País Vasco, Igualdad, Mujer, blog personal

EL SAP (SINDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL)

RESPECTO A ESTE LLAMADO “SINDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP), QUE TANTAS VECES SE ESTÁ ESCUCHANDO EN LOS ÚLTIMOS TIEMPOS, INCLUSO EN MUCHOS DE LOS COMENTARIOS QUE SE HACEN EN ESTE MISMO BLOG QUIERO EXPRESAR MI POSTURAL
Como psicólogo, como trabajador de los Servicios Sociales, una cosa es admitir que existen las consecuencias de cierta alienación ejercida por padres y madres (casi siempre madres en este momento actual) y otra cosa es admitir la existencia de este síndrome como una elemento perfectamente diagnosticable que puede usarse judicialmente.
El SAP, como elemento de diagnóstico, está rechazado hoy en día por la Organización Mundial de la Salud e incluso ha sido desaconsejado por considerarlo por los Colegios de Psicología y Medicina de EEUU, pais donde surgió este nombre, por parte del médico Richard A. Gardner. Estas grandes y prestigiosas asociaciones han alertado de que el PAS de Gardner no ha sido revisado ni reexaminado y que no debiera ser consentido su uso en la justicia, advirtiendo incluso que durante estos 20 años en que ha sido usado en muchas ocasiones ha habido muchos suicidios de menores que han sido obligados a ir con el progenitor contrario.
Hoy en día este síndrome no está incluido entre los manuales de diagnóstico válidos internacionalmente tales como el DSM-IV ni el CIE-10, ni incluso se está estudiando su inclusión todavía.
No niego que se pueda utilizar este nombre en negociaciones, en diálogos, en terapias incluso, como cualquier oro nombre que podamos poner a cualquier disfunción concreta de una persona concreta o como forma de explicar las situaciones o conflictos que ocurran en ciertas situaciones conflictivas entre parejas.
Personalmente me parece peligroso que en ciertos juzgados, sin ser médicos, ni psicólogos…, se atrevan a utilizar este síndrome como base jurídica para una sentencia.
Hoy en día el SAP se está utilizando exclusivamente para denominar situaciones de conflictos graves entre parejas separadas, situaciones muy concretas donde el “todo vale” es muy peligroso por la violencia que se puede generar. Y más habiendo niños y niñas por medio.
El SAP fue introducido por el médico norteamericano Richard A. Gardner en 1985, en un litigio por divorcio con custodia (en el 99% de los casos en que se utiliza este “sindrome” sigue siendo ese contexto: divorcios con custodia de menores, precisamente donde esa violencia intraconyugal no ayuda a nada para poder pensar friamente ni en el verdadero interés de los propios menores. En un principio fue usado pecisamente en casos en que aparecían sospechas o acusaciones de violencia sexual contra menores, denunciadas por uno de los progenitores.
Desde esa fecha es el propio Gardner ha ido reafirmándose a sí mismo (para mucha gente una afán de personalismo enfermizo) y, valiéndose de su propia editorial (Creative Therapeutics), ha publicado más de 30 libros ahondando teóricamente, pero sin fundamentaciones científicas, en ello (al menos no científicamente aceptadas por la comunidad internacional).
Gardner , en sus escritos comenta que para curar este SAP “…en cuanto se diagnostique PAS, el juez deberá cambiar inmediatamente la custodia y tenencia del niño y entregársela al padre falsamente acusado, sin que tome contacto con la madre en ninguna forma…., al comienzo el niño se resistirá, pero pasado un tiempo, comprenderá que había sido sometido a un “lavado de cerebro” y aceptará a su progenitor…, también el tribunal deberá indicar una psicoterapia con un profesional designado por el juez y….sólo se restablecerá el vínculo con la madre cuando al cabo de por lo menos tres meses, el niño sea reevaluado por un profesional especialista en PAS que pueda decir si podría reestablecerse el contacto con ella…” (Gardnner. “The parental Alienation Syndrome”). A mi este párrafo de Gardner me parece impresionantemente peligroso y el niño un sujeto pasivo, que no sabe nada y que se le programa y reprograma a la medida de lo que un juez designe…, terrible.

