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EL SAP (SINDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL)

RESPECTO A ESTE LLAMADO “SINDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP), QUE TANTAS VECES SE ESTÁ ESCUCHANDO EN LOS ÚLTIMOS TIEMPOS, INCLUSO EN MUCHOS DE LOS COMENTARIOS QUE SE HACEN EN ESTE MISMO BLOG QUIERO EXPRESAR MI POSTURAL
Como psicólogo, como trabajador de los Servicios Sociales, una cosa es admitir que existen las consecuencias de cierta alienación ejercida por padres y madres (casi siempre madres en este momento actual) y otra cosa es admitir la existencia de este síndrome como una elemento perfectamente diagnosticable que puede usarse judicialmente.
El SAP, como elemento de diagnóstico, está rechazado hoy en día por la Organización Mundial de la Salud e incluso ha sido desaconsejado por considerarlo por los Colegios de Psicología y Medicina de EEUU, pais donde surgió este nombre, por parte del médico Richard A. Gardner. Estas grandes y prestigiosas asociaciones han alertado de que el PAS de Gardner no ha sido revisado ni reexaminado y que no debiera ser consentido su uso en la justicia, advirtiendo incluso que durante estos 20 años en que ha sido usado en muchas ocasiones ha habido muchos suicidios de menores que han sido obligados a ir con el progenitor contrario.
Hoy en día este síndrome no está incluido entre los manuales de diagnóstico válidos internacionalmente tales como el DSM-IV ni el CIE-10, ni incluso se está estudiando su inclusión todavía.
No niego que se pueda utilizar este nombre en negociaciones, en diálogos, en terapias incluso, como cualquier oro nombre que podamos poner a cualquier disfunción concreta de una persona concreta o como forma de explicar las situaciones o conflictos que ocurran en ciertas situaciones conflictivas entre parejas.
Personalmente me parece peligroso que en ciertos juzgados, sin ser médicos, ni psicólogos…, se atrevan a utilizar este síndrome como base jurídica para una sentencia.
Hoy en día el SAP se está utilizando exclusivamente para denominar situaciones de conflictos graves entre parejas separadas, situaciones muy concretas donde el “todo vale” es muy peligroso por la violencia que se puede generar. Y más habiendo niños y niñas por medio.
El SAP fue introducido por el médico norteamericano Richard A. Gardner en 1985, en un litigio por divorcio con custodia (en el 99% de los casos en que se utiliza este “sindrome” sigue siendo ese contexto: divorcios con custodia de menores, precisamente donde esa violencia intraconyugal no ayuda a nada para poder pensar friamente ni en el verdadero interés de los propios menores. En un principio fue usado pecisamente en casos en que aparecían sospechas o acusaciones de violencia sexual contra menores, denunciadas por uno de los progenitores.
Desde esa fecha es el propio Gardner ha ido reafirmándose a sí mismo (para mucha gente una afán de personalismo enfermizo) y, valiéndose de su propia editorial (Creative Therapeutics), ha publicado más de 30 libros ahondando teóricamente, pero sin fundamentaciones científicas, en ello (al menos no científicamente aceptadas por la comunidad internacional).
Gardner , en sus escritos comenta que para curar este SAP “…en cuanto se diagnostique PAS, el juez deberá cambiar inmediatamente la custodia y tenencia del niño y entregársela al padre falsamente acusado, sin que tome contacto con la madre en ninguna forma…., al comienzo el niño se resistirá, pero pasado un tiempo, comprenderá que había sido sometido a un “lavado de cerebro” y aceptará a su progenitor…, también el tribunal deberá indicar una psicoterapia con un profesional designado por el juez y….sólo se restablecerá el vínculo con la madre cuando al cabo de por lo menos tres meses, el niño sea reevaluado por un profesional especialista en PAS que pueda decir si podría reestablecerse el contacto con ella…” (Gardnner. “The parental Alienation Syndrome”). A mi este párrafo de Gardner me parece impresionantemente peligroso y el niño un sujeto pasivo, que no sabe nada y que se le programa y reprograma a la medida de lo que un juez designe…, terrible.

Bueno, entonces…¿Por qué entonces tanto empeño en que esto aparezca como científicamente irrefutable?…, sencillamente porque se está utilizando para los casos de custodia de menores.
En alguna ocasión se ha recurrido a este síndrome para cambiar la custodia de un progenitor a otro. Estamos hablando de menores, ¿no es suficientemente importante como para andar con extremo cuidado?.
Muchos hombres, y alguna mujer, me han escrito ya para expresar precisamente lo contrario a lo que estoy diciendo ahora mismo. Me hablan de que el cónyuge está alineando a su hijo para que le odie a él (o ella), que les amenazan con retirar por completo la custodia, que….
Pero siempre ocurre lo mismo, si entrevistas a la otra parte dice exactamente lo contrario, habla de violencia incluso. Son pues situaciones de confrontación extrema entre dos personas, con el agravante de haber niños en medio. No es lo más adecuado por ello establecer sentencias mediante un síndrome no aprobado internacionalmente.
Sé que ahora mismo estaréis algunos despotricando contra mí por ello. Soy consciente de que es un tema muy delicado porque muchos de vosotros lo estáis sufriendo en vuestras propias carnes pero las cosas tienen un camino, y este camino es el que es, y no podemos legislar en base a casos muy concretos y particulares.
Lo mismo que critico la Ley de Igualdad, por el mismo motivo, no pudo dejar de escribir sobre este tema del SAP.
Gardner simplifica la psicología de un niño al pensar que habla en boca de lo que le ha dicho su madre que diga. Habitualmente no es así, un niño de 12 años sabe bien lo que dice y porqué lo dice. Lo mismo que sabemos que las denuncias falsas de mujeres son una abrumadora minoría, también en este caso es similar. Habrá, por supuesto, casos de niños a los que un progenitor le ha “adoctrinado”, le ha “comido el coco” diciendo lo malo que es el otro pero…¿acaso no es habitual en esos casos que desde el otro lado le estén diciendo lo mismo del primer progenitor?. Pensémoslo, no solo con nuestro caso particular, por muy sangrante que sea, sino en general.
En resumen, la alineación parental existe, sin duda, lo que no considero es que se hable de un “Sindrome” de alineación parental diagnosticable hoy en día.
Ya sé que hay mucha gente que habla de ello, pero por cada uno que habla de su existencia, 100 lo niegan, cien bien informados también, profesionales de la psicología y medicina, no jueces ni abogados. Como modelo teórico es perfecto y debe ser analizado en todos los procesos de negociación, pero como modelo médico psicológico, no debiera ser utilizado.

Estos días he estado leyendo una sentencia judicial (de 2008 en Bizkaia) en la que se fallaba a favor del recurso de una mujer contra la sentencia que la condenaba por Desobediencia, por impedir la visita de su hijo a su padre biológico argumentando que el menor no quería verlo y para ello habiéndose invocado SAP por parte de la madre. El juez estima que la madre ha incurrido en una falta reiterada de incumplimiento de obligaciones familiares pero estima que, a mi modo de ver con buen criterio, dicho síndrome no puede ser aplicado como base jurídica y que incluso, en ciertos casos podría devenir en una nueva forma más de violencia contra las mujeres por lo que absolvía ala mujer del delito de desobediencia.
Estamos en lo que decía al principio, existen muchas y muy sangrantes ocasiones en que padres y madres emplean a sus hijos como un arma arrojadiza contra el otro cónyuge, por ese motivo la justicia no puede dar palos de ciego aplicando diagnósticos apresurados de los que no entiende además. Hay que eliminar esas actitudes de ciertas madres (y digo madres porque son las que en el 99% de los casos tiene la custodia) pero no de esta forma tan peligrosa (como también he dicho cientos de veces que debieran castigarse las denuncias falsas muy contundentemente, en el momento que se prueben, puesto que cada denuncia falsa es una piedra inmensa contra la igualdad y contra la eliminación de la violencia inter-sexos)
Saludos.

NOTA a 27 de septiembre de 2011; Esta entrada tiene ya los comentarios cerrados pero  leerlos aquí y ver la última entrada sobre este tema,  y comentar si lo deseas, en la siguiente dirección: DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE NEUROPSIQUIATRÍA

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Comentarios

Perdona, Juan, pero no entiendo lo que dices. ¿Puede un progenitor demandar al otro por incumplir la sentencia, pongamos por caso, en lo que se refiere al régimen de visitas y vacaciones? ¿Puede la parte demandada aducir la negativa del menor? ¿Puede esta negativa del menor deberse a una aversión inducida (SAP) en el menor por parte del progenitor custodio? ¿Tiene algún derecho el demandante a que sea efectiva la sentencia en el punto referido a régimen de visitas y vacaciones o tiene que resignarse y renunciar a su derecho y despreocuparse del derecho del menor a estar en contacto? Entonces, si los derechos del menor y del progenitor no custodio confluyen en cuanto a relacionarse y reforzar vínculos filiales, lo cual debe tutelarse por el Derecho, ¿por qué no puede el demandante ante la negativa del demandado a hacer efectivo su derecho y el de su hijo/a a relacionarse, invocar en sede judicial una aversión inducida (SAP)?
Y otra cosa, ¿la denuncia de esa aversión inducida (SAP) puede ser una forma de “violencia de género”? Yo no lo creo, ya que partimos del hecho de que los presuntos perjudicados son el progenitor no custodio y el menor, independientemente del sexo del progenitor custodio, quien tiene una denuncia por victimizar a ambos.
Bueno,y eso… que ruego más información.

Gracias Juan por aclarar conceptos.

Gracias Juan por aclarar conceptos. Solo un apunte: “Alienación” y no “alineación”?

Gracias Juana!!!
por dios, vaya error, con la de veces que he escrito esa palabra!, ¿en qué estaría pensando?
Bueno, ya lo he corregido, graciassssss

Hola jesús, claro que sí, todas esas preguntas se contestan fácilmente. Se puede TODO, mientras tengas un buen abogado o unos buenos amigos.
Sí, un progenitor demandar al otro por incumplir la sentencia de régimen de visitas y vacaciones. Sí, la parte demandada aducir la negativa del menor. Sí puede esta negativa del menor deberse a una aversión inducida (no le llamo SAP) en el menor por parte del progenitor custodio. Sí, el demandante tiene derecho a que sea efectiva la sentencia en el punto referido a régimen de visitas y vacaciones, sin tener que resignarse (excepto si el juez propone que sea el menor quien opine (según la edad del menor) a quedarse sin visitas.

Y sí, el demandante puede invocar el SAP o lo que le de la gana. Otra cosa es que el SAP sea o no un síndrome psicológico tal y como se está planetando, con las repercusiones judiaciales que ha de tener. Eso es lo que estaba diciendo.
Claro que hay madres (sobre todo, debido a las custodias en este pais) que inducen a “odiar” al padre. Suelen ser casos de odio entre los propios progenitores y muy probablemente el padre, en esos casos, también inducirá al odio por la madre cuando consigue estar con el menor. En este caso es muy probable que como está más con la madre, ella gane esa “batalla” de infundir odios pero…., si se aplica el mal llamado SAP (como si fuera una simple moción de censura) lo que conseguimos es quitar la custaodia de esa madre paar dársela al padre que , muy probablemnte, también sea inductor de odios?. ¿No crees Jesús, que eso es muy común en estos casos?.
Sí, se puede invocar todo lo que queramos, esquizofrenia, neurosis, depresión, ….y SAP. Otra cosa, y ese era mi debate, es que se invoque el SAP como un síndrome psicológico para ganar un juicio y privar a la otra parte de unos derechos que el demandante piensa que no merece por su inducción al odio que provoca en el menor
del padre. Puede invocarse el SAP pero, a mi modo de ver, el juez no debe fallar en uno u otro sentido por ese supuesto síndrome sino por otras causas.
En todos estos casos el que siempre pierde es el menor, no cabe duda. Y los padres y madres, jugamos con la salud psicológica de nuestros hijos a nuestro antojo, simplemente para hacer daño al “otro”. En todo estos casos, lo que dice uno y lo que dice la otra es totalmente opuesto…¿quien lleva razón?…pues según a quien conozcas más, probablemente, o según tu experiencia concreta y particular..
Sobre si es violencia o no de género…es probable que sí (tanto de hombre a mujer como de mujer a hombre), puesto que en la mayor parte de estos casos se invoca al sexo. Pero preferiría no enrollar más el asunto con ese tema del género, que bastante enrollado ya está y al final en violencia de género parece que cabe todo, ¿no?

Dices al final que “partimos del hecho de que los presuntos perjudicados son el progenitor no custodio y el menor, independientemente del sexo del progenitor custodio, quien tiene una denuncia por victimizar a ambos”. de acuerdo con lo segundo, es independiente del sexo, pero no estoy de acuerdo con el principio, yo no puedo partir de nada, si parto de lo que tu dices estoy diciendo que siempre el custodio induce al odio del menor por el no custodio pero hay uchas otras posibilidades:
—que verdaderamente el menor no quiera estar con el no-custodio (siempre sea del sexo que sea el custodio)
–que haya habido epidsodios de malos tratos del no-custodio al menor
–que el no custodio quiera “vengarse” del custodio de esa forma
–que haya intereses económicos en esa demanda judicial
–etc etc etc
Un abrazo
Si me acuerdo a ver si te puedo enviar algun documento que he encontrado por ahi. Recuerdamelo por favor.

Hola, Juan:
Gracias por contestar y por ofrecer mandarme ese documento acerca del SAP y de por qué no puede aceptarse como demanda o prueba judicial.
Cuando digo que una demanda por incumplimiento del régimen de visitas y vacaciones no puede ser una forma más de violencia de género (hacia la mujer, entiendo yo), lo digo porque la denuncia de aversión inducida se fundamenta en un daño moral que sufren el progenitor no custodio denunciante y el menor por parte del progenigor custodio denunciado por conculcar el derecho de ambos a relacionarse, lo que, pienso, dificilmente puede significar objetivamente una agresión en la madre, tanto el planteamiento de la demanda como el cumplimiento efectivo del régimen de visitas y vacaciones estipulado en la sentencia.
Además, supongo yo, todas las razones ocultas que dices que pueden haber en una demanda de estas, en caso de ser admitida a trámite en base a los indicios y pruebas planteados, se dilucidarían en el procedimiento.
¿Y por qué no llamas SAP a la “aversión inducida” a la que me refiero?
Por último y sin ánimo de marear o aburrir: en cuanto a lo que dices de que las denuncias falsas de violencia de género son una “abrumadora minoría”, te diré que dicen que la “inmensa mayoría” de las condenas por este delito se basan unicamente en el testimonio de la mujer, sin que haya más pruebas, y que dichas condenas, naturalmente, no cuentan en la estadística como debidas a falsas denuncias.
¡Imagínate si contaran!

Jesús, no lo llamo SAP sinceramente porque no lo considero un síndrome.
Ya ves que acabo de poner una entrada sobre denuncias falsas, como ves, hay de todo
UN saludo

Vale, entonces concluimos que una denuncia por “aversión inducida” no constituye en sí misma una forma de violencia de género, ¿No?
Y también concluimos que perfectamente se puede denunciar en el juzgado y acabar en una sentencia que signifique que el menor perjudicado en su derecho de relacionarse con normalidad con su madre/padre, se relacione con él/ella y pueda relacionarse normalmente con él/ella. ¿No?

HOLA!!! mi ex esposa me hace una denuncia por “Alienación parental” mi hija tiene 16 a punto de cumplir 17 años de edad y mi hijo 20,¿? – ellos viven con migo y mi actual esposa con la cual se llevan realmente muy bien, hace 5 años, ya q mi hija menor sufria abusos de parte de la pareja actual de la madre, FISICOS Y SEXUALES mi hijo mayor sufria golpes terribles de parte de esta persona, MI HIJA cuando le conto a la madre lo que le estaba sucediendo “LE PEGO” y le dijo q no mintiera….. los niños pasaron por cosas terribles , y no la ven a su madre desde hace 5 años ya q ella sigue negando lo q le sucedio.- los chicos tienen asistencia psicologica, pero de TODAS formas no quieren saber nada de su madre, ellos piden un simple PERDON que no llega NUNCA, es bueno aclarar q los chicos concurren a la escuela a solo 5 cuadras de donde vive la madre, ella jamas se acerco a los niños………………
espero me haya explicado, desde ya muchas gracias

Jesús, por supuesto, te doy toda la razón en eso último. Lo que no me parece correcto es que presentar esa denuncia sea una especie de moción de censura, que se resuma en que si gano el niño se vien conmigo y deja de verte a ti para siempre. Pasaríamos de una situación injusta a otra, no?

Ariel, te has explicado perfectamente, de esos casos existen, tanto en hombres como en mujeres.
Suerte con esos dos hijos, es una pena tener que pasar por esa situación pero tus hijos ya son mayorcitos para elegir asi que espero que todo vaya bien.

[...] hemos hablado y hasta discutido en este Blog sobre el Síndrome de Alienación Parental (SAP) (por ejemplo en este enlace de hace ya tiempo)). En todos los casos me he opuesto a la utilización generalizada de este síndrome para la [...]

Hola:
El artículo está tan plagado de inexactitudes, opiniones sesgadas y otras directamente inciertas que iré poco a poco aclarando, ya que no puedo con todas a la vez.
- Que ha sido rechazado por la OMS.
Se puede probar eso de alguna manera?
- Que no ha sido incluido en el DSM ni el CEI, ni incluso se está estudiando su inclusión.
La última revisión del DSM (DSM-IV) se hizo en 1993, y que yo sepa nunca se pidió la inclusión del S.A.P. En la revisión actual (DSM-V) sí se ha pedido su inclusión como Parental Alienatión Disorder, solicitada por 50 profesionales de 11 países (entre ellos algunos españoles), y se está estudiando su inclusión en la versión que se publicará en el 2013.
La alienación parental y el DSM-V

Un gran grupo de profesionales de la salud mental, profesionales del derecho, y otras personas han presentado una propuesta formal para la inclusión del concepto de alienación parental en las próximas ediciones del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-V) y la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11). La propuesta fue presentada en noviembre de 2009. Los autores de la propuesta de 2009, que se enumeran a continuación, representan once países.

Autor principal de la alienación parental, el DSM-V, y la CIE-11 es: William Bernet, MD.
Autores que han contribuido: José M. Aguilar, Ph.D. (Spain), Katherine Andre, Ph.D., Mila Arch Marin, Ph.D. (Spain), Eduard Bakalář, C.Sc. (Czech Republic), Amy J. L. Baker, Ph.D., Paul Bensussan, M.D. (France), Alice C. Bernet, M.S.N., Kristin Bernet, M.L.I.S., Barry S. Bien, L.L.B., Wilfrid von Boch-Galhau, M.D. (Germany), J. Michael Bone, Ph.D., Barry Bricklin, Ph.D., Andrew J. Chambers, J.D., Arantxa Coca Vila (Spain), Gagan Dhaliwal, M.D., Benoit van Dieren, Ph.D. (Belgium), Christian T. Dum, Ph.D. (Germany), John E. Dunne, M.D., Robert A. Evans, Ph.D., Robert Bruce Fane, Ed.D., Bradley W. Freeman, M.D., Prof. Guglielmo Gulotta (Italy), Anja Hannuniemi, LL.Lic. (Finland), Lena Hellblom Sjögren, Ph.D. (Sweden), Larry Hellmann, J.D., Steve Herman, Ph.D., Adolfo Jarne Esparcia, Ph.D. (Spain), Allan M. Josephson, M.D., Joseph Kenan, M.D., Ursula Kodjoe, M.A. (Germany), Douglas A. Kramer, M.D., M.S., Ken Lewis, Ph.D., Moira Liberatore, Psy.D. (Italy), Demosthenes Lorandos, Ph.D., J.D., Ludwig F. Lowenstein, Ph.D. (United Kingdom), Domènec Luengo Ballester, Ph.D. (Spain), Jayne A. Major, Ph.D., Eric G. Mart, Ph.D., Kim Masters, M.D., David McMillan, Ph.D., John E. Meeks, M.D., Steven G. Miller, M.D., Martha J. Morelock, Ph.D., Stephen L. Morrison, Ph.D., Wade Myers, M.D., Olga Odinetz, Ph.D. (France), Jeff Opperman, S. Richard Sauber, Ph.D., Thomas E. Schacht, Psy.D., Jesse Shaver, Ph.D., M.D., Bela Sood, M.D., Richard K. Stephens, Julie Lounds Taylor, Ph.D., Asunción Tejedor Huerta, Ph.D. (Spain), Hubert Van Gijseghem, Ph.D. (Canada), James S. Walker, Ph.D., Randy Warren, J.D., Monty N. Weinstein, Psy.D., Katie Wilson, M.D., and Abe Worenklein, Ph.D. (Canada).
http://www.familyunity.com/references/dsm-v.pdf
http://afamilysheartbreak.com/2009/11/parental-alienation-and-the-dsm-v/
http://translate.google.es/translate?hl=es&sl=en&u=http://afamilysheartbreak.com/2009/11/parental-alienation-and-the-dsm-v/&ei=hE4BS9ehG8Ke4Qbl16T9Cw&sa=X&oi=translate&ct=result&resnum=5&ved=0CBUQ7gEwBA&prev=/search%3Fq%3DParental%2BAlienation,%2BDSM-V,%2Band%2BICD-11%26hl%3Des

Respecto a lo de suicidios, lo que está documentado son suicidios de hijos alienados por la presión de la situación, aquí un libro de un caso, curiosamente en este caso el alienador es el padre y la alienada es la madre (para que luego digan que es un invento de los hombres contra las madres), una conocida periodista de Vancouver:

Cheated: The Story of a Father Who Would Not Give Up His Children a Documented Account of Parental Alienation Syndrome (Pas). by Ronald E. Smith (Author), Ariel D. Smith (Author). Paperback: 108 pages. Publisher: PublishAmerica (May 2007). Language: English. ISBN-10: 142417306X, ISBN-13: 978-1424173068
A Kidnapped Mind: A Mother’s Heartbreaking Memoir of Parental Alienation (Paperback)
by Pamela Richardson (Author). Paperback: 312 pages. Publisher: Dundurn Press (May 1 2006). Language: English. ISBN-10: 1550026240. ISBN-13: 978-1550026245

Un nuevo libro “Una Mente Secuestrada” por Pamela Richardson

Una mente secuestrada es una memoria de Richardson a menudo distanciada de la relación de su hijo Dash, por las acciones de su ex-marido. Dash, como lo relata la autora, sufrio graves alienaciones parentales por parte de su padre. Richardson describe los enfrentamientos personales con el padre, encuentros con psicólogos, abogados, jueces, educadores que exacerva la situación y su propia relación y experiencia con su hijo. En el 2001 a los 16 años Dahs se suicida saltando del puente de Vancouver, con lo que dio un tragico final a sus años de depresión y alienación.

“Una Mente Secuestrado” proporciona una profunda visión de la dinamica y los efectos que puede tener sobre los niños y familias. PAS se produce cuando a un niño se le roba injustamente robar su derecho a amar y ser amado por ambos padres.
http://sindromeparental.blogspot.com/2009/04/una-mente-secuestrasa-por-pamela.html
http://www.amazon.ca/Cheated-Children-Documented-Parental-Alienation/dp/142417306X/ref=sr_1_1?ie=UTF8&s=books&qid=1200802656&sr=1-1
http://www.amazon.ca/exec/obidos/ASIN/1550026240/parentalalien-20?creative=330649&camp=8641&adid=14QQ15DJVXG0JPNJQKYW&link_code=as1
http://www.anasap.org/2008/03/25/otro-gran-exito-editorial-pese-a-las-asociaciones-espanolas-negadoras-de-la-evidencia-y-subvencionadas-con-dinero-de-nuestros-impuestos-%e2%80%9cuna-mente-secuestrada-la-desgarradora-historia-de/

El País, 29-11-2007. Programados para odiar a mamá y a papá. Numerosos padres separados inoculan a sus hijos el rechazo al otro.
Los psicólogos conocen bien los resultados de este maltrato emocional que, en los casos más graves, puede acabar en suicidio.
El psicólogo Aguilar Cuenca conoce un caso de suicidio, el de un chaval que no soportó la presión. Se saltó las directrices inculcadas en su cerebro y reanudó la relación con el progenitor apartado de forma clandestina. Cuando el otro se enteró, el chaval no lo soportó. Se suicidó.
“Yo también lo intenté”, afirma V. A. C.
Hay que resaltar que no es una cuestión de género, que no sólo las mujeres alienan, sino también los hombres, que ésta no es una lucha para denostar a las madres, sino para defender a los niños de esos padres y de esas madres que les manipulan hasta negarles los derechos que tienen como niños”, dice Francisca Fariña, catedrática de Psicología Básica de la Universidad de Vigo. Y añade: “Es importante que los psicólogos jurídicos tengan formación específica sobre violencia de género y SAP, y manejen protocolos forenses que les permitan discernir cuándo se está ante un caso de un adulto que continúa maltratando a sus víctimas, o ante un progenitor que aliena a sus hijos. Del mismo modo todo psicólogo jurídico ha de saber diferenciar cuando se trata de un caso de abuso sexual infantil o de un SAP”.
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Programados/odiar/papa/elpepusoc/20071129elpepisoc_1/Tes

Video la última carta. Suicidio por S.A.P. en Chile.
http://es.youtube.com/watch?v=z3fGO7dUozQ

V CONGRESO NACIONAL DE PSICOLOGÍA JURÍDICA Y FORENSE
Granada, 19, 20 y 21 de Noviembre de 2009
LIBRO DE RESÚMENES
Pág. 69
SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP) TRAS LAS RUPTURAS DE PAREJA: IMPLICACIONES PARA LA PSICOLOGÍA FORENSE
Antonio Videra. Doctor en Psicología y Profesor de la Universidad de Málaga
Cuando el nivel de conflictividad es alto por una de las partes, pueden manifestarse conductas manipulativas hacia los hijos que, en algunos casos, llegan a padecer el Síndrome de Alienación Parental (SAP). Es un conjunto de síntomas que aparece frecuentemente
Los resultados muestran que las conductas maliciosas que originan el síndrome son más frecuentes de lo que se esperaba, que no se observan diferencias significativas en la variable sexo relacionadas con la manipulación, y que las consecuencias clínicas de quién lo padece pueden llevar incluso al suicidio
http://www.ugr.es/~forense/libroresumenes/libroresumenescongreso.pdf

Hoal Roberto.
Ante todo te rogaría que pudieras resumir un poco porque si resulta tan largo te aseguro que poca gente lo leerá.
Empiezas diciendo que “El artículo está tan plagado de inexactitudes, opiniones sesgadas y otras directamente inciertas”.
Eso me inquietó, claro, así que leí todo tu comentario bien leido y…., la verdad es que no sé donde ves las cosas inciertas, inexactitudes… (vale, igual hay algo segado, como en tu comentario) porque yo soy psicólogo y tengo mi propia opinión al respecto, y claro, al exponer mis opiniones, hay un cierto sesgo siempre, ¿no?

