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	<title>Comentarios en: Nacionalidad para hijos/as y nietos/as de españoles/as</title>
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	<description>(blog personal desde el País Vasco)</description>
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		<title>Por: Mari</title>
		<link>http://ibasque.com/nacionalidad-para-hijosas-y-nietosas-de-espanolesas/comment-page-1/#comment-38251</link>
		<dc:creator>Mari</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 May 2012 11:44:15 +0000</pubDate>
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		<description>hola gracias por toda la iifnrmacoon que nosdan por esta red  .pero me gustaria que me ayudaran y medieran respuestas,,,,,soy deportista y hace 3 af1os y 3 meses hice los papeles de nacionalidad por naturaleza su puestamente llegaria antes.llamo a extrngeria me dicen que esta en estudio que todo esta bienbfes verdad que por naturalesa como dan el SI o NO los ministros pueden ellos no dar respuesta y acojercen a cilencio admistrativo? si es asi lo mejor es que yo anule ese espediente y tramite uno nuevo por naturalezaya tengo la tarjeta de larga duracionespero una respuesta pronta.gracias carmenza delgado</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola gracias por toda la iifnrmacoon que nosdan por esta red  .pero me gustaria que me ayudaran y medieran respuestas,,,,,soy deportista y hace 3 af1os y 3 meses hice los papeles de nacionalidad por naturaleza su puestamente llegaria antes.llamo a extrngeria me dicen que esta en estudio que todo esta bienbfes verdad que por naturalesa como dan el SI o NO los ministros pueden ellos no dar respuesta y acojercen a cilencio admistrativo? si es asi lo mejor es que yo anule ese espediente y tramite uno nuevo por naturalezaya tengo la tarjeta de larga duracionespero una respuesta pronta.gracias carmenza delgado</p>
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		<title>Por: Mariana Echaveguren Navarro</title>
		<link>http://ibasque.com/nacionalidad-para-hijosas-y-nietosas-de-espanolesas/comment-page-1/#comment-37356</link>
		<dc:creator>Mariana Echaveguren Navarro</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Apr 2012 01:56:36 +0000</pubDate>
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		<description>Mi abuelo paterno era vasco por descendencia directa , pero nació en Buenos Aires, existe posibilidad del tramite y como conseguir los documentos.  Desde ya agradezco su información. Atte. le saluda.Mariana Echaveguren</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mi abuelo paterno era vasco por descendencia directa , pero nació en Buenos Aires, existe posibilidad del tramite y como conseguir los documentos.  Desde ya agradezco su información. Atte. le saluda.Mariana Echaveguren</p>
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	<item>
		<title>Por: carolina avila</title>
		<link>http://ibasque.com/nacionalidad-para-hijosas-y-nietosas-de-espanolesas/comment-page-1/#comment-36720</link>
		<dc:creator>carolina avila</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Apr 2012 00:43:02 +0000</pubDate>
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		<description>hola mi papa era español y mis abuelos también pero yo no tengo mas que mi acta de nacimiento donde especifica el origen de ellos ya que yo no tuve contacto con mi papa solo convivimos algunas veces y según supe algunos meses el murió. como puedo hacer para poder tramitar mi nacionalidad si no tengo documentos de el mas que mi acta de nacimiento donde especifca su origen?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola mi papa era español y mis abuelos también pero yo no tengo mas que mi acta de nacimiento donde especifica el origen de ellos ya que yo no tuve contacto con mi papa solo convivimos algunas veces y según supe algunos meses el murió. como puedo hacer para poder tramitar mi nacionalidad si no tengo documentos de el mas que mi acta de nacimiento donde especifca su origen?</p>
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	<item>
		<title>Por: Pais Vasco - Juan</title>
		<link>http://ibasque.com/nacionalidad-para-hijosas-y-nietosas-de-espanolesas/comment-page-1/#comment-26389</link>
		<dc:creator>Pais Vasco - Juan</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Oct 2011 01:42:28 +0000</pubDate>
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		<description>Victor y Darleni, , siento no poder ayudaros, no sé nada de esos temas. ¿Cómo es posible que  la  embajada o consulado español no os puedan o quieran ayudar???, no me lo explico, por un papel de adopción o un nombre compuesto!!!. Insistid en las embajadas y consulados, por favor. Ose deseo muchísima suerte y lamento no poder hacer nada más desde aquí.
Juan

Para Felipe: la ley es clara, es para nietos de españoles, el hecho de tener un apellido de aquí no implica nada si resulta ser de varias generaciones atrás. Creo que estás en las mismas condiciones que cualquier otro colombiano con otros apellidos. 
