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	<title>Comentarios en: La nueva Ley de Extranjería</title>
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	<link>http://ibasque.com/la-nueva-ley-de-extranjeria/</link>
	<description>(blog personal desde el País Vasco)</description>
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		<title>Por: Pais Vasco - Juan</title>
		<link>http://ibasque.com/la-nueva-ley-de-extranjeria/comment-page-1/#comment-25073</link>
		<dc:creator>Pais Vasco - Juan</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Sep 2011 00:11:39 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Henry, el nuevo reglamento no ha cambiado mucho, este es el texto, como ves el contrato es imprescindible:
&quot;Arraigo social: a pesar de que se habían anunciado cambios, que se iba a pasar de 3 a 2 años…., NO CAMBIA. Sólo las personas en situación irregular que lleven tres años en España, no tengan antecedentes penales y presente una oferta laboral de al menos un año mediante contratao de trabajo fiormado pro trabajador/a y empresario/a, podrán solicitar el arraigo social como vía para la regularización. (ojo, por si acaso, el reglamento dice tambien que el Estado podrá tener “la posibilidad de modificar las condiciones exigidas al inmigrante mediante una orden ministerial”, es decir, que sin cambiar la Ley , el Ministerio podrá negar el arraigo social en el caso de así establecerlo. Además se exigirá demostrar vínculos familiares de primer grado (cónyuges o parejas de hecho registradas, padres e hijos) con otros extranjeros residentes o bien (esto es novedad) presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, que será emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio. En ese informe, muy ambiguo en cuanto a las exigencias, deberán constar entre otros factores de arraigo: el tiempo de permanencia del inmigrante en su domicilio habitual (en el que deberá estar empadronado), sus medios económicos, los vínculos con familiares residentes en España, y un “esfuerzo de integración” que deberá demostrarse atendiendo a programas de inserción sociolaborales y culturales, como por ejemplo, cursar clases de lenguas oficiales autonómicas distintas al castellano (se ha quitado la obligatoriedad de saber los idiomas de la comunidad autónoma, bastará con el esfuerzo en aprenderlas).&quot;
Suerte!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Henry, el nuevo reglamento no ha cambiado mucho, este es el texto, como ves el contrato es imprescindible:<br />
&#8220;Arraigo social: a pesar de que se habían anunciado cambios, que se iba a pasar de 3 a 2 años…., NO CAMBIA. Sólo las personas en situación irregular que lleven tres años en España, no tengan antecedentes penales y presente una oferta laboral de al menos un año mediante contratao de trabajo fiormado pro trabajador/a y empresario/a, podrán solicitar el arraigo social como vía para la regularización. (ojo, por si acaso, el reglamento dice tambien que el Estado podrá tener “la posibilidad de modificar las condiciones exigidas al inmigrante mediante una orden ministerial”, es decir, que sin cambiar la Ley , el Ministerio podrá negar el arraigo social en el caso de así establecerlo. Además se exigirá demostrar vínculos familiares de primer grado (cónyuges o parejas de hecho registradas, padres e hijos) con otros extranjeros residentes o bien (esto es novedad) presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, que será emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio. En ese informe, muy ambiguo en cuanto a las exigencias, deberán constar entre otros factores de arraigo: el tiempo de permanencia del inmigrante en su domicilio habitual (en el que deberá estar empadronado), sus medios económicos, los vínculos con familiares residentes en España, y un “esfuerzo de integración” que deberá demostrarse atendiendo a programas de inserción sociolaborales y culturales, como por ejemplo, cursar clases de lenguas oficiales autonómicas distintas al castellano (se ha quitado la obligatoriedad de saber los idiomas de la comunidad autónoma, bastará con el esfuerzo en aprenderlas).&#8221;<br />
Suerte!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: henry mercado garcia</title>
		<link>http://ibasque.com/la-nueva-ley-de-extranjeria/comment-page-1/#comment-24778</link>
		<dc:creator>henry mercado garcia</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Aug 2011 11:01:44 +0000</pubDate>
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		<description>saludos.......... soy boliviano  me interesaria saber  como puedo conseguir la targeta de residencia  . he buscado  contrato de trabajo y no hay nadie quien me pueda dar   un contrato de trabajo .para que haga el tramite por arraigo ..en españa estoy irregular mas de cinco años y quisiera saber como puedo conseguir muchas gracias........</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>saludos&#8230;&#8230;&#8230;. soy boliviano  me interesaria saber  como puedo conseguir la targeta de residencia  . he buscado  contrato de trabajo y no hay nadie quien me pueda dar   un contrato de trabajo .para que haga el tramite por arraigo ..en españa estoy irregular mas de cinco años y quisiera saber como puedo conseguir muchas gracias&#8230;&#8230;..</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Pais Vasco - Juan</title>
		<link>http://ibasque.com/la-nueva-ley-de-extranjeria/comment-page-1/#comment-20432</link>
		<dc:creator>Pais Vasco - Juan</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Apr 2011 15:06:54 +0000</pubDate>
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		<description>Ayuda, no sé contestarte a lo que me preguntas. Lo siento.

