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ONGI ETORRI

Nacionalidad para hijos/as y nietos/as de españoles/as

Ene 10, 2009

En diciembre de 2007 se aprobó en España la Ley de la Memoria Histórica y entre los artículos que se citan en ella hay uno que se refiere a la recuperación de la nacionalidad española de nietos y nietas españoles, unhealthy y de hijos e hijas de españoles de origen. El artículo literalmente dice:
“Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de DOS AÑOS desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.

Este artículo ha entrado en vigor hace muy poco ya que salió publicada en el BOE de 26 de noviembre la INSTRUCCIÓN de 4 de noviembre de 2008, troche de la Dirección General de los Registros y del Notariado, allergist sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre que incluye los modelos rellenables para acceder a esta petición.

Hay dos supuestos:
a) hijos e hijas de español o española de origen: independientemente del lugar de nacimiento del progenitor, pues la opción hasta ahora existente sólo reconocía este derecho cuando el padre o madre hubiera nacido en España.
b) b) nietos y nietas de españoles/as: En este caso, se requiere que la circunstancia de haber perdido el abuelo la nacionalidad española, o de haber renunciado a ella, se haya debido al exilio.

Estamos hablando de unas cifras importantes ya que, solo en Cuba, podrían presentarse unos 200.000 expedientes de solicitud de los que al menos 125.000 podrían ser positivos o de 1.000.000 de solicitudes en total, solo de nietos/as

TRAMITES:
La opción a la nacionalidad española, se puede ejercitar durante un plazo de dos años a contar desde el día 29 de diciembre de 2008. Para ello, el interesado debe acudir al Registro Civil del lugar de su domicilio (ya sea en España –independientemente de la situación regular o irregular del interesado-, o en el Registro Consular de su domicilio en el extranjero), aportando en ambos casos los certificados que acrediten la relación de parentesco (si se trata de documentos extranjeros, deben estar legalizados o apostillados) y, en el segundo supuesto, además, los documentos relativos a la condición de exiliado del abuelo.

Requisitos

Requisitos y procedimientos que necesitas saber para poder tramitar la nacionalidad española bajo este nuevo supuesto (sacado de la GUIA elaborada por migrar.org en este enlace

1. Personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español:
. Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un Registro Civil local en el extranjero, legalizada o apostillada, en su caso.
. Certificación literal de nacimiento de su padre o madre originariamente español, expedida por un Registro Civil local en el extranjero o por un Registro Civil español (Consular o Municipal).
Solicitud

2. Nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio:
. Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un Registro Civil local en el extranjero, legalizada o apostillada, en su caso.
. Certificación literal de nacimiento de su padre o madre, expedido por un Registro Civil local en el extranjero (legalizada o apostillada, en su caso, según los artículos 88 y 89 del Reglamento del Registro Civil ) o por un Registro Civil español (Consular o Municipal).
. Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante, expedida por un Registro Civil español (Consular o Municipal). Igual que en el caso anterior, si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación de bautismo.
. Solicitud

Más información:

Ministerio de asuntos exteriores y cooperación (con toda la información necesaria)
—Web Migrar.org
—Web extranjerossinpapeles.com . Esta última web ha editado dos guías sencillas de ayuda sobre la forma en que tramitar esta solicitud para nietos/as
———–trámites si se realiza desde fuera de España
———–trámites si se realiza desde dentro de España