Aunque pueda haber sesgado algo, lo repito menos sesgado y totalmente cierto porque la frase está textualmente sacada de una sentencia judicial: “El SAP no ha sido reconocido por ninguna asociación profesional ni científica, habiendo sido rechazada su inclusión en el DSM- IV por la Asociación Americana de Psiquiatría, y en la CIE-10 de la OMS”.
Por cierto, sobre la lista esa sindrómica de la asociación americana de psiquiatría (yo prefiero el CIE-10), no es la DSM-IV la vigente sino la DSMV-IV-TR (es decir, de texto revisado, sin incluir nada que tenga que ver con el SAP.
Y como te gustan los datos….Según una declaración de 1996 de la Asociación Americana de Psicología (APA) no existe evidencia científica que avale el SAP. “Esta Asociación critica el mal uso que de dicho término se hace en los casos de violencia de género. En su informe titulado la Violencia y la Familia, afirma: “Términos tales como “alienación parental” pueden ser usados para culpar a las mujeres de los miedos o angustias razonables de los niños hacia su padre violento”. La Guía de Evaluación para jueces de los casos de custodia infantil en contextos de violencia doméstica, editada por el Consejo nacional de Juzgados Juveniles y de Familia, creado en EE.UU. en 1937, advierte en su edición de 2006 sobre el descrédito científico de dicho síndrome.”

Ese odio entre progenitores existe, en su mayor parte en casos de separación y divorcio. Ese poner en contra al hijo contra el progenitor contrario existe, por supuesto; pero para mi no es un síndrome que pueda utilizarse en un juicio. Utilizarlo de esa forma generaría muchos problemas. Yo prefiero la custodia compartida.
Lo penoso es que el hijo es el que pierde, por culpa de esa madre o padre. Quizá habría que inventar un nuevo síndrome para esos padres y madres que tratan de atacarse mutuamente, pero no SAP.

Hola Juan:

Procuraré resumir pero es muy difícil ante tanta inexactitud y en un tema tan complejo.

En primer lugar decirte que aunque seas psicólogo, si no trabajas en casos de custodias infantiles en separaciones, sólo podrás opinar sobre el S.A.P. por lo que hayas estudiado el fenómeno, no por tu titulación ni por tu experiencia. Yo como padre separado y afectado por él lo he estudiado en la teoría y comprobado en la práctica.

Sí, cosas inciertas, inexactitudes y opiniones sesgadas. De todas formas no quiero entrar en discusiones entre tu opinión y la mía, quiero hablar de lo que hechos ciertos y objetivos (ya que los hechos no admiten opiniones) y de lo que opinan personas más expertas que ambos en la materia.

1.- Dices que el S.A.P.ha sido rechazado por la O.M.S. y su inclusión en el DSM-IV. Que yo sepa no se ha solicitado nunca su aceptación, ni su inclusión en el DSM-IV por lo que malamente puede haber sido rechazado nunca.

2.- Dices que “ni incluso se está estudiando su inclusión todavía” (mala traducción de algún panfleto negacionista). Incierto. Se está estudiando la inclusión en el DSM-V a petición de 50 expertos de once países bajo la denominación de Personal Alienation Disorder (P.A.D.), te lo he demostrado en mi post anterior.

3.- Dices que sin fundamentaciones científicas y que no puede usarse judicialmente. ¿Qué mayor fundamentación científica que el Comunicado de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España de 18-06-2008 (http://www.infocoponline.es/view_article.asp?id=1942), aprobado en el IV congreso de Psicología Jurídica y Forense celebrado en Murcía en 2008?. El mayor evento en psicología jurídica y forense (la especializada en este asunto) celebrado anualmente en España con la participación de unos 400 expertos en el área. En el comunicado se manifiesta que el S.A.P. no puede ser negado a priori, que hay gran consenso en su aceptación entre los psicólogos (entre los especializados, claro), que existe literatura científica y actividad profesional que lo describe, que avalan la conveniencia de su análisis en la evaluación psicológica, tanto en el ámbito forense del derecho de familia, como de otros relacionados. La psicología especializada española emite este comunicado de apoyo sólo cuatro años después de publicarse el primer libro en el mundo en castellano sobre S.A.P. de José Miguel Aguilar, psicólogo clínico y forense.

4.- Dices que por cada 1 que habla de su existencia, 100 lo niegan. Los hechos te desmienten una vez más. Te invito a leer la noticia del V Congreso de Psicología Jurídica y Forense celebrado en Granada. Más de 400 expertos se dan cita desde hoy en Granada en el V Congreso Nacional de Psicología Jurídica y Forense. Abordará temas como la intervención con adolescentes altamente conflictivos o la detección del síndrome de alienación parental (http://www.europapress.es/andalucia/granada-00353/noticia-mas-400-expertos-dan-cita-hoy-granada-congreso-nacional-psicologia-juridica-forense-20091119062730.html), y a leer sus ponencias y trabajos de investigación científicos que tratan sobre el S.A.P. en el libro de resúmenes publicado (http://www.ugr.es/~forense/libroresumenes/libroresumenescongreso.pdf)

5.- Dices que el S.A.P. no es diagnosticable hoy en día. Aparte de contradecirte la máxima institución española en Psicología del comunicado anterior, este psicólogo lo define así en este foro de psicología: Por ponerlo más claro, asimilandolo a diferenciar a un elefante (solo es un ejemplo no usar): Es decir diría que es un elefante si es un animal de 6000 kilos(odio extremo no-objetivo hacia el padre, emocional, conductual y cognitivo), y con trompa(antes de la separación se llevaba bien con el padre), (criterios básicos). Y encima tiene colmillos(edad entre 6 y 12 años) o no, y hace el sonido del elefante(conducta ansiosa, exaltada, alteración ante las visitas del padre), tiene las patas redondas(autoracionalización del niño compleja como ideología extrema),vive en africa(Ambiente judicial. separación judicializada), y esta en manadas de pocos individuos(Identificación total con el padre alienador) (http://www.foropir.es/viewtopic.php?p=150949#150949).

6.- Dices que hay suicidios por ser obligados a ir con el progenitor diana, cuando en realidad lo son por el conflicto que les plantea el alienador al obligarles a elegir entre un progenitor o el otro y estirpar a uno de ellos de sus vidas. Esto te lo demuestro con el libro sobre suicidio en Canadá, testimonios de Aguilar, y declaraciones del profesor de universidad doctor en psicología en el post anterior. Parecido a como tú dices, pero al revés.

7.- Dices que la obra de Gardner no ha sido revisada ni reexaminada. Los 50 expertos que solicitan la inclusión en el DSM-V te desmienten, aparte de 23 artículos sobre S.A.P. publicados por él en vida en revistas científicas y de otros 131 artículos y capítulos de libros sobre S.A.P. de otros autores hasta el 2006 demuestran que el S.A.P. tiene mucha vida después de la muerte de quizá su principal valedor (http://www.anasap.org/wp-content/uploads/2008/10/referencias.pdf).

8.- Sobre lo que dices de que Gardner simplifica la psicología, al pensar que habla (el niño) en boca de lo que le ha dicho su madre que diga. Aquí artículo de especialista en psicología forense (no como tú), que trabaja todos los días con ello en los juzgado, en revista científica y presentado en simposium de psiquiatría forense. En el presente trabajo se analiza el creciente y preocupante problema de las falsas alegaciones de abuso sexual infantil en el ámbito judicial, en las que generalmente los menores son inducidos por parte de uno de sus progenitores a proporcionar un falso testimonio. El incremento de las falsas denuncias, tanto de maltrato como fundamentalmente de abuso sexual infantil en las últimas décadas sido ampliamente reconocido por distintos autores (Cantón y Cortes 1997, 2000, Garrido y Masip, 2001, Mazanero, 1996, Lamb, 1994, Honts, 1994, Green, 1986), y constatado por los peritos judiciales en nuestra práctica forense. (http://www.masterforense.com/pdf/2004/2004art11.pdf).

El debate científico hoy en día está centrado no en si el fenómeno S.A.P. existe o no, puesto que únicamente es negado por un feminismo radical negacionista, sino si se le puede denorminar “síndrome” y si se puede considerar un trastorno psiquiátrico, o se trata de un acoso familiar con persona intermedia (maltrato por tanto) sin más, como pueda ser el bullying o el mobbing, que tampoco aparecen en ningún manual y nadie duda de que existan.

Lo referente al reconocimiento en la psiquiatría en EEUU, el comunicado de la APA y la sentencia de Vizcaya que comentabas lo dejo para otro post.

Pd.: En estos asuntos tan delicados, que afectan a menores y a mayores creo que es exigible un rigor máximo en todo lo afirmado, revisando lo que se afirma y cómo se afirma, que en otros ámbitos no tendría tanto objeto. No se puede entrar como un elefante en una cristalería.

Hola Roberto, ante todo sigo pidiendote comentarios más cortos por favor, no por mi, sino por toda la gente que puede leer esto, por supuesto, ya te comenté que en internet 20 lineas son ya demasiadas y estos textos tienen muchísmas más (está comprobado que escritos más extensos de esas lineas solo los leen una de cada 20 o 30 personas que acceden a ellos, el resto ve la largura y lo desechan).
Que yo sea psicólogo o me da la verdad absoluta en este ni en ningún tema , por supuesto, pero que tú seas padre separado y afectado por él…, solo te da una experiencia personal y en este, como en tantos otros temas, cada caso perticular es un mundo totalmente diferente. Lo que vale para tí no vale para los demás, y viceversa. Y en estos temas tan psicológicos menos aún.
El enlace del INFOCOp que muestras, aparte de ser de junio de 2008 (han cambiado muchas cosas desde entonces, solo es una opinión, animando a analizar e investigar; no un avalamiento del SAPO, en absoluto. Textualmente dice: “Por parte de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, deseamos avalar la conveniencia del análisis de la problemática que se conoce como Síndrome de Alienación Parental en la evaluación psicológica”. En el mismo artículo reconocen las dificultades que ya ese año tenían en este tema. Ahora som mucho más, te lo aseguro.
Como bien sabes, yo no niego que existan esas alteraciones entre progenitores separados o divorciados, que utilizan al hijo como arma arrojadiza (también utilizan al resto de la familia y amistades), simplemente no lo avalo como síndrome estructurado, porque para mi es más un síntoma personal, no un síndrome. Aunque sé que hay abogados y psicólogos que lo hacen porque, y una de las causas es porque ese “síndrome” les da trabajo. Así de sencillo para mi.

Sería interesante que los psicólogos, igual que lo hacemos otros prfesionales os pusierais al día de temas tan delicados. Como muestra un botón:

“CONSIDERACIONES EN TORNO A LA PERTINENCIA DEL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL EN LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA //
fecha de publicación 18/06/2008 6:07:00
ISSN 1886-1385 © INFOCOP ONLINE
Comunicado de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España
18/06/2008
Por parte de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, deseamos avalar la conveniencia del análisis de la problemática que se conoce como Síndrome de Alienación Parental en la evaluación psicológica, tanto dentro del ámbito forense del derecho de familia, como de otros relacionados. Los investigadores y los psicólogos muestran gran consenso al considerarlo como una alteración cognitiva, conductual y emocional, en la que el niño desprecia y critica a uno de sus progenitores. Esta conducta y actitud de rechazo y minusvaloración, es injustificada o responde a una clara exageración de supuestos defectos del progenitor rechazado. Para hablar de este síndrome, debe descartarse por completo la existencia de cualquier forma de maltrato o negligencia en los cuidados del niño, asegurándose de que las críticas no se refieran a conductas o actitudes reprochables por parte del familiar rechazado. Como todo avance científico y profesional, está sujeto a continua revisión, pero no puede ser negado “a priori”, cuando existe literatura científica y actividad profesional que lo describe, y reconoce su utilidad.”
Puedo admitir la opinión de un lego en la materia como una simple falta de conocimiento. En un profesional sólo denota falta de interés o exceso de intereses.
Juan Manuel Pérez García
Agente de Igualdad

Lolo, justo acabo de comentar algo sobre ello.
Tú, como agente de igualdad y me imagino que mucha experiencia (más que yo, sin duda), ¿cómo ves el tema?

Antes de nada, quiero pedir disculpas por las dos faltas del texto anterior “profesionales” y “en temas tan delicados”.
Alguno se preguntará por qué un agente de igualdad y experto en intervención con mujeres víctimas de la violencia de género defiende el SAP. La respuesta es sencilla, el SAP es multidireccional, no sólo existen padres alienados, también hay un gran número de mujeres alienadas. La cuestión es que los sectores más radicales del feminismo son capaces de enterrar a sus propias defendidas con tal de no ceder ni un milímetro en sus “logros históricos”, todas las mujeres “alienadas”, y lo que es peor, “maltratadas y alienadas” son abandonadas en el camino ideológico, para ellas son “daños colaterales”. Todo con tal de que a un padre se le pueda otorgar la custodia por diagnóstico de SAP, pero recordemos que también muchas madres sufren el calvario de tener un hijo alienado por el padre. En cuanto al DSM IV, seamos serios, ¿es la misma biblia de la psiquiatría americana que considera a los homosexuales como enfermos mentales?, por favor…
Juan Manuel Pérez García
Agente de Igualdad
Experto en intervención con mujeres víctimas de la violencia de género.

Perdona, Juan, tocayo. No Había leido tu comentario anterior. Llevo desde 1987 trabajando directa o indirectamente con mujeres maltratadas, mucho antes de la era de la subvención y el apoyo institucional. Pero tengo clara una cosa, podemos llamar al SAP Pepe o Bonifacio o no llamarlo, pero no dejará de existir el lavado del cerebro infantil puro y duro, no creo que eso lo pueda negar un psicólogo. Llevamos años hablando de lo influenciable que es un niño, de conocerlo desde el punto de vista evolutivo para saber qué conviene y qué no conviene decirles y enseñarles en cada etapa de su infancia, de que el error que se comete con un niño es para siempre, que de mayores se verán influenciados por lo que vivieron en su entorno en el pasado… y de repente eso, como se llama SAP, ya no existe porque no y punto. En fin, el malmeter al niño, como decía mi abuela, existe, y las consecuencias existen, lo llamemos como lo llamemos. Es preciso recordar que el famoso DSM y el ICD, para mí más fiable, sólo son una guia y tuvieron que sacarse porque en la profesión existían tantas corrientes que nadie se ponía, y siguen sin ponerse, de acuerdo… sobre los cientos de libros escritos sobre el SAP, estudios y diagnósticos, tanto de peritos judiciales como de psicólogos de familia, etc… se podrían escribir otros cientos de libros…
Juan Manuel Pérez García
Agente de Igualdad

Hola Juan Manuel, gracias por tus comentarios.
Yo estoy de acuerdo totalmente en que existe ese “lavado de cerebro infantil puro y duro”, por supuesto, ha existido, existe y existirá. Y sobre todo existirá en aquellos casos en que hay conflicto fuerte en la pareja de separados o divorciados. La cuestión es si esa forma de “lavar el cerebro” de una persona particular (bidireccional, por supuesto, aunque se dé mucho más en mujeres por el simple hecho que ellas tiene más tiempo a los hijos), sea un síndrome o no. Para mi es un comportamiento “anormal” (entre comillas), de una persona particular y concreta que busca vengarse de la ex-pareja de esa forma, de la forma en que más año hace.
El considerarlo síndrome tipificado no hace sino que pueda haber abusos de personas escudándose en una definición que para mi no existe. Pero claro, cada cual puede pensar lo que quiera.
Ah, lo del DSMIV, totalmente de acuerdo contigo, es como el diccionario de la RAE, siempre va desfasado.
Un saludo tocayo.
Par mi hay personas, no síndromes.
Y si fuera asi…¡anda que no tendríamos que inventar cientos de síndromes!!!!!

Hola Juan:

Para empezar el comunicado de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España dice lo que dice muy clarito, eso no es opinable. El que se haya hecho hace dos años no le quita ninguna validez porque no hay ninguna rectificación posterior, así pues está plenamente vigente. Te recomendaría que lo volverías a leer para comprender su contenido que no es el que tú dices, sino que el que el mismo expresa, debo de entender que es un lapsus tuyo porque el comunicado es claro, no admite dobles interpretaciones.

Respecto al S.A.P. o al fenómeno en sí, O EXISTE O NO EXISTE, no puede existir “un poquito” como parece que tú expresas a veces. Respecto a sí es un “síndrome” tipificado como tal o comportamientos personales, es una cuestión a mí me da igual, lo que quiero que se reconozca es que es un fenómeno que se dá, que supone un maltrato emocional para el niño y para el progenitor alienado, y que se trate desde la justicia y desde la psicología. Lógicamente los que lo practican lo niegan, es decir no niegan que ellos hayan llevado a cabo estos comportamientos, dicen directamente que esos comportamientos no existen, por lo cual ellos no han podido llevarlos a cabo (absurdo). Es como si ante un caso de mobbing el empresario X manifiesta, no que el no ha acosado moralmente un empleado Y, sino que ese comportamiento no se da nunca, por lo que él no ha podido ejercerlo. Burda excusa. Sí hay comportamientos “anormales” que se dan, lo mejor será agruparlos para estudiarlos, poderlos diagnosticiar y remediar y no hablar del comportamiento del señor o señora tal o cual.

Respecto que el considerarlo “síndrome” tipificado puede dar lugar a abusos de personas escudándose en una definición que para ti no existe, me deja perplejo. Justamente lo contrario. Cuanto más estudiado esté más conocimiento y más posibilidad de delimitarlo habrá y de que los profesionales puedan informar cuando se encuentren ante él y cuando no. Aquí de todas formas no hay relativismo. Esto no es como opinar si la roja ha jugado mal, bien o regular, o especular sobre si tal cambio en un jugador u otro habría traído una u otras consecuencias.

Esto es lo que manifiesta en revista científica el líder de los 50 expertos que han solicitado su inclusión, “promoverá la investigación sistemática; la adopción de criterios reducirá el mal uso del concepto de SAP; y la adopción de criterios mejorará el tratamiento de niños con este trastorno mental.”:

El SAP: su inclusión en el DSM-V (Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales de los Psiquiatras norteamericanos).

The American Journal of Family Therapy, Volume 36, Issue 5 October 2008 , pages 349 – 366 en American Journal of Family Therapy.

Dr. William Bernet, profesor de Psiquiatría, Facultad de Medicina (Nashville, Tennessee, USA) argumenta la inclusión del SAP en el DSM-V: el SAP es un ejemplo prototípico de un trastorno relacional; el fenómeno de SAP es aceptado casi mundialmente por los profesionales de la salud mental; el SAP es un constructo válido y confiable; la adopción de criterios para el SAP promoverá la investigación sistemática; la adopción de criterios reducirá el mal uso del concepto de SAP; y la adopción de criterios mejorará el tratamiento de niños con este trastorno mental.
http://www.informaworld.com/smpp/content~db=all?content=10.1080/01926180802405513
http://www.ingentaconnect.com/content/routledg/uaft/2008/00000036/00000005/art00001
http://www.ingentaconnect.com/content/routledg/uaft/2008/00000036/00000005;jsessionid=lb73gtweif6v.alexandra
http://www.informaworld.com/smpp/content~content=a904034221~db=all~jumptype=rss

Ejemplos de artículos de profesionales en revistas científicas para discenir cuando nos hallamos ante un S.A.P. de un caso de maltrato o de abusos sexuales, alegaciones que suelen ser a veces hechas por una de las partes para encubrir sus actuaciones en casos verdaderos de S.A.P.:

COLECCIÓN PSICOLOGÍA Y LEY Nº 6. SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PSICOLOGÍA JURÍDICA Y FORENSE, SAP Y MALTRATO, Mª Asunción Tejedor Huerta, Sección de Psicología Jurídica del COP de Asturias. (Pág. 69)
http://gip.uniovi.es/T6EJD.pdf

ABUSO SEXUAL INFANTIL Y SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL: CRITERIOS DIFERENCIALES, Cuad. med. forense n.58 Sevilla oct. 2009, N. Pereda y M. Arch (Doctoras en psicología)
http://scielo.isciii.es/pdf/cmf/n58/original1.pdf

Para Juan Manuel:

Totalmente de acuerdo contigo en todo lo que manifiestas. Es la cruda realidad. Se nota que sabes de lo que hablas, que no hablas de oídas, que hablas desde la experiencia profesional. El feminismo radical es el que está detrás del negacionismo del S.A.P. y lanzando mensajes totalmente falsos para ocultar un maltrato infantil brutal. Aparte de saber de lo que hablas denuestras una integridad total por denunciarlo tal como es, sin tapujos. Espero de todo corazón que no te traiga ninguna consecuencia negativa en tu trabajo.

Gracias en nombre de nuestros hijos.

Vídeo sobre Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.), en inglés, subtitulado en Español.
El psiquiatra José Miguel Gaona entrevista a Jayne Major.y Michael Bone, especialistas e investigadores del Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.) en EEUU.

Interesante entrevista realizada por el psiquiatra Dr. José Miguel Gaona a dos personalidades mundiales involucradas en la investigación del Síndrome de Alienación Parental (SAP). En USA presentan una larga carrera estudiando esta perversión de las relaciones familiares que, en países donde no hay distinción de sexo a la hora de conceder custodias se produce por igual proporción por parte de madres y/o padres. La vida de miles de niños ha sido destrozada por esta brutal manipulación de los afectos.

1 de 5
http://www.youtube.com/watch?v=vvXgSoUh7Z4
1:00 Sus primeros contactos con el S.A.P.
4:26 ¿Qué es el S.A.P.?
7:30 Síntomas del S.A.P.: La denigración directa
8:18 Síntomas del S.A.P.: Denigración de bajo nivel (racionalización débil)
8:45 Consecuencias

2 de 5
http://www.youtube.com/watch?v=mhVBvoZZs2s
0:25 Padre/Madre alienador
2:57 Causas del S.A.P.
3:50 ¿Quién aliena más en EEUU los padres o las madres?
6:38 El feminismo radical. El negacionismo del S.A.P.

3 de 5
http://www.youtube.com/watch?v=5nKse1R9doc
1:07 Supuesta pedofilia de Gardner, aclaración.
3:59 ¿Qué hacer? (Si tenemos un hijo alienado)

4 de 5
http://www.youtube.com/watch?v=dVma-4NlmUs
2:15 ¿Qué hacer en los casos severos de S.A.P.?
3:56 Prevención
7:02 Inclusión del S.A.P. como trastorno en el DSM-V

5 de 5
http://www.youtube.com/watch?v=vSUwchT5QDg
2:04 S.A.P. y la Ley de Violencia de Género

Roberto, yo estoy totalmente de acuerdo y lo recoznco con eso que dices de “lo que quiero que se reconozca es que es un fenómeno que se dá, que supone un maltrato emocional para el niño”.
Ese problema existe, claro que existe; lo único que pasa es que yo, como la mayor parte de psicólogos hoy en día (excepto una buena parte de los de psicología juridica, por razones obvias), creemos que ese fenómeno no es un sindrome a tipificar y usar en juicios de divorcio o custodia entre conyuges con graves problemas de comunicación u odio mutuo o lo que sea.
Simplemente es eso.

Juan:

Afirmas:

1.- Que tú como la mayor parte de los psicólogos hoy en día, creeis que no es un Síndrome a tipificar? Aparte de tu afirmación gratuita lo puedes respaldar de arguna manera?

2.- Dices que con la excepción de una buena parte de los psicólogos de psicología jurídica (que casualidad que excepto los psicólogos especializados por razón de la materia), por razones obvias. Podrías explicar esas “razones obvias”?

3.- Que ese fenómeno no es para usar en juicios de divorcio. Pues si estás de acuerdo en que es un maltrato emocional para el niño, estarás de acuerdo en que se use judeicialmente en dos vertientes: A-.Civil, para quitar la custodia a ese progenitor que maltrata emocionalmente al niño, y B.- Penal, para castigar a ese progenitor por el maltrato emocional al menor, no? O nos quedamos en que es un maltrato emocional para el niño, pero sin repercusión judicial ninguna.

Es que te contradices enormemente.

Saludos.

1.- el colegio oficial sacó una nota (que ahora no sé donde está pero puedes buscarla en internet o en COP.es (o recol.es)
2.- Porque este tema les da mucho trabajo, es obvio, ¿no?
3.- Si se demuestra maltrato, que actúe la justicia, no hace falta ponerle un nombre de sindrome, es maltrato, simplemente y por eso perseguible judicialmente.
Maltrato, no SAP, Ya tiene puesto el nombre judicial y penalmente: maltrato.

1.- Aparte de que te correspondería a ti documentar lo que tú afirmas, no a mí, te digo que no hay ninguna nota sobre el S.A.P. de ningún colegio oficial de Psicólogos, si no es así, encuéntrala y ponla tú. Lo que hay es el Comunicado de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España de 18-06-2008, que he puesto antes, aceptando el S.A.P., y un montón de cursillos sobre S.A.P. por muchos Colegios Oficiales de Psicólogos, entre ellos Madrid, Comunidad Valenciana, Andalucía Oriental, Asturias, Las Palmas, Baleares y Cataluña.

2.- Vaya, no se me había ocurrido. La verdad es que tu teoría no acepta el menor contraste. Osea que todo esto es un cuento chino que se han inventado unos cuantos psicólogos (en connivencia claro está con los afectados,y que los jueces se han tragado) para tener trabajo y sacar unos cuartos. Absurdo e increible. Me puedes decir porque entonces los Psicólogos de los juzgados, que están en nómina, es decir cobran igual a final de mes, diagnostiquen A, B ó S.A.P. lo diagnostican?, más cuando si diagnostican algo fícticio o que no está aceptado en psicología pueden ser sancionados y perder su puesto de trabajo?. Es que ahí tu supuesta teoría hace aguas por los cuatro costados. De todas formas, creo que es vuestra obligación, según vuestros estatutos denunciar la mala praxis profesional, osea que tendrías que denunciar a todos esos que, según tú, afirman la validez del S.A.P. para tener trabajo y sacar unos cuartos.

3.- Después de contradecirte afirmando que es un maltrato emocional pero que no se debe utilizar en los juzgados, para salir del paso dices que se debe utilizar en los juzgados con el nombre genérico de maltrato. Hombre pero maltrato es una definición tan extensa que en una sociedad moderna y avanzada se tiende a definir cada vez más los conceptos. Así existe el Bylling que es el maltrato infantil entre compañeros que se tiende a estudiar y describir cada vez más sus síntomas y consecuencias, y cuales son sus mejores soluciones. También existe el mobbing, maltrato en el ámbito del trabajo, que también se tiende a estudiar y describir, e incluso a legislar como maltrato específico. También existe el llamado mobbing inmobiliario, y también existe el S.A.P., maltrato en el ámbito de la pareja y de la separación, que también se tiende a estudiar y describir, para saber cómo combatirlo mejor. De todas formas te contradices, porque en el comunicado de la AEN que has puesto por ahí y que tú apoyabas íntegro, dice que rechazan: “La utilización del llamado “Síndrome de Alienación Parental” (en adelante. SAP), o la de una denominación alternativa pero con la misma virtualidad,…/…”, osea que los negacionistas no aceptan el nombre de S.A.P. ni el nombre genérico de maltrato a estos efectos, osea que a ver si no te contradices, porque si no, no se puede seguir ningún debate riguroso.
Por cierto al margen de esto comentar que Brasil recientemente se ha aprobado la inclusión del S.A.P. o de la Alienación Parental en su derecho positivo. Brasil es la octava potencia mundial (antes que España), aspecto este que afecta a 200 millones de personas, mediante la aprobación de la Ley 12.318, de 26 de agosto de 2010, decretada por el Congreso Nacional y sancionada por su presidente Luis Inácio Lula da Silva, y publicado en el Diario Oficial nº 165, el 27 de agosto de 2010.:

LEY Nº – 12.318, DE 26 DE AGOSTO DE 2010
Dispone sobre la alienación parental y modifica el art. 236 de la Ley nº 8.069, de 13 de julio de 1990.
O P R E S I D E N T E D A R E P Ú B L I C A
Hago saber que el Congreso Nacional decreta y yo sanciono la siguiente Ley:
Art. 1º Esta Ley dispone sobre la alienación parental.