Lore: desde aquí no puedo hacer nada, has de ponerte en contacto con alguna asociación de inmigrantes en Madrid (Sos racismo, Cruz Roja...)

Siento no poder hacer nada más pero la distancia es así.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ayuda, no sé contestarte a lo que me preguntas. Lo siento.</p>
<p>Lore: desde aquí no puedo hacer nada, has de ponerte en contacto con alguna asociación de inmigrantes en Madrid (Sos racismo, Cruz Roja&#8230;)</p>
<p>Siento no poder hacer nada más pero la distancia es así.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: lore</title>
		<link>http://ibasque.com/la-nueva-ley-de-extranjeria/comment-page-1/#comment-20063</link>
		<dc:creator>lore</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 16 Apr 2011 00:40:51 +0000</pubDate>
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		<description>ola kerria pedir algo de ayuda para mi xico esta en el cie de madrid esperanda a k lo envien a marruecos por una expulsion k puedo hacer para k no me lo yeven??</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>ola kerria pedir algo de ayuda para mi xico esta en el cie de madrid esperanda a k lo envien a marruecos por una expulsion k puedo hacer para k no me lo yeven??</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: ayuda</title>
		<link>http://ibasque.com/la-nueva-ley-de-extranjeria/comment-page-1/#comment-18228</link>
		<dc:creator>ayuda</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Feb 2011 19:57:47 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://ibasque.com/?p=5268#comment-18228</guid>
		<description>Me podrian explicar como opera la ley tributaria para un extranjero finlandes que trabaja en chile el que no posee afp por opcion y rebaja impuestos us2000 mensuales por enviar a su pais us. esto significa que no puede contratar un apv aca afiliandose a una afp por que perderia el beneficio?

Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me podrian explicar como opera la ley tributaria para un extranjero finlandes que trabaja en chile el que no posee afp por opcion y rebaja impuestos us2000 mensuales por enviar a su pais us. esto significa que no puede contratar un apv aca afiliandose a una afp por que perderia el beneficio?</p>
<p>Gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Pais Vasco - Juan</title>
		<link>http://ibasque.com/la-nueva-ley-de-extranjeria/comment-page-1/#comment-17939</link>
		<dc:creator>Pais Vasco - Juan</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 23 Jan 2011 16:18:15 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://ibasque.com/?p=5268#comment-17939</guid>
		<description>Hola Chakir, gracias por la información.
Como bien ponías: Se pierde la tarjeta de residencia de larga duración española si estás fuera de la UE durante 12 meses consecutivos (Holanda es UE) o por adquirir la RLD en otro estado.