Arrazola sí, es un pequeño pueblo de la provincia de Bizkaia.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Victor y Darleni, , siento no poder ayudaros, no sé nada de esos temas. ¿Cómo es posible que  la  embajada o consulado español no os puedan o quieran ayudar???, no me lo explico, por un papel de adopción o un nombre compuesto!!!. Insistid en las embajadas y consulados, por favor. Ose deseo muchísima suerte y lamento no poder hacer nada más desde aquí.<br />
Juan</p>
<p>Para Felipe: la ley es clara, es para nietos de españoles, el hecho de tener un apellido de aquí no implica nada si resulta ser de varias generaciones atrás. Creo que estás en las mismas condiciones que cualquier otro colombiano con otros apellidos.<br />
Arrazola sí, es un pequeño pueblo de la provincia de Bizkaia.</p>
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	<item>
		<title>Por: Felipe Arrazola Guerra</title>
		<link>http://ibasque.com/nacionalidad-para-hijosas-y-nietosas-de-espanolesas/comment-page-1/#comment-26304</link>
		<dc:creator>Felipe Arrazola Guerra</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Oct 2011 22:43:38 +0000</pubDate>
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		<description>Hola, soy la 5 generacion de unos inmigrantes del Pais Vasco hacia Colombia. Yo poseo el arbol genealogico de mi apellido aqui en Colombia. Casualmente mi apellido Arrazola es el nombre de una provincia en España. Quisiera saber que oportunidad y/o requisitos tengo para reclamar la ciudadania. Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, soy la 5 generacion de unos inmigrantes del Pais Vasco hacia Colombia. Yo poseo el arbol genealogico de mi apellido aqui en Colombia. Casualmente mi apellido Arrazola es el nombre de una provincia en España. Quisiera saber que oportunidad y/o requisitos tengo para reclamar la ciudadania. Gracias</p>
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	<item>
		<title>Por: Darleni Martín Vega</title>
		<link>http://ibasque.com/nacionalidad-para-hijosas-y-nietosas-de-espanolesas/comment-page-1/#comment-22156</link>
		<dc:creator>Darleni Martín Vega</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Jun 2011 20:03:46 +0000</pubDate>
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		<description>Hola, yo quisiera que se me aclare una duda que tengo, sucede que mi madre Niurka Vega Garzón es nieta de dos españoles, ya ella se presentó a su entrevista en La Habana y entregó todos sus papeles en orden, pero sucede que ahora le comunican que su abuelo de nombre José Manuel Vega Alejandro, según la inscripción en España, específicamente de donde procede Isla La Palma, aquí en Cuba aparece con el nombre de Manuel Vega Alejandro, o sea que al llegar aquí se quita uno de sus nombres por lo que los papeles no coinciden, por favor yo necesito saber a donde dirigirme para aclarar este error, qué hacer y así poder obtener la ciudadanía. Por favor oriénteme en este sentido, se lo agradeceré eternamente.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, yo quisiera que se me aclare una duda que tengo, sucede que mi madre Niurka Vega Garzón es nieta de dos españoles, ya ella se presentó a su entrevista en La Habana y entregó todos sus papeles en orden, pero sucede que ahora le comunican que su abuelo de nombre José Manuel Vega Alejandro, según la inscripción en España, específicamente de donde procede Isla La Palma, aquí en Cuba aparece con el nombre de Manuel Vega Alejandro, o sea que al llegar aquí se quita uno de sus nombres por lo que los papeles no coinciden, por favor yo necesito saber a donde dirigirme para aclarar este error, qué hacer y así poder obtener la ciudadanía. Por favor oriénteme en este sentido, se lo agradeceré eternamente.</p>
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	<item>
		<title>Por: victor de leon</title>
		<link>http://ibasque.com/nacionalidad-para-hijosas-y-nietosas-de-espanolesas/comment-page-1/#comment-19292</link>
		<dc:creator>victor de leon</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Mar 2011 21:05:41 +0000</pubDate>
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		<description>por favor dirigido a juan, por favor informame algo pues no se, que hacer, soy hijo adoptivo de madre y padre español (canario) yo naci en Venezuela, el consul no me acepta el acta de nacimiento para el tramite de la nacionalidad española, motivado a que en ella textualmente dice que soy adoptado, según sentencia de un tribunal, el cónsul señala que debo presentarle la copia de la sentencia firme de tal acto, pero como esto es de 1967 difícil de conseguir, lo que me pregunto es que dudan de la fe publica a lo cual el código civil de aquí expresa que todo documento tiene fe publica,a esto se le suma la ley de registro de qui, y la reforma actual de la ley de niños niñas y adolescentes defiende la fe publica del acta de nacimiento en los registros civiles, ahora si no mas recuerdo internacional mente también hay normas que protegen tal evento, lo que no entiendo si estas normas esta porque el consulado español niega aceptar la situación de buscar mi nacionalidad española, JUAN POr favor, juan ayude-me oriente me por favor</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>por favor dirigido a juan, por favor informame algo pues no se, que hacer, soy hijo adoptivo de madre y padre español (canario) yo naci en Venezuela, el consul no me acepta el acta de nacimiento para el tramite de la nacionalidad española, motivado a que en ella textualmente dice que soy adoptado, según sentencia de un tribunal, el cónsul señala que debo presentarle la copia de la sentencia firme de tal acto, pero como esto es de 1967 difícil de conseguir, lo que me pregunto es que dudan de la fe publica a lo cual el código civil de aquí expresa que todo documento tiene fe publica,a esto se le suma la ley de registro de qui, y la reforma actual de la ley de niños niñas y adolescentes defiende la fe publica del acta de nacimiento en los registros civiles, ahora si no mas recuerdo internacional mente también hay normas que protegen tal evento, lo que no entiendo si estas normas esta porque el consulado español niega aceptar la situación de buscar mi nacionalidad española, JUAN POr favor, juan ayude-me oriente me por favor</p>
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	<item>
		<title>Por: Pais Vasco - Juan</title>