Bueno, entonces…¿Por qué entonces tanto empeño en que esto aparezca como científicamente irrefutable?…, sencillamente porque se está utilizando para los casos de custodia de menores.
En alguna ocasión se ha recurrido a este síndrome para cambiar la custodia de un progenitor a otro. Estamos hablando de menores, ¿no es suficientemente importante como para andar con extremo cuidado?.
Muchos hombres, y alguna mujer, me han escrito ya para expresar precisamente lo contrario a lo que estoy diciendo ahora mismo. Me hablan de que el cónyuge está alineando a su hijo para que le odie a él (o ella), que les amenazan con retirar por completo la custodia, que….
Pero siempre ocurre lo mismo, si entrevistas a la otra parte dice exactamente lo contrario, habla de violencia incluso. Son pues situaciones de confrontación extrema entre dos personas, con el agravante de haber niños en medio. No es lo más adecuado por ello establecer sentencias mediante un síndrome no aprobado internacionalmente.
Sé que ahora mismo estaréis algunos despotricando contra mí por ello. Soy consciente de que es un tema muy delicado porque muchos de vosotros lo estáis sufriendo en vuestras propias carnes pero las cosas tienen un camino, y este camino es el que es, y no podemos legislar en base a casos muy concretos y particulares.
Lo mismo que critico la Ley de Igualdad, por el mismo motivo, no pudo dejar de escribir sobre este tema del SAP.
Gardner simplifica la psicología de un niño al pensar que habla en boca de lo que le ha dicho su madre que diga. Habitualmente no es así, un niño de 12 años sabe bien lo que dice y porqué lo dice. Lo mismo que sabemos que las denuncias falsas de mujeres son una abrumadora minoría, también en este caso es similar. Habrá, por supuesto, casos de niños a los que un progenitor le ha “adoctrinado”, le ha “comido el coco” diciendo lo malo que es el otro pero…¿acaso no es habitual en esos casos que desde el otro lado le estén diciendo lo mismo del primer progenitor?. Pensémoslo, no solo con nuestro caso particular, por muy sangrante que sea, sino en general.
En resumen, la alineación parental existe, sin duda, lo que no considero es que se hable de un “Sindrome” de alineación parental diagnosticable hoy en día.
Ya sé que hay mucha gente que habla de ello, pero por cada uno que habla de su existencia, 100 lo niegan, cien bien informados también, profesionales de la psicología y medicina, no jueces ni abogados. Como modelo teórico es perfecto y debe ser analizado en todos los procesos de negociación, pero como modelo médico psicológico, no debiera ser utilizado.

Estos días he estado leyendo una sentencia judicial (de 2008 en Bizkaia) en la que se fallaba a favor del recurso de una mujer contra la sentencia que la condenaba por Desobediencia, por impedir la visita de su hijo a su padre biológico argumentando que el menor no quería verlo y para ello habiéndose invocado SAP por parte de la madre. El juez estima que la madre ha incurrido en una falta reiterada de incumplimiento de obligaciones familiares pero estima que, a mi modo de ver con buen criterio, dicho síndrome no puede ser aplicado como base jurídica y que incluso, en ciertos casos podría devenir en una nueva forma más de violencia contra las mujeres por lo que absolvía ala mujer del delito de desobediencia.
Estamos en lo que decía al principio, existen muchas y muy sangrantes ocasiones en que padres y madres emplean a sus hijos como un arma arrojadiza contra el otro cónyuge, por ese motivo la justicia no puede dar palos de ciego aplicando diagnósticos apresurados de los que no entiende además. Hay que eliminar esas actitudes de ciertas madres (y digo madres porque son las que en el 99% de los casos tiene la custodia) pero no de esta forma tan peligrosa (como también he dicho cientos de veces que debieran castigarse las denuncias falsas muy contundentemente, en el momento que se prueben, puesto que cada denuncia falsa es una piedra inmensa contra la igualdad y contra la eliminación de la violencia inter-sexos)
Saludos.