Art. 2º Se considera acto de alienación parental la interferencia en la formación sicológica del niño o del adolescente promovida o inducida por uno de los progenitores, por las abuelas o por los que tengan la niño o adolescente bajo su autoridad, guardián o vigilancia para que repudie a un progenitor o que cause perjuicio al establecimiento o al mantenimiento de vínculos con este.

Art. 3º La práctica del acto de alienación parental contraviene el derecho fundamental del niño o del adolescente de convivencia familiar saludable, perjudica la realización de afecto en las relaciones con un progenitor y con el grupo familiar, constituye abuso moral contra la niño o el adolescente e incumplimiento de los deberes inherentes a la autoridad.
Párrafo único. Son formas ejemplificativas de alienación parental, además de los actos así declarados por el juez o constatados por peritaje, practicados directamente o con auxilio de terceros:
…/…
VI – presentar falsa denuncia contra un progenitor, contra familiares de este o contra abuelos, para obstar o dificultar la convivencia de ellos con el niño o adolescente;

Art. 4 Declarado indicio de acto de alienación parental, mediante demanda o de oficio, en cualquier momento procesal, en acción autónoma o incidentalmente, el proceso tendrá tramitación prioritaria, y el juez determinará, con urgencia, oído el Ministerio Público, las medidas provisionales necesarias para preservación de la integridad sicológica del niño o del adolescente, inclusive para asegurar su convivencia con el progenitor o viabilizar la efectiva nueva aproximación entre ambos, si fuere el caso.

Art. 5 Habiendo indicio de la práctica de acto de alienación parental, en acción autónoma o incidental, el juez, si es necesario, determinará peritaje sicológica o biopsicossocial.
§ 1el El laudo pericial tendrá base en amplia evaluación sicológica o biopsicossocial, conforme el caso, comprendiendo, inclusive, entrevista personal con las partes, examen de documentos de los autos, histórico de la relación de la pareja y de la separación, cronología de incidentes, evaluación de la personalidad de los envueltos y examen de la forma como el niño o adolescente se manifiesta a cerca de eventual acusación contra el progenitor.
§ 2 El peritaje será realizada por profesional o equipo multidisciplinar habilitados, exigido, en cualquier caso, aptitud comprobada por histórico profesional o académico para diagnosticar actos de alienación parental.
§ 3 El perito o equipo multidisciplinar designado para verificar la ocurrencia de alienación parental tendrá plazo de 90 (noventa) días para presentación del laudo, prorrogable exclusivamente por autorización judicial basada en circunstancia justificada.
http://www.in.gov.br/visualiza/index.jsp?data=27/08/2010&jornal=1&pagina=3&totalArquivos=192

Bueno, ahora que he sacado un ratito, vamos a seguir poniendo los puntos sobre las is, como tú decias.

Sobre el bulo ese que tú también recoges que las “teorías” de Gardner no estaban contrastadas, porque se autopublicaba sus propios libros. Es que eso de intentar matar a uno de sus mensajeros para acabar con el mensaje es practicado desde hace mucho.

Publicado en revista científica:

The American Journal of Family Therapy, Volume 30, Issue 5 October 2002 , pages 395 – 416
MISINFORMATION VERSUS FACTS ABOUT THE CONTRIBUTIONS OF RICHARD A. GARDNER, M.D.
HECHOS CONTRA DESINFORMACIÓN SOBRE RICHARD A. GARDNER
Autor: Richard. A. Gardner

RESUMEN

Este documento se ha elaborado para facilitar la corrección de determinadas tergiversaciones y malas interpretaciones sobre algunas de mis contribuciones. Ha habido interpretaciones desafortunadas de algunas de mis posiciones respecto a una variedad de temas. Algunas de ellas procedían de conflictos en el ámbito legal, donde los abogados con frecuencia seleccionan material fuera de contexto a fin de mejorar sus posiciones en un tribunal de justicia. Esta es la naturaleza del sistema adversarial, y es una de las causas de la controversia que rodean, a veces, mis contribuciones. Algunos de estos malentendidos y malas interpretaciones se han vuelto tan generalizados que considero prudente realizar esta declaración.

Malentendido: Las publicaciones del Dr. Gardner no son revisadas por pares (peer review).

Realidad: He publicado aproximadamente 150 artículos de los cuales aproximadamente 85 lo han sido en publicaciones revisadas por pares.

Malentendido: El Dr. Gardner tiene su propia compañía editorial, Creative Therapeutics, Inc., y publica todos sus libros con su propia empresa.

Realidad: Poseo Creative Therapeutics, Inc., y desde 1978 he publicado la mayoría (pero no todos) mis libros con Creative Therapeutics. La insinuación es que Creative Therapeutics es una especie de autopublicación y de que si no fuera por ella yo no podría encontrar editoriales para mis libros. Los hechos son que entre 1960 y 1968 publiqué libros con las siguientes otras editoriales: Bantam Books—4, Jason Aronson, Inc.—6, Avon Books—1, Doubleday—1, Prentice-Hall—2, G. P. Putnam’s—1. Además, Creative Therapeutics no ha publicado ninguna de las múltiples traducciones extranjeras de mis libros. En 1991 la Editorial Batam publicó la segunda edición de mi libro The Parents Book About Divorce. Además, recibo periódicamente invitaciones de otras editoriales para escribir mis libros. La razón principal por la que, estos últimos años, he publicado con Creative Therapeutics, es que tengo mucho más autonomía con respecto al tamaño y contenido del libro, y el cambio ha sido beneficioso.

The American Journal of Family Therapy, Volume 30, Issue 5 October 2002 , pages 395 – 416
http://www.informaworld.com/smpp/content~db=all~content=a713830020~frm=abslink
Texto en inglés:
http://www.fact.on.ca/Info/pas/misperce.htm
Traducido:
http://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&sl=en&u=http://www.fact.on.ca/Info/pas/misperce.htm&prev=/search%3Fq%3Df.a.c.t.%2Bparental%2Balienation%26hl%3Des&rurl=translate.google.es&usg=ALkJrhgNtJTgDaqdl0Ony50OyHQNIt4xCQ

Mención aparte merece el hecho de que Freud también comenzó publicando con su propia editorial en el siglo XIX.

Mención en Wikipedia
Publicó más de 40 libros y más de 250 artículos en una variedad de áreas de la psiquiatría infantil.
http://es.wikipedia.org/wiki/Richard_Gardner

El Dr. Gardner en la página web de la American Psychological Association (APA).
La American Psychological Association (APA) es una organización científica y profesional de psicólogos de los EEUU. Actualmente cuenta con 150.000 asociados y un presupuesto anual de $70.000.000, lo que la convierte en la mayor asociación mundial de psicólogos del mundo (Wikipedia).

Con ocasión de un vídeo del Dr. Gardner editado por la propia APA, “Psicoterapia con Niños con Trastorno de Conducta Usando Juegos y Cuentos” (Psychotherapy of Children with Conduct Disorder Using Games and Stories):

en la página oficial de la APA, se hace la siguiente mención sobre su autor:

Richard A. Gardner, MD, (1931-2003) fue profesor clínico de psiquiatría infantil en el Colegio de Médicos y Cirujanos de la Universidad de Columbia. Dr. Gardner publicó más de 250 libros y artículos sobre diversos aspectos de la psiquiatría infantil.

Desarrolló tres juegos innovadores de psicoterapia infatil, que han demostrado ser especialmente útiles con los niños que son resistentes a la psicoterapia tradicional. Estos incluyen The Talking, Feeling, and Doing Game, The Storytelling Card Game, y Dr. Gardner’s Pick-and-Tell Game.

Dr. Gardner mantuvo una activa práctica privada en psicoterapia de niños y adolescentes y conferencias en los Estados Unidos y en el extranjero tanto legal como a profesionales de la salud mental.

Fue certificado en la psiquiatría y la psiquiatría infantil de la Junta Americana de Psiquiatría y Neurología. Él era un compañero de vida de la American Psychiatric Association y miembro de la Academia Americana de Psiquiatría Infantil y del Adolescente y la Academia Americana de Psicoanálisis.

El Dr. Gardner es mencionado en Who’s Who in America y Who’s Who in the World.
http://www.apa.org/pubs/videos/4310779.aspx
http://www.apa.org/videos/4310410.html

Por cierto el jueves 11 de noviembre tuve el privilegio de asistir a la conferencia de José Manuel Aguilar, primer autor en castellano sobre el S.A.P. en las X jornadas sobre Igualdad, organizadas por el Ayto. de Portugalete. Todo un lujo, así como la conferencia de María Sanahuja (Magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona) posterior.

http://www.portugalete.org/portal/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_2792_1.pdf

Especialmente destacable de la conferencia de Aguilar me pareció en el turno de preguntas la intervención de una trabajadora del Punto de Encuentro Familiar (P.E.F.) de Portugalete, que dijo que ella al leer su libro (por cierto, ¿lo has leído tú?, apuesto a que no)creyó que Aguilar trabajaba en un P.E.F. por lo bien que describía las situaciaciones que ellos cotidianamente veían en su trabajo diario. Por supuesto, de las aproximadamente 125 personas que habría (la inmensa mayoría mujeres interesadas por la igualdad), nadie formuló opiniones como las que tú reflejas aquí.

Este testo es también interesante:
“S.A.P.” : Un perverso y su Estafa
Hace más de veinte años el pedófilo que terminó suicidándose, Richard Gardner, “inventó” el “síndrome de alienación parental”, conocido como “SAP”. Gardner nació el 28 de abril de 1931 y se suicidó acuchillándose, el 25 de mayo del 2003. El reporte de su necropsia se puede encontrar en http://cincinnatipas.com/dr-richardgardnerautopsy.html
Utilizó sin escrúpulos y para sus propósitos económicos, su trabajo de tiempo parcial, como voluntario en el College of Physicians and Surgeons de la Universidad de Columbia. Jamás fue profesor de psiquiatría de esa universidad. Su curriculum vitae es inaccesible, sólo se sabe que fue sargento del ejército estadounidense.

Si pueden resistir el profundo malestar que sin dudas les provocará, entren en la página defensora de la pedofilia http://pedophileophobia.com/Richard%20Gardner.htm Allí podrán encontrar su ideología y la falta de seriedad científica de su “SAP”, diagnóstico que puso al servicio de abusadores sexuales de niños y niñas.

Cabe señalar que la Universidad de Columbia publica en su editorial los trabajos de sus profesores, cosa que jamás ocurrió con el siniestro Gardner por no ser profesor allí. Este inescrupuloso publicó sus libros en Creative Therapeutics, su propia editorial difundiendo así su perverso invento.

Valiéndose del prestigio logrado entre abusadores y golpeadores, se enriquecía con su trabajo de “perito de parte” en divorcios controvertidos en donde había acusaciones de abuso sexual de hijos e hijas.

Para defender lo indefendible, el abuso sexual, el “SAP” le resultaba un instrumento perfecto en el marco de dominación patriarcal: “la madre había alienado a sus hijos poniéndoles en sus cabecitas abusos inexistentes”

El “SAP” además aparece, cuando las denuncias de abuso sexual infantil empiezan a surgir en los sectores medios y altos de la sociedad. Quienes tienen no sólo los recursos intelectuales sino también económicos para pagar a sus abogados y abogadas defensores y sus peritos y peritas cómplices.

El trabajo más meticuloso que he leído hasta el momento, donde se ponen de manifiesto las maniobras fraudulentas de Gardner para tratar de imponer su redituable SAP es el de Jennifer Hoult, J.D. The Evidentiary Admissibility of Parental Alienation Syndrome, publicado en Children’s Legal Rights Journal Volume 26, Number 1 Spring 006 disponible en inglés en http://www.jfcadvocacy.org/amicus-briefs/PAS-ABA.pdf

Los perversos como este individuo, no son tontos y suelen ser muy hábiles. Sin duda le fueron y son útiles para su propósito algunos mitos sociales bien instalados: a) El poder sobre natural de las madres… mujeres, herederas de las poderosas y maléficas brujas medievales, capaces de todo…hasta de lavarles el cerebro a sus hijos y de llenarles la cabeza con abusos sexuales inexistentes. b) Los chicos mienten, son unos manipuladores innatos, son capaces de todo desde que nacen para lograr sus siniestros propósitos: manipular a los adultos. c) Los seres humanos somos completamente manipulables.

Desarticulando mitos:

a) Ojalá fueran ciertos nuestros poderes sobrenaturales femeninos. ¡Las cosas que haríamos sólo moviendo nuestras narices!

Para colmo, nuestros rebeldes hijos rara vez quieren hacer lo que les pedimos.

b) Los chicos no son manipuladores, menos aún cuando se trata de abuso sexual.

Nadie puede fantasear acerca de lo que no conoce.

Los chicos no mienten, jamás pueden inventar historias que ponen de manifiesto en sus relatos o en sus dibujos situaciones propias de la genitalidad adulta cuando no las han vivido, diría mejor, padecido.

c) Si esto fuera cierto, las empresas y los candidatos políticos no necesitarían gastar fortunas en nuevas campañas publicitarias. Con lavarnos la cabeza una vez sería suficiente.

Los abusadores sexuales infantiles se aprovechan de nuestra salud mental. Las personas comunes no podemos siquiera imaginar que un adulto sea capaz de, amenazar, someter y tomar como objeto para sus propósitos sexuales a un niño o niña.

Como nos resulta impensable, defensivamente, inmediatamente lo rechazamos y lo negamos.

En lugar de creerle a los niños y niñas, por esta negación, quienes desconocen la realidad del abuso sexual infantil, piensan: ” ¿Cómo X tan correcto/a, tan educado/a, tan cordial… puede ser capaz de semejante acto?”

“Seguramente son inventos de esta criatura…tiene tanta imaginación… vaya a saber lo que vio en la tele…”

Atención:

Cuando un niño o niña tiene el coraje de poder hablar del abuso sexual que padeció es porque a encontrado alguien en quien supone puede confiar.

Al revelar el abuso sexual está luchando contra todas las amenazas y el minucioso trabajo psicológico del abusador.

A pesar de su dolor y de su miedo se anima a hablar: es un acto de coraje supremo.

Tengamos en cuenta que:

Los abusadores sexuales infantiles siempre están en el entorno cercano de sus víctimas y ejercen el poder sobre ellas. Profetizan en sus amenazas las más siniestras consecuencias si la víctima habla.

Un niño o niña víctima de abuso sexual que lo revela venciendo todos estos obstáculos, merece al menos un adulto amorosamente responsable que lo escuche, le crea, lo ayude y lo proteja. Que no dude por sus prejuicios, de lo que con valentía esta criatura cuenta.

Si no le creen, las “profecías” amenazantes de su abusador sexual se empiezan a cumplir: “si contás nadie te va a creer…” La red familiar comienza a deteriorarse.

La víctima se empieza a sentirse responsable y culpable de lo que ocurre: “Porque yo hablé todo esto sucede… …ya no me van a querer más, me voy a quedar solo / a”

Si las víctimas de abuso sexual infantil no encuentran la contención y el apoyo necesario callan por mucho tiempo o se retractan.

El “SAP” se ha convertido en estos veinte años en un negocio muy lucrativo y no sólo editorial. Muchos profesionales de todo el mundo viven económicamente de él. (Psicólogos, psiquiatras, abogados, peritos…).

El “SAP” carece de todo fundamento científico, desconoce toda la psicología infantil y sólo sirve y ha servido para absolver a abusadores sexuales infantiles.

Sería bueno recordarles a los “peritos y peritas” de Argentina, que su función debe realizarse en un marco de buena praxis y con los conocimientos que las ciencias sostienen. No es el caso del “SAP”. Cuando aceptan esta función, lo hacen bajo juramento o promesa de desempeñar fielmente sus cargos y que su no cumplimiento los hace pasibles de las sanciones previstas en los Art.275, 276 y 277 del Código Penal.

Va siendo hora que quienes no cumplan con fidelidad su función sean castigados.

Mientras abogados/as y peritos/ as inescrupulosos mienten y engañan a sabiendas, los y las pequeñas son victimizados una y otra vez por quienes se supone deberían protegerlos. (pediatras, peritos, defensores, jueces…) y nosotros como sociedad toda.

Los que se declaran a si mismos “injustamente” alejados de sus hijos.

Este invento siniestro al servicio de abusadores sexuales de niños y niñas, es el argumento utilizado en todo el mundo por los padres autotitulados “injustamente” separados de sus hijos.

Lo difunden a diestra y siniestra y de tanto repetirlo convencen de su existencia y lo que es peor hasta logran que la opinión pública, que carece de toda formación médica y/o psicológica, ingenuamente les crea.

Favorece su propósito la complicidad inmoral de “colegas” que han hecho del “SAP” una renta asegurada.

Estos padres se consideran víctimas de la justicia, por todos los medios que tienen a su alcance alegan que las denuncias que pesan sobre ellos son falsas, que su ex pareja obstruye el vínculo con los hijos o hijas.

No es cierto que haya un incremento de las falsas denuncias de abuso sexual infantil en divorcios, este es otro mito que se pretende instalar. Resulta esclarecedor el trabajo de Merrilyn McDonald: ” The Myth of Epidemic False Allegations of Sexual Abuse in Divorce Cases”, Court Review Volume 35, Published in the Spring 1998, issue of Court Review disponible en ingles en http://www.omsys.com/mmcd/courtrev.htm (he hecho una traducción del mismo)

Recordemos que no resulta fácil que se sostenga en el tiempo una mentira inducida.

Si no la puede sostener coherentemente un adulto menos aún puede hacerlo un niño o niña.

Los divorcios son siempre situaciones difíciles para los hijos / as. Por miedo a perder lo único que les queda de lo que fuera una familia, suelen identificarse con quien tiene la tenencia.

Confundir esto con “alienación”, término que alude a la locura, implica desconocer absolutamente la psicología infantil.

Todos los niños y niñas tienen derecho a ser escuchados y respetados en sus elecciones, ello está sostenido legalmente en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y en nuestro país la Ley 26061.

Nuestra campaña “A.S.I. NO” (Abuso Sexual Infantil NO) tiene entre sus objetivos primordiales que se cumpla con ellas en todo el territorio nacional y enterrar junto con su perverso inventor el “SAP”

Si hay padres que han sido injustamente alejados de sus hijos /as (por motivos ajenos al abuso sexual o la violencia) deberá ser la justicia la que lo determine.

Apelar y difundir sin vergüenza alguna este inexistente síndrome que está al servicio de abusadores sexuales de niños y niñas y sus defensores es inaceptable.

Nunca es saludable apelar a la mentira para lograr la verdad.

Lic. Mónica L. Creus Ureta

Buenos Aires, 18 de mayo 2007
http://www.abusosexualinfantilno.org/base/spip.php?article50

Con relacion a algunos de los datos planteados por quien alude al comunicado de la Comision Juridica del INFOCOP, la respuesta se la hemos dado muchos y muchas profesionales de la Psicología:
http://sites.google.com/site/respuestasinfocop/

Hola Leticia:

Dices bien (aunque “texto” se escribe con X), cuando dices que ese texto es también muy interesante. Efectivamente nos deja al descubierto muchos de los mitos y falsedades de los negacionistas del S.A.P., en este caso la argentina Mónica L. Creus. Haré mención a algunos de ellos:

1.- Tacha a Gardner de pedófilo, sin dar la más mínima prueba de lo afirmado, sin embargo en revista científica dejó escrito que no había sido acusado nunca de tal delito. Es un principio comúnmente admitido en Derecho que el que afirma algo tiene que probarlo.

The American Journal of Family Therapy, Volume 30, Issue 5 October 2002 , pages 395 – 416
MISINFORMATION VERSUS FACTS ABOUT THE CONTRIBUTIONS OF RICHARD A. GARDNER, M.D.
HECHOS CONTRA DESINFORMACIÓN SOBRE RICHARD A. GARDNER
Autor: Richard. A. Gardner

Malentendido: El interés del Dr. Gardner en el campo del abuso sexual infantil está probablemente relacionado con el hecho de que él está contaminado de alguna manera en este ámbito, por ejemplo, él fue sexualmente abusado de niño, o él es un abusador sexual.

Realidad: Nunca fui abusado sexualmente de niño. Nunca he abusado sexualmente de un niño ni he sido acusado de tal comportamiento.
The American Journal of Family Therapy, Volume 30, Issue 5 October 2002 , pages 395 – 416
http://www.informaworld.com/smpp/content~db=all~content=a713830020~frm=abslink
Texto en inglés:
http://www.fact.on.ca/Info/pas/misperce.htm
Traducido:
http://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&sl=en&u=http://www.fact.on.ca/Info/pas/misperce.htm&prev=/search%3Fq%3Df.a.c.t.%2Bparental%2Balienation%26hl%3Des&rurl=translate.google.es&usg=ALkJrhgNtJTgDaqdl0Ony50OyHQNIt4xCQ

2.- Sobre el suicidio de Gardner es de lo poco de verdad del panfleto.”Se suicidó el 25 de mayo en su casa de Tenafly, Nueva Jersey. Tenía 72 años y padecía distrofia por simpatía refleja, un doloroso síndrome neurológico.”, una enfermedad degenerativa, según nos informa el diario El País:
http://www.elpais.com/articulo/agenda/Gardner/_Richard/Richard/Gardner/psiquiatra/psicoanalista/estadounidense/elpepigen/20030624elpepiage_10/Tes/
No obstante, desde el negacionismo del S.A.P. se intenta aparentar su suicidio como relacionado con su mala conciencia por supuestos temas relacionados con la pedofilia u otros, aunque sin acusar de nada en concreto.
Llama también la atención el hecho de que en El País, se menciona que era Profesor de Psiquiatría de la Universidad de Columbia, cuando en el panfleto se niega tal extremo.

3.- Respeto a actividad en la Universidad de Columbia lo deja claro en el mismo artículo publicado en revista científica que he mencionado en el mito 1:

The American Journal of Family Therapy, Volume 30, Issue 5 October 2002 , pages 395 – 416
MISINFORMATION VERSUS FACTS ABOUT THE CONTRIBUTIONS OF RICHARD A. GARDNER, M.D.
HECHOS CONTRA DESINFORMACIÓN SOBRE RICHARD A. GARDNER
Autor: Richard. A. Gardner
Malentendido: El Dr. Gardner afirma que es Profesor Clínico de Psiquiatría Infantil de la Universidad de Columbia de Médicos y Cirujanos, aunque hace muy poca docencia allí.
Realidad: La implicación de esta declaración es que estoy de alguna manera falseando. He estado en la Facultad de la Escuela de Medicina de Columbia desde 1963. En los primeros años yo hacía más docencia que en estos últimos años, pero tal reducción en la obligación de la docencia es común para los miembros más antiguos de la Facultad de Medicina. Más importante aún, las personas que desarrollan investigación significativa y escriben, generalmente hacen bastante menos enseñanza. Éste ha sido mi caso.
Cuando yo fui ascendido al rango de profesor titular en 1983, era la primera persona en la historia del Departamento de Psiquiatría Infantil de Columbia que conseguía aquél puesto principalmente en la práctica privada (en lugar de profesores de dedicación exclusiva). Tuve que satisfacer todos los mismos requisitos necesarios que los académicos de dedicación exclusiva. Y esto fue también cierto cuando fui promovido al puesto de profesor asociado unos años antes.

Llama la atención que en el panfleto dice que jamás fue profesor de Psiquiatría.

4.- Respecto a su supuesta autopublicación, lo dejé claro en otro apartado del mismo artículo en un post anterior.

5.- Llama particularmente la atención que no se haga mención a la publicación por la propia American Psychological Association (APA) (La American Psychological Association (APA) es una organización científica y profesional de psicólogos de los EEUU. Actualmente cuenta con 150.000 asociados, lo que la convierte en la mayor asociación mundial de psicólogos del mundo) de material del Dr. Gardner que “ha demostrado ser especialmente útil con los niños que son resistentes a la psicoterapia tradicional”
http://www.apa.org/pubs/videos/4310779.aspx
http://www.apa.org/videos/4310410.html

Llama especialmente la atención que la mayor organización de psicólogos del mundo (APA) publique material de un supuesto pedófilo, sin que se hayan dado cuenta. Además, de un supuesto pedófilo que, para más inri se autopublicaba, según se menciona en el panfleto. Muy extraño todo esto, ¿no?

La APA también lo menciona como profesor de Psiquiatría de la Universidad de Columbia, pero el panfleto de la licenciada Mónica L. Creus lo niega. Que raro…

6.- Llama también poderosamente la atención que este supuesto (sin pruebas) pedófilo, amigo o cómplice de abusadores sexuales figure consultor en la guía de la psiquiátrica americana sobre evaluación forense de detección de abusos físicos y sexuales en los niños:
PRACTICE PARAMETERS FOR THE FORENSIC EVALUATION OF CHILDREN AND ADOLESCENTES WHO MAY HAVE BEEN PHYSICALLY OR SEXUALLY ABUSED.
© 1997 by the American Academy of Child and Adolescent Psychiatry.
PARÁMETROS PRÁCTICOS PARA LA EVALUACIÓN FORENSE DE NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE PUEDEN HABER SIDO FÍSICA O SEXUALMENTE ABUSADOS
© 1997 by the American Academy of Child and Adolescent Psychiatry.
Consultores y otras personas que comentaron respecto a un proyecto incluido en estos parámetros: …/… Richard Gardner, M.D., …/…
http://www.aacap.org/galleries/PracticeParameters/JAACAP%20Forensic%201997.pdf
http://www.secuestro-emocional.org/Doc/Abusos-Sexuales-Forense.pdf

La AMERICAN ACADEMY OF CHILD AND ADOLESCENT PSYCHIATRY es la institución de la psiquiatría americana que se ocupa, específicamente, de la psiquiatría de niños y adolescentes.

Tanto que la organización de la psiquiatría general, la AMERICAN PSYCHIATRIC ASSOCIATION (A.P.A.) la que elabora el DIAGNOSTIC AND STATISTICAL MANUAL MANUAL OF MENTAL DISORDERS (D.S.M.), en su página de Guías o Directrices:
http://www.psych.org/psych_pract/treatg/pg/prac_guide.cfm

Dice: Las guías de la APA describen tratamientos para pacientes adultos. Para el tratamiento de niños y adolescentes con trastornos psiquiátricos, los parámetros de la práctica están disponibles en la American Academy of Child and Adolescent Psychiatry.