		<link>http://ibasque.com/nacionalidad-para-hijosas-y-nietosas-de-espanolesas/comment-page-1/#comment-17513</link>
		<dc:creator>Pais Vasco - Juan</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Jan 2011 16:34:23 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Ivonne, siento no poder contestarte, no tengo datos suficientes y tu caso parece de investigación 
Acude a tu oficina o consulado y pregunta por esos papeles que no encuentras por favor. Sólo ellos pueden investigar y seguir el rastro hasta hoy
Suerte y feliz año!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Ivonne, siento no poder contestarte, no tengo datos suficientes y tu caso parece de investigación<br />
Acude a tu oficina o consulado y pregunta por esos papeles que no encuentras por favor. Sólo ellos pueden investigar y seguir el rastro hasta hoy<br />
Suerte y feliz año!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: ivonne del c orozco rodriguez</title>
		<link>http://ibasque.com/nacionalidad-para-hijosas-y-nietosas-de-espanolesas/comment-page-1/#comment-17493</link>
		<dc:creator>ivonne del c orozco rodriguez</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jan 2011 22:46:57 +0000</pubDate>
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		<description>hola yo estoy un poco confudida mi mama recupero la nacionalidad española y todos pudimos ocptar la nacionalida asta mi hija menor mi prwegunta es que si ella puede darle la nacionalida a los nietos mayores su padre y madre eran españoles y se vinieron en el año 1938 pero solo tene mos constancia de la entrada de mi abuela y ella nunca renuncio a su nacionalida mi abulo la octubo pero en la gaceta no aparece la entrada a venezuela y no tengo como coprobar la fecha simi madre recupero la nacionalida española ella podra hacerlo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola yo estoy un poco confudida mi mama recupero la nacionalidad española y todos pudimos ocptar la nacionalida asta mi hija menor mi prwegunta es que si ella puede darle la nacionalida a los nietos mayores su padre y madre eran españoles y se vinieron en el año 1938 pero solo tene mos constancia de la entrada de mi abuela y ella nunca renuncio a su nacionalida mi abulo la octubo pero en la gaceta no aparece la entrada a venezuela y no tengo como coprobar la fecha simi madre recupero la nacionalida española ella podra hacerlo</p>
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	<item>
		<title>Por: Pais Vasco - Juan</title>
		<link>http://ibasque.com/nacionalidad-para-hijosas-y-nietosas-de-espanolesas/comment-page-1/#comment-15749</link>
		<dc:creator>Pais Vasco - Juan</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 02 Oct 2010 18:29:18 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://ibasque.com/?p=3663#comment-15749</guid>
		<description>Hola Adrian, no lo sé. Lo siento. Puedes preguntar en esta web, seguro que ahí, que tiene expertos profesionales, podrán ayudarte si en la embajada o consulado no te ayudan.
La consulta es gratuita aunque hay que registrarse: 
http://www.migrar.org/migrar/acceso/web.htm</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Adrian, no lo sé. Lo siento. Puedes preguntar en esta web, seguro que ahí, que tiene expertos profesionales, podrán ayudarte si en la embajada o consulado no te ayudan.<br />
La consulta es gratuita aunque hay que registrarse:<br />
<a href="http://www.migrar.org/migrar/acceso/web.htm" rel="nofollow">http://www.migrar.org/migrar/acceso/web.htm</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Adrian Loredo</title>
		<link>http://ibasque.com/nacionalidad-para-hijosas-y-nietosas-de-espanolesas/comment-page-1/#comment-14956</link>
		<dc:creator>Adrian Loredo</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Aug 2010 22:12:00 +0000</pubDate>
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		<description>Hola. Soy mexicano casado con una española. Nos casamos en Mexico DF y llevamos ya dos años así. Tenemos un hijo de 1 año 2 meses y estamos por irnos a vivir a Bilbao. Nos dicen en la embajada española en Mexico que los tramites para la obtención de la nacionalidad española de mi hijo solo se pueden hacer desde aqui, ¿Es esto verdad? Tambien nos piden que saquemos el libro de familia dónde registremos nuestro matrimonio para que entonces alla me reconozcan el matrimonio y pueda optar por la residencia. ¿Los tramites se pueden hacer en la oficina de extranjeria de el Pais Vasco?  Ojala me puedan ayudar con estas dudas.

Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola. Soy mexicano casado con una española. Nos casamos en Mexico DF y llevamos ya dos años así. Tenemos un hijo de 1 año 2 meses y estamos por irnos a vivir a Bilbao. Nos dicen en la embajada española en Mexico que los tramites para la obtención de la nacionalidad española de mi hijo solo se pueden hacer desde aqui, ¿Es esto verdad? Tambien nos piden que saquemos el libro de familia dónde registremos nuestro matrimonio para que entonces alla me reconozcan el matrimonio y pueda optar por la residencia. ¿Los tramites se pueden hacer en la oficina de extranjeria de el Pais Vasco?  Ojala me puedan ayudar con estas dudas.</p>
<p>Saludos</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Pais Vasco - Juan</title>
		<link>http://ibasque.com/nacionalidad-para-hijosas-y-nietosas-de-espanolesas/comment-page-1/#comment-14109</link>
		<dc:creator>Pais Vasco - Juan</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Jun 2010 00:10:58 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://ibasque.com/?p=3663#comment-14109</guid>
		<description>Pongo lo que una amiga del blog me escribía hace dias:

HOLA:UN SALUDO DESDE EUSKADI. YO TE PUEDO CONTAR LO POCO QUE SE. PRIMERO TIENES QUE LLAMAR A LA EMBAJADA ESPAÑOLA EN VENEZUELA,PREGUNTAR QUE DOCUMENTACION TE HACE FALTA PARA OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
 UNA DE ELLAS ES LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE TU ABUELO QUE LA TIENES QUE PEDIR EN BERROBI .TIENES QUE ESPECIFICAR, QUE ES PARA PEDIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA (HAY VARIOS TIPOS DE CERTIFICADOS). ESTE DOCUMENTO CADUCA A LOS TRES MESES Y EL 2.010 ES EL ULTIMO AÑO DE PLAZO QUE PUSO ESPAÑA PARA ESTE TIPO DE NACIONALIDAD.ESPERO QUE TENGAS SUERTE .AGUR

HOLA MARTÍN :
HOY HE ESTADO EN EL REGISTRO CIVIL DE ONDARROA .
