APA y la sentencia de Vizcaya que comentabas lo dejo para otro post.
Pd.: En estos asuntos tan delicados, que afectan a menores y a mayores creo que es exigible un rigor máximo en todo lo afirmado, revisando lo que se afirma y cómo se afirma, que en otros ámbitos no tendría tanto objeto. No se puede entrar como un elefante en una cristalería.
Hola Roberto, ante todo sigo pidiendote comentarios más cortos por favor, no por mi, sino por toda la gente que puede leer esto, por supuesto, ya te comenté que en internet 20 lineas son ya demasiadas y estos textos tienen muchísmas más (está comprobado que escritos más extensos de esas lineas solo los leen una de cada 20 o 30 personas que acceden a ellos, el resto ve la largura y lo desechan).
Que yo sea psicólogo o me da la verdad absoluta en este ni en ningún tema , por supuesto, pero que tú seas padre separado y afectado por él…, solo te da una experiencia personal y en este, como en tantos otros temas, cada caso perticular es un mundo totalmente diferente. Lo que vale para tí no vale para los demás, y viceversa. Y en estos temas tan psicológicos menos aún.
El enlace del INFOCOp que muestras, aparte de ser de junio de 2008 (han cambiado muchas cosas desde entonces, solo es una opinión, animando a analizar e investigar; no un avalamiento del SAPO, en absoluto. Textualmente dice: “Por parte de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, deseamos avalar la conveniencia del análisis de la problemática que se conoce como Síndrome de Alienación Parental en la evaluación psicológica”. En el mismo artículo reconocen las dificultades que ya ese año tenían en este tema. Ahora som mucho más, te lo aseguro.
Como bien sabes, yo no niego que existan esas alteraciones entre progenitores separados o divorciados, que utilizan al hijo como arma arrojadiza (también utilizan al resto de la familia y amistades), simplemente no lo avalo como síndrome estructurado, porque para mi es más un síntoma personal, no un síndrome. Aunque sé que hay abogados y psicólogos que lo hacen porque, y una de las causas es porque ese “síndrome” les da trabajo. Así de sencillo para mi.
Sería interesante que los psicólogos, igual que lo hacemos otros prfesionales os pusierais al día de temas tan delicados. Como muestra un botón:
“CONSIDERACIONES EN TORNO A LA PERTINENCIA DEL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL EN LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA //
fecha de publicación 18/06/2008 6:07:00
ISSN 1886-1385 © INFOCOP ONLINE
Comunicado de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España
18/06/2008
Por parte de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, deseamos avalar la conveniencia del análisis de la problemática que se conoce como Síndrome de Alienación Parental en la evaluación psicológica, tanto dentro del ámbito forense del derecho de familia, como de otros relacionados. Los investigadores y los psicólogos muestran gran consenso al considerarlo como una alteración cognitiva, conductual y emocional, en la que el niño desprecia y critica a uno de sus progenitores. Esta conducta y actitud de rechazo y minusvaloración, es injustificada o responde a una clara exageración de supuestos defectos del progenitor rechazado. Para hablar de este síndrome, debe descartarse por completo la existencia de cualquier forma de maltrato o negligencia en los cuidados del niño, asegurándose de que las críticas no se refieran a conductas o actitudes reprochables por parte del familiar rechazado. Como todo avance científico y profesional, está sujeto a continua revisión, pero no puede ser negado “a priori”, cuando existe literatura científica y actividad profesional que lo describe, y reconoce su utilidad.”
Puedo admitir la opinión de un lego en la materia como una simple falta de conocimiento. En un profesional sólo denota falta de interés o exceso de intereses.
Juan Manuel Pérez García
Agente de Igualdad
Lolo, justo acabo de comentar algo sobre ello.
Tú, como agente de igualdad y me imagino que mucha experiencia (más que yo, sin duda), ¿cómo ves el tema?
Antes de nada, quiero pedir disculpas por las dos faltas del texto anterior “profesionales” y “en temas tan delicados”.
