EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA DECLARADO POR UNANIMIDAD QUE SÍ ES CONSTITUCIONAL LA REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE CATALUNYA QUE PERMITÍA APROBAR POR LA VÍA URGENTE LA LEY DEL REFERÉNDUM DEL 1 DE OCTUBRE Y LAS CONOCIDAS COMO LEYES DE DESCONEXIÓN, AL RECONOCER QUE NO SE EXCLUYÓ LA POSIBILIDAD DE QUE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS PRESENTASEN ENMIENDAS.
En julio el gobierno del PP denunció por inconstitucionalidad la modificación del artículo 135 que había hecho el Parlament catalán, a sabiendas que no podría prosperar porque de idéntica forma estaba ya en muchos otros parlamentos (ya sé que no son jueces pero… ¿hacer eso a sabiendas, no podría ser también una “prevaricación gubernamental”?, es provocar una decisión judicial (la suspensión de la reforma), a sabiendas de que no tienen razón ¿no?. Bueno, uno más para este partido de ladrones de corte dictatorial). Rajoy, y el TC, no tenían más que ver los reglamentos del resto de autonomía, incluso el del propio Congreso Español, que precisamente es casi calcado al reformado por el parlamento catalán. Es más, fijaros en la forma torticera y prevaricadora de este gobierno, que hay cámaras regionales que expresamente descartan el trámite de enmiendas cuando una ley se aprueba en lectura única, por ejemplo, el caso de los reglamentos de la Asamblea de Madrid y la Asamblea Regional de Murcia, que, casualidad, ambas con mayoría del PP.
La cuestión es que ese artículo suspendido por el TC es el que permitía legalmente aprobar en el Parlament la ley del referéndum y las posteriores leyes de transitoriedad. Además, el Tribunal constitucional, tras suspenderlo, lejos de darse prisa para resolver la denuncia del PP, y a pesar de lo obvia y fácil que tenía que haber sido su contestación, …..tarda y tarda en resolver…hasta ayer 29 de noviembre (si os acordáis….no hace nada, otras denuncias de leyes al tribunal Constitucional se han resuelto en unos días, pero para ésta no había prisa…), a esta forma de actuar también debiera llamarse prevaricación porque tardan tanto a sabiendas de que la decisión cautelar de suspensión producirá un efecto que no podrá subsanarse al no contestar con la urgencia necesaria.
Precisamente, gracias a esa trampa del gobierno, con la plena ayuda del Constitucional (que amenazó con penas de cárcel a toda la mesa del Parlament si hacían algo por medio de ese artículo reformado y suspendido), el Parlament no pudo acogerse a ese artículo para hacer la ley del referéndum y tuvo que acogerse a otro, que también existía (el artículo 81.3), para poder tramitar la ley del referéndum en un día (es un artículo que permite alterar el orden del día de un pleno que ya está en marcha para incluir un debate y votación a última hora si lo piden dos grupos parlamentarios, y es el que se utilizó durante la aprobación de las leyes de desconexión en septiembre con la petición de JxSí y la CUP). Eso que los nacionalistas españoles llaman golpe de estado de los independentistas, mirando la paja ajena sin darse cuenta de la viga que tiene en cada ojo.
¿Qué dirá Coscubiela ahora?, ójala diga algo, si tuviera el sentido democrático que tanto habla, lo diría.
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