 SÍ TÚ QUIERES TE PUEDO LLEVAR ,LA PARTIDA DE NACIMIENTO, DE TÚ ABUELO. UN ABRAZO,AGUR</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Pongo lo que una amiga del blog me escribía hace dias:</p>
<p>HOLA:UN SALUDO DESDE EUSKADI. YO TE PUEDO CONTAR LO POCO QUE SE. PRIMERO TIENES QUE LLAMAR A LA EMBAJADA ESPAÑOLA EN VENEZUELA,PREGUNTAR QUE DOCUMENTACION TE HACE FALTA PARA OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.<br />
 UNA DE ELLAS ES LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE TU ABUELO QUE LA TIENES QUE PEDIR EN BERROBI .TIENES QUE ESPECIFICAR, QUE ES PARA PEDIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA (HAY VARIOS TIPOS DE CERTIFICADOS). ESTE DOCUMENTO CADUCA A LOS TRES MESES Y EL 2.010 ES EL ULTIMO AÑO DE PLAZO QUE PUSO ESPAÑA PARA ESTE TIPO DE NACIONALIDAD.ESPERO QUE TENGAS SUERTE .AGUR</p>
<p>HOLA MARTÍN :<br />
HOY HE ESTADO EN EL REGISTRO CIVIL DE ONDARROA .<br />
 SÍ TÚ QUIERES TE PUEDO LLEVAR ,LA PARTIDA DE NACIMIENTO, DE TÚ ABUELO. UN ABRAZO,AGUR</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Pais Vasco - Juan</title>
		<link>http://ibasque.com/nacionalidad-para-hijosas-y-nietosas-de-espanolesas/comment-page-1/#comment-13706</link>
		<dc:creator>Pais Vasco - Juan</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 23 May 2010 00:26:19 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://ibasque.com/?p=3663#comment-13706</guid>
		<description>Hola VIRGINIA, MARTIN y KARMELE, aunque es un poco largo, os pongo esta información que seguramente os aclarará algo.

Esta materia se encuentra regulada en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (B.O.E. de fecha 27 de diciembre
de 2007), y se trata tan sólo de una disposición de la misma (Disposición Adicional Séptima).
En esta disposición se dice que:
“1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad
española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en
vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de
Ministros hasta el límite de un año.
2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar
a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.
1.1 ¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad española con esta disposición?
Hay que diferenciar dos supuestos: hijos de español de origen, y nietos de españoles.
a) En el caso de los hijos de español de origen, se pueden beneficiar de él todos los hijos de españoles
de origen, independientemente del lugar de nacimiento del progenitor, pues la opción hasta ahora
existente sólo reconocía este derecho cuando el padre o madre hubiera nacido en España.
b) En el caso de nietos de españoles, se extiende a los nietos que quedan excluidos del supuesto (a)
por haber nacido su padre o madre después de haber perdido el abuelo la nacionalidad española (de origen
o no), ya que en tal caso el padre o madre no sería originariamente español. En este caso, se requiere
que la circunstancia de haber perdido el abuelo la nacionalidad española, o de haber renunciado a ella, se
haya debido al exilio.
Aunque, en principio, pudiera pensarse que probar esta circunstancia es complicado, sin embargo, se admiten numerosos y variados documentos para acreditar tal extremo, y se presume tal condición de exiliado
en todo español que hubiera salido de España, y así lo demuestre, entre el 18 de julio de 1936 y el 31
de diciembre de 1955.
IMPORTANTE: La opción a la nacionalidad española, en cualquiera de los dos supuestos
indicados, se puede ejercitar durante un plazo de dos años a contar desde
el próximo día 29 de diciembre de 2008, acudiendo el interesado al Registro Civil
del lugar de su domicilio (ya sea en España –independientemente de la situación regular o irregular del
interesado-, ya en el Registro Consular de su domicilio en el extranjero), aportando en ambos casos los
certificados que acrediten la relación de parentesco (si se trata de documentos extranjeros, deben estar
legalizados o apostillados) y, en el segundo supuesto, además, los documentos relativos a la condición de
exiliado del abuelo.
¿Cuáles son los requisitos y
documentos a presentar?
1. Personas cuyo padre o madre hubiese sido originaramente español:
. Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un Registro Civil local en el extranjero,
legalizada o apostillada, en su caso.