Alguno se preguntará por qué un agente de igualdad y experto en intervención con mujeres víctimas de la violencia de género defiende el SAP. La respuesta es sencilla, el SAP es multidireccional, no sólo existen padres alienados, también hay un gran número de mujeres alienadas. La cuestión es que los sectores más radicales del feminismo son capaces de enterrar a sus propias defendidas con tal de no ceder ni un milímetro en sus “logros históricos”, todas las mujeres “alienadas”, y lo que es peor, “maltratadas y alienadas” son abandonadas en el camino ideológico, para ellas son “daños colaterales”. Todo con tal de que a un padre se le pueda otorgar la custodia por diagnóstico de SAP, pero recordemos que también muchas madres sufren el calvario de tener un hijo alienado por el padre. En cuanto al DSM IV, seamos serios, ¿es la misma biblia de la psiquiatría americana que considera a los homosexuales como enfermos mentales?, por favor…
Juan Manuel Pérez García
Agente de Igualdad
Experto en intervención con mujeres víctimas de la violencia de género.
Perdona, Juan, tocayo. No Había leido tu comentario anterior. Llevo desde 1987 trabajando directa o indirectamente con mujeres maltratadas, mucho antes de la era de la subvención y el apoyo institucional. Pero tengo clara una cosa, podemos llamar al SAP Pepe o Bonifacio o no llamarlo, pero no dejará de existir el lavado del cerebro infantil puro y duro, no creo que eso lo pueda negar un psicólogo. Llevamos años hablando de lo influenciable que es un niño, de conocerlo desde el punto de vista evolutivo para saber qué conviene y qué no conviene decirles y enseñarles en cada etapa de su infancia, de que el error que se comete con un niño es para siempre, que de mayores se verán influenciados por lo que vivieron en su entorno en el pasado… y de repente eso, como se llama SAP, ya no existe porque no y punto. En fin, el malmeter al niño, como decía mi abuela, existe, y las consecuencias existen, lo llamemos como lo llamemos. Es preciso recordar que el famoso DSM y el ICD, para mí más fiable, sólo son una guia y tuvieron que sacarse porque en la profesión existían tantas corrientes que nadie se ponía, y siguen sin ponerse, de acuerdo… sobre los cientos de libros escritos sobre el SAP, estudios y diagnósticos, tanto de peritos judiciales como de psicólogos de familia, etc… se podrían escribir otros cientos de libros…
Juan Manuel Pérez García
Agente de Igualdad
Hola Juan Manuel, gracias por tus comentarios.
Yo estoy de acuerdo totalmente en que existe ese “lavado de cerebro infantil puro y duro”, por supuesto, ha existido, existe y existirá. Y sobre todo existirá en aquellos casos en que hay conflicto fuerte en la pareja de separados o divorciados. La cuestión es si esa forma de “lavar el cerebro” de una persona particular (bidireccional, por supuesto, aunque se dé mucho más en mujeres por el simple hecho que ellas tiene más tiempo a los hijos), sea un síndrome o no. Para mi es un comportamiento “anormal” (entre comillas), de una persona particular y concreta que busca vengarse de la ex-pareja de esa forma, de la forma en que más año hace.
El considerarlo síndrome tipificado no hace sino que pueda haber abusos de personas escudándose en una definición que para mi no existe. Pero claro, cada cual puede pensar lo que quiera.
Ah, lo del DSMIV, totalmente de acuerdo contigo, es como el diccionario de la RAE, siempre va desfasado.
Un saludo tocayo.
Par mi hay personas, no síndromes.
Y si fuera asi…¡anda que no tendríamos que inventar cientos de síndromes!!!!!
Hola Juan:
Para empezar el comunicado de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España dice lo que dice muy clarito, eso no es opinable. El que se haya hecho hace dos años no le quita ninguna validez porque no hay ninguna rectificación posterior, así pues está plenamente vigente. Te recomendaría que lo volverías a leer para comprender su contenido que no es el que tú dices, sino que el que el mismo expresa, debo de entender que es un lapsus tuyo porque el comunicado es claro, no admite dobles interpretaciones.