Si lo que tienes es la TARJETA DE LARGA DURACIÓN-CE, al ley dice esto exactamente:

La Extinción de la TARJETA DE LARGA DURACIÓN-CE se da por:
-          por inexactitud grave en la documentación presentada para obtenerla
-          por resolución de expulsión del territorio
-          por ausencia del territorio comunitario durante un periodo de 12 meses consecutivos
-          por ausencia del territorio español por un periodo de 6 años
-          por la concesión por otro estado miembro, del estatuto de residente de larga duración (porque como he comentado, no se pueden tener dos RLD en dos países diferentes)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Chakir, gracias por la información.<br />
Como bien ponías: Se pierde la tarjeta de residencia de larga duración española si estás fuera de la UE durante 12 meses consecutivos (Holanda es UE) o por adquirir la RLD en otro estado.<br />
Si lo que tienes es la TARJETA DE LARGA DURACIÓN-CE, al ley dice esto exactamente:</p>
<p>La Extinción de la TARJETA DE LARGA DURACIÓN-CE se da por:<br />
-          por inexactitud grave en la documentación presentada para obtenerla<br />
-          por resolución de expulsión del territorio<br />
-          por ausencia del territorio comunitario durante un periodo de 12 meses consecutivos<br />
-          por ausencia del territorio español por un periodo de 6 años<br />
-          por la concesión por otro estado miembro, del estatuto de residente de larga duración (porque como he comentado, no se pueden tener dos RLD en dos países diferentes)</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: chakir</title>
		<link>http://ibasque.com/la-nueva-ley-de-extranjeria/comment-page-1/#comment-17784</link>
		<dc:creator>chakir</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Jan 2011 11:24:58 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://ibasque.com/?p=5268#comment-17784</guid>
		<description>hola juan je estoy de momento in holanda pero tengo la tarjeta larga duracion ce de espanya claro .......
para trabajar aqui te piden un contrato de un ano y luego te dan como el numero de seguridad social  y te puedes trabajar un ano y cuando terminas el contrato haces otra asta que te dan le resdencia de aqui es un poco complicado
pero mi prugunta... cuanto tiempo tengo que estar fuera de espana con la tarjeta Rld ce  
tengo solamente un ano se no lo pierdo je lo que entinde.. nose juan se tienes mas iformacion bueno grasias

ojo: Se pierde esta RLD si se ausenta de la UE durante 12 meses consecutivos o por adquirir la RLD en otro estado.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola juan je estoy de momento in holanda pero tengo la tarjeta larga duracion ce de espanya claro &#8230;&#8230;.<br />
para trabajar aqui te piden un contrato de un ano y luego te dan como el numero de seguridad social  y te puedes trabajar un ano y cuando terminas el contrato haces otra asta que te dan le resdencia de aqui es un poco complicado<br />
pero mi prugunta&#8230; cuanto tiempo tengo que estar fuera de espana con la tarjeta Rld ce<br />
tengo solamente un ano se no lo pierdo je lo que entinde.. nose juan se tienes mas iformacion bueno grasias</p>
<p>ojo: Se pierde esta RLD si se ausenta de la UE durante 12 meses consecutivos o por adquirir la RLD en otro estado.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Pais Vasco - Juan</title>
		<link>http://ibasque.com/la-nueva-ley-de-extranjeria/comment-page-1/#comment-17767</link>
		<dc:creator>Pais Vasco - Juan</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Jan 2011 20:03:37 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://ibasque.com/?p=5268#comment-17767</guid>
		<description>Hola Chakir, no sé si estás en Holanda con tarjeta CE holandesa, española....
Sería interesante que lo explicras a todo el mundo paar ver como has hecho o que te han exigido para ir a Holanda desde otro pais.
Mira también esta entrada:
http://ibasque.com/inmigracion-tarjeta-de-larga-duracion-tarjeta-permanente-tarjeta-de-larga-duracion-comunitaria-tarjeta-ce/</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Chakir, no sé si estás en Holanda con tarjeta CE holandesa, española&#8230;.<br />
Sería interesante que lo explicras a todo el mundo paar ver como has hecho o que te han exigido para ir a Holanda desde otro pais.<br />
Mira también esta entrada:<br />
<a href="http://ibasque.com/inmigracion-tarjeta-de-larga-duracion-tarjeta-permanente-tarjeta-de-larga-duracion-comunitaria-tarjeta-ce/" rel="nofollow">http://ibasque.com/inmigracion-tarjeta-de-larga-duracion-tarjeta-permanente-tarjeta-de-larga-duracion-comunitaria-tarjeta-ce/</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: chakir</title>
		<link>http://ibasque.com/la-nueva-ley-de-extranjeria/comment-page-1/#comment-17757</link>
		<dc:creator>chakir</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Jan 2011 12:15:07 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://ibasque.com/?p=5268#comment-17757</guid>
		<description>hola alguin me puede dar la iformacion sobre larga duracion ce
ase 2  meses je tengo la tarjeta larga duracion ce y de momento estoy in holanda buscando trabajo tengo un duda nose cuando tiempo tengo que estar aqui trabajando .... grasias asta luego</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola alguin me puede dar la iformacion sobre larga duracion ce<br />
ase 2  meses je tengo la tarjeta larga duracion ce y de momento estoy in holanda buscando trabajo tengo un duda nose cuando tiempo tengo que estar aqui trabajando &#8230;. grasias asta luego</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Pais Vasco - Juan</title>
		<link>http://ibasque.com/la-nueva-ley-de-extranjeria/comment-page-1/#comment-14112</link>
		<dc:creator>Pais Vasco - Juan</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Jun 2010 01:13:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://ibasque.com/?p=5268#comment-14112</guid>
		<description>Hola Gatito, que yo sepa esa es la ultima reforma.