Remitiendo a la página de la American Academy of Child and Adolescent Psychiatry,

http://www.aacap.org/cs/root/member_information/practice_information/practice_parameters/practice_parameters

7.- Raro me resulta también que en dicha guía den como referencias dos libros del supuesto pedófilo, ahora metido, parece, a asesor forense de abusos sexuales. ¿Es que no se habrán dado cuenta estos psiquiatras? ¿O es que, por el contrario, todas esas medias acusaciones serán una gran mentira?. No sé…

REFERENCIAS
Gardner RA (1992), True and False Accusations of Child Sex Abuse. Cresskill, NJ: Creative Therapeutics
Gardner RA (1995), Protocols for the Sex-Abuse Evaluation. Cresskill, NJ: Creative Therapeutics.
http://www.aacap.org/galleries/PracticeParameters/JAACAP%20Forensic%201997.pdf
http://www.secuestro-emocional.org/Doc/Abusos-Sexuales-Forense.pdf

8.- También es raro, raro, raro, que dicha guía afirme que en situaciones de separación o divorcio se suelen dar muchas denuncias falsas de abuso sexual a a los hijos, coincidiendo con las afirmaciones de Gardner:
(Pág. 8)
…/…, la propuesta de directrices para los exámenes de abuso sexual, señaló que “La posición del examinador no es la de ser un terapeuta o defensor del menor, para llegar a conclusiones objetivas sobre la base de datos imparciales. Gardner (1995), Ney (1995), Sgroi y colab. (1982), Terr (1989), Walker (1988, 1990), Weissman (1991) y Wideman (1989, 1990) han contribuido a la literatura sobre este este asunto.

Declaraciones falsas y posibles explicaciones de las acusaciones de abuso. Los niños pueden hacer falsas declaraciones en evaluaciones psiquiátricas. A veces ellos hacen negaciones falsas con respecto al abuso (Sgroi, 1982; Sorenson y Snow, 1991; Summit, 1983). Los niños pueden hacer una negación falsa o retractarse de una revelación anterior por muchas razones, incluyendo la presión del autor o de la familia y el miedo al proceso judicial. El niño puede “olvidar” qué sucedió, puede minimizar el abuso, o puede defenderse de los malos sentimientos mediante la potenciación de sí mismo (“sólía tocarme, pero le pegué y salí corriendo”). El niño puede negar el abuso por temor a haber hecho algo incorrecto (“tenía miedo que no me quisieras si supieras lo que hice”).

Los niños también pueden hacer acusaciones falsas. Bernet (1993) examinó este tema y desarrolló una diagnosis diferencial de las acusaciones de abuso. Benedek y Schetky (1985), Everson y Boat (1989), Gardner (1992, 1995), Goodwin y otros (1978, 1980), Quinn (1991), Schuman (1986, 1987), y Yates y Musty (1988) han contribuido a la literatura en esta cuestión. La evaluación de estos niños es compleja porque hay una serie de procesos mentales distintos, conscientes e inconscientes, que pueden dar lugar a acusaciones falsas. Mucho antes del interés actual en acusaciones falsas, Healy y Healy (1915) describieron como en alguno de los niños que ellos evaluaron en la clínica del primer tribunal de menores, se manifestó la mentira patológica en la fabricación de acusaciones de abuso. Green (1986) describió cómo una madre delirante, que creyó que su exmarido había estado molestando a su hija, indujo a la muchacha que indicara que el padre se había frotado contra ella en cama. Clawar y Rivlin (1991) presentaron muchos ejemplos de la “programación” de niños, especialmente en conflictos de la custodia. Los entrevistadores en algunos casos ineptos, en varias ocasiones haciendo preguntas principales o sugestivas, han inducido a niños a que hagan acusaciones falsas de abuso. Bernet (1993) describió cómo los niños pueden mentir conscientemente sobre abuso. Los niños jovenes pueden relatar cuentos y estas mentiras inocentes pueden dar lugar a acusaciones falsas del abuso. Niños más mayores pueden mentir sobre el abuso por venganza o por una cierta ventaja personal. Por ejemplo, una muchacha adolescente, que se quedó embarazada de su novio, intentó acusar a su padrastro de molestarla. En algunos casos las acusaciones de abusos múltiples pueden haber sido generadas por contagio del grupo o epidemia histérica (Ceci y Bruck, 1995; Kenner, 1989).

Las acusaciones de abusos sexuales que ocurren en el contexto de un conflicto de la custodia de los hijos pueden ser particularmente complejas. Faller (1991) identificó cuatro escenarios que resultan en acusaciones durante o después del divorcio: abuso que motiva el divorcio, abuso revelado durante el divorcio, abuso precipitado por el divorcio; y acusaciones improbables durante conflictos de custodia y de acceso. En estos casos, Derdeyn (1994) ha dicho que debe haber una seria consideración de las explicaciones alternativas para los fenómenos divulgados por un padre como indicativo de abuso.

(Pág. 13)
La credibilidad del niño. La credibilidad refiere a la verdad y a la exactitud del niño. La credibilidad del niño es determinada en última instancia por el jurado o el juez, no por el evaluador forense.

(Pág. 21)

II. Evaluación de Diagnóstico
F. Test psicológico.
4. Los resultados de la prueba psicológica se deben considerar como solamente una parte de toda la evaluación forense. No confíen en la prueba por sí mismo para hacer conclusiones con respecto a abuso. La prueba psicológica por sí mismo no distingue alegaciones verdaderas y falsas.
(Págs. 22)
Otras entrevistas
3. Si se sospecha de una acusación falsa considere entrevistarse con el niño junto al acusado, especialmente si la alegación se presentó en contexto de un conflicto de la custodia o de visitas. Tengan presente el efecto de tal entrevista sobre el niño.
(Pág. 22)
IV. Posibles explicaciones de acusaciones de abuso. Los niños hacen a veces acusaciones falsas. Aunque la mayoría de las alegaciones hechas por los niños sean verdad, el evaluador debe considerar el origen de donde pudieron surgir las acusaciones falsas pudieron venir. Una alegación puede ser en parte verdad (que abusaron al niño realmente), pero en parte falsa (en cuanto a quién era el autor). Una acusación puede tener una base de verdad, pero se pudo haber elaborado erroneamente en respuesta a preguntas repetitivas.

(Pág. 24)
V. Cuestiones referidas al testimonio del niño

B. La credibilidad se refiere a la verdad y a la exactitud del niño, la valoración de los mismos está en última instancia en la decisión del juez o del jurado. Los factores siguientes pueden indicar que el niño es más creíble, pero ninguno es definitivo. No se ha demostrado científicamente que estos factores distinguen verdad de alegaciones falsas.
REFERENCIAS
Gardner RA (1992), True and False Accusations of Child Sex Abuse. Cresskill, NJ: Creative Therapeutics
Gardner RA (1995), Protocols for the Sex-Abuse Evaluation. Cresskill, NJ: Creative Therapeutics.
http://www.aacap.org/galleries/PracticeParameters/JAACAP%20Forensic%201997.pdf
http://www.secuestro-emocional.org/Doc/Abusos-Sexuales-Forense.pdf

9.- Raro también es que estas opinions de la psiquiatria Americana, coincide con la opinión de la psiquiatría y psicología forense española en lo relativo a las alegaciones de abusos sexuales en procesos de separación o divorcio (esto es, que muchas son falsas, para alejar a un progenitor -normalmente el padre- de los hijos), contradiciendo el panfleto negacionista:

Los casos falsos de abusos a menores se han doblado en 10 años, según el Doctor Lluís Comas, Coordinador de la Unidad Funcional de Abusos a Menores (UFAM) del Hospital Santo Joan de Dios de Barcelona, única de Catalunya de tipo multidisciplinar.
Cada vez hay más casos de falsos abusos a menores. …/… El principal motivo de este aumento son las denuncias provenientes de disputas familiares en que una de las partes de la pareja asegura que la otra ha abusado sexualmente del hijo común.
En el año 1997, las estadísticas de la unidad funcional de abusos a menores (UFAM) del hospital Santo Joan de Dios de Barcelona plasmaban que en un 60% de los casos analizados existían indicios claros que el niño o el joven había sido abusado sexualmente. Pero este dato se ha invertido con el paso de los años. El coordinador de la UFAM, Lluís Comas, afirma que ahora tan sólo en un tercio de los casos acaban confirmando que ha habido una agresión sexual.
http://www.secuestro-emocional.org/Noticias/_DF/2_3DFalsas.htm
Original en catalán:
http://www.vilaweb.cat/www/elpunt/noticia?p_idcmp=2565431

Dr. Josep Tomás i Vilaltella, jefe de psiquiatría del Hospital Valle Hebrón de Barcelona confirmó el pasado tres de Junio, en una intervención en el programa “Els matins de TV3 “, la gran cantidad de falsas denuncias de abuso sexual a menores que se producen en los casos de separación y divorcio, más del 60% de los casos.
El Dr. Tomás ha manifestado que cualquier psiquiatra infantil de cualquier punto de España bien informado puede confirmar que estas falsas denuncias existen
http://www.aspadisa.org/opinionesdenuncias04.htm

CREDIBILIDAD Y REPERCUSIONES CIVILES DE LAS ACUSACIONES DE MALTRATO Y ABUSO SEXUAL INFANTIL.
Psicopatología Clínica Legal y Forense, Vol. 4, 2004, pp. 155-170
Mª. Paz Ruiz Tejedor. Psicóloga forense de la Clínica médico forense de Madrid.
Ponencia presentada en el XII Simposium de la Sociedad Española de Psiquiatría Forense celebrado en Madrid en abril de 2004.
El incremento de las falsas denuncias, tanto de maltrato como fundamentalmente de abuso sexual infantil en las últimas décadas (lo que algunos han llamado “el abuso de la denuncia de abuso”), ha sido ampliamente reconocido por distintos autores (Cantón y Cortes 1997, 2000, Garrido y Masip, 2001, Mazanero, 1996, Lamb, 1994, Honts, 1994, Green, 1986), y constatado por los peritos judiciales en nuestra práctica forense.
Muchas de estas acusaciones de maltrato o abuso sexual infantil intrafamiliar, eclosionan o afloran en el curso de un proceso civil contencioso de familia. Bien en el proceso de separación o divorcio entre progenitores que se disputan la custodia, o bien en el ejercicio del régimen de visitas. El porcentaje del 7 por 100 de falsas denuncias se eleva al 35 por 100 en este contexto, (Guerricaechevarría Echeburúa y, 2000).
Las presiones que sufren los niños para informar en falso sobre un presunto maltrato o abuso sexual, constituyen, según nuestro criterio, una grave forma de maltrato y como refieren algunos autores, puede ser tan dañino o más que si el abuso o el maltrato hubiera realmente acontecido. (Pág. 156)
En la práctica hemos llegado a identificar características sintomáticas diferentes entre los casos verdaderos y los falsos de abuso sexual intrafamiliar, según nuestra experiencia pericial …/… (Pág. 159)
La diferenciación entre casos reales y falsos se aprecia de forma clara en la práctica pericial …/… (Pág. 159)
En la práctica pericial hemos tenido ocasión de ver las diferencias, en ocasiones diametralmente opuestas, entre los casos reales y los casos falsos de abuso. …/… (Pág. 161)
http://www.masterforense.com/pdf/2004/2004art11.pdf

Félix Ríos, criminólogo y experto en cuestiones de violencia de género
En su opinión, “no son pocas las mujeres que intentan sacar ventaja de una separación por la custodia de sus hijos, mediante la denuncia falsa, siendo conocedoras del enorme aparato administrativo las respalda”.
Recalca que prestigiosos profesionales, como Ignacio Bolaños (psicólogo forense del Tribunal Superior de Justicia de Madrid), Mari Paz Ruiz Tejedor (Psicóloga de la Clínica Médico-forense de Madrid), Eugenio Garrido (Catedrático de Psicología Social de la Universidad de Salamanca) han confirmado que las denuncias falsas de abusos a menores en casos de separación y divorcio oscilan entre el 35% y el 75%.
http://www.eldia.es/2010-01-02/canarias/8-Rios-alerta-denuncias-falsas.htm#4

FALSAS ALEGACIONES DE ABUSO SEXUAL INFANTIL, DETECCIÓN Y ABORDAJE PERICIAL*
Mª Paz Ruiz Tejedor, psicóloga forense, en la revista de Jueces para la Democracia, en su nº Nº 57 de Noviembre de 2006,
Muchas de estas acusaciones de maltrato o abuso sexual infantil eclosionan o afloran en el curso de un proceso contencioso de familia. Bien en el proceso de separación o divorcio entre progenitores que se disputan la custodia, o bien en el ejercicio del régimen de visitas. (En una investigación sobre falsas denuncias de abuso sexual infantil, que la autora de este artículo está llevando a cabo –en adelante nuestra investigación sobre falsas denuncias de ASI- en el 87% de los casos los padres están separados o en proceso de separación).
Como resulta ampliamente probado, son mayoritariamente las madres quienes interponen denuncias falsas de maltrato de abuso sexual infantil contra sus ex conyugues (en nuestra investigación sobre falsas denuncias de ASI, el porcentaje se eleva al 95%).
Otros se inscriben en el denominado “Síndrome de Alienación Parental” (PAS). Según Gardner (1987) las acusaciones falsas de abuso sexual infantil podrían producirse cuando otros esfuerzos de excluir al progenitor no custodio hubieran fracasado. Según mi experiencia, no resulta infrecuente que antes de interponerse una falsa denuncia por abuso sexual, exista una previa por maltrato que ha sido sobreseída.
http://www.secuestro-emocional.org/images/fDenuncias-Tejedor1-Low.JPG
http://www.secuestro-emocional.org/images/fDenuncias-Tejedor2-Low.JPG

LA EVALUACIÓN DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL
Eugenio Garrido y Jaume Masip. Universidad de Salamanca
Ponencia presentada en el I Congreso de Psicología Jurídica y Forense en Red
(http://www.copmadrid.org/congresoredforense/) Mayo 2004.
En otras palabras, los análisis médicos permitieron diagnosticar abuso sexual en el 45 % de los casos, aunque con seguridad absoluta sólo en el 4 %. Estas cifras concuerdan con la cautela que debe tenerse en lo referente a la validez de las pruebas médicas para diagnosticar abuso, aspecto al que aludiremos más adelante. En cualquier caso, es también remarcable que en el 51 % de los casos no hubiera un diagnóstico de abuso, y se determinara tajantemente una ausencia de abuso en el 39 % de los casos.
http://apfs-salamanca.iespana.es/Evaluaci%F3n%20abuso%20sexual%20infantil.%20Universidad%20Salamanca.pdf

LA VOZ DE SALAMANCA (AGENCIAS) – Salamanca – 12 de mayo de 2007
Dos profesores de la Universidad de Salamanca hablan sobre abuso sexual a menores
En su libro La evaluación del abuso sexual infantil, los profesores Jaume Masip y Eugenio Garrido, de la Universidad de Salamanca, analizan la credibilidad de las declaraciones del niño y la capacidad que tiene para decir mentiras, influido en algunos casos por el interés de algún familiar, especialmente cuando se produce el divorcio de los padres
“Otro tema, y mucho más grave, es el de los padres que conscientemente instruyen al menor para que formule una acusación falsa”, apunta Masip. En estas circunstancias, producidas mayormente en el contexto de disputas por la custodia de los hijos en caso de divorcio, las técnicas de la SVA contemplan estrategias para detectar dichas influencias.
A modo de conclusión, los autores del libro recomiendan a padres y cuidadores de los menores entender que “la sospecha del abuso no implica necesariamente el abuso y que deben dejar de la mano de los profesionales la tarea de entrevistar cuanto antes al niño”. Una premisa que Jaume Masip reitera con estas palabras: “El verdadero abuso de una falsa víctima se produce al convencerla de que ha sido abusada”.
http://www.lavozdesalamanca.com/article1908.html
http://www.mad.es/articulos/lavozdesalamanca.pdf
http://www.i-bejar.com/noticias/salamanca/ampliada.asp?id=20070512120721

10.- Igual de raro se me hace que a pesar de que en el panfleto de la licenciada se afirma (sin más prueba) que “el S.A.P. carece de todo fundamento científico”, la psicología española lo avale:

CONSIDERACIONES EN TORNO A LA PERTINENCIA DEL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL EN LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA.
Comunicado de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España. 18/06/2008
Por parte de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, deseamos avalar la conveniencia del análisis de la problemática que se conoce como Síndrome de Alienación Parental en la evaluación psicológica, tanto dentro del ámbito forense del derecho de familia, como de otros relacionados. Los investigadores y los psicólogos muestran gran consenso al considerarlo como una alteración cognitiva, conductual y emocional, en la que el niño desprecia y critica a uno de sus progenitores. Esta conducta y actitud de rechazo y minusvaloración, es injustificada o responde a una clara exageración de supuestos defectos del progenitor rechazado. Para hablar de este síndrome, debe descartarse por completo la existencia de cualquier forma de maltrato o negligencia en los cuidados del niño, asegurándose de que las críticas no se refieran a conductas o actitudes reprochables por parte del familiar rechazado. Como todo avance científico y profesional, está sujeto a continua revisión, pero no puede ser negado “a priori”, cuando existe literatura científica y actividad profesional que lo describe, y reconoce su utilidad.
http://www.infocoponline.es/view_article.asp?id=1942
¿No se habrán enterado todos estos psicólogos jurídicos especializados?

12.- Para más Inri, hacen congresos especializados y no dejan de hablar del S.A.P. ese que no existe:

Más de 400 expertos se dan cita desde hoy en Granada en el V Congreso Nacional de Psicología Jurídica y Forense.
Abordará temas como la intervención con adolescentes altamente conflictivos o la detección del síndrome de alienación parental.
GRANADA, 19 Nov. (EUROPA PRESS) –
La Facultad de Ciencias de la Universidad de Granada (UGR) acogerá desde hoy hasta el 21 de noviembre el V Congreso Nacional de Psicología Jurídica y Forense, organizado por la Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense. Este encuentro anual, el más importante del país en este ámbito de investigación, traerá hasta la ciudad a más de 400 expertos en la materia procedentes de toda España, y de países como Portugal, Italia, Suecia o México.
Durante tres días, el congreso abordará temas de actualidad como la intervención con adolescentes altamente conflictivos; la detección del síndrome de alienación parental (o cuándo un miembro de la pareja pone en contra del otro a su hijo, sobre todo en casos de divorcio) y cómo evaluar la veracidad de los testimonios y declaraciones en un juicio.
http://www.europapress.es/andalucia/granada-00353/noticia-mas-400-expertos-dan-cita-hoy-granada-congreso-nacional-psicologia-juridica-forense-20091119062730.html

11.- ¿O igual es que se equivocó esta psicóloga argentina en su panfleto, y al que se refería como pedófilo es a su colega y paisano el licenciado Jorge Corsi, Profesor del Master Interdisciplinario en Estudio e Investigación sobre Violencia Doméstica, de la Universidad Autónoma de Barcelona, que ha escrito apoyando las tesis de la misma?:

“El “síndrome de alienación parental”, o el peligro que entrañan las teorías pseudocientíficas como base de las decisiones judiciales”. Jorge Corsi.
http://www.asapmi.org.ar/images/fichas/El%20Sindrome%20de%20alienacion%20parental%20o%20el%20peligro%20que%20entra%C3%B1a%20las%20teorias%20pseudocientificas%20-Corsi.doc
El mismo artículo en la revista de la Asociación de Mujeres Juristas THEMIS (Pag. 73-77)
El síndrome de alienación parental o el peligro que entrañan las teorías pseudocientíficas como base de las decisiones judiciales. Por Jorge Corsí. Revista de la Asociación de Mujeres Juristas THEMIS (Pag. 73-77)
http://www.secuestro-emocional.org/Doc/Corsi-THEMIS.pdf

Pero que luego ha sido detenido en Argentina e imputado por un delito de supuesta pedofilia o estupro:

jorge corsi noticiero de CN5. Curriculum de Corsi en noticiero tras su detención.
http://www.youtube.com/watch?v=PtGJpl6b5Bc&feature=related

Vídeo en el que se ve a Jorge Corsi esposado antes de declarar ante el juez. Tv argentina.
http://www.youtube.com/watch?v=AJp_m_Ho-y8&feature=channel

jorge corsi nota en canal 13. Curriculum del detenido y conmoción en el ámbito académico y de violencia de género.
http://www.youtube.com/watch?v=Npt6Lgca0uA&feature=channel_page

jorge corsi detenidoTelenoche 5 julio 08_001
http://www.youtube.com/watch?v=Vd1kHxxWknk&NR=1
jorge corsi detenido Telenoche 5 julio 08_002. Detalle de cómo se levantó la trama
http://www.youtube.com/watch?v=Evdo7nk_FHE&feature=related
jorge corsi detenido Telenoche 5 julio 08_003
http://www.youtube.com/watch?v=rxDToUzY6VU&feature=related

jorge corsi detenido inicio de Telenoche 25_7_08
http://www.youtube.com/watch?v=nqUpawjL4bY&feature=related
jorge corsi detenido noticiero mediodia 25_7_08__001
http://www.youtube.com/watch?v=_aEca7STFWU&feature=related
jorge corsi detenido noticiero mediodia 25_7_08__002
http://www.youtube.com/watch?v=jqz4sHSmKbs&feature=related
jorge corsi detenido noticiero mediodia 25_7_08__003
http://www.youtube.com/watch?v=7Rx8gNoK61Y&feature=related

jorge corsi pedofilo pederasta Todo Noticias 29_7_2008_1
http://www.youtube.com/watch?v=OcFfgRtub5g&feature=channel_page
jorge corsi pedofilo pederasta Todo Noticias 29_7_2008_2
http://www.youtube.com/watch?v=c2twJ0d8Jvo&feature=channel_page

jorge corsi pedofilo habla el fiscal de la causa Martín Niklinson
http://www.youtube.com/watch?v=VcjKoWhIMBM&feature=related

Telenoche_11_8_2008_detalles_del_procesamiento_corsi. El chico declara que mientras lo abusaban lo filmaban. El noticiero explicita los motivos de la jueza para procesar a Corsi y los demás. Escalofriante. Habla el expediente contra Jorge Corsi
http://www.youtube.com/watch?v=138RKhcyqEc&feature=channel_page

jorge corsi pedofilo pederasta estupro8_8_2008_001. Resolución de prisión preventiva hasta juicio.
http://www.youtube.com/watch?v=sMVnZo7T7AI&feature=channel_page
jorge corsi pedofilo pederasta estupro8_8_2008_002. Resolución de prisión preventiva hasta juicio.
http://www.youtube.com/watch?v=wgKYojM40d4&feature=channel_page

Corsi, excarcelado hasta el juicio, por 100.000 pesos de fianza, por la Cámara de Casación, en contra de la opinión de la jueza de la Sala 5 de la Cámara del Crimen y el fiscal, al entender que no hay peligro de fuga ni va a entorpecer la investigación. Queda a la espera del juicio.
http://www.youtube.com/watch?v=F4nm5RSIBVs&feature=channel

Un pedofilo libre que va a reincidir. Video de noticiario en el que se narra la historia. Carta abierta de los padres del niño abusado a Jorge Corsi tras una carta de éste al Diario La Nación, y tras haber quedado en libertad provisonal, imputado y a la espera de juicio.
http://www.youtube.com/watch?v=3r3_RUnjXuE&feature=channel_page

jorge corsi Telenoche_12_8_2008_carta_del_reo____001. Carta de Jorge Corsi defendiéndose de las acusaciones de las que le imputa la jueza (penas de hasta 15 años de prisión).
http://www.youtube.com/watch?v=qKsGu516_w8&feature=channel_page
jorge corsi Telenoche_12_8_2008_carta_del_reo____002. Carta de Jorge Corsi defendiéndose de las acusaciones de las que le imputa la jueza (penas de hasta 15 años de prisión). Entrevista a la psicóloga Nora Schulman.
http://www.youtube.com/watch?v=cyYrWnU5954&feature=channel_page

23 de Julio de 2008 |23:18
El pedófilo detenido daba cursos sobre maltrato infantil en Mendoza
“Si no hay marcas, no hay delito, no hay enfermedad, y por lo tanto nadie les cree a las víctimas y después vienen las consecuencias psicológicas, físicas y hasta la muerte”. Estas palabras las pronunció el psicólogo acusado de pedofilia, Jorge Corsi, durante un seminario realizado por el Ministerio de Seguridad en 2003.
http://www.mdzol.com/mdz/nota/59865-El-ped%C3%B3filo-detenido-en-Buenos-Aires-daba-cursos-sobre-maltrato-infantil-en-Mendoza/

SOCIEDAD › APRESAN A UN PRESTIGIOSO EXPERTO EN VIOLENCIA FAMILIAR, ACUSADO DE PEDOFILIA

El detenido que nadie pudo imaginar
Jorge Corsi es un reconocido psicólogo, docente en la UBA y pionero en el tema violencia de género. Ayer fue apresado bajo la acusación de liderar una banda dedicada a reclutar adolescentes para llevarlos a fiestas sexuales y filmarlos. Hay otros dos detenidos.
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-108374-2008-07-24.html

Abuso de menores
.El psicólogo Corsi es indagado por la jueza en la causa por pedofilia
También están detenidos un profesor de música y un hombre ligado al deporte infantil.
http://www.losandes.com.ar/notas/2008/7/25/policiales-371596.asp

Jorge Corsi en la página de Secuestro Emocional
http://www.secuestro-emocional.org/main/corsi-acusado-pedofilia.html

EL CABECILLA, ERA UN PROFESOR UNIVERSITARIO
Investigan las ramificaciones en España de una banda de pedófilos argentinos.
Era profesor de un Máster sobre Violencia Doméstica de la Universidad de Barcelona
Invitaban a los menores a ver pornografía y después abusaban de ellos.
La detención de Corsi, catedrático de las universidades de Buenos Aires y Barcelona, ha causado estupor en el mundo académico y la opinión pública argentina.
El ministro de Justicia, Aníbal Fernández, se ha declarado “conmocionado” por “esta situación desagradable”, al recordar el gran prestigio del que gozaba Corsi, de 62 años. “Estamos hablando de una persona del máximo nivel de Argentina, que tenía la cátedra sobre violencia familiar y es uno de los hombres más reconocidos en ese segmento”, se lamentó.
http://www.elmundo.es/elmundo/2008/07/27/espana/1217171658.html
http://www.larazon.es/57363/noticia/Sociedad/La_sombra_del_ped%F3filo_argentino_llega_hasta_Espa%F1a

El psicólogo acusado de abuso se negó a declarar y continuará detenido. Jorge Corsi, acusado de integrar una banda de pedófilos, evitó esta noche pronunciarse ante la jueza Fontbona de Pombo. Luego fue trasladado a la Superintendencia de Investigaciones de la Federal, en Villa Lugano. Más temprano, una fuente con acceso a la causa le dijo a Clarín.com que las fiestas sexuales se hacían en la casa del profesional y de otro joven prófugo.
http://www.clarin.com/diario/2008/07/24/um/m-01721971.htm

Psicólogo Jorge Corsi quedó procesado por abuso de menores y seguira preso. El psicólogo Jorge Corsi quedó hoy procesado con prisión preventiva por presunto “estupro con acceso carnal”, en el marco de la causa en la que se lo investiga como integrante de una red que se dedicaba a captar adolescentes y jóvenes para someterlos sexualmente.
http://ar.news.yahoo.com/s/08082008/7/argentina-noticias-psic-logo-jorge-corsi-qued-procesado-abuso-menores.html

LA OTRA RED DE JORGE CORSI “su realidad es espantosa,doctor”(el paciente al psiquiatra
en Hombre mirando al sudeste) Por Leandro Argañaras *
Cuando los profesionales de Salud Mental y abogados “especialistas en violencia familiar y Abuso sexual infantil” salgan de su “estupor” por la detención de su máxima figura acusado de pedofilia deberán replantear su praxis o naufragar con su “maestro”. Si siguen desoyendo el fuerte cuestionamiento ético que desde hace años los interpela seguirán siendo cómplices activos o pasivos de la furia parricida de “geo”,que es Corsi.
Terapeutas,juristas,trabajadoras sociales y otros discípulos dicen estar “horrorizados” por la incalificable perversión que Jorge Corsi habría perpetrado en las sombras, pero que en su vida profesional desarrollaba una práctica profesional intachable. Muy por el contrario:Desde hace 15 años numerosos profesionales de la salud mental y el derecho venimos denunciando públicamente y ante la justicia a dicha red.
Leandro Argañaras: Medico Psicoanalista. Psicoterapeuta.Conferencista en temas de violencia familiar y Abuso sexual infantil. Co-autor del trabajo “Paradigmas,versión canónica y abusos”(Primer Premio de la Academia de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Rep.Argentina Segundo Congreso Internacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses)
http://padresincensura.blogspot.com/2008/08/la-otra-red-de-jorge-corsi-primera-nota.html

Alerta: Confirmaron el procesamiento para Jorge Corsi, pero la policía española alerta sobre más pedófilos en el país
http://www.urgente24.com/index.php?id=ver&tx_ttnews%5Btt_news%5D=109574&cHash=d1bcb915bb

13.- Queda otra cuestión, ¿aunque se ataque a uno de los principales autores sobre el S.A.P. con esas acusaciones, quedarían por ello invalidadas las opiniones de otros muchos profesionales que han escrito y validado sobre el mismo Síndrome?.