. Certificación literal de nacimiento de su padre o madre originariamente español, expedida por
un Registro Civil local en el extranjero o por un Registro Civil español (Consular o Municipal).
. Solicitud de opción a la nacionalidad española de origen: http://www.migrar.org/fotos/archivos/
10122008162153.pdf
Nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española
como consecuencia del exilio:
. Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por
un Registro Civil local en el extranjero, legalizada o apostillada, en
su caso.
. Certificación literal de nacimiento de su padre o madre, expedido
por un Registro Civil local en el extranjero (legalizada o
apostillada, en su caso, según los artículos 88 y 89 del Reglamento
del Registro Civil ) o por un Registro Civil español (Consular o
Municipal).
. Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/
a del solicitante, expedida por un Registro Civil español (Consular o Municipal).
Igual que en el caso anterior, si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una
certificación de bautismo.
. Solicitud de opción a la nacionalidad española de origen: http://www.migrar.org/fotos/archivos/
10122008163242.pdf
¿Cómo se acredita la condición de exiliado del abuelo o la abuela?
. Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración
española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio.
. Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas
de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
. Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades
o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del
Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus
integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar
actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de
la Guerra Civil y la Dictadura.
. Pasaporte con sello de entrada en el país de acogida.
. Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.
. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como
inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.
. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido
la nacionalidad de dicho país.
. Documentación oficial de la época del
país de acogida en la que conste el año de la llegada
a dicho país o la llegada al mismo por cualquier
medio de transporte.
¿Donde se tramita?
- Por vía online en las páginas web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (http://
www.maec.es) y en el Ministerio de Justicia (http:// www.mjusticia.es)
- Por vía presencial en las Embajadas y Consulados Generales de España en el extranjero y en los
Registros Civiles Municipales de españoles.
¿Dónde puedo conseguir las certificaciones literales de nacimiento de las personas
nacidas en España?
Podrás solicitarlas por auxilio registral ante la Embajada o Consulado General de España más cercano a su
domicilio en el extranjero.
También se pueden tramitar directamente en la página web del Ministerio de Justicia:
http://www.mjusticia.es
Una vez que obtenga la nacionalidad española,
¿podrán hacerlo mis hijos o hijas?
1. Hijos/as menores de edad: los hijos menores de 18 años de las personas que hayan optado a
la nacionalidad española de origen, podrán, a su vez, optar a la nacionalidad español no de origen, según
dispone el art. 20.1. a) del Código Civil.
2. Hijos/as mayores de edad: sin embargo, los hijos mayores de edad de las personas que hayan
optado a la nacionalidad española de origen, no podrán optar a la nacionalidad española de sus padres,
salvo que puedan acogerse a otras disposiciones del Código Civil.
Este resumen está hecho por Migrar.org, una web especializada.
Más información: http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/SolicitudNacionalidad/Paginas/SolicitudNacionalidad.aspx</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola VIRGINIA, MARTIN y KARMELE, aunque es un poco largo, os pongo esta información que seguramente os aclarará algo.</p>
<p>Esta materia se encuentra regulada en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (B.O.E. de fecha 27 de diciembre<br />
de 2007), y se trata tan sólo de una disposición de la misma (Disposición Adicional Séptima).<br />
En esta disposición se dice que:<br />
“1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad<br />
española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en<br />
vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de<br />
Ministros hasta el límite de un año.<br />
2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar<br />
a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.<br />
1.1 ¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad española con esta disposición?<br />
Hay que diferenciar dos supuestos: hijos de español de origen, y nietos de españoles.<br />
a) En el caso de los hijos de español de origen, se pueden beneficiar de él todos los hijos de españoles<br />
de origen, independientemente del lugar de nacimiento del progenitor, pues la opción hasta ahora<br />
existente sólo reconocía este derecho cuando el padre o madre hubiera nacido en España.<br />
b) En el caso de nietos de españoles, se extiende a los nietos que quedan excluidos del supuesto (a)<br />
por haber nacido su padre o madre después de haber perdido el abuelo la nacionalidad española (de origen<br />
o no), ya que en tal caso el padre o madre no sería originariamente español. En este caso, se requiere<br />
que la circunstancia de haber perdido el abuelo la nacionalidad española, o de haber renunciado a ella, se<br />
haya debido al exilio.<br />
Aunque, en principio, pudiera pensarse que probar esta circunstancia es complicado, sin embargo, se admiten numerosos y variados documentos para acreditar tal extremo, y se presume tal condición de exiliado<br />
en todo español que hubiera salido de España, y así lo demuestre, entre el 18 de julio de 1936 y el 31<br />
de diciembre de 1955.<br />
IMPORTANTE: La opción a la nacionalidad española, en cualquiera de los dos supuestos<br />
indicados, se puede ejercitar durante un plazo de dos años a contar desde<br />