Respecto al S.A.P. o al fenómeno en sí, O EXISTE O NO EXISTE, no puede existir “un poquito” como parece que tú expresas a veces. Respecto a sí es un “síndrome” tipificado como tal o comportamientos personales, es una cuestión a mí me da igual, lo que quiero que se reconozca es que es un fenómeno que se dá, que supone un maltrato emocional para el niño y para el progenitor alienado, y que se trate desde la justicia y desde la psicología. Lógicamente los que lo practican lo niegan, es decir no niegan que ellos hayan llevado a cabo estos comportamientos, dicen directamente que esos comportamientos no existen, por lo cual ellos no han podido llevarlos a cabo (absurdo). Es como si ante un caso de mobbing el empresario X manifiesta, no que el no ha acosado moralmente un empleado Y, sino que ese comportamiento no se da nunca, por lo que él no ha podido ejercerlo. Burda excusa. Sí hay comportamientos “anormales” que se dan, lo mejor será agruparlos para estudiarlos, poderlos diagnosticiar y remediar y no hablar del comportamiento del señor o señora tal o cual.
Respecto que el considerarlo “síndrome” tipificado puede dar lugar a abusos de personas escudándose en una definición que para ti no existe, me deja perplejo. Justamente lo contrario. Cuanto más estudiado esté más conocimiento y más posibilidad de delimitarlo habrá y de que los profesionales puedan informar cuando se encuentren ante él y cuando no. Aquí de todas formas no hay relativismo. Esto no es como opinar si la roja ha jugado mal, bien o regular, o especular sobre si tal cambio en un jugador u otro habría traído una u otras consecuencias.
Esto es lo que manifiesta en revista científica el líder de los 50 expertos que han solicitado su inclusión, “promoverá la investigación sistemática; la adopción de criterios reducirá el mal uso del concepto de SAP; y la adopción de criterios mejorará el tratamiento de niños con este trastorno mental.”:
El SAP: su inclusión en el DSM-V (Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales de los Psiquiatras norteamericanos).
The American Journal of Family Therapy, Volume 36, Issue 5 October 2008 , pages 349 – 366 en American Journal of Family Therapy.
Dr. William Bernet, profesor de Psiquiatría, Facultad de Medicina (Nashville, Tennessee, USA) argumenta la inclusión del SAP en el DSM-V: el SAP es un ejemplo prototípico de un trastorno relacional; el fenómeno de SAP es aceptado casi mundialmente por los profesionales de la salud mental; el SAP es un constructo válido y confiable; la adopción de criterios para el SAP promoverá la investigación sistemática; la adopción de criterios reducirá el mal uso del concepto de SAP; y la adopción de criterios mejorará el tratamiento de niños con este trastorno mental.
http://www.informaworld.com/smpp/content~db=all?content=10.1080/01926180802405513
http://www.ingentaconnect.com/content/routledg/uaft/2008/00000036/00000005/art00001
http://www.ingentaconnect.com/content/routledg/uaft/2008/00000036/00000005;jsessionid=lb73gtweif6v.alexandra
http://www.informaworld.com/smpp/content~content=a904034221~db=all~jumptype=rss
Ejemplos de artículos de profesionales en revistas científicas para discenir cuando nos hallamos ante un S.A.P. de un caso de maltrato o de abusos sexuales, alegaciones que suelen ser a veces hechas por una de las partes para encubrir sus actuaciones en casos verdaderos de S.A.P.:
COLECCIÓN PSICOLOGÍA Y LEY Nº 6. SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PSICOLOGÍA JURÍDICA Y FORENSE, SAP Y MALTRATO, Mª Asunción Tejedor Huerta, Sección de Psicología Jurídica del COP de Asturias. (Pág. 69)
http://gip.uniovi.es/T6EJD.pdf
ABUSO SEXUAL INFANTIL Y SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL: CRITERIOS DIFERENCIALES, Cuad. med. forense n.58 Sevilla oct. 2009, N. Pereda y M. Arch (Doctoras en psicología)
http://scielo.isciii.es/pdf/cmf/n58/original1.pdf
Para Juan Manuel:
Totalmente de acuerdo contigo en todo lo que manifiestas. Es la cruda realidad. Se nota que sabes de lo que hablas, que no hablas de oídas, que hablas desde la experiencia profesional. El feminismo radical es el que está detrás del negacionismo del S.A.P. y lanzando mensajes totalmente falsos para ocultar un maltrato infantil brutal. Aparte de saber de lo que hablas denuestras una integridad total por denunciarlo tal como es, sin tapujos. Espero de todo corazón que no te traiga ninguna consecuencia negativa en tu trabajo.