Como muestra de ello los siguientes autores españoles:

Síndrome de Alienación Parental. Hijos manipulados por un cónyuge para odiar al otro. 2004. (Cuarta Edición corregida y aumentada). Aguilar Cuenca, Jose Manuel. Editorial Almuzara.
http://www.editorialalmuzara.com/catalog/product_info.php?products_id=51&osCsid=71757159d4016eb15f76858ee2f6c4ef
http://www.jmaguilar.com/noticias.htm
EL SINDROME DE ALIENACION PARENTAL: UNA FORMA DE MALTRATO
de TEJEDOR, ASUNCION. EOS GABINETE DE ORIENTACION PSICOLOGICA
http://www.casadellibro.com/fichas/fichabiblio/0,1094,2900001120583,00.html?codigo=2900001120583&titulo=EL+SINDROME+DE+ALIENACION+PARENTAL%3A+UNA+FORMA+DE+MALTRATO
http://www.libreriapaidos.com/libros/9/849727209.asp

EL SINDROME DE ALIENACION PARENTAL, 80 PREGUNTAS Y RESPUESTAS. Autores: Luengo, Domenec, Coca, Arantxa. EAN: 9788483305584. Editorial: Viena. Páginas: 144. 2009. Este libro, fruto de la práctica psicológica de los dos autores, es un manual de ayuda para afectados y profesionales que necesiten orientación sobre qué hacer de forma inmediata; qué esperar a corto, medio y largo plazo en el SAP, y cuál debería ser el abordaje psicológico y legal más adecuado, que permita llegar a un diagnóstico fiable y a un tratamiento realmente eficaz del SAP hasta conseguir erradicarlo.
http://www.vienaeditorial.com/fitxers/EL%20S%C3%8DNDROME%20DE%20LA%20ALIENACI%C3%93N%20PARENTAL.pdf
http://www.donlibro.net/detalles.aspx?id=9788483305584http://www.donlibro.net/detalles.aspx?id=9788483305584
http://www.arantxa-coca.com/?lang=es&menu=libros_y_difusion
http://www.firex21.com/detalles.aspx?id=9788483305584
http://www.garciaalonso.com.ar/publicaciones/masinformacion/recursos/pedrosa_SAP_indice.htm
Aquí su página:
http://www.arantxa-coca.com/?lang=es&menu=presentacion
Hijos manipulados tras la separación. Arantxa Coca Domènec Luengo i Ballester. 2007 – Editorial Viena – Cómo detectar y tratar la alienación parental. 2ª Edición / 192 págs
Este fenómeno, denominado síndrome de alienación parental, topa en las salas de juicio y en las consultas de los terapeutas con el desconocimiento y la falta de recursos de los profesionales para abordar el problema de forma adecuada y proteger a quien verdaderamente debe preservarse: los hijos.
Los autores ofrecen su experiencia sobre este trastorno en un libro destinado a orientar no sólo a afectados sino también a abogados de familia, educadores y familia para que tomen conciencia de la importancia de una actuación profesional adecuada que permita prevenir y erradicar esta forma de maltrato en todos sus niveles.
http://www.vienaeditorial.com/mostrarllibre.asp?ididioma=2&idllibre=535
http://www.vienaeditorial.com/fitxers/HIJOS%20MANIPULADOS%20TRAS%20SEP.pdf
http://www.arantxa-coca.com/?lang=es&menu=libros_y_difusion
http://www.arantxa-coca.com/

12.- Conclusiones. Habrá que concluir que lo dicho por la licenciada Mónica Creus en su panfleto negacionista sobre el S.A.P. forma parte de los mitos, acusaciones sin ninguna prueba (algunas incluso manifiestamente falsas mediante prueba negativa), medias falsedades y falsedades completas para negar el S.A.P. y todavía parece que hay gente que se dedica (por ignorancia o mala fe) a un “copia y pega” de semejantes historias de miedo para no dormir, que tenemos que andar desenmascarando (lo cual, la verdad, no resulta muy complicado, aunque sí lleva un tiempo).
Los bulos quizá hasta tendrían gracia, de lo absurdos que son a veces, si no fuera porque estamos hablando de cosas serías, como maltrato infantil, abusos sexuales, etc.

Salvo mejor opinión.

http://sites.google.com/site/respuestasinfocop/

Roberto, por favor, ya sabes que no censuro jamás pero por favor, te lo ruego, no hagas comentarios tan largos, son imposibles de leer (ni yo mismo, lo siento, he sido capaz de llegar hasta el final). seguro que puedes resumir mucho más tus informes, listados de enlaces y comentraios, por favor.
No sé Leticia pero yo ya sabes que no voy a entrar a discutir tus inmensos listados. Cualquier otra persona puede hacer comentarios exactamente igual de largos y con la msima cantidad de enlaces , ya lo sabes, no por ser más largos los comentarios son más ciertos, eso ya lo sabemos todos. Además, muchos son del propio Gardner asi que habrá quien quiera creerle y quien quiera no creerle, ¿no?. Luego das decenas de enlaces de datos que en realidad no sé a qué vienen (perdona) porque hacen referencia a los abussos sexuales falsos y ciertos (que los hay, de ambos casos) pero que no tiene que ver con que el SAP sea o no un síndrome utilizable jurídicamente como arma en una separación o divorcio.
Como siempre te he dicho, yo no niego que haya alienación en menores, es más, afirmo que esos síntomas, esas manipulación de menores por parte de hombres y mujeres en casos de divorcios es algo cruel que están padeciendo nuestros hijos e hijas. En eso creo que estamos de acuerdo, ¿no?. Lo que yo digo simplemente es que el SAP no es TODAVÍA un síndrome con el que mucha gente se aprovecha para ganar juicios. Me parece perversa esa utilización de lso menores, por ambas partes.
No me parece muy bien que llames todo el rato “panfleto” a unos escritos y no a otros, que puedan tener la misma cantida de errores.
Como ves, son opiniones, nada más, no necesito enlaces, quien quiera enterarse, que busque SAP en el google.
Quizá si hubiera, de una puta vez, la custodia compartida, el SAP desaparecería de escena. Al tiempo….
Por favor, resume los comentarios, te lo suplico, la gente sabe donde buscar, con que lo apuntes ya valdría, creo yo.
Un abrazo
http://sites.google.com/site/respuestasinfocop/

Hola Juan:

Pues ya lo siento pero no puedo resumir más. Es lo que me apetece contestar. Porque ante tanta inexactitud y falsedad pues es lo que procede, en mi opinión.

En cuanto al nº de enlaces, links y demás, debo de decir que no hay que mirar su nº sino su calidad, quién lo dice y qué es lo que dice.

En cuanto lo de llamar “panfleto” a lo escrito por la Lda. Mónica Creus, pues lo denomino así porque es lo que es, un PANFLETO lleno de inexactitudes y opiniones falsas, que únicamente tienen eco en una página web de una supuesta asociación contra el maltrato infantil, no en ninguna publicación de revista científica, ni en ninguna asociación de prestigio científico reconocido.
En cambio los enlaces que yo he puesto son de revistas científicas (The American Journal of Family Therapy y Psicopatología Clínica Legal y Forense), de la AMERICAN PSYCHIATRIC ASSOCIATION (A.P.A.), de la American Psychological Association y de la American Academy of Child and Adolescent Psychiatry

Es que yo me pondría rojo de vergüenza (de hecho me pongo rojo de vergüenza ajena) si después de afirmar que Gardner se autopublicaba sus trabajos, alguien me demuestra en revista científica revisada por pares (peer review) (The American Journal of Family Therapy) que ha publicado con numerosas editoriales, y encima que la propia y prestigiosa (150.000 afiliados) American Psychological Association, ha publicado materiales suyos, y los reconoce como útiles.
Es que no es una opinión contra otra, es que una opinión aparece en una REVISTA CIENTÍFICA AMERICANA y la otra en una página web de una asociación argentina desconocida. Eso no son opiniones, o A- se autopublicó o B-publico con muchas y diversas editoriales, no pueden ser las dos cosas a la vez. Para publicar el artículo de Gardner se revisó si esos HECHOS (QUE NO OPINIONES) eran verdad o no, cuestión fácilmente comprobable en su país. Si se autopublico o no, no son opiniones científicas que pueden ser controvertidas, son hechos, sin más.

Igual con lo que no era profesor de Psiquiatría de la Univ. de Columbia (como se afirma sin ningún rubor), y en revista científica se afirma que sí lo es, eso tampoco es opinable o lo fue o no. Y si afirma que fue profesor asociado y después profesor titular en revista científica, aparece así en El País, y en la página web de la American Psychological Association, pues es verdad. Y si es verdad, lo que dice la Lic. Mónica Creus de que no era profesor, pues será falso de toda falsedad, no? O se puede ser profesor de Psiquiatría en la Univ. de Columbia y no serlo a la vez)?. Es que esto es de locos.

Es que si te fijas un poco en el enlace de la revista científica The American Journal of Family Therapy,
http://www.informaworld.com/smpp/content~db=all~content=a713830020~frm=abslink

aparece PEER REVIEW INTEGRITY, sabes qué significa eso?, Pues ahí está la diferencia entre unos enlaces y otros.
Y así con todo.

Se afirma en el panfleto sin ningún rubor: “El “SAP” carece de todo fundamento científico, desconoce toda la psicología infantil y sólo sirve y ha servido para absolver a abusadores sexuales infantiles.”. Toma ya… fundamento, la opinión de la Lic. Mónica Creus.

Que no vas a rebatir nada, pues no sé para que pones tus opiniones, porque yo te las contradigo y no rebates, porque son muy largos… Pero podrías rebatir por lo menos los dos primeros, no?, o los dos últimos, no? O dos de en medio aleatorios, no?, Pero no, no rebato ninguno, que son muy largos. Y te dedicas a hablar del sexo de los ángeles y a marear la perdiz, en vez de coger al toro por los cuernos y centrarte en lo que contradigo… por algo será. Que se puede buscar en google, pues yo ahorro ese trabajo, lo traduzco y reproduzco y contradigo lo afirmado tan arbitrariamente, hechos no opiniones.

Abres y cierras tu comentario con el enlace de 70 psicólogos (no sé si todos especializados en psicología jurídica y forense, creo que no), que disienten de la nota oficial del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicología de España que avala el S.A.P. y que afirma que hay consenso sobre ello, QUE NO ES LO MISMO QUE UNANIMIDAD, y?, que quieres decir con ello, que no están todos absolutamente de acuerdo? Pues yo nunca lo he negado, he dicho que está aceptado por la Psicología Española, que no estén todos los psicólogos absolutamente de acuerdo, pues de acuerdo, pero está aceptado o no? Es que la Mónica Creus en el panfleto pone que “carece de todo fundamento científico” (avalado por su única opinión personal), es verdad eso o es falso de toda falsedad?.

Y así con todo.

De ponerse rojo (o roja) es también afirmar (sin pruebas) de un psiquiatra famoso es un pedófilo, y luego resulta que no lo sabe nadie más que ella (sic). Dice “diagnóstico que puso al servicio de abusadores sexuales de niños y niñas.”, y resulta que la American Academy of Child and Adolescent Psychiatry, la máxima asociación de la psiquiatría infantil americana lo tiene como asesor y libros suyos de referencia en la guía para determinar las evaluaciones a hacer a menores que pueden haber sido abusados… Toma ya, patinazo, patinazo. Por eso la Mónica Crús publica donde publica y Gardner donde publicó.

Es que es de traca, si no fueran temas serios. Lo que puede dedicarse a opinar la gente… En fin.

Por cierto, a Jorge Corsi, lo tienes por ahí en tu página mencionado 3 veces como referencia a experto sobre violencia y demás, parece que sabía más sobre violencia de lo que parecía, no?. Una vez más la realidad supera la ficción.

Mis referencias sobre abusos sexuales responden a los siguientes párrafos del panfleto de la Mónica Creus (el primero por cierto me ha indignado, pero mucho de verdad):

“Este invento siniestro al servicio de abusadores sexuales de niños y niñas, es el argumento utilizado en todo el mundo por los padres autotitulados “injustamente” separados de sus hijos.
Lo difunden a diestra y siniestra y de tanto repetirlo convencen de su existencia y lo que es peor hasta logran que la opinión pública, que carece de toda formación médica y/o psicológica, ingenuamente les crea.”
Y más en concreto esta otra: “No es cierto que haya un incremento de las falsas denuncias de abuso sexual infantil en divorcios, este es otro mito que se pretende instalar”

Los cuales rebato con numerosos artículos de diversos profesionales especializados en revistas científicas en España y en EEUU.

Un saludo.

Gracias SV, por el enlace y tu concreción
Un abrazo y feliz año!

Estimado Roberto:

Yo debo ser 1 de los 20 o 30 que leen enteros tus comentarios, pero además tengo que decirte que me has impresionado. Tu capacidad intelectual y tu conocimiento extenso de la materia me han parecido asombrosos. También soy psicólogo y es por eso que no puedo entender la cerrazón de Juan. Se le nota que tiene una idea ya aferrada y no admite ningún argumento por mucho que se lo demuestres con datos objetivos(no ha cambiado los errores de su artículo). Me temo que no va a cambiar de opinión ni siquiera cuando incluyan el SAP en los manuales de psiquiatría(que lo harán). Sin embargo, estos debates son altamente estimulantes para el resto de personas que leemos estos foros sin intervenir. Te ruego que no te cortes y sigas escribiendo con tanta claridad, coherencia y rigor.

Roberto, si aún andas por ahí, te pido encarecidamente que contactes conmigo por email, pues me gustaría mucho intercambiar información y conocimientos. Escribeme cuando puedas a este correo:

cifra666@gmail.com

Saludos

Hola cifra666. Ahí queda tu petición, seguro que Roberto se pondrá en contacto contigo
Un saludo.
PD. Cuando lo incluyan, lo pondré en el blog, te lo aseguro.
Juan

Por cierto, abundando en lo que dice Roberto más arriba parece que Corsi está ya en la cárcel por delitos de abuso sexual contra menores. Se justifica afirmando que la pedofilia no es delito:

“Mi hijo fue drogado y penetrado varias veces”, denunció mamá de nene abusado por Jorge Corsi

“La Cámara del Crimen porteña confirmó hoy el procesamiento con prisión preventiva del reconocido psicólogo por el delito de corrupción de menores”.

“El psicólogo acusado de pedófilo, Jorge Corsi, habló con el diario Critica desde la cárcel en la que está alojado en Marcos Paz”

“El psicólogo Jorge Corsi fue detenido en su casa, acusado de formar parte de los “boyslovers”, una banda de pedófilos manejada por él”

Jorge Corsi: “La pedofilia no es delito”

http://www.ananewsagency.com/id30.html

Para Stardk:
Por lo que yo sé, el “experto” en violencia de género, y referente mundial importantísimo durante muchos años de esa ideología se encuentra libre, bajo fianza, a la espera de juicio como imputado:
35.455- Corsi, Jorge- s/procesamiento- Inst. 45- 122- Sala V/02
Buenos Aires, 7 de octubre de 2008.
Autos y vistos; y considerando:
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal resuelve:
II.- Confirmar el punto dispositivo II de la resolución apelada, que decreta el procesamiento de Jorge Corsi, modificándose la calificación legal por la de corrupción de menores agravada por mediar engaño (arts. 45, 125, párrafos primero y tercero del Código Penal y 306 del Código Procesal Penal de la Nación.
http://www.afamse.org.ar/corsi_procesamiento.pdf

Como parece que fue pillado “con las manos en la masa”, para intentar “arreglarlo” no se le ocurrió mejor defensa que una entrevista con eldirector del diario PERFIL, Jorge Fontevecchia. Después de estar preso casi todo el año 2008, fue excarcelado a fin de año y ahora espera el juicio oral. Habla tratando de cambiar a la opinión pública, que lo considera culpable, pero sabe que es casi imposible modificar el rechazo que produce su caso.
La entrevista es bastante extensa y muy detallada. El entrevistador varias veces le hace ver lo poco creíble de sus afirmaciones, como que no conoce todo el sumario, que no sospecho de las numerosas amistades menores de edad (13-14 años) de su amigo el profesor de música Marcelo Rocca Clement (detenido en 2000 acusado de violar a un chico de 12 años hasta que salió en libertad por exceder el máximo de tiempo en cárcel sin juicio, que parece ser que no se celebró), etc. De la entrevista el titular escogido fue una declaración de Corsi: “La pedoflia no es delito”.

Nuevas pruebas complican a Jorge Corsi en delitos sexuales
..22/03/2010 04:41 AM |
BUENOS AIRES.- Según el abogado de la familia de una de las víctimas, la Justicia encontró un fotolog que probaría la relación entre los acusados. “Las fotos no tienen contenido sexual pero demuestran que se conocían”, dijo Javier Moral.
“El fotolog derriba la coartada de la banda”, dijo el abogado en declaraciones a la prensa.
El fotolog encontrado se convirtió, en las últimas horas, en una nueva prueba contra el psicólogo Jorge Corsi y otros cuatro acusados de integrar una red de pedófilos. El abogado Javier Moral, representante de la familia del chico de 13 años que denunció a Corsi, contó que ese fotolog que pertenece al quinto acusado, “derriba la coartada de la banda”.
En diálogo con el programa Inocentes y Culpables, que se emite por radio Mitre, Moral explicó que “allí se ve a los acusados con menores”.”Si bien las fotos no son de contenido sexual, sirven para demostrar que entre los acusados no había un mero conocimiento como ellos quisieron demostrar, sino una relación más estrecha”, abundó.
Según el abogado, “la peor prueba son los comentarios que hay debajo de las fotos”, donde se hace referencia a fantasías sexuales con menores de edad.
Por último, según Moral, el fotolog demuestra también que los acusados estuvieron juntos en distintas ciudades, como Mar del Plata. Esos lugares aparecen mencionados en los denuncias porque allí se habrían producido algunos de los abusos contra un número aún no precisado de niños.
Se pudo conocer que las autoridades judiciales tendrían nuevas pruebas en los próximos días.
http://www.elsigloweb.com/portal_ediciones/1081/portal_notas/47651-nuevas-pruebas-complican-a-jorge-corsi-en-delitos-sexuales

Hola cifra666:
Gracias por los elogios. Siempre recompensan en esta labor de andar desenmascarando el galimatías que han montado algunos (más bien algunas) sobre el tema del S.A.P.
Yo soy un “experto” involuntario. Pero es que se lee cada cosa por ahí, que vaya tela. Como dice la cita, el papel lo aguanta todo.
Te mando uno privado, y gracias de nuevo por los elogios.
Un saludo.

Para Juan y para SV:

Sobre la opinión crítica de varios psicólogos
http://sites.google.com/site/respuestasinfocop/

a la nota oficial del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos sobre el S.A.P.
http://www.infocoponline.es/view_article.asp?id=1942

Se puede criticar lo que no se comparta.

Pero en la nota crítica se afirma: “… un pretendido síndrome rechazado por la Organización Mundial de la Salud y los Colegios de Psicología y Medicina del país donde se ha urdido dicho constructo.”. Más adelante se afirma “Es de destacar que el pretendido síndrome, no se encuentra en fase de observación o análisis para ser incluido en los manuales de diagnóstico válidos internacionalmente tales como el DSM-IV ni el CIE-10, sino que el mismo jamás HA SIDO ADMITIDO a trámite para su inclusión, por el contrario, se lo ha rechazado explícitamente por no reunir los mínimos indispensables para dicho cometido”

Lo cual contradice lo establecido por este artículo en revista científica. Dicho artículo de 133 páginas expone la opinión de 50 expertos, algunos de ellos españoles, que han solicitado la inclusión en el DSM-V.

En él se afirma:

“INTRODUCCIÓN
Existe un considerable interés internacional en la proposición de que la alienación parental se debe incluir en los sistemas oficiales de diagnóstico de trastornos psiquiátricos condiciones.
Con respecto al Manual estadístico y de diagnóstico de los trastornos mentales quinta edición (DSM-V), un grupo de profesionales de salud mental y del derecho fueron invitados a presentar una propuesta formal para el DSM-V Trastornos en la infancia y la Adolescencia al Grupo de Trabajo. La propuesta, “El Desorden de alienación parental y el DSM-V “, fue presentado al Grupo de Trabajo en agosto de 2008. La Propuesta formal de agosto de 2008 incluía más de 50 citas y citas de la literatura de salud mental y más de 90 citas del mundo de literatura jurídica. Los autores concluyeron que la diversidad de estas publicaciones apoya la propuesta de que el concepto de alienación parental es genegeneralmente aceptado por la salud mental y los profesionales del derecho. En agosto de 2008 lapropuesta fue publicada en el Diario Americano de Terapia Familiar (Bernet,2008).”

“DEFINICIONES Y OBJETIVOS
A pesar de que la alienación parental se ha descrito en la literatura psiquiátrica por lo menos desde hace 60 años, nunca ha sido considerado para su inclusión en el Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM). Cuando el DSM-IV se estaba desarrollando, nadie propuso formalmente que la alienación parental se incluyera en esa edición. Desde la publicación del DSM-IV en 1994, se han realizado cientos de publicaciones (artículos, capítulos, libros, opiniones de la corte) sobre la alienación parental en revistas revisadas por expertos de salud mental, jurídica, literatura y prensa popular.”

PARENTAL ALIENATION, DSM-V, AND ICD-11
Authors: William Bernet (a); Wilfrid von Boch-Galhau (b); Amy J. L. Baker (c); Stephen L. Morrison (d)
Affiliations:
(a) Department of Psychiatry, Vanderbilt University School of Medicine, Nashville, Tennessee, USA
(b) Private Practice, Wrzburg, Germany
(c) Vincent J. Fontana Center for Child Protection, New York, New York, USA
(d) Houston Police Department and Departments of Criminal Justice and Social Science, University of Houston-Downtown, Houston, Texas, USA
DOI: 10.1080/01926180903586583
Publication Frequency: 5 issues per year
Published in: The American Journal of Family Therapy, Volume 38, Issue 2 March 2010 , pages 76 – 187
Texto completo del artículo (113 páginas)
http://www.figlipersempre.com/res/site39917/res536551_Bernet10.pdf
El artículo en Español
http://translate.google.es/translate?hl=es&sl=en&u=http://www.figlipersempre.com/res/site39917/res536551_Bernet10.pdf&ei=6tVFTdngKY2zhAeikcyzAQ&sa=X&oi=translate&ct=result&resnum=1&ved=0CCEQ7gEwAA&prev=/search%3Fq%3Dhttp://www.figlipersempre.com/res/site39917/res536551_Bernet10.pdf%26hl%3Des%26biw%3D1676%26bih%3D873%26prmd%3Divns
El artículo en la revista:
http://www.informaworld.com/smpp/content~db=all~content=a919848270~frm=titlelink?words=parental,alienation,dsm-v,icd-11

De lo que se concluye que del texto de la nota crítica, es incierto que:

1.- Haya sido “rechazado explícitamente” anteriormente, ya que no se ha presentado nunca para su inclusión antes.

2.- “No se encuentra en fase de observación o análisis para ser incluido”, ni que “jamás HA SIDO ADMITIDO a trámite para su inclusión”, ya que se encuentra como propuesta para el DSM que se publicará en el 2013.

Osea, es incierto la mayoría de lo afirmado en la breve nota crítica. Se puede criticar lo que se considere incorrecto, lo que no se puede es faltar a la verdad como hace la nota crítica a la nota oficial reconociendo el S.A.P.

Saludos.