el próximo día 29 de diciembre de 2008, acudiendo el interesado al Registro Civil<br />
del lugar de su domicilio (ya sea en España –independientemente de la situación regular o irregular del<br />
interesado-, ya en el Registro Consular de su domicilio en el extranjero), aportando en ambos casos los<br />
certificados que acrediten la relación de parentesco (si se trata de documentos extranjeros, deben estar<br />
legalizados o apostillados) y, en el segundo supuesto, además, los documentos relativos a la condición de<br />
exiliado del abuelo.<br />
¿Cuáles son los requisitos y<br />
documentos a presentar?<br />
1. Personas cuyo padre o madre hubiese sido originaramente español:<br />
. Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un Registro Civil local en el extranjero,<br />
legalizada o apostillada, en su caso.<br />
. Certificación literal de nacimiento de su padre o madre originariamente español, expedida por<br />
un Registro Civil local en el extranjero o por un Registro Civil español (Consular o Municipal).<br />
. Solicitud de opción a la nacionalidad española de origen: <a href="http://www.migrar.org/fotos/archivos/" rel="nofollow">http://www.migrar.org/fotos/archivos/</a><br />
10122008162153.pdf<br />
Nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española<br />
como consecuencia del exilio:<br />
. Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por<br />
un Registro Civil local en el extranjero, legalizada o apostillada, en<br />
su caso.<br />
. Certificación literal de nacimiento de su padre o madre, expedido<br />
por un Registro Civil local en el extranjero (legalizada o<br />
apostillada, en su caso, según los artículos 88 y 89 del Reglamento<br />
del Registro Civil ) o por un Registro Civil español (Consular o<br />
Municipal).<br />
. Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/<br />
a del solicitante, expedida por un Registro Civil español (Consular o Municipal).<br />
Igual que en el caso anterior, si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una<br />
certificación de bautismo.<br />
. Solicitud de opción a la nacionalidad española de origen: <a href="http://www.migrar.org/fotos/archivos/" rel="nofollow">http://www.migrar.org/fotos/archivos/</a><br />
10122008163242.pdf<br />
¿Cómo se acredita la condición de exiliado del abuelo o la abuela?<br />
. Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración<br />
española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio.<br />
. Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas<br />
de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.<br />
. Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades<br />
o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del<br />
Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus<br />
integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar<br />
actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de<br />
la Guerra Civil y la Dictadura.<br />
. Pasaporte con sello de entrada en el país de acogida.<br />
. Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.<br />
. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como<br />
inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.<br />
. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido<br />
la nacionalidad de dicho país.<br />
. Documentación oficial de la época del<br />
país de acogida en la que conste el año de la llegada<br />
a dicho país o la llegada al mismo por cualquier<br />
medio de transporte.<br />
¿Donde se tramita?<br />
- Por vía online en las páginas web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (http://<br />
<a href="http://www.maec.es" rel="nofollow">http://www.maec.es</a>) y en el Ministerio de Justicia (http:// <a href="http://www.mjusticia.es" rel="nofollow">http://www.mjusticia.es</a>)<br />
- Por vía presencial en las Embajadas y Consulados Generales de España en el extranjero y en los<br />
Registros Civiles Municipales de españoles.<br />
¿Dónde puedo conseguir las certificaciones literales de nacimiento de las personas<br />
nacidas en España?<br />
Podrás solicitarlas por auxilio registral ante la Embajada o Consulado General de España más cercano a su<br />
domicilio en el extranjero.<br />
También se pueden tramitar directamente en la página web del Ministerio de Justicia:<br />
<a href="http://www.mjusticia.es" rel="nofollow">http://www.mjusticia.es</a><br />
Una vez que obtenga la nacionalidad española,<br />
¿podrán hacerlo mis hijos o hijas?<br />
1. Hijos/as menores de edad: los hijos menores de 18 años de las personas que hayan optado a<br />
la nacionalidad española de origen, podrán, a su vez, optar a la nacionalidad español no de origen, según<br />
dispone el art. 20.1. a) del Código Civil.<br />
2. Hijos/as mayores de edad: sin embargo, los hijos mayores de edad de las personas que hayan<br />
optado a la nacionalidad española de origen, no podrán optar a la nacionalidad española de sus padres,<br />
salvo que puedan acogerse a otras disposiciones del Código Civil.<br />
Este resumen está hecho por Migrar.org, una web especializada.<br />
Más información: <a href="http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/SolicitudNacionalidad/Paginas/SolicitudNacionalidad.aspx" rel="nofollow">http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/SolicitudNacionalidad/Paginas/SolicitudNacionalidad.aspx</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: virginia Caceres</title>
		<link>http://ibasque.com/nacionalidad-para-hijosas-y-nietosas-de-espanolesas/comment-page-1/#comment-13676</link>
		<dc:creator>virginia Caceres</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 May 2010 16:57:10 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://ibasque.com/?p=3663#comment-13676</guid>
		<description>Hola soy nieta de mis cuatro abuelos españoles inmigrantes, hija de mis dos padres españoles de origen cuyos nacimientos estan registrados en el consulado y tienen sus partidas literales legalizadas. 