Etiquetas - tags: , , ,

Entradas casi relacionadas o.. al menos te entretienes un poco:

Tags: , , ,
Comentarios

Perdona, Juan, pero no entiendo lo que dices. ¿Puede un progenitor demandar al otro por incumplir la sentencia, pongamos por caso, en lo que se refiere al régimen de visitas y vacaciones? ¿Puede la parte demandada aducir la negativa del menor? ¿Puede esta negativa del menor deberse a una aversión inducida (SAP) en el menor por parte del progenitor custodio? ¿Tiene algún derecho el demandante a que sea efectiva la sentencia en el punto referido a régimen de visitas y vacaciones o tiene que resignarse y renunciar a su derecho y despreocuparse del derecho del menor a estar en contacto? Entonces, si los derechos del menor y del progenitor no custodio confluyen en cuanto a relacionarse y reforzar vínculos filiales, lo cual debe tutelarse por el Derecho, ¿por qué no puede el demandante ante la negativa del demandado a hacer efectivo su derecho y el de su hijo/a a relacionarse, invocar en sede judicial una aversión inducida (SAP)?
Y otra cosa, ¿la denuncia de esa aversión inducida (SAP) puede ser una forma de “violencia de género”? Yo no lo creo, ya que partimos del hecho de que los presuntos perjudicados son el progenitor no custodio y el menor, independientemente del sexo del progenitor custodio, quien tiene una denuncia por victimizar a ambos.
Bueno,y eso… que ruego más información.

Gracias Juan por aclarar conceptos.

Gracias Juan por aclarar conceptos. Solo un apunte: “Alienación” y no “alineación”?

Gracias Juana!!!
por dios, vaya error, con la de veces que he escrito esa palabra!, ¿en qué estaría pensando?
Bueno, ya lo he corregido, graciassssss

Hola jesús, claro que sí, todas esas preguntas se contestan fácilmente. Se puede TODO, mientras tengas un buen abogado o unos buenos amigos.
Sí, un progenitor demandar al otro por incumplir la sentencia de régimen de visitas y vacaciones. Sí, la parte demandada aducir la negativa del menor. Sí puede esta negativa del menor deberse a una aversión inducida (no le llamo SAP) en el menor por parte del progenitor custodio. Sí, el demandante tiene derecho a que sea efectiva la sentencia en el punto referido a régimen de visitas y vacaciones, sin tener que resignarse (excepto si el juez propone que sea el menor quien opine (según la edad del menor) a quedarse sin visitas.

Y sí, el demandante puede invocar el SAP o lo que le de la gana. Otra cosa es que el SAP sea o no un síndrome psicológico tal y como se está planetando, con las repercusiones judiaciales que ha de tener. Eso es lo que estaba diciendo.
Claro que hay madres (sobre todo, debido a las custodias en este pais) que inducen a “odiar” al padre. Suelen ser casos de odio entre los propios progenitores y muy probablemente el padre, en esos casos, también inducirá al odio por la madre cuando consigue estar con el menor. En este caso es muy probable que como está más con la madre, ella gane esa “batalla” de infundir odios pero…., si se aplica el mal llamado SAP (como si fuera una simple moción de censura) lo que conseguimos es quitar la custaodia de esa madre paar dársela al padre que , muy probablemnte, también sea inductor de odios?. ¿No crees Jesús, que eso es muy común en estos casos?.
Sí, se puede invocar todo lo que queramos, esquizofrenia, neurosis, depresión, ….y SAP. Otra cosa, y ese era mi debate, es que se invoque el SAP como un síndrome psicológico para ganar un juicio y privar a la otra parte de unos derechos que el demandante piensa que no merece por su inducción al odio que provoca en el menor
del padre. Puede invocarse el SAP pero, a mi modo de ver, el juez no debe fallar en uno u otro sentido por ese supuesto síndrome sino por otras causas.
En todos estos casos el que siempre pierde es el menor, no cabe duda. Y los padres y madres, jugamos con la salud psicológica de nuestros hijos a nuestro antojo, simplemente para hacer daño al “otro”. En todo estos casos, lo que dice uno y lo que dice la otra es totalmente opuesto…¿quien lleva razón?…pues según a quien conozcas más, probablemente, o según tu experiencia concreta y particular..
Sobre si es violencia o no de género…es probable que sí (tanto de hombre a mujer como de mujer a hombre), puesto que en la mayor parte de estos casos se invoca al sexo. Pero preferiría no enrollar más el asunto con ese tema del género, que bastante enrollado ya está y al final en violencia de género parece que cabe todo, ¿no?