La prueba exacta de que el “sap” es un fraude, es que todos sus defensores utilizan el mismo tipo de discurso: acusan a los demás de lo que ellos mismos hacen (mentir, utilizar fondos del estado, cuando el primer libro de la traducción de la teoria de Gardner lo ha pagado el Defensor del menor de la Comunidad de Madrid, con el dinero de todos y todas, y etc. etc), dan muchos datos imprecisos y mezclados y toman sólo una parte de un discurso y así logran desvíar el tema central de debate.
Aclarado este tema, debo de decirle al señor Roberto, por alusión, que 1)desde 1985, Richard Gardner intentó que el “Sap” sea inclido en el DSM, desde entonces, se han producido 4 revisiones, y desde ese momento en cada oportunidad, sus seguidores SIEMPRE intentaron que se lo incluya. Si usted no lo sabe, documéntese. Pero si no quiere hacerlo: el sentido comun le dirá que RG no se iba a perder la oportunidad de reclamar esto, verdad?
2) En la revisión del DSM, existen siempre grupos ad hoc, o denominados “grupos externos” que hacen propuestas acerca de diversos temas, estos grupos, como el que usted nombra, NO son Comisiones oficiales de discusión o grupos de trabajo del DSM, son eso: GRUPOS EXTERNOS,lo cual no significa que se esté debatiendo ni pensando en incluirlo. Cualquiera puede reunir un numero de colegas y presentar una propuesta como grupo externo (por cierto, invito a quienes quieran, que lean las distintas propuestas que se han presentado como grupo externo, algunas asustan, otras causan risa…) Por esos 50 expertos que se manifestaron a la Comision del DSM-V, miles de profesionales de todo el mundo le han escrito contrarios a la inclusión del sap en el DSM.
3)The American Journal of Family Therapy, es una publicación independiente, que permite publicar articulos (como el que usted cita)basado en las propias opiniones de sus autores, y su publicacion NO ACREDITA que sea “peer review” (ya que se documenta, documéntese acerca de las normativas de publicación y quienes componen su grupo editorial) esa publicación NO tiene vinculación ni con la APA (Asociacion de Psicología Americana) ni con la Asociación de Psiquiatría Americana, instituciones que tambien vosotros sois proclives a mezclar y a confundir. Y cuando digo Vosotros me refiero a que todos los defensores del sap decis y repetis todos lo mismo, aun los errores garrafales como lo de la Corte de Estrasburgo, que en su momento les fue aclarado desde el Consejo general del Poder Judicial, pero seguis haciendo oídos sordos, pareciera que el interés vuestro no es aclarar nada sino seguir confundiendo al auditorio a través de crear polémica.
Hay un trabajo de investigación, el más exhaustivo realizado, donde aclara TODAS las falacias del sap:
“THE EVIDENTIARY ADMISSIBILITY OF PARENTAL Alienation Syndrome: science, law and Policy” escrito por Jennifer Hoult, 2006
4) Lo de la falsa titulacion de RG como profesor de Columbia, lo aclaró el NYTimes en su necrológica: http://select.nytimes.com/gst/abstract.html?res=F00F11FA3E5D0C7A8CDDAF0894DB404482
En castellano, puede leer el unico libro que desvela el fraude del sap y que se oculta detras del marco teorico de R. Gardner: “El pretendido síndrome de alienación parental”, Ed. Desclee de Brower, 2009
Quienes de verdad quieran saber y conocer qué es el sap, allí lo encontrarán documentado.
El verdadero debate detrás del sap, es que propone una “Terapia de la amenaza” (RGardner dixit) que consiste en quitar el hijo al progenitor custodio para entregárselo al otro, sin averiguar tan siquiera dónde vive, cómo vive o si tiene antecedentes de violencia, violación o abusos sexuales. Y a partir de ese momento, el niño no ve más a su progenitor conviviente (generalmente la madre) hasta que no diga “que quiere a su otro progenitor” (generalmente al padre), nadie lo prepara para irse a vivir con la otra persona que muchas veces ni conoce (porque la paternidad no es sólo la biología), nadie le dice nada, se lo llevan por la fuerza, con agentes de la policia de menores y sin siquiera despedirse de sus amigos, vecinos, juguetes, su madre. En todos los anales de la Psicología Evolutiva NO existe ningún argumento que avale esta Terapia, ni el mismo RG fundamentó los motivos para aplicarla ni presentó los “supuestos ensayos” que la hagan efectiva para su aplicación. Esto es lo que se está ocultando detrás del debate si es científfico o no, que a día de hoy NO LO ES, le pese a quien le pese. Hoy en día por aplicación de esta “Terapia” hay niños que duermen con su abusador y hasta con el hombre a quien vio golpear a su madre. A mi entender, quienes sostienen el sap, esto es lo que tendrían que justificar.
Expuesto esto, le aclaro que no responderé ni aclararé nada más, yo no vivo de ser hoax ni de escribir en los foros.

Gracias SV.
Yo sé que la Alienación parental existe, lo mismo que existe el maltrato de padres, de madres…., Sabemos que se da más en procesos de separaciones y divorcios donde los conyuges “se odian” y sabemos de los que somos capaces de hacer tanto madres como padres para “joder” al otro, aunque pasemos por encima y pisoteando a nuestros hijos.
Pero no todo lo que se hace con un menor es un síndrome. Eso sno.
Y lo que yo creo (y cambiaré de opinión cuando me lo demuestren de alguna otra forma, no con muchos enlaces de siempre los mismos) es que esto de llamar sindrome y demás es sólo una maniobra de ciertos sectores para conseguir unas prevendas en situaciones de divorcio que de otra forma no podrían conseguir.
Y me parece tan triste….

Una preguntilla ¿Como es que no aceptáis el sindrome de alienacion parental y, sin embargo, aceptais el sindrome de la mujer maltratada?

Que yo sepa, tampoco está reconocido ni en la OMS ni en el DSM ni en ningún otro manual. Está exactamente al mismo nivel científico que el SAP. Y también al mismo nivel forense y jurídico, es decir, que un equipo psicosocial evalúa segun un conjunto de sintomas y un juez sentencia en base a ese resultado.

¿Por que uno si os parece correcto y el otro no? ¿No es un poco contradictorio?

Señor SV:
SI, por avatares de la vida, el SAP fuera incluido finalmente en el DSM ¿Entonces empezaría a existir eso que ahora no existe?

Hola SV:

Dices que la prueba exacta de que el SAP es un fraude es que todos los que lo defienden tienen el mismo discurso y mienten. Pero no pruebas esa simple afirmación tuya de ninguna manera (el que afirma, debe probar). Utilizas simplemente un argumento de autoridad (es verdad porque lo digo yo), y recurres al dogma: el SAP no existe, y quien diga que sí, es un abusador y un mentiroso (amén de postmachista, maltratador, propedófilo, etc., etc.).

El primer libro en exclusiva sobre el S.A.P. no es ninguna traducción de Gardner, es de José Miguel Aguilar “Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.), hijos manipulados por un cónyuge para odiar al otro”, de Editorial Almuzara en octubre del 2004 (después ha habido más por diferentes autores, y capítulos dedicados al mismo en publicaciones no exclusivas), y recoge el SAP como la explicación a los casos que Aguilar se encontraba como psicólogo clínico con niños afectados. O sea que no es ninguna traducción, él recoge los trabajos de Gardner (y de otros) y los incorpora a los suyos, y de ahí sale el libro.
Gardner fue quizá el que más trabajó sobre el SAP, lo estudió y concretó, pero no es el primero que se dio cuenta del fenómeno, ni mucho menos el único ………………………..
…………………………..A PARTIR DE AQUÍ RECORTO ESTE COMENTARIO PORQUE OCUPA 15 PÁGINAS DE WORD Y NO ME PARECE ADECUADO SIENDO COMO ES ADEMÁS UNA CONTESTACIÓN A OTRO COMENTARISTA. ENVIARÉ EL COMENTARIO A SU DESTINATARIO (SV). sI ALGUNA PERSONA QUIERE LEERLO POR COMPLETO PUEDO ENVIARSELO PERSONALEMNTE O PUEDO 8si me da su permiso) darle la dirección de roberto para que se lo envíe
El administrador. juan…………………
PD. Dejo la despedida también:

Pero ya dices que no vas a responder… ni aclarar nada más (así vamos, sentando cátedra por la vida), vamos que nos vamos a tener que quedar con las ganas. Es una pena, te invito a que lo reconsideres. De lo contrario pensaré que se trata de aquello de la fábula de la zorra y las uvas… Que un buen debate no hace daño a nadie (excepto al que lo pierde). Hasta cuando quieras…
Saludos.

SV, por favor escríbeme a ibasque(arroba)ibasque.com para que te envie el comentario de Roberto, que no encuentro tu dirección.
Y si alguno mas lo queire, que me escriba, por favor.

Juan

Hola Stark
Se siguen confundiendo los términos. Yo no niego que exista la alienación parental, de padres y de madres, lo que no creo es que deba ponerse como “sindrome” específico para que una padre o un madre lo use jurídicamente para atacar (apoyándose además en sus propios hijos) al otro conyuge en un juicio, me parece una perversidad que ningún juez debiera aceptar.
Más bien sería para tratar por psiquiatras…, como un síntoma más de una obsesión o de una paranoia o de alguien que se siente perseguido/a.

Utilizar un pretendido síndrome para atacar es demagógico y repugnante, eso opino. Y así se está usando hasta ahora, sobre todo por hombres, que probablemente están más castigados en ese asunto, eso también.
Y si el juez, cuando uno o una habla del sindrome lo que hiciera es quitar la tutela a ambos???
Asi que, para EC , el dia que aparezaca enel dsm…que dios no lo quiera…hablaremos de otra forma, por supuesto, no sé en qué forma, pero mientras tanto…el SAP,. juridicamente hablando es un monstruo utilizado por padres y madres con prerjuicio del hijo en asuntos conyugales donde ambos se llevan fatal.
Saludos

Y si reconoces que existe la alienación parental (vamos, lo que todo el mundo conoce como “poner al hijo en contra del otro”) ¿Como hacen entonces los jueces cuando se encuentren un caso en el que un progenitor haya lavado el cerebro al hijo contra el otro? ¿El juez lo deja impune? ¿Deja que el niño sufra ese infierno? ¿Qué debería hacer el juez en ese caso?

Quedo a la espera de esa “otra forma con la que hablaremos” si el SAP entra en el DSM.
Mientras llegue ese hipotético dia parece que los niñ@s que sufren maltrato psíquico tendrán que sacrificarse, puesto que eso que sufren no existe. Empezará a existir caso de que entre en el DSM.
Curiosa forma de proceder y de tratar el padecimiento infantil.

Hola:

Mi respuesta a SV, para que no ocupe mucho (como dice Juan)y de paso para evitarle el trabajo de andar enviado correos a los que lo pidan, la he subido a internet, se puede consultar en:

http://bit.ly/g3eZGF

Creo que se rebate todo lo dicho por SV de forma clara.

Gracias y un saludo.

Gracias Roberto

Claro Stark. Eso de la alienación parental existe desde hace siglos, antes se llamaba lavado de cerebro, comida de coco….
Pero que yo sepa no existe ningún síndrome de lavado de coco, ni ningún síndrome de lavado de cerebro… Cuando un conyuge denuncia que existen esos malos tratos al menor (porque eso es la alienación), simplemente debe juzgarlos, probarlos y castigar al maltratador o maltratadora. Y si no se puede probar, o se prueba clo contrario ¿qué hacemos?. Pasa lo mismo cuando una mujer pone un adenuncia falsa por maltrato. Si se prueba que es falsa habría que castigarla fuertemente, y en este caso también, si alguien dice que hay maltrato o alienación y se prueba que no es a´si, habría que castigar al acusador fuertemente.
No se necesitabn figuras nuevas jurídicas, creo yo. (porque de eso se tarta en algunos ambientes, de crear una nueva figura jurídica, no de crear un síndrome, se trata de crear algo con lo que poder atacar jurídicamente a esa mujer o ese hombre que quizá un día amamos y ahora odiamos. Y utilizamos a los niños sin piedad en esa venganza. Eso es lo terrible.

EC, veo que para tí: o hay sindrome o nada de nada.
Pues no, para mi al menos, si hay maltrato…, se castiga, sea cual sea la forma de maltrato.
Me da lo mismo si está en el dsm o no.
¿O acaso crees que los jueces solo castigan cosas que están en el DSM?????, espero que no

Pero Juan, para que el juez pueda juzgar esos maltratos de “lavado de coco” necesitará una herramienta técnica que le permita decidir si existe o no una alienación ¿verdad? Porque un juez no es un experto en psicología para poder discernir cuándo está un niño realmente alienado de cuando simplemente odia al progenitor por motivos reales.

1)¿Como lo podría hacer un juez sin ayuda cualificada del psicólogo de turno?.

De la misma manera que para juzgar que existe maltrato, necesita usar una figura jurídica llamada “síndrome de la mujer maltratada” (que no está recogida en ningún manual científico tampoco) Y esa herramienta técnica la proporciona un psicólogo que le dice si está o no la mujer maltratada. Y en base a ese dictamen, el juez decide.

2) ¿Por que no aceptas lo mismo con la alienación parental?

Sigo sin entender por qué uno si y el otro no.

Que yo sepa, Stark, el síndrome de la mujer maltratada tampoco aparece reconocido, ni en el DMS-IV ni en la OMS como enfermedad. Ese “síndrome” está siendo, como el SAP, muy utilizado judicialmente y también lo considero una especie de venganza de un progenitor a otro.
Existe, el código 309,21, un denominado “Trastorno de ansiedad por la separación conyugal o familiar” que no tiene nada que ver con la violencia intrafamiliar

¿Y de la pregunta 1? ¿Qué opinas?

No tengo ni idea de como podría hacerlo, en algunos casos necesitaría un psicólogo, o un psiquiatra, o un medico o una asistente social….todas esas figuras sirven para ver si hay maltrato o no.

O sea, que una asistente social o un médico es capaz de determinar si un menor tiene el lavado el cerebro por su progenitor o en realidad le odia porque tiene unas razones objetivas?…

¿Me puedes explicar como hace eso una asistente social o un médico?

Pues fácil: las asistentes sociales hacen informes sociales entrevistando a las personas, los médicos psiquiatras hacen informes médicos donde pueden ver maltrato físico y/o psicológicvo y los psicólogos informes psicológicos sobre la actitud, temnores, ansiedades, angustias, etc, etc…
Para eso están los equipos multiprofesionales, ¿no?

Estos días ha salido en los medios la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre la condena a los padres de los chicos que acosaron (bullying)a un compañero que acabó suicidándose tirándose por la muralla de Fuenterrabía.

Hasta entonces el acoso escolar o entre compañeros (bullying) no había tenido mucho eco entre los profesionales ni entre la comunidad educativa. Hizo falta un suicidio de por medio. La actitud de los padres de los acosadores fue que sus hijos no habían hecho nada malo (como suele suceder con los alienadores). El bullying tampoco están en el DSM ni en ningún manual, pero cada vez se estudia mas y se tiene más en cuenta, con ese nombre, no con el de maltrato en general. Incluso se ha cuantificado estadísticamente (5%) y se ha hecho un test-bullying:

http://www.lavozdegalicia.es/sociedad/2011/02/05/0003_201102G5P36991.htm

En mi empresa hay un protocolo sobre “mobbing”, y eso que tampoco está reconocido en ningún manual. Hay cursillos de formación para empleados sobre él.

Estos acosos luchan contra la inercia y la desinformación. Pero el S.A.P. lucha contra la oposición y la negación de un feminismo radical y de “género” que lo niega, porque la mayoría de los alienadores son mujeres, y se creen que perjudica sus intereses (olvidando el 25% de alienadas y los efectos colaterales de parientes: hermanos, abuelos, segundas parejas, etc.). Y utilizan el absurdo de que como no está en ningún manual, no se ha podido dar.

Os imaginais el absurdo de que los padres de los acosadores de Jokin dijeran que ellos no habían llevado a cabo ningún “bullying” porque eso es un invento que no está en ningún manual?

Pues eso pasa con el SAP.

Saludos.

Ahíi es tá el quiz de la cuestión:
“el S.A.P. lucha contra la oposición y la negación de un feminismo radical y de “género” que lo niega, porque la mayoría de los alienadores son mujeres”
Acabáramos!

Si como tu mismo dices, el psicólogo se encarga de los informes sobre la actitud, temores, ansiedades, angustias, etc… y ese informe le lleva a afirmar que existe un lavado de cerebro por parte de un progenitor para que odie al otro sin una razón objetiva

1) ¿donde está el problema?

¿Que no te gusta que le llamen SAP? Bueno, pues llámalo maltrato por progenitor obstativo, o por padres no colaboradores, o por progenitor inductivo o maltratador psicólógico.

2) ¿Qué mas da el nombre?

Veo que empezamos a ponernos de acuerdo.

Claro, si ya te lo lleva diciendo Roberto desde hace un buen rato.

Y entonces ¿que es lo que has estado debatiendo durante todos estos mensajes?…

Yo nada, yo simplemente hice una entrada hace un año y algunos se han dedicado a poner enlaces y mas enlaces similares tratando de rebatir algo que nadie ha negado (la existencia del maltrato de menores por parte de exconyuges).
Siempre haré lo imposible por defender a los menores, siempre, no te quepa duda. Pero nunca defenderé la venganza.

CARTA A LOS NEGACIONISTAS DEL S.A.P. DE BUENA VOLUNTAD
Dedicado a “Juan” autor de un artículo en este Blog el 9-02-2010.
Por: José Manuel y sus dos hijas; víctimas del negacionismo del SAP.

Escuché el otro día un programa nocturno de Radio Nacional, esta vez dedicado al Síndrome de Alienación Parental (SAP). En él intervenía una psicóloga o psiquiatra en representación del llamado “hembrismo oficial”, o como más certeramente los calificó Aguilar en el mismo programa, aunque no literalmente, “los de la mamandurria”. Dicha señora negaba una y otra vez que el SAP existiera, pero hizo una concesión curiosa que da pié a una pequeña reflexión de Perogrullo.
La susodicha psicóloga, o lo que fuera, admitió que pueden existir casos en los que uno de los padres manipule a los hijos en contra del otro, casos que deben de ser estudiados y tratados “individualmente”…..pero eso no quiere decir que el SAP exista. Hombre, yo no me imagino a todos los niños alienados de Madrid o Barcelona siendo estudiados y tratados colectivamente por ésta psicóloga, o lo que sea, en el Santiago Bernabeu o el Nou Camp.

Efectivamente señora, los casos de manipulación a los hijos, lo mismo que los casos de gripe, deben de ser estudiados y tratados individualmente. Pero para determinar si un caso es de gripe o no, el médico analizará los síntomas que presenta el paciente y en función de ellos diagnosticará si efectivamente se trata de una gripe, de otra enfermedad, o simplemente el presunto paciente solo busca la baja laboral.
Esos síntomas que definen a la gripe no son los que cada médico considere, sino los que estén reconocidos como los más habituales por la mayoría de los expertos que han estudiado esta enfermedad,. Lo mismo diríamos de su tratamiento, aunque éste puede variar en función de los avances farmacológicos y terapéuticos. El conjunto de esos síntomas que definen esta enfermedad lo llamamos Síndrome de la Gripe.
Pues bien, para ayudar a los psicólogos o psiquiatras que puedan enfrentarse a casos de manipulación de los hijos por uno de sus padres, investigadores de todo el mundo han estudiado si estos niños reaccionan de formas similares; es decir si presentan síntomas comunes, y a través de ellos poder definir, con un margen de error aceptable, la existencia o no de esa manipulación.
En definitiva, la cuantificación admisible de ese margen de error es el que nos definirá si podemos o no considerarlo como un Síndrome.

Si nos atenemos a la literalidad del lenguaje, cuando se niega la existencia del SAP, lo que se debe de estar queriendo decir, es que en estos niños manipulados, los síntomas que se presentan son tan dispares, e incluso contradictorios, que desgraciadamente no podemos hablar de un Síndrome, lo cual haría más difícil, cuando no imposible un diagnóstico correcto. Es decir, se negaría la S, pero no la AP.
Si la negación de que se pueda establecer un Síndrome fuera en realidad el argumento esgrimido por ese colectivo, es de suponer que estaría basado en estudios realizados en todo el mundo por “científicos”; es decir gente capacitada, sin ideología ni prejuicios, y con muestreos suficientemente amplios como para sacar conclusiones.
Supongamos “n” casos de rechazo total y visceral de unos hijos hacia uno de los padres, y en los que no se han encontrado causas objetivas que lo justifiquen (Condición necesaria para poder estar hablando de un posible SAP), y otros “n” casos de niños que no rechazan a ninguno de sus padres, a pesar de estar separados, sino que conviven con ambos con toda normalidad. Voy a transmutarme en un científico de los descritos, y tras estudiar los “2n” casos voy a presentar mis conclusiones de forma estadística:

Síntoma Niños que rechazan a uno de los padres Niños normales
(no rechazan)
1- Rechazan también a tíos, primos, abuelos, etc 50% 50%
2- Insultan al padre rechazado 50% 50%
3 – Dicen tonterías para justificar el rechazo 50% 50%
4 – Dicen que rechazan a ese progenitor por propia iniciativa y porque sí. 50% 50%
5 – Insultan al progenitor no rechazado 50% 50%
6 – No se sienten culpables del daño que hacen al padre rechazado 50% 50%
7 – Dicen frases como:”La prueba de la carga corresponde a mi progenitor A” 50% 50%
Etc, Etc 50% 50%

¿Verdad que estos resultados son una jilipollada? . Evidentemente, el sentido común dice que a la columna de la derecha le corresponde un estadístico igual al 0%.
¿Cual sería pues el problema para negar el calificativo de Síndrome?. Pues que en la columna de la izquierda, es decir la de los niños que rechazan irracionalmente a uno de sus padres, los dígitos deberían de ser bastante superiores al 50% para considerar que el cumplimiento de todos (o la mayoría) de los síntomas que se presentan como pruebas, corresponden efectivamente a un niño manipulado por uno de sus padres para rechazar al otro.
En teoría éste debería de ser el debate, valorar qué pruebas o síntomas son comunes en estos niños, y establecer cuales son los porcentajes mínimos de cumplimiento para considerarlos como una prueba estadísticamente segura, es decir para formar parte del Síndrome. De esta forma ayudaremos al profesional que trate con éstos niños, a establecer el diagnóstico de forma rápida y lo más certera posible.

El sentido común es incompatible con la ideología, los prejuicios, y los intereses, quizás por eso es el menos común de los sentidos. Si conseguimos librarnos de ellos entonces estaremos en disposición de ver la realidad, de poder hacer Ciencia. Ese sentido común es el que nos dice a priori, que los niños que han sido sometidos a un determinado tipo de educación tendrán algún rasgo común, al menos uno. De la misma forma, los niños a los que se les priva del contacto con uno de sus padres, con el que antes tenían una buena relación, y se les educa, por parte del otro, en una visión del padre ausente como un ser repugnante capaz de todas las maldades, parece de sentido común pensar que la mayoría tendrá algún rasgo común, al menos uno.

Los nueve síntomas, o rasgos comunes, que Gardner propuso para averiguar la existencia o no de una Alienación Parental (AP), son de un sentido común, y una sencillez, que a mi me da vergüenza tener que defenderlos. Por ejemplo, si un niño que antes de ser privado del contacto con uno de los padres tenía una buena relación, no sólo con él sino con toda su familia, y después reniega de toda ella, es de sentido común que al niño le han cambiado la percepción de la realidad anterior. ¿Quién ha podido ser?: blanco y en botella.

Yo les pediría a esos profesionales que “científicamente” niegan que en la Alienación Parental se den síntomas comunes, es decir que puedan constituir un Síndrome, que sean más explícitos. Que nos lo demuestren con estudios empíricos, numerosos y razonados, que, por ejemplo, lleguen a la conclusión de que sólo el 50% de los niños que rechazan irracional (sin motivos reales) y visceralmente a uno de sus padres, rechaza también a toda su familia, pero que también el 50% de los niños que no rechazan a ninguno de sus padres, también rechaza a la familia de uno de ellos.
Si no, tengo todo el derecho a sospechar que detrás de la pretendida “cientificidad”, se esconden la ideología, los prejuicios o los intereses. Es decir que simpatizan, o pertenecen a la llamada ideología de género, el hembrísmo, que no solo niegan la existencia de un Síndrome, sino algo infinitamente peor: la Alienación Parental, en una pretendida defensa de las madres, “para que unos padres maltratadores no les quiten a sus hijos”.
Pregúntenselo a María, a Lina, a Ester, a Rosa y a tantos cientos y miles de madres que están viviendo el drama de ver como sus hijos están siendo educados por su padre en el desprecio y el odio hacia ellas. La maldad, la locura y la estupidez no tienen sexo.
El esquema argumental con la que pretenden justificar su actitud ideológica es muy simple: No existen síntomas comunes en los niños que rechazan a sus padres, pero si los hubiera daría igual, porque si los rechazan seguro que tienen algún motivo. La perversión intrínseca del macho niega por si misma la existencia del SAP. Es la misma respuesta del machista que ante un caso de violencia a una mujer, murmura por los bajines: “Algo habrá hecho”.

En mi razonamiento he supuesto que se cumple la condición, para poder hablar de un SAP, de que no existan razones objetivas para el rechazo. Este es verdaderamente el punto más complicado de resolver, y donde yo creo que se justifican l@s “negacionistas”, puesto que, como ya hemos dicho, para ell@s siempre habrá alguna razón.
¿Qué es una razón objetiva?; ¿Existen las razones objetivas puras?; ¿En que grado cumplen los nueve síntomas de Gardner los niños que tienen razones objetivas puras?; ¿Y los que tienen razones contaminadas?.
No seré yo quien ponga solución o definición a las preguntas que acabo de hacer, pero permitirme una reflexión basada en “mi” Sentido Común.

Cuando nos preguntamos cual puede ser una razón objetiva de rechazo, seguramente la mayoría pensaremos en que el niño ha podido recibir abusos sexuales o reiterados malos tratos. Si esto fuera así, no parece que tendría que haber motivos para que también rechazara a toda su familia, o contestase al Juez o al profesional con excusas triviales, ni debería usar un lenguaje impropio para justificar el rechazo. Lo mismo podríamos decir si el niño ha sido testigo de malos tratos hacia su madre en una edad ya de consciencia. Lo que parece lógico es que diga que no quiere estar con el padre rechazado porque le pega, o porque pega a su madre cada vez que va a recogerle, o lo que realmente sea. Es decir que en estos niños no se deberían presentar todos los síntomas típicos del SAP.
El problema, es que me temo que no frecuentan los casos puros, ya que en la respuesta del progenitor no rechazado, es “humanamente comprensible”, pero no deseable, que se contamine con sentimientos personales de odio y venganza, motivados también por el propio pasado de la pareja, y que hagan poner en marcha los mecanismos de la manipulación.
A los hechos reprobables observados por el niño, se les añade la manipulación de los mismos, y la aportación de otros no observados directamente por el niño, reales o no., distorsionados o no. Personalmente he sido testigo muy cercano de un caso de éstos.
Es aquí donde intuyo que el diagnostico clásico del SAP se puede complicar, si no se encontraran pruebas contundentes de las acciones reprobables atribuidas al progenitor rechazado, puesto que los síntomas, las reacciones del niño, podrían tener similitudes con un caso de denuncias falsas que solo un profesional muy experto podría diferenciar y evaluar.
Quizás éste es el motivo que hace dudar a muchos profesionales de buena voluntad, pero posiblemente de poca experiencia. Es a ellos a los que los expertos en el SAP deberían de dirigirse, con argumentos empíricos, para dejarles claro que, con independencia de que se elimine uno o se añadan dos, el cumplimiento de los síntomas propuestos por Gardner, y desarrollados por otros autores, si constituyen una prueba más que probable de la existencia de una manipulación, con objeto de provocar una Alienación Parental en el niño. Y esto con independencia de que además puedan darse hechos objetivos que justifiquen, parcial o totalmente, su rechazo.

A este colectivo de profesionales dubitativos, les quisiera informar que con su indefinición están haciendo mucho daño a nuestros hijos. Quizás más que los negacionistas de la mamandurria, carentes de ninguna credibilidad en los ámbitos donde debe prevalecer la sensatez y el sentido común. Evidentemente no me estoy refiriendo al ámbito político.
Se lo explicaré.

No debe de ser frecuente el que se dé un SAP severo, si no se interrumpe el contacto pleno y libre (no sólo en puntos de encuentro) entre los hijos y el padre no custodio. Por lo tanto el primer cometido de la autoridad judicial ante una denuncia de violación del derecho de visita, debe de consistir en garantizar ese contacto a la mayor brevedad.
Las personas que un día decidimos formar una familia con una pareja de nacionalidad extranjera, ante una ruptura no civilizada, y posterior “secuestro legal” de los hijos a dicho País, tenemos muchas papeletas para que nuestros hijos se queden sin padre o madre. Y no solo por el derroche económico que supone el mantenimiento del régimen de visitas en un lejano País.
Aunque la legalidad internacional exige, en caso de conflicto, que la Sentencia de guarda y custodia debe de darse en el País de residencia de la familia, si el progenitor custodio se traslada a otro País Europeo, a los tres meses puede solicitar en su nuevo País de residencia la modificación de la Sentencia Española. Es un momento de práctico vacío legal, (apoyado por la terrible lentitud de la justicia), en el que en función de las intenciones del progenitor custodio, y su grado de paranoia, puede motivarle a no permitir el derecho de visita hasta que se aclare la nueva situación legal.