Ahora, yo fui por la ley de memoria historica disposicion primera por ser hija de padres españoles a solicitar mi nacionalidad y me fue negada, presuntamente por yo ser mayor de 21 años pero segun he averiguado no hay limite de edad en esta ley de memoria historica quisiera ayuda.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola soy nieta de mis cuatro abuelos españoles inmigrantes, hija de mis dos padres españoles de origen cuyos nacimientos estan registrados en el consulado y tienen sus partidas literales legalizadas.<br />
Ahora, yo fui por la ley de memoria historica disposicion primera por ser hija de padres españoles a solicitar mi nacionalidad y me fue negada, presuntamente por yo ser mayor de 21 años pero segun he averiguado no hay limite de edad en esta ley de memoria historica quisiera ayuda.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Martín Uranga López</title>
		<link>http://ibasque.com/nacionalidad-para-hijosas-y-nietosas-de-espanolesas/comment-page-1/#comment-13389</link>
		<dc:creator>Martín Uranga López</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 18 Apr 2010 21:24:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://ibasque.com/?p=3663#comment-13389</guid>
		<description>Buenas tardes Señores:

Quien suscribe es nieto de español por padre y madre, nacido en Cuba y residenciado en Venezuela desde hace treinta años, mi consulta es:

Mi abuelo paterno, Martin Uranga Muñagorri,  nacido el 15-01-1878 en Berrobi, Guipuzcoa, el llego a Cuba siendo Colonia Española, permanecio en ella hasta su fallecimiento en 1942, nunca se nacionalizo,anualmente renovaba ante la Secretaria de Gobernacion su Status de Extranjero. Poseo toda la documentacion de la epoca en mi poder. ¿Puedo optar por la ciudadania española?

Le agradezco de antemano sus comentarios, Saludos,

Martin Uranga</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes Señores:</p>
<p>Quien suscribe es nieto de español por padre y madre, nacido en Cuba y residenciado en Venezuela desde hace treinta años, mi consulta es:</p>
<p>Mi abuelo paterno, Martin Uranga Muñagorri,  nacido el 15-01-1878 en Berrobi, Guipuzcoa, el llego a Cuba siendo Colonia Española, permanecio en ella hasta su fallecimiento en 1942, nunca se nacionalizo,anualmente renovaba ante la Secretaria de Gobernacion su Status de Extranjero. Poseo toda la documentacion de la epoca en mi poder. ¿Puedo optar por la ciudadania española?</p>
<p>Le agradezco de antemano sus comentarios, Saludos,</p>
<p>Martin Uranga</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: karmele</title>
		<link>http://ibasque.com/nacionalidad-para-hijosas-y-nietosas-de-espanolesas/comment-page-1/#comment-13051</link>
		<dc:creator>karmele</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Apr 2010 00:58:01 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://ibasque.com/?p=3663#comment-13051</guid>
		<description>HOLA, MI TIO TUVO QUE EMIGRAR A VENEZUELA EN LA GUERRA . TUVO CUATRO HIJOS ,QUISIERA SABER,QUE  SI ALGUNO DE MIS PRIMOS QUISIERA VENIR A EUSKADI PARA CONOCER SUS RAICES SI TENDRIA ALGUNA AYUDA POR PARTE DEL GOBIERNO VASCO O LA DIPUTACIÓN.GRACIAS</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA, MI TIO TUVO QUE EMIGRAR A VENEZUELA EN LA GUERRA . TUVO CUATRO HIJOS ,QUISIERA SABER,QUE  SI ALGUNO DE MIS PRIMOS QUISIERA VENIR A EUSKADI PARA CONOCER SUS RAICES SI TENDRIA ALGUNA AYUDA POR PARTE DEL GOBIERNO VASCO O LA DIPUTACIÓN.GRACIAS</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Pais Vasco - Juan</title>
		<link>http://ibasque.com/nacionalidad-para-hijosas-y-nietosas-de-espanolesas/comment-page-1/#comment-13031</link>
		<dc:creator>Pais Vasco - Juan</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 04 Apr 2010 23:35:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://ibasque.com/?p=3663#comment-13031</guid>
		<description>Hola EMA, por lo que dices la que era española era tu bisabuela, no?
Que yo sepa este programa es para hijos o hijas de españoles de origen o nietos/as de españoles de origen aunque hubieran perdido la nacionalidad. No habla de bisnietos/as. Si tu abuelo tuvo nacionalidad española ya sería distinto y podría quizá haber posibilidades, lee la guia de migrar que está muy bien resumida y hay algunos enlaces donde puedes enterarte más sobre ello.
Suerte. Este es el enlace para descargarte esa guia:
http://www.migrar.org/fotos/archivos/712009161135.pdf</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola EMA, por lo que dices la que era española era tu bisabuela, no?<br />
Que yo sepa este programa es para hijos o hijas de españoles de origen o nietos/as de españoles de origen aunque hubieran perdido la nacionalidad. No habla de bisnietos/as. Si tu abuelo tuvo nacionalidad española ya sería distinto y podría quizá haber posibilidades, lee la guia de migrar que está muy bien resumida y hay algunos enlaces donde puedes enterarte más sobre ello.<br />
Suerte. Este es el enlace para descargarte esa guia:<br />
<a href="http://www.migrar.org/fotos/archivos/712009161135.pdf" rel="nofollow">http://www.migrar.org/fotos/archivos/712009161135.pdf</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: ema vargas</title>
		<link>http://ibasque.com/nacionalidad-para-hijosas-y-nietosas-de-espanolesas/comment-page-1/#comment-12987</link>
		<dc:creator>ema vargas</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Apr 2010 01:03:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://ibasque.com/?p=3663#comment-12987</guid>
		<description>la abuela de mi padre era española, podré ser yo española?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>la abuela de mi padre era española, podré ser yo española?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: ema vargas</title>
		<link>http://ibasque.com/nacionalidad-para-hijosas-y-nietosas-de-espanolesas/comment-page-1/#comment-12986</link>
		<dc:creator>ema vargas</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Apr 2010 01:02:15 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://ibasque.com/?p=3663#comment-12986</guid>
		<description>Cuando falleció mi padre, su hermana,osea, mi tía paterna me contó que la abuela de ellos era española y que había dejado tierras que nadie reclamó.  Recién me enteré que a lo mejor puedo optar a la nacionalidad española.  ¿Será posible algo tan maravilloso para mí y para mis hijas?