De todas formas te voy a enviar por email unas guias que pueden ayudarte
Suerte
Juan</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Gatito, que yo sepa esa es la ultima reforma.</p>
<p>De todas formas te voy a enviar por email unas guias que pueden ayudarte<br />
Suerte<br />
Juan</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Pais Vasco - Juan</title>
		<link>http://ibasque.com/la-nueva-ley-de-extranjeria/comment-page-1/#comment-14111</link>
		<dc:creator>Pais Vasco - Juan</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Jun 2010 01:11:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://ibasque.com/?p=5268#comment-14111</guid>
		<description>Hola Wilmer.
No me atrevo a contestarte, tu consulta es demasiado concreta para contestarlas desde aquí, sin tener tu expediente ni más datos. Además no soy experto jurídico, siento no poder contestarte por ello. Deberías acudir a la oficina de estranjería donde tendrán el expediente. También puedes probar en estas web donde trabajan profesionales (consultas gratuitas online):
1.- Página web de extranjerossinpapeles: http://www.extranjerossinpapeles.com/paginas/consultas.htm
2.- Página web de MIGRAR: http://www.migrar.org/asesoria/formula/login/
Suerte!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Wilmer.<br />
No me atrevo a contestarte, tu consulta es demasiado concreta para contestarlas desde aquí, sin tener tu expediente ni más datos. Además no soy experto jurídico, siento no poder contestarte por ello. Deberías acudir a la oficina de estranjería donde tendrán el expediente. También puedes probar en estas web donde trabajan profesionales (consultas gratuitas online):<br />
1.- Página web de extranjerossinpapeles: <a href="http://www.extranjerossinpapeles.com/paginas/consultas.htm" rel="nofollow">http://www.extranjerossinpapeles.com/paginas/consultas.htm</a><br />
2.- Página web de MIGRAR: <a href="http://www.migrar.org/asesoria/formula/login/" rel="nofollow">http://www.migrar.org/asesoria/formula/login/</a><br />
Suerte!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: galito</title>
		<link>http://ibasque.com/la-nueva-ley-de-extranjeria/comment-page-1/#comment-14053</link>
		<dc:creator>galito</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jun 2010 16:17:37 +0000</pubDate>
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		<description>hola hay alguna reforma o ley nueva  respecto  a las solicitudes de nacionalidad  en este año 2010 gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola hay alguna reforma o ley nueva  respecto  a las solicitudes de nacionalidad  en este año 2010 gracias</p>
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	<item>
		<title>Por: Wilmer</title>
		<link>http://ibasque.com/la-nueva-ley-de-extranjeria/comment-page-1/#comment-13897</link>
		<dc:creator>Wilmer</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 May 2010 11:51:35 +0000</pubDate>
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		<description>Saludos Ibasque  Pais Vasco, le escrito un comentarioy  espero de favor me escriba, gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Saludos Ibasque  Pais Vasco, le escrito un comentarioy  espero de favor me escriba, gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Wilmer</title>
		<link>http://ibasque.com/la-nueva-ley-de-extranjeria/comment-page-1/#comment-13896</link>
		<dc:creator>Wilmer</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 May 2010 11:50:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://ibasque.com/?p=5268#comment-13896</guid>