Efectivamente, este fue el problema de mis hijas y el mío. A pesar de las infinitas denuncias al Juez alemán asignado, de total incomunicación con mis hijas de 4 y 7 años, incluso telefónica; a pesar de los numerosos requerimientos de ejecución forzosa emitidos por la propia justicia española, y a otras instancias recurridas, el Magistrado tardó dos años y tres meses en formular un régimen de visitas consistente en tres días al mes, por horas, y en Alemania.
Como habrán podido ustedes adivinar, después de tanto tiempo las niñas habían negado al Juez querer tener contactos con su padre. El Juez se había basado en un informe pericial, en el que se concluía que en “realidad las niñas no rechazaban a su padre, sino solo el viajar a España”. El bagaje de la psicóloga alemana para dictaminar que no existía el SAP, era el haber asistido, con pinganillo, a una conferencia de la Psicóloga española Asunción Tejedor Huerta. El informe pericial de una Psicóloga española con más de 20 años de experiencia como psicóloga forense, en el que se confirmaban ampliamente todos los síntomas expuestos por Gardner, fue rechazado con dos palabras: “poco convincente”. Además no se aportaban “razones objetivas” que pudieran justificar el rechazo. Se lo habían puesto tan fácil a la madre, que ni siquiera tuvo necesidad de realizar denuncias falsas. La madre se limitó a declarar que “desconocía las razones de sus hijas para tal extraño rechazo”. A las niñas ni siquiera se lo preguntaron.
Por supuesto, tampoco se cumplió el nuevo régimen de visitas.

En el recurso presentado a la Audiencia Provincial (Oberlandesgericht), se solicitaba la intervención de un Psicólogo experimentado en el SAP. El presidente de Sala, como mínimo en un alarde de prejuicio, y me atrevo a decir que de prevaricación, antes de comenzar el juicio manifestó:
1º.- Que en Alemania los psicólogos y psiquiatras todavía no se habían puesto de acuerdo sobre la existencia o no del SAP.
2º.- Que mientras no se pusieran de acuerdo, en su Tribunal el SAP no existía.
3º.- Que su opinión personal se alineaba más con los que piensan que “eso del SAP no parecía muy científico”
4º.- Que si accedía a introducir en el caso a un experto en el SAP, y éste lo dictaminara, seguramente le diría que habría que cambiar la guarda y custodia a favor del padre, y eso no lo iba a hacer nunca.
El lumbreras de Juez dijo que eso se arreglaba con tres visitas previas en un “punto de encuentro”, y en presencia de dos Trabajadoras Sociales que no habían oído hablar del SAP.
Solo hubo un encuentro. Duró tres minutos, el tiempo que tardaron mis hijas en agotar sus insultos y sus desprecios hacia su padre, ante el silencio de las Trabajadoras Sociales y la sonrisa de la madre, que exigió estar presente. Emitieron un informe en el que “explicaban que la culpa era del padre porque se llevaba mal con la madre”. El Juez recogió el “argumento” y aconsejó al padre llevarse bien con la madre.
El Tribunal Supremo Alemán, y después el Constitucional, ni siquiera admitieron a trámite mi Demanda.

Ya son siete años de silencio, de intuir la repercusión que en mis hijas tendrá el haberse educado en la ausencia, el desprecio y el odio hacia su padre. En estos últimos años la legislación alemana a dado pasos esperanzadores que comienzan a ponerse en práctica, pero tropiezan con la dificultad del desconocimiento generalizado en los profesionales encargados de llevarlas a la práctica. Yo mismo hice una encuesta entre 41 Psicólogos Judiciales Forenses de Familia, censados en uno de los Länder más importantes y poblados de Alemania. A la pregunta de si tenían conocimientos y experiencia probada en casos de SAP, supuestamente con el fin de encargarles un peritaje, me contestaron poco más de la mitad. Ninguno manifestó tener dichos conocimientos. Uno además no creía que eso “fuera muy científico”.
Por ejemplo, se está potenciando la Mediación Familiar, pudiendo el Juez obligar a realizarla, a petición de uno de los padres, si la otra parte se niega. He solicitado dos mediaciones Familiares con la esperada negativa de la madre. El Juez también se ha negado a forzarla.
Sigo solicitando reiteradamente al Juez la realización de un nuevo Peritaje, por un experto en “interferencias parentales”, para que se averigüen las causas del rechazo , negándose con el argumento explícito de que es más importante dejar “tranquilas a las niñas, que averiguar las causa del rechazo”. Sin comentarios.
La legislación alemana a creado también dos figuras a priori interesantes. La Verfahrenbeistand, o defensora de los derechos del niño, y la Umgangspfleger, cuidadora del régimen de visitas, con poderes para tomar decisiones. Por supuesto también he solicitado su intervención.
Antes de decidir remitir el caso a la “cuidadora del régimen de visitas”, el Juez solicitó un informe previo a la “defensora de los derechos de las niñas”, sobre su conveniencia. En este caso el Juez nombró como defensora de los derechos de las niñas a una Abogada, residente en la pequeña ciudad donde residen las niñas. A instancias mías, la Abogada preguntó a las niñas, por primera vez en siete años, el porqué del visceral rechazo. Mis hijas adujeron que el rechazo obedecía a que el padre las presionaba para poder estar con ellas. La Abogada concluía su informe indicando:
1º.- Que no procedía solicitar la intervención de una “Cuidadora del Régimen de Visitas”, ya que las niñas, por propia voluntad “libre”, no lo querían.
2º.- Que la culpa era del padre por presionarlas.
3º.- Que además no había detectado ningún síntoma del SAP, al contrario, ya que a la pregunta:
“¿Pero no os dais cuenta de que con vuestra actitud podéis estar haciendo sufrir a vuestro padre?”.
Una de ellas contestó que sí, pero que era más importante que se respetaran sus deseos, lo cual es un claro signo de empatía hacia su padre que demuestra que no hay SAP.”

Ante las lógicas protestas mías, el Juez decidió interrogar personalmente a las niñas sobre las causas del rechazo. Las niñas se negaron a contestar, y enfadadas le dijeron al Juez, que en vez de estar perdiendo el tiempo allí, deberían estar haciendo los deberes del colegio. El Juez, perplejo, manifestó ser el caso más extraño de su carrera judicial, y que efectivamente había que investigar (¡después de siete años!) las causas del rechazo.
A la salida, aprovechando un descuido de la madre, pude decirles a mis hijas simplemente que las quería mucho. En un gesto despectivo, la mayor dijo: ¡ Y a nosotras que nos importa!.

Actualmente espero que el Juez, o lo que sea, tome una decisión. Solo le pido dos cosas; que no vuelva a tardar dos años y tres meses, y que esta vez no se lo encargue a un Ingeniero Agrónomo. Aunque vaya usted a saber, a lo mejor podría tener Sentido Común, condición única y suficiente para que mis hijas no se hubieran educado desde hace siete años en la ausencia, el desprecio, y el odio hacia su padre.

Profesionales negacionistas de buena voluntad; ¿Se dan ustedes cuenta ahora del daño que están haciendo?.

José Manuel Moreno.

Pd. Tras pensarlo dos meses, el Juez ha echado marcha atrás, y en cinco folios infumables y vergonzosos, ha vuelto a sus tesis: “No importa si las niñas han sido manipuladas por su madre, es más importante dejarlas tranquilas. No insista porque no voy a hacer nada.”.
Evidentemente no puede ser tan tonto, me inclino mas por pensar que sigue la doctrina del “Oberlandesgericht”: “Mientras los Psicólogos y Psiquiatras alemanes no se pongan de acuerdo, el SAP no existe en los Tribunales”.
Mientras tanto cientos de miles de niños están siendo educados en la ausencia, el desprecio, y el odio irracional a uno de sus padres, los cuales por cierto contemplamos atónitos este absurdo debate sobre si son galgos o podencos.

Para José Manuel Moreno:

Entiendo y comprendo tu ofuscación. Todos los casos son tan parecidos (con pequeños matices) que parece mentira que haya profesionales que no se den cuenta de la situación, con la de literatura científica y actividad profesional que hay ya descrita en diversos países (incluido éste). Por si la poca profesionalidad fuera poco, a ello hay que sumarle el negacionismo de “mamandurria”, como tú lo describes.

Es de agradecer el toque de humor “negro” que le has dado a tu relato para hacerlo más digerible.

Por si te es de ayuda:

Esta es una noticia de Anasap donde 300 padres y madres alemanes afectados daban la cara denunciando el SAP que padecían, el pdf ha sido eliminado. Esto es lo único que queda:
http://www.entfremdet.de/index.html……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Quizá el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo es el único camino que te van a dejar. El asunto es relativamente rápido, suele ir por vía de urgencia, y hay una pequeña indemnización por el daño moral causado (en torno a los 10.000 euros).

Saludos.

NoTA DEL WEBMASTER:
Roberto, este comentario se había ido a la carpeta de spam. No lo mando yo, lo manda el programa “askimet” que previene de los spam. Tampoco me extraña porque el comentario era de los típicos, vamos, que solo ocupaba unos 4 folios, solo tenía unos 30 enlaces dentro del mismo, tenía decenas y decenas de palabras en alemán…, vamos que el Askimet ve eso y.-…a la papelera. menos mal que yo soy de los que revisa el spam porque no se fia de estos programas.
Bueno Roberto, que te agradezco que envíes siempre tantísima información pero prefiero, como siempre digo, mensajes más cortitos y con menos enlaces (ya, ya sé que me dirás que necesitas ponerlo todo y que tienes muchísima información pero……, si yo pondría constantemente enlaces que dicen lo contrario, esto sería una guerra de enlaces y mi blog no está para guerras, para eso haz mejor tú un blog y meteme el enlace de tu blog (te lo publico seguro, ¿eh?).
Bueno, José Manuel Moreno, por favor, ponte en contacto con Roberto y él te enviará en privado este mensaje completo, ¿vale?

Para SV:

Sobre tu comentario: “Y cuando digo Vosotros me refiero a que todos los defensores del sap decis y repetis todos lo mismo, aun los ERRORES GARRAFALES como lo de la Corte de Estrasburgo, que en su momento les fue aclarado desde el Consejo general del Poder Judicial, pero seguis haciendo oídos sordos, pareciera que el interés vuestro no es aclarar nada sino seguir confundiendo al auditorio a través de crear polémica.”

Ya te respondí sobre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estraburgo en mi respuesta:

http://bit.ly/g3eZGF

Con 17 sentencias del TEDH sobre el SAP.

Ahora hay dos nuevas.

En una el progenitor alienado es la madre. Para que luego digan que es un invento para perjudicar a las mujeres Y que no está reconocido por el TEDH.

Madre alienada.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección 4ª)
Caso Bordeianu contra Moldavia. Sentencia de 11 enero 2011 JUR 2011\2703
DERECHO AL RESPETO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR: Medidas de protección: Sentencia que concedía la custodia de la niña a la madre sin que se pudiera ejecutar debido a la resistencia del padre: las autoridades internas no tomaron medidas eficaces para hacer valer el derecho de la demandante a mantener contacto con su hija: lapso de tiempo de casi ocho meses en producirse el primer encuentro entre madre e hija LO QUE CAUSÓ UNA ALIENACIÓN PARENTAL DE LA NIÑA que puso en peligro el cumplimiento de la Sentencia: aplazamiento de la ejecución durante casi cuatro años sin adopción de medidas que establecieran contactos efectivos regulares entre madre e hija: incumplimiento de la exigencia de celeridad: VIOLACIÓN EXISTENTE.
http://www.anasap.org/2011/03/07/dos-nuevas-sentencias-del-tribunal-europeo-de-derechos-humanos-el-sap-existe-en-europa-con-4-nuevas-victimas-un-nino-y-una-nina-una-madre-y-un-padre/#more-793

Hola:

Enlace de respuesta a José Manuel Moreno:

http://bit.ly/fzie7Z

Saludos.

Una pregunta Juan

¿Cuando aparecen los casos de mujeres cuyos maridos han alienado a los hijos, que respuesta suelen dar los negaciocistas a eso?

Por curiosidad.

Hola Stark
Para responder a tu pregunta puedes leer la respuesta del psiquiatra negacionista Dr. Escudero Nafs, -autor de textos “científicos” que sirven de justificación al gobierno para prohibir el SAP- a una madre que le escribió suplicándole para que la ayudara. Está en el link de la palabra “correspondencia”, en la mitad del artículo
http://masculinitat.blogspot.com/2010/11/informaciones-sobre-el-sindrome-de.html

Muchas gracias, EC.

Voy a leerlo, que me tiene intrigado.

Gracias E por el enlace. Veo que en el blog distingue perfectamente entre buenos y malos:
“La batalla entre ciencia y fanatismo político vuelve a reproducirse con una nueva victoria de los segundos”

Viene a cuento de que, según El Pais comenta que el Gobierno prohibirá a los jueces que sentencien en base al SAP.
Así que ahora sé que los que hablamos de alienación pero no de síndrome somos “fanaticos” mientras que los que hacen de su defensa del síndrome su gran lucha, son “cientificos”
Me ha abierto los ojos un poquito más, está claro.

Este es el articulo de El Pais:
El Gobierno insta a los jueces a no esgrimir una patología inexistente
Un informe concluye que el llamado Síndrome de Alienación Parental, usado supuestamente por madres para lograr la custodia, carece de validez científica
JOAQUINA PRADES – Madrid – 10/01/2011
Nuevo (y severo) toque de atención del Gobierno a los jueces, fiscales y peritos judiciales que siguen empleado el llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) en vistas y sentencias. “Perversión jurídica”, “montaje”, “cúmulo de despropósitos” o “fraude de ley” de “peligrosas consecuencias para la mujer y la infancia” son algunas de las recomendaciones que se van a hacer llegar a los juzgados, fiscalías, colegios de abogados, psicólogos, médicos y organizaciones de asistentes sociales. Es decir, a todos aquellos profesionales que intervienen cuando una pareja está inmersa en un proceso de divorcio y uno de los cónyuges -en el 89% de los casos el hombre, según datos de un exhaustivo informe oficial elaborado por el Observatorio de Violencia Doméstica y de Género- acusa al otro de manipular al menor para que sienta aversión hacia él.
Neuropediatras y psicólogos defienden tesis contrapuestas -. Lorente asegura que el falso argumento ha tenido un efecto devastador
El informe insiste en que ni la Asociación de Psiquiatría de Estados Unidos, ni la Asociación Española de Neuropsiquiatría ni la Organización Mundial de la Salud conceden validez científica al SAP o lo consideran un trastorno verificado por la comunidad científica. El Síndrome de Alienación Parental -hasta los años 90 se denominaba Síndrome de la Mujer Maliciosa- es un término acuñado por Richard Gardner, un psiquiatra militar norteamericano que en la década de los ochenta lo definió como trastorno mental invalidante para ocuparse de los hijos. Es, según él, “una campaña de denigración injustificada contra un progenitor alienado”, para que el menor rechace vivir con él o acudir a las visitas. Se aplica sobre todo en algunos estados estadounidenses, Argentina y España. La Asociación de Psicólogos de estos dos últimos países avalan el SAP, la comunidad médica no lo rechaza -el Colegio de Médicos entiende que es una decisión que corresponde a cada profesional- y otro tanto ocurre con el Colegio de Abogados. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo ha tenido en cuenta en las alegaciones de algunos procesos revisados. En este contexto variopinto, algunos jueces lo aplican a rajatabla. Y eso es, sobre todo, lo que preocupa al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y al Observatorio. La polémica, siete años después de la primera sentencia española que tomaba en consideración el SAP, continúa.
El pronunciamiento oficial sobre este supuesto síndrome constituye una vieja reivindicación de las asociaciones de mujeres, que reprochaban a la ex ministra de Igualdad, Bibiana Aído, el silencio del Gobierno. Ahora como secretaria de Estado, y con Leire Pajín como ministra, el Ejecutivo asume su inexistencia y tiene previsto hacer público el informe en los próximos días.
Los jueces de sesgo machista, que en palabras del delegado del Gobierno contra la Violencia de Género, Miguel Lorente, son “pocos pero ruidosos” figuran como objetivo principal del informe. En él se parte de la base de que “las creencias de género están presentes en nuestros tribunales” y advierte: “En el ámbito judicial este presunto síndrome ha provocado un efecto devastador en muchos menores y en sus madres al considerar a los niños y niñas como mentirosos y a las madres como enfermas mentales”, al tiempo que alerta de que, bajo el disfraz de palabras distintas, dado el descrédito creciente del SAP como tal, se sigue empleando en los juzgados. Es la gran anomalía que intentamos corregir, concluye Lorente.
La fiscal de la Sala Delegada contra la Violencia de Género, Soledad Cazorla, ya advirtió en 2007 a los fiscales que reflexionaran antes de considerar el SAP, y el Consejo General del Poder Judicial, a través de Paloma Marín, recordó un año después la potestad de los jueces de no asumir “de forma acrítica” los informes de los peritos y citó expresamente aquellos que daban validez científica al SAP: las comunidades de Madrid, Asturias y Murcia y ciudades como Barcelona, Málaga, Valencia, Pontevedra y Sevilla, entre otras.
Ana María Pérez del Campo, presidenta de la Asociación de Mujeres Separadas y activa coordinadora del informe, “siempre confían en el SAP los mismos jueces, y los abogados de los litigantes lo saben. Siempre ratifican las mismas audiencias provinciales”, y cita a algunas del Sur. Añade: “Con este informe esperamos acabar con semejante barbaridad”. Pérez del Campo destaca entre todas las sentencias analizadas en el informe una de Cataluña de 2009, en la que se aportaron ocho informes, siete contra el síndrome y uno acusando a la madre de trastornada manipuladora. El tribunal hizo caso de este último y desechó los otros para quitarle la custodia de los hijos y otorgársela al padre.
Numerosas asociaciones de padres separados y la mayoría de las que reivindican la custodia compartida de los hijos más pequeños creen que el SAP es una triste realidad, independientemente de cómo se denomine.

Si el gobierno prohíbe usar el SAP en sentencias judiciales, va a tener un gravísimo problema con el Tribunal de Estrasburgo. Ademas, por la misma regla de tres, tendría que prohibir el uso del sindrome de la mujer maltratada. Lo tiene jurídicamente perdido. No creo que se atrevan a cometer semejante barbaridad. Serían el hazmerreir del mundo civilizado y Europa nos daría una lección de no olvidar. Son 25 sentencias del TEDH a favor del SAP, que se dice pronto. Por no hablar de los legisladores de Brasil, que ya lo han aprobado como delito (estos brasileños deben ser muy retrasados, alinearse junto al TEDH debe ser de locos).

Juan
Para tu información: No considero fanáticos a los que hablan de alienación y no de síndrome, sinó a los que se acogen a la duda acerca del síndrome para negar la protección legal a los niñ@s que sufren este maltrato, como pretende el gobierno. Tampoco considero “científicos” a los que defienden el síndrome porque sí, sino a los que han justificado empíricamente sus afirmaciones de ésta problemática relacional familiar.
Si un psicólogo habla de SAP, a partir de ahora lo podrán “empapelar” (proque el gobierno lo quiere prohibir). Con lo cual el maltratador, el que la ha inducido a romper vínculos fundamentales para su desarrollo (me alegro que reconozcas que esto es alienación, no importa que no le llames SAP) no sólo sale impune su maltrato, sinó que hasta podrá empapelar a quien se atreva a usar esa palabra maldita.
Conozco muchos casos de gente que ha sufrido esto, que ha ido al juzgado para nada, como esa madre que no puede recuperar el contacto con su hijo que vive en el extranjero y la odia. El juez ha recompensado la estratégia del padre maltratador. A partir de ahora, gracias al gobierno y al lobby negacionista, aún será peor

Hola Enric, gracias por matizar eso de los fanáticos. No creo que la opción del gobierno esa negar la protección legal de esos niños y niñas, me parece muy simplista esa afirmación, y muy mal andaríamos si un gobierno se dedica a eso, ¿no?.
Yo considero tan cientificos a los que dicen que sí como a los que dicen que no porque ambos lo apoyan con razones empíricas. Pero ya sabemos como es la ciencia empírica a veces. Espero que a ningún psicólogo empapelen por ello, no están prohibiendo nada a los psicólogos, en todo caso a los jueces si se basan en SAP para dictar ciertas sentencias, ¿no?.
Vamos a ver qué pasa con eso que comentaba el Pais, no me lo creo.

Juan, de verdad, no se si eres un inocente bienintencionado o simplemente que no te haces una verdadera idea de la barbarie en la que estamos metidos. El gobierno está pero que muy dispuesto a acometer esos cambios penales que pretenden para erradicar el SAP de los juzgados. Aqui tienes el primer paso, desde su brazo judicial, el CGPJ:

http://misrizos.blogspot.com/2011/03/el-cgpj-pide-hacer-mas-explicito-el.html

Aqui tienes el informe del CGJP pidiendo las reformas:

http://www.slideshare.net/josemanarce/informe-propuestas-modificacin-livg-cgpj-2011

¿Cuánto crees que va a tardar este gobierno en realizar esos cambios penales?

Están completamente desbocados. Han perdido toda perspectiva de los derechos fundamentales y se han echado a correr hacia el precipicio. Ya les da igual triturar a mujeres y niños inocentes, con tal de seguir por la senda enfermiza de la ideología de género. Y digo mujeres, porque ellas también sufren el SAP, pero para el fundamentalismo de género, esas mujeres no existen. Daños colaterales, que diría Lidia Faltón.

PARA ROBERTO, y los padres y madres que han padecido el SAP.

Lamentablemente ya acudí al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Tras pasar el primer filtro de carácter administrativo, a los tres años el Ponente, con apellido Holandés, leyó (o hizo leer a algún administrativo hispano parlante) mis 60 folios del Recurso escritos en Castellano, concluyendo,sin derecho a apelación, que el hecho de que la justicia alemana hubiera convertido mi paternidad en una mezcla de donante de semen y cajero automático, no violaba ninguno de mis derechos humanos.
Este Tribunal, adolece de los mismos problemas que cualquier Tribunal de Justicia, aumentados por una carga de trabajo que les desborda, y por un politiqueo inevitable. Al final siempre es la lotería de que te toque, o no, un Juez con sentido común, pero como ya te decía en mi anterior escrito, el sentido común no es solo un atributo de la inteligencia, sino también de la falta de ideología, de intereses y de prejuicios. ¿Porqué en las oposiciones para Juez no se les hace un Test selectivo de Sentido Común?.
También he de comunicarte que tras más de siete años, en los que he iniciado 11 procedimientos judiciales, he decidido tirar la toalla. Como creo que el tema del SAP te interesa, te adjunto mi carta de despedida al Juez principal que ha llevado el caso. No te asustes, ésta es cortita.

Amtsgericht Recklinghausen

45 F 198/10
Herr Thomas Mollenhauer
Richter

Tras la lectura de su última Sentencia, agotado física, moral, y económicamente, renuncio a presentar ninguna iniciativa más para que mis hijas dejen de ser maltratadas y secuestradas emocionalmente. Dejo en sus manos el presente y el futuro de mis hijas.

En la puerta de su despacho, y aprovechando que la madre había entrado primero, pude decirles a mis hijas, por primera vez en siete años, que las quería mucho:

“¡¡Y a nosotras que nos importa!!”.

Su respuesta, aunque esperada, expresaba en pocas palabras la barbaridad que la madre ha hecho con estas niñas, con la imprescindible complicidad de ustedes.
Esta es la realidad; desde que mis hijas están bajo la jurisdicción de los Juzgados alemanes, no han vuelto a estar con su padre, y lo que es aún peor, han sido educadas en el odio y el desprecio a su padre. Solo el futuro nos podrá mostrar exactamente las nefastas consecuencias de éste cúmulo de despropósitos.

En numerosos escritos les he indicado los infinitos errores que se han cometido en este caso, a veces anticipándome a ellos. No voy a repetirlos, excepto dos, para mí los más graves. Se los recuerdo para que ustedes no los vuelvan a cometer con otros niños.
Una madre alemana, con residencia en Alemania, les solicita el cambio del régimen de visitas a favor del padre, régimen dictado en España. El padre reside en España, a 1500 Km de distancia. Si la madre recurre a la Justicia, es porque no hay acuerdo entre los padres, por lo tanto:
Inmediatamente el Juzgado debe de emitir unas medidas cautelares en orden a garantizar un régimen de visitas que no destruya el vínculo con el padre.
En este caso además, el padre denuncia reiteradamente la negativa de la madre a permitir ningún contacto del padre con sus hijas. Incluso la Justicia española interviene en dos ocasiones para que, ante la falta de medidas cautelares, se cumpla el Régimen de Visitas sentenciado en España. Pues bien, ustedes tardan ¡¡dos años y tres meses!! en dictar Sentencia. Posteriormente, ante la denuncia de que la madre se niega a cumplir su Sentencia, fijan una Vista Oral para tratar del asunto ¡¡nueve meses mas tarde!!.
¿De verdad que en ningún momento se les pasó por la imaginación, el que esas niñas jamás volverían a estar con su padre?.

Independientemente de que la Psicóloga asignada al caso, tuviera o no conocimientos y experiencia sobre los procesos de Alienación Parental, lo que no tiene ningún sentido común, es que se saquen conclusiones sobre los deseos expresados por dos niñas (de 4 y 7 años) respecto a su padre, cuando llevan un año y tres meses sin haber podido tener ningún contacto con él. Al no haberlo hecho ustedes, la propia Psicóloga es la que debería haber exigido previamente la adopción de medidas cautelares en orden a garantizar una relación normal del padre con sus hijas.

Por último, el considerar por ustedes más importante “dejar tranquilas a las niñas” que el que se eduquen de por vida en la ausencia, el desprecio, y el odio a su padre, se comenta por sí solo. Pero es que además, ¿porqué no empiezan por la madre?. No habiéndose encontrado ninguna causa objetiva, ni subjetiva, que justifiquen 7 años de rechazo visceral, sólo nos puede llevar a dos conclusiones:
a) La madre es la causante
b) La madre es una descerebrada, incapaz de lograr en siete años, algo infinitamente más importante que unas buenas calificaciones escolares, o que se laven los dientes todos los días, como lo es el que sus hijas quieran estar y educarse, como todos los niños, con su padre.
En ambos casos es sobre la madre, y no sobre las hijas, por donde habría que intervenir.

Un conocido Psicólogo alemán, gran experto internacional en problemas de SAP, se interesó recientemente por el caso de mis hijas. Al leer los expedientes me reprendió por haber utilizado, en mis escritos a los Juzgados, la palabra SAP:

“¡¡En los Juzgados alemanes no se puede utilizar la palabra SAP!!”.

Galileo Galilei, defensor de la teoría Copernicana de que la tierra es la que gira alrededor del sol, fue obligado a abjurar de esas ideas por la Santa Inquisición. Después pronunció las famosas palabras:
“ Y sin embargo (la Tierra) se mueve”.
Desde luego, si abjurar del PAS puede inducirle a modificar su postura sobre lo que hay que hacer en este caso, ahora mismo abjuro, pero…
“ Y sin embargo (el PAS) existe”.