Dices al final que “partimos del hecho de que los presuntos perjudicados son el progenitor no custodio y el menor, independientemente del sexo del progenitor custodio, quien tiene una denuncia por victimizar a ambos”. de acuerdo con lo segundo, es independiente del sexo, pero no estoy de acuerdo con el principio, yo no puedo partir de nada, si parto de lo que tu dices estoy diciendo que siempre el custodio induce al odio del menor por el no custodio pero hay uchas otras posibilidades:
—que verdaderamente el menor no quiera estar con el no-custodio (siempre sea del sexo que sea el custodio)
–que haya habido epidsodios de malos tratos del no-custodio al menor
–que el no custodio quiera “vengarse” del custodio de esa forma
–que haya intereses económicos en esa demanda judicial
–etc etc etc
Un abrazo
Si me acuerdo a ver si te puedo enviar algun documento que he encontrado por ahi. Recuerdamelo por favor.

Hola, Juan:
Gracias por contestar y por ofrecer mandarme ese documento acerca del SAP y de por qué no puede aceptarse como demanda o prueba judicial.
Cuando digo que una demanda por incumplimiento del régimen de visitas y vacaciones no puede ser una forma más de violencia de género (hacia la mujer, entiendo yo), lo digo porque la denuncia de aversión inducida se fundamenta en un daño moral que sufren el progenitor no custodio denunciante y el menor por parte del progenigor custodio denunciado por conculcar el derecho de ambos a relacionarse, lo que, pienso, dificilmente puede significar objetivamente una agresión en la madre, tanto el planteamiento de la demanda como el cumplimiento efectivo del régimen de visitas y vacaciones estipulado en la sentencia.
Además, supongo yo, todas las razones ocultas que dices que pueden haber en una demanda de estas, en caso de ser admitida a trámite en base a los indicios y pruebas planteados, se dilucidarían en el procedimiento.
¿Y por qué no llamas SAP a la “aversión inducida” a la que me refiero?
Por último y sin ánimo de marear o aburrir: en cuanto a lo que dices de que las denuncias falsas de violencia de género son una “abrumadora minoría”, te diré que dicen que la “inmensa mayoría” de las condenas por este delito se basan unicamente en el testimonio de la mujer, sin que haya más pruebas, y que dichas condenas, naturalmente, no cuentan en la estadística como debidas a falsas denuncias.
¡Imagínate si contaran!

Jesús, no lo llamo SAP sinceramente porque no lo considero un síndrome.
Ya ves que acabo de poner una entrada sobre denuncias falsas, como ves, hay de todo
UN saludo

Vale, entonces concluimos que una denuncia por “aversión inducida” no constituye en sí misma una forma de violencia de género, ¿No?
Y también concluimos que perfectamente se puede denunciar en el juzgado y acabar en una sentencia que signifique que el menor perjudicado en su derecho de relacionarse con normalidad con su madre/padre, se relacione con él/ella y pueda relacionarse normalmente con él/ella. ¿No?

HOLA!!! mi ex esposa me hace una denuncia por “Alienación parental” mi hija tiene 16 a punto de cumplir 17 años de edad y mi hijo 20,¿? – ellos viven con migo y mi actual esposa con la cual se llevan realmente muy bien, hace 5 años, ya q mi hija menor sufria abusos de parte de la pareja actual de la madre, FISICOS Y SEXUALES mi hijo mayor sufria golpes terribles de parte de esta persona, MI HIJA cuando le conto a la madre lo que le estaba sucediendo “LE PEGO” y le dijo q no mintiera….. los niños pasaron por cosas terribles , y no la ven a su madre desde hace 5 años ya q ella sigue negando lo q le sucedio.- los chicos tienen asistencia psicologica, pero de TODAS formas no quieren saber nada de su madre, ellos piden un simple PERDON que no llega NUNCA, es bueno aclarar q los chicos concurren a la escuela a solo 5 cuadras de donde vive la madre, ella jamas se acerco a los niños………………
espero me haya explicado, desde ya muchas gracias

Jesús, por supuesto, te doy toda la razón en eso último. Lo que no me parece correcto es que presentar esa denuncia sea una especie de moción de censura, que se resuma en que si gano el niño se vien conmigo y deja de verte a ti para siempre. Pasaríamos de una situación injusta a otra, no?

Ariel, te has explicado perfectamente, de esos casos existen, tanto en hombres como en mujeres.
Suerte con esos dos hijos, es una pena tener que pasar por esa situación pero tus hijos ya son mayorcitos para elegir asi que espero que todo vaya bien.

Escribe un comentario

(requerido)

(requerido)