		<description>Hola me es grato escribirle, al que ha escrito esta información. Por que me ha sacado de una duda, yo el año pasado en marzo solicite residencia y trabajo por arraigo social, me mandaron resolución de inadmision a trámite por tener una orden de expulsion que salio la reosolicion en enero del 2004, por lo visto ya tendria que haber caducado por que ya a pasado mas de cinco años desde ese entonces. He presentado recurso de reposiciónn y lo han desestimado y ahora un abogado de oficio ha presentado recurso contecioso arministrativo en jusgados de lo contencioso. Un abogado de Sevilla donde se ha distado la orden de expulsión donde yo vivia en ese entonces ahora vivo en Barcelona me dijo que ahora estan admitiendo las solicitudes con el arraigo social aun que aiga orden de expulsion porque conla nueva ley de extranjeria me dijo que ya ha cambiado el trámite, y que en Sevilla y Madrid anteriorente no quitaban la expulsion con el arraigo social al solicitar la residencia y trabajo. Yo quiero intentar solicitar de nuevo la residencia y pedir a unjefe que me firme otra vez el contrato, aun no lo se si quedra firmar de nuevo o no, pero le pedire, como he estado trabajando con el siempre, llevo ya desde el 2007 trabajando con el.Como tengo el arraigo cocial y usted a informado por este espacio que con el arraigo social admiten la solicitud aun que exista una orden de expulsion, Gracias y espero respuesta por mi email. Saludos, exitos. PD le escribo a Ibasque- pais Vasco?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola me es grato escribirle, al que ha escrito esta información. Por que me ha sacado de una duda, yo el año pasado en marzo solicite residencia y trabajo por arraigo social, me mandaron resolución de inadmision a trámite por tener una orden de expulsion que salio la reosolicion en enero del 2004, por lo visto ya tendria que haber caducado por que ya a pasado mas de cinco años desde ese entonces. He presentado recurso de reposiciónn y lo han desestimado y ahora un abogado de oficio ha presentado recurso contecioso arministrativo en jusgados de lo contencioso. Un abogado de Sevilla donde se ha distado la orden de expulsión donde yo vivia en ese entonces ahora vivo en Barcelona me dijo que ahora estan admitiendo las solicitudes con el arraigo social aun que aiga orden de expulsion porque conla nueva ley de extranjeria me dijo que ya ha cambiado el trámite, y que en Sevilla y Madrid anteriorente no quitaban la expulsion con el arraigo social al solicitar la residencia y trabajo. Yo quiero intentar solicitar de nuevo la residencia y pedir a unjefe que me firme otra vez el contrato, aun no lo se si quedra firmar de nuevo o no, pero le pedire, como he estado trabajando con el siempre, llevo ya desde el 2007 trabajando con el.Como tengo el arraigo cocial y usted a informado por este espacio que con el arraigo social admiten la solicitud aun que exista una orden de expulsion, Gracias y espero respuesta por mi email. Saludos, exitos. PD le escribo a Ibasque- pais Vasco?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: INMIGRACION. Servicios online. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS &#124; Pais Vasco - Ibasque</title>
		<link>http://ibasque.com/la-nueva-ley-de-extranjeria/comment-page-1/#comment-12797</link>
		<dc:creator>INMIGRACION. Servicios online. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS &#124; Pais Vasco - Ibasque</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Mar 2010 17:01:21 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://ibasque.com/?p=5268#comment-12797</guid>
		<description>[...] MÁS INFORMACIÓN RELACIONADA EN ESTOS ENLACES: TODO SOBRE LA NUEVA LEY DE EXTRANJERÍA [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] MÁS INFORMACIÓN RELACIONADA EN ESTOS ENLACES: TODO SOBRE LA NUEVA LEY DE EXTRANJERÍA [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: IINMIGRACION. Servicios online. CITAS PREVIAS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA &#124; Pais Vasco - Ibasque</title>
		<link>http://ibasque.com/la-nueva-ley-de-extranjeria/comment-page-1/#comment-12796</link>
		<dc:creator>IINMIGRACION. Servicios online. CITAS PREVIAS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA &#124; Pais Vasco - Ibasque</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Mar 2010 14:01:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://ibasque.com/?p=5268#comment-12796</guid>
		<description>[...] MÁS INFORMACIÓN RELACIONADA EN ESTOS ENLACES: TODO SOBRE LA NUEVA LEY DE EXTRANJERÍA [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] MÁS INFORMACIÓN RELACIONADA EN ESTOS ENLACES: TODO SOBRE LA NUEVA LEY DE EXTRANJERÍA [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
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