Atentamente se despide el ex-padre de las niñas Delia y Laura, convertido ahora, gracias a ustedes, en donante de semen y Cajero automático.

José Manuel Moreno

Hola José Manuel:

Lamento tu situación. Respecto al post se me ocurren algunos comentarios que hacer.

El asunto no hay que enfocarlo en los tribunales como SAP sí, o SAP no. Se puede mencionar de pasada, pero sin poner mucho peso en ello. Lo que hay que dejar claro son los hechos objetivos concretos del caso en cuestion. Que a eso el Tribunal le quiere llamr SAP, pues muy bien, que no, pues será el caso de José Manuel Moreno, da igual. Si no es que la discusión en el Tribinal se pierde en cuestiones colaterales e intrascendentes. Y eso es lo que quiere la otra parte.

Respecto a los plazos. En la mayoría de las sentencias que he visto de SAP, el TEDH al tratarse de menores las lleva por un trámite de urgencia, creo que en un año ya tienen resolución más o menos. No sé si has mirado las fechas, has leído alguna. No sé si tú lo pedirías en la tuya.

Respecto a tu caso, creo que algo ha fallado, porque con la jurisprudencia reiterada y clara de una veintena de sentencias del TEDH reconociendo el SAP o condenando por casos SAP y reconociendo derecho a indemnizaciones, creo que con mencionarlas (las que hubiera en el momento de presentar la demanda), el asunto en teóría, no deberia de ser difícil para el tribunal, por simple analogía. Aunque te tocarían los peores jueces o hirías con el peor abogado. El criterio del Tribunal, que es lo díficil, para estos casos está muy claro, no admite dudas. ¿Hizó mención a la jurisprudencia tu abogado?

El psiquiatra o psicólogo alemán ya te comentó que no había que plantearlo como SAP sí, o SAP no. Ya sé que puede parecer un atraso, porque es algo que está en la literatura y contrastado, pero hacerles ver eso a los jueces a veces el super difícil o imposible. Mencionarlo de pasada bien, pero no hacerlo el núcleo central. El núcleo central es tu caso personal.

Presentantes algún informe psiquiátrico o psicólogico de algún perito alemán experto en SAP, aunque no mencione esta palabra, ante el Tribunal. Porque te quejas de la perito que te tocó, pero en previsión podías haber aportado tú alguno de parte. En España algunas de la sentencias se han logrado gracias a ellos, porque a veces si se está esperando a los psicólogos del juzgado lo llevamos claro. Si es un perito especializado, el convencer al tribunal no tiene que ser muy difícil.

De todas formas, muchas de las sentencias del TEDH sobre SAP son contra el estado alemán. Hay varios libros por diversos autores en alemania en exclusiva sobre el SAP (todo esto te lo he puesto en el otro comentario), y varios abogados que serán los indicados para llevar estos temas.

En un vídeo sobre SAP, el psiquiatra argentino Usandivaras mencionaba sobre las cuestiones que suelen pasar, que suele ser verdad, que en estos casos uno recurre, en vez de a los profesionales indicados en el asunto, al que tiene más a mano. Él comentaba en plan chiste que a veces se coge a un primo que es abogado en derecho naviero, y claro… No sé si será el caso, pero suele pasar.

En fin, que con la reiterada y clara jurisprudencia que hay en el TEDH no sé que pudo pasar en tu caso.

En fin, que siento tu situación. Por lo menos lo has intentado de la mejor manera posible.

Los hijos están ahí, y en el momento menos pensado puede que quieran saber algo de su padre, o intentar restablecer la relación.

Es lo que se me ocurre comentar.

Un saludo.

Añado yo que en el TEDH existen dos instancias: la primera, que es en la que te encuentras tu ahora y,la Gran Sala, que esta formada por jueces distintos y que tienen potestad para cambiar la sentencia.

Creo que tu abogado no es del todo bueno.Deberia haber apelado a la Gran Sala.Con las 23 sentencias a favor del SAP del TEDH deberias ganar de calle

Para que no parezca que nuestras posiciones defendidas aquí es la opinión de algúnos “iluminados” y que jugamos “de farol”, he hecho un resumen de 8 páginas de las 32 de la que consta una PONENCIA DE D. FRANCISCO RIVERO HERNÁNDEZ (CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL -UNIVERSIDAD DE BARCELONA) EN LO RELATIVO A DERECHO DE VISITAS Y SAP EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS DE ESTRASBURGO y su influencia en la Justicia Española.

LA OPINIÓN DEL CATEDRÁTICO ES COINCIDENTE CON LAS NUESTRAS. Viene a decir que el derecho de visitas, con la jurisprudencia del TEDH, tiene el carácter de Derecho Fundamental, y que debe de ser protegido por los tribunales nacionales, en su defecto el TEDH condenará al Estado Español. Que la protección se debe hacer con una suma celeridad. Que para su protección se debe disponer de todas las medidas coercitivas necesarias (multas, cambios de custodias, etc.), que se puede y se debe.

TAMBIÉN EXPRESA EL RECONOCIMIENTO DEL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL POR DICHO TRIBUNAL, especialmente en la SENTENCIA DEL CASO KOUDELKA CONTRA CHECOSLOVAQUIA (S. 20 junio 2006). Puse esa sentencia en algún post anterior traducida al castellano, por si alguno quiere leerla en su integridad.

El Catedrático hace especial mención a la necesidad que expresa el TEDH de que las medidas a tomar por la Justicia de los estados miembros, deben de tener carácter de urgentes, porque si no, no serían efectivas. Que en el Estado Español esto no se viene cumpliendo (ni la urgencia, ni el tomar medidas) como regla general por lo que es esperable sentencias contra el Reino de España por atentar contra este derecho fundamental reconocido por el TEDH.

Segundo volumen de Ponencias del I Congreso multidisciplinar sobre Interferencias Parentras tras la ruptura de pareja. Santiago de Compostela, diciembre de 2008.

SEPARACIÓN Y DIVORCIO: INTERFERENCIAS PARENTALES.

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA MULTIDISCIPLINAR DE INVESTIGACIÓN SOBRE INTERFERENCIAS PARENTALES. Presidida por Francisca Fariña, Catedrática Francisca Fariña, catedrática de Psicología Jurídica del Menor en la Universidad de Vigo, responsable del grupo de investigación PS1 de dicha Universidad, con más de 200 publicaciones científicas en el ámbito de la Psicología Jurídica y Forense del Menor y la Familia, Premio Nacional de Investigación del MEC, compagina la responsabilidad de Decana de la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte con la presidencia de ASEMIP.

Pág. 22

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS SOBRE INTERFERENCIAS PARENTALES TRAS LA RUPTURA DE PAREJA

Francisco Rivero Hernández -Catedrático de Derecho Civil -Universidad de Barcelona

Resumen de 8 páginas:

http://bit.ly/g1mJ3U

La ponencia completa (32 páginas), empieza en la pág. 22:

http://www.asemip.org/wp-content/uploads/2010/03/Ponencias-I-Congreso-Interferencias-Parentales-ASEMIP-V2-2010.pdf

SE PUEDE DECIR MÁS ALTO, PERO NO MÁS CLARO. Saludos.

Juan:

En este hilo llevo mes y medio para que me pongas un link que pruebe lo que afirmas o te retractres:

(Al final)
http://ibasque.com/micaela-navarro-las-absoluciones-son-por-falta-de-pruebas-y-no-por-denuncias-falsas/#comment-20160

Ahora vuelves a afirmar sin ninguna prueba lo siguiente: “Yo considero tan cientificos a los que dicen que sí como a los que dicen que no porque ambos lo apoyan con razones empíricas.”.

Pues vuelves a poner una falsedad, ya que no hay ningún estudio empírico en el que se base el negacionismo-prohibicionismo del SAP. El dogma ideológico siempre publicita sus expectativas, nunca sus resultados (por si acaso).

El caso Lysenko y el negacionismo político del SAP
http://www.anasap.org/docs/lysenko.pdf

En cambio a favor de la existencia del SAP, a modo de ejemplo, y sin esforzarme mucho, están:
En España:

PSICOPATOLOGÍA CLÍNICA LEGAL Y FORENSE. Volumen 5, Número 1, 2 Y 3, 2005. I.S.S.N.: 1576-9941. DepósitoLegal: MU-2372-2000.
ANÁLISIS DESCRIPTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS ASOCIADAS AL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP).
Equipo de Asesoramiento Técnico de Cataluña adscrito a los Juzgados de Familia de Barcelona y partidos judiciales de Barcelona y Tarragona.
Muestra de niños = 83
http://www.secuestro-emocional.org/Doc/SAP-EquipoCatalanes.pdf
http://www.masterforense.es/pdf/2005/2005art1.pdf

En EEUU:
Dunne, J, Hedrick, M(1994), El Síndrome de Alienación Parental: un analisis de diciséis casos seleccionados. Journal of Divorce & Remarriage 21:21-38
http://www.fact.on.ca/Info/pas/dunne.htm
http://www.informaworld.com/smpp/content~db=all~content=a904380079~frm=titlelink

¿Deberían los Tribunales Ordenar a los niños con SAP visitar/residir con los Padres Alienados?
Un Estudio de Seguimiento
Richard A. Gardner. M.D.
© 2001 The American Journal of Forensic Psychology 19(3):El 61-106.

Este artículo describe 99 casos SAP en los cuales el autor ha estado directamente involucrado
http://www.fact.on.ca/Info/pas/gard01a.htm

Children Held Hostage: Dealing with Programmed and Brainwashed Children. Stanley S. Clawar, Brynne V. Rivlin M.S.S. American Bar Association Section of Family Law.
Niños rehenes: grabación con programación y lavado de cerebro en niños. Stanley S. Clawar, Brynne V. Rivlin M.S.S. Sección de familia de la Asociación Legal Americana.
Está basado en un estudio de diez años de 700 casos realizado por los autores
http://www.abanet.org/abastore/index.cfm?section=main&fm=Product.AddToCart&pid=5130034

¿Me puedes poner algún estudio empírico de esos que tú afirmas alegremente que prueban la no existencia del SAP?

Gracias y un saludo.

Es que partimos (algunos, claro) de la base de que no existe y por ello los que optan por inventarlo tratan constantemente de parecer que sea empírico.
No voy a demostrar nada, no tengo tiempo, me basta mi convicción de que el SAP se ha inventado para obtener beneficios. No me va la vida en ello asi que siento no contentar tus expectativas.
El dia que tenga tiempo lo haré, te lo prometo pero ahora es imposible para mi.

Te vuelves a salir por las ramas.

No te pido que hagas un pentatrabajo. Sólo te pido que me pongas el LINK DE UN ESTUDIO, SOLAMENTE UNO, EN EL QUE TE BASAS PARA AFIRMAR QUE LOS QUE AFIRMAN QUE EL SAP NO EXISTE TAMBIÉN SE BASAN EN PRUEBAS EMPÍRICAS. Sólo UN LINK.

El no hacerlo me suena a excusa (no a falta de tiempo), porque no puedes demostrar lo que afirmas.

No hace falta que te vaya la vida en ello (a mí tampoco), ni pérdida de tiempo tal que no puedas hacerlo. Más pierdes en poner hilos sobre la inexistencia del SAP (tú has iniciado este hilo y tampoco te va la vida en ello), sin probar tus comentarios.

Ahora, dices que TÚ LO SABES (que el SAP no existe) POR CONVICCIÓN (apriorismo, prejuicio, subjetividad, etc.).

Vaya, pues eso sí que no es nada científico.

Venga, Juan, aunque sea por curiosidad, a mi también me gustaría ver un solo Link donde venga algún estudio empírico en contra.

A fe mía que los he buscado con ahínco, pero no he encontrado nada.

Si tu puedes iluminarnos o alguno de los negacionistas más famosos, como la Vaccaro, que también la he visto aparecer por aquí, os lo agradecería.

Sólo se pide uno.

Para Juan y todos los Juanes.
Resulta que un buen día yo nací, y lo primero que me hicieron los humanos fue manipularme; en este caso con la acepción más noble de la palabra, es decir me hicieron algo con las manos. Efectivamente, un señor con bata blanca, o quizás verde, me colgó de los pies y me arreó un par de azotes en el culo. Fue la primera vez que lloré, y la única que lo agradecí. Eso del que “quién bien te quiere te hará llorar”, siempre me ha parecido una gilipollez.
A partir del día siguiente comencé a sufrir otro tipo de manipulación; que nada tenía que ver con las manos, y que el llanto que produce nunca podrá conmover al agradecimiento.
Al principio se trataba de una manipulación bienintencionada por parte de mis padres, para preservarme de los peligros físicos inherentes a la inconsciencia infantil, pero pronto tuve que toparme con unas señoras vestidas con un Burka, pero sin tapamorros, y más tarde con unos señores con abrigos negros hasta los pies. “Esto es lo bueno, esto es lo malo, esto es lo correcto y esto lo incorrecto, y si optas por lo malo, por lo incorrecto, te condenarás al infierno, o al ridículo y el fracaso social, o incluso te puedes quedar ciego”. Etc
La manipulación se prolonga en el hogar de tus padres, transmisores de su propia manipulación. Incluso si hay fuertes desavenencias , uno de ellos, o los dos, te dirá que el otro es un compendio de maldades y al que debes rechazar. O conmigo o contra mí. Y tomas partido, aunque siguen soportándose juntos. En aquellos tiempos había que soportarse; el divorcio exigía la apostasía, el rechazo social, y unas cargas económicas difíciles de soportar inmersos en tanta penuria.
La Nación, la Patria, la Tribu, la Lengua, el Proletariado, la Diferencia, la Religión, la Ideología, el Progresismo, y otras tantas zarandajas, son hábilmente manejadas por Intereses expúreos de quién ostenta o aspira al poder o al dinero, y que en ocasiones no dudan en dejar tras de sí millones y millones de cadáveres.
La publicidad, el marketing, se ha convertido en el arte de manipular. Resulta repugnante el espectáculo grotesco de nuestros líderes políticos, nacionales o autonómicos, que a través de la señal digital o impresa tratan de manipularnos como si fuéramos subnormales profundos. Lo peor y lo más triste del caso es que suelen tener éxito.
Mi querido Juan, y tantos Juanes como pueda haber; hasta que no me lo aclares, prefiero creer que no has leído mis anteriores escritos en tu Blog, porque si no, tendría todo el derecho a pensar que quieres manipular a la gente. Te lo voy a repetir una vez más; decir que “el SAP no existe” es transmitir, a los legos y poco avezados en la materia, la idea falsa y perversa de que la manipulación de los hijos no es la causa , o la única causa, de que un hijo pequeño rechace y/o odie a su padre o a su madre, sino que detrás de un rechazo visceral, siempre hay razones objetivas.
Respeto, siempre que sea de buena fe y con suficientes experiencias personales o profesionales, el que opines que cuando no hay razones objetivas para explicar un rechazo visceral de un niño hacia uno de sus padres, no se den síntomas homogéneos que nos permitan diagnosticar, con un pequeño margen de error, que el rechazo sea, o no, debido a la manipulación del otro padre. Es decir, que en éstos casos, lamentablemente no podríamos hablar de un Síndrome, como en la gripe o en el cáncer de próstata. Pero esto no nos debería alegrar, al contrario.
A nadie debe de extrañar, en un mundo donde la manipulación se respira en casi todos los rincones de la vida, que en las separaciones matrimoniales conflictivas, lo más probable es que se dé, en mayor o menor grado, la manipulación de los hijos en contra del otro, lo sabemos, o lo intuimos todos. La manipulación es en sí misma dañina, pero aplicada a distorsionar la realidad que un niño tiene de uno de sus padres, llegando incluso a rechazarlo y odiarlo, es sin duda uno de los peores maltratos que puedan existir.
Es por ello que el estudio en profundidad de los procesos de Alienación Parental ; sus causas, sus consecuencias, su prevención, las actuaciones judiciales, su diagnóstico, constituye una tarea en la que todos los profesionales de la psicología y la psiquiatría debieran de volcarse, en lugar del bochornoso espectáculo al que asistimos incrédulos, los padres y madres que lo hemos padecido, mientras rezamos, aunque algunos no creamos en Dios, para que el daño que están haciendo a nuestros hijos, unos padres y madres irresponsables, perturbados o vengativos, sea el menor posible.
Juan, y todos los Juanes, os ruego que no empleéis la expresión :“el SAP no existe”. Cada vez que lo oigo, me siento como un superviviente de Auschwitz o Treblinka, al que se le dice que el Holocausto nunca existió y que es un invento del Judaísmo Sionísta Imperialista.

José Manuel

Lo repito: la alienación parental existe en muchos padres y madres con sed de venganza de su exconyuge, el SAP no existe más que como prueba de algunos otros padres y madres con el mismo motivo.
Y si buscais, veréis muchos documentos empíricos de ambas cosas, sin ningún problema. Al menos tan empíricos como los que has puesto tú por ahí también.

Para Juan y los negacionistas

Bien Juan, por lo menos admites la Alienación Parental, aunque no sé si lo dices con la boca pequeña para reforzar tu credibilidad con la equidistancia. Pero; ¿porqué esa sospechosa tozudez en negar que exista, o pueda existir, una metodología, un protocolo, aplicado a los niños alienados y a los padres alienadores, que permita diferenciar, con una alta probabilidad de certidumbre, si se trata de una Alienación Parental o no?.
¿Porqué los negacionistas hacéis enmiendas a la totalidad de las pruebas de diagnóstico existente, en vez de criticar objetivamente una por una?. ¿Porqué no proponéis otras?
Por ejemplo, cuando no se encuentran razones objetivas para el rechazo, ¿me puedes explicar porqué el niño rechaza también a todo lo que huela a la familia del padre rechazado?
Mira Juan, por si esto te sirve como “documento empírico”, en mi caso se cumplen con precisión milimétrica todas las pruebas que actualmente se utilizan para diagnosticar, o no, un SAP. Parece como si los autores de textos sobre el SAP se hubieran inspirado en mi caso. Y para que no haya suspicacias, te diré que la madre dice “no saber las causas del rechazo; las niñas se niegan a decirlo y manifiestan mil y una excusas triviales (cuando estoy con mi padre me duele la cabeza….), y los Jueces alegan que podría ser debido a que el padre presiona demasiado para poder ver a sus hijas, y a que se lleva mal con la madre. Si te interesa como Psicólogo, toda la documentación del caso está a tu disposición.
Por último Juan, no sólo suele ser la venganza el móvil de la Alienación Parental, normalmente suele venir asociada a una personalidad paranoide, y como no, a un determinado tipo de educación.
José Manuel

Para José Manuel:

En el SAP efectivamente pasa que sí llevas a cabo acciones para que se respete tu derecho de visitas para luchar contra el SAP, eres un “acosador” (el padre presiona demasiado para poder ver a sus hijas), o pueden aducir eso como motivo del rechazo. Y si no haces nada, eres un negligente (¡cómo ha dejado usted que la situación llegue a este estado, con el tiempo que ha pasado sin relacionarse con sus hijos¡¡, además igual te lo dicen los mismos que te han dicho antes que lo dejes estar, a ver si con el paso del tiempo, y rebajando la presión, los menores cambian de opinión). Osea, que estás vendido de todas todas, hagas lo que hagas. A eso ayuda el prohibicionismo del SAP.

Obviamente, la opción correcta (aunque no siempre salga bien) es la de intentar retomar-mantener la relación por todos los cauces legales al alcance. La segúnda opción, el dejar pasar el tiempo a ver si se arregla sola la situación, sólo agudiza el problema.

Es verdad que en los casos de SAP (lo suelen comentar Aguilar y otros en conferencias), los afectados al leer libros sobre SAP, comentan “pero si parece que están relatando mi caso particular”.

En cuanto a la opinión de Juan, ha hecho tantos cambios de postura y ha hecho tantas manifestaciones contradictorias, algunas no ya opiniones sino afirmado hechos objetivos que luego no ha podido probar, que no sé actualmente cuál es, ni que supone realmente eso de que cree que existe alienación parental.

Sobre el comentario de Juan, hecho hace tiempo, totalmente inexacto de “Ya sé que hay mucha gente que habla de ello, pero por cada uno que habla de su existencia, 100 lo niegan” (refiriéndose al SAP), he encontrado otro artículo interesante, en revista oficial, que deja clara cúal es la situación al respecto, por si a alguno/a le quedaba duda, aunque ya lo rebatí también anteriormente, pero éste me parece totalmente clarificador:
(No es el artículo íntegro, para leer el mismo en su totalidad ir al enlace)
ACEPTACIÓN Y CONTROVERSIA DEL DENOMINADO SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL.
Arch, M. (Col. 9254), Molina, A. (Col. 10349), y Jarne, A. (Col. 378)
REVISTA DEL COL.LEGI OFICIAL DE PSICOLEGS DE CATALUNYA, 213, 16-18. (OCT. 2008)

En el momento actual estamos presenciando un casi constante debate sobre la existencia del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP; Gardner, 1985). Una discusión intensa y en ocasiones exacerbada que, LEJOS DE APORTAR LUZ A LOS ASPECTOS TÉCNICOS MÁS CONTROVERTIDOS, PARECE CONVERTIRSE EN UN DEBATE DE CORTE IDEOLÓGICO DE DIFÍCIL SOLUCIÓN. En el presente artículo revisaremos brevemente los datos referidos al surgimiento del término y su progresiva instauración en los círculos técnicos.

El SAP fue descrito por primera vez como tal por Richard Gardner en 1985; sin embargo, OTROS AUTORES HABÍAN RECOGIDO CON ANTERIORIDAD EL CONCEPTO BAJO OTRAS DENOMINACIONES MÁS O MENOS AFINES, COMO SÍNDROME DE MEDEA (WALLERSTEIN Y BLAKESLEE, 1989), SÍNDROME DE LA MADRE MALICIOSA (TURKAT, 1994) O PROGRAMACIÓN PARENTAL EN EL DIVORCIO (CLAWAR Y RIVLIN, 1991), ENTRE OTROS.

A pesar de su relativamente corta vida, el SAP ha generado una considerable y creciente literatura, no sólo no exenta de polémica, sino que se puede decir que inmersa plenamente en ella (Gardner, Sauber y Lorandos, 2006). Sin embargo, UNA RÁPIDA REVISIÓN DE LA LITERATURA CIENTÍFICA, NOS MUESTRA CÓMO PUBLICACIONES CIENTÍFICAMENTE SÓLIDAS HAN PUBLICADO DE FORMA CONSTANTE ARTÍCULOS TÉCNICOS SOBRE LA PROBLEMÁTICA utilizando como término el que, por un motivo u otro, parece haber tenido mayor aceptación, es decir, el Síndrome de Alienación Parental (p. ej., JOURNAL OF DIVORCE & REMARRIAGE, AMERICAN JOURNAL OF FAMILY THERAPY, AMERICAN JOURNAL OF FORENSIC PSYCHOLOGY). Asimismo, EN NUESTRO CONTEXTO, LOS DIFERENTES CONGRESOS Y JORNADAS DE PSICOLOGÍA JURÍDICA INVARIABLEMENTE HAN CONTADO CON DIVERSOS TRABAJOS EXPUESTOS POR LOS INVESTIGADORES Y PROFESIONALES ESPAÑOLES. Sin pretensión de exhaustividad, citaremos a modo de ejemplo los trabajos de Tejedor (2008), Junco (2008), Cartil y cols. (2008), Cartié y cols. (2007) y Rincón (2007).

Referencia especial requiere la reciente publicación del manifiesto elaborado por la Coordinadora Estatal de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España (Infocop, 2008), donde de forma consensuada se establece una mínima e indispensable clarificación sobre la cuestión, explicitando un aspecto que, en nuestra opinión, resulta clave para que los profesionales puedan alejarse de discusiones ideológicas para acercarse a la necesidad de explorar adecuadamente una problemática psicológica determinada, esto es: la necesidad de constatar que la problemática de rechazo que presenta el menor no tiene una causa fundamentada que la provoque (p. ej., maltrato, o negligencia en sus cuidados).

A pesar de LA REALIDAD EVIDENTE DEL RECONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN PROFESIONAL DE ESTA PROBLEMÁTICA, las posiciones enfrentadas sobre el termino SAP comienzan ya desde la propia discusión de su existencia, LLEGANDO EN ALGUNOS CASOS A LA POSICIÓN EXTREMA DE NEGAR CUESTIONES TAN PROBADAS Y CONOCIDAS POR NUESTRA DISCIPLINA, COMO EL INDUDABLE HECHO DE QUE LOS PROCESOS DE MANIPULACIÓN EXISTEN EN LA SOCIEDAD EN GENERAL Y EN LAS ESTRUCTURAS FAMILIARES Y RELACIONALES EN PARTICULAR. ¿Se trata entonces de un problema de denominación? ¿Es conveniente que la comunidad científica designe una nueva nomenclatura para esta problemática? AUNQUE REPETIDAMENTE SE HA TRANSMITIDO ESTA POSIBILIDAD EN DIFERENTES FOROS, LO CIERTO ES QUE ELLO NO CONTRIBUYE A APLACAR LAS POSICIONES EXTREMAS NI A PROPICIAR UN TRABAJO CONJUNTO en aras de la protección de los menores que pueden verse afectados por procesos de mediatización (se les llame como se les llame).

Desde nuestra perspectiva, y alejándonos de un debate que entendemos estéril y, por tanto, poco clarificador, un análisis profundo de la información técnica disponible sobre las interferencias parentales nos muestra que estas situaciones se producen a nivel básico de dos formas:

• Interferencias no sistemáticas: como elemento de presión o coacción puntual, como respuesta a un estado emocional concreto, etc.

• Interferencias sistemáticas (las que se vienen denominando SAP): que implica un proceso más o menos consciente de un adulto –custodio o no custodio del menor– para propiciar un alejamiento físico y afectivo del menor con el otro progenitor.

Desde la denominación que finalmente se establezca y recordando que el término SAP no es ni mucho menos el único objeto de debate y no recogido en las taxonomías técnicas al uso (p. ej., síndrome de la mujer maltratada, síndrome de Estocolmo, etc.). LO CIERTO ES QUE LOS PSICÓLOGOS FORENSES ESPAÑOLES QUE TRABAJAN HABITUALMENTE EN EL ÁMBITO DE FAMILIA NO SÓLO RECONOCEN LA PROBLEMÁTICA, SINO QUE PARECEN TENDER A CONCEPTUALIZARLA COMO UNA FORMA DE MALTRATO (Arch, 2008).

Pág. 16 (42 de 84)
http://www.copc.cat/images/revista/revistaoctubre.pdf

Un buen artículo, gracias.

A partir de éste cierro ya los comentarios de esta entrada para que no se haga tan tedioso el tamaño de la misma. No obstante se abre una nueva entrada donde se podrá opinar lo que se quiera sobre SAP en la siguiente dirección: http://ibasque.com/declaracion-de-la-asociacion-espanola-de-neuropsiquiatria-contra-del-uso-clinico-y-legal-del-llamado-sindrome-de-alienacion-parental-sap/

Gracias a todos/as por vuestras aportaciones y nos vemos en la entrada citada.
Juan Ibasque

Lo siento pero están cerrados los comentarios.