Gracias en nombre de nuestros hijos.
Vídeo sobre Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.), en inglés, subtitulado en Español.
El psiquiatra José Miguel Gaona entrevista a Jayne Major.y Michael Bone, especialistas e investigadores del Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.) en EEUU.
Interesante entrevista realizada por el psiquiatra Dr. José Miguel Gaona a dos personalidades mundiales involucradas en la investigación del Síndrome de Alienación Parental (SAP). En USA presentan una larga carrera estudiando esta perversión de las relaciones familiares que, en países donde no hay distinción de sexo a la hora de conceder custodias se produce por igual proporción por parte de madres y/o padres. La vida de miles de niños ha sido destrozada por esta brutal manipulación de los afectos.
1 de 5
http://www.youtube.com/watch?v=vvXgSoUh7Z4
1:00 Sus primeros contactos con el S.A.P.
4:26 ¿Qué es el S.A.P.?
7:30 Síntomas del S.A.P.: La denigración directa
8:18 Síntomas del S.A.P.: Denigración de bajo nivel (racionalización débil)
8:45 Consecuencias
2 de 5
http://www.youtube.com/watch?v=mhVBvoZZs2s
0:25 Padre/Madre alienador
2:57 Causas del S.A.P.
3:50 ¿Quién aliena más en EEUU los padres o las madres?
6:38 El feminismo radical. El negacionismo del S.A.P.
3 de 5
http://www.youtube.com/watch?v=5nKse1R9doc
1:07 Supuesta pedofilia de Gardner, aclaración.
3:59 ¿Qué hacer? (Si tenemos un hijo alienado)
4 de 5
http://www.youtube.com/watch?v=dVma-4NlmUs
2:15 ¿Qué hacer en los casos severos de S.A.P.?
3:56 Prevención
7:02 Inclusión del S.A.P. como trastorno en el DSM-V
5 de 5
http://www.youtube.com/watch?v=vSUwchT5QDg
2:04 S.A.P. y la Ley de Violencia de Género
Roberto, yo estoy totalmente de acuerdo y lo recoznco con eso que dices de “lo que quiero que se reconozca es que es un fenómeno que se dá, que supone un maltrato emocional para el niño”.
Ese problema existe, claro que existe; lo único que pasa es que yo, como la mayor parte de psicólogos hoy en día (excepto una buena parte de los de psicología juridica, por razones obvias), creemos que ese fenómeno no es un sindrome a tipificar y usar en juicios de divorcio o custodia entre conyuges con graves problemas de comunicación u odio mutuo o lo que sea.
Simplemente es eso.



Perdona, Juan, pero no entiendo lo que dices. ¿Puede un progenitor demandar al otro por incumplir la sentencia, pongamos por caso, en lo que se refiere al régimen de visitas y vacaciones? ¿Puede la parte demandada aducir la negativa del menor? ¿Puede esta negativa del menor deberse a una aversión inducida (SAP) en el menor por parte del progenitor custodio? ¿Tiene algún derecho el demandante a que sea efectiva la sentencia en el punto referido a régimen de visitas y vacaciones o tiene que resignarse y renunciar a su derecho y despreocuparse del derecho del menor a estar en contacto? Entonces, si los derechos del menor y del progenitor no custodio confluyen en cuanto a relacionarse y reforzar vínculos filiales, lo cual debe tutelarse por el Derecho, ¿por qué no puede el demandante ante la negativa del demandado a hacer efectivo su derecho y el de su hijo/a a relacionarse, invocar en sede judicial una aversión inducida (SAP)?
Y otra cosa, ¿la denuncia de esa aversión inducida (SAP) puede ser una forma de “violencia de género”? Yo no lo creo, ya que partimos del hecho de que los presuntos perjudicados son el progenitor no custodio y el menor, independientemente del sexo del progenitor custodio, quien tiene una denuncia por victimizar a ambos.
Bueno,y eso… que ruego más información.