Dios lo quiera.

Ema</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando falleció mi padre, su hermana,osea, mi tía paterna me contó que la abuela de ellos era española y que había dejado tierras que nadie reclamó.  Recién me enteré que a lo mejor puedo optar a la nacionalidad española.  ¿Será posible algo tan maravilloso para mí y para mis hijas?<br />
Dios lo quiera.</p>
<p>Ema</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Pais Vasco - Juan</title>
		<link>http://ibasque.com/nacionalidad-para-hijosas-y-nietosas-de-espanolesas/comment-page-1/#comment-11486</link>
		<dc:creator>Pais Vasco - Juan</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Dec 2009 01:49:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://ibasque.com/?p=3663#comment-11486</guid>
		<description>Hola Maricarmen, estos son casos concretos que no conozco suficientemente por lo que es mejor preguntarlo directamente. De todas formas te voy a enviar un escrito sobre el tema (por email) que quizá te saque de dudas.
Espero que te sirva
Un saludo 
Juan</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Maricarmen, estos son casos concretos que no conozco suficientemente por lo que es mejor preguntarlo directamente. De todas formas te voy a enviar un escrito sobre el tema (por email) que quizá te saque de dudas.<br />
Espero que te sirva<br />
Un saludo<br />
Juan</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Maricarmen</title>
		<link>http://ibasque.com/nacionalidad-para-hijosas-y-nietosas-de-espanolesas/comment-page-1/#comment-10558</link>
		<dc:creator>Maricarmen</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 13 Sep 2009 21:26:01 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://ibasque.com/?p=3663#comment-10558</guid>
		<description>Hola..soy nieta de un ciudadano español que migro a Cuba,donde nacio mi padre y tios, solo tengo certificado nacimiento y bautismo de mis abuelos y de mi padre que es cubano y que ademas tb es español..pero no tengo pruebas de su estancia en Cuba,ya que vivo fuera de Cuba y no tengo medios para obtenerla,podre optar solo con estos documentos por la ciudadania espanola..o necesito algo mas?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola..soy nieta de un ciudadano español que migro a Cuba,donde nacio mi padre y tios, solo tengo certificado nacimiento y bautismo de mis abuelos y de mi padre que es cubano y que ademas tb es español..pero no tengo pruebas de su estancia en Cuba,ya que vivo fuera de Cuba y no tengo medios para obtenerla,podre optar solo con estos documentos por la ciudadania espanola..o necesito algo mas?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Pais Vasco - Juan</title>
		<link>http://ibasque.com/nacionalidad-para-hijosas-y-nietosas-de-espanolesas/comment-page-1/#comment-10382</link>
		<dc:creator>Pais Vasco - Juan</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Aug 2009 00:08:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://ibasque.com/?p=3663#comment-10382</guid>
		<description>Hola María. En este programa hay dos supuestos. Es decir, pueden acogerse estas dos clases de perosnas:
a) hijos e hijas de español o española de origen: independientemente del lugar de nacimiento del progenitor, pues la opción hasta ahora existente sólo reconocía este derecho cuando el padre o madre hubiera nacido en España.
Según entiendo yo, tu padre estaría en este supuesto porque tu abuela era española aunque no hubiera nacido en España, ¿no?
b) nietos y nietas de españoles/as: En este caso, se requiere que la circunstancia de haber perdido el abuelo la nacionalidad española, o de haber renunciado a ella, se haya debido al exilio.
Por los datos que me das, tu abuela no se puede considerar exiliada ni tuvo que abandona España entre 1936 y 1955, no?. En ese caso no podrías acceder como nieta. No obstante mira el enlace del Ministerio y pregunta, por si hay algun otro resquicio.
Suerte!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola María. En este programa hay dos supuestos. Es decir, pueden acogerse estas dos clases de perosnas:<br />
a) hijos e hijas de español o española de origen: independientemente del lugar de nacimiento del progenitor, pues la opción hasta ahora existente sólo reconocía este derecho cuando el padre o madre hubiera nacido en España.<br />
Según entiendo yo, tu padre estaría en este supuesto porque tu abuela era española aunque no hubiera nacido en España, ¿no?<br />
b) nietos y nietas de españoles/as: En este caso, se requiere que la circunstancia de haber perdido el abuelo la nacionalidad española, o de haber renunciado a ella, se haya debido al exilio.<br />
Por los datos que me das, tu abuela no se puede considerar exiliada ni tuvo que abandona España entre 1936 y 1955, no?. En ese caso no podrías acceder como nieta. No obstante mira el enlace del Ministerio y pregunta, por si hay algun otro resquicio.<br />
Suerte!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Pais Vasco - Juan</title>
		<link>http://ibasque.com/nacionalidad-para-hijosas-y-nietosas-de-espanolesas/comment-page-1/#comment-10381</link>
		<dc:creator>Pais Vasco - Juan</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Aug 2009 00:00:50 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://ibasque.com/?p=3663#comment-10381</guid>
		<description>Hola Anay, en el caso de nietos, el requisito principal es que tu abuelo/a hay perdido o tuvo que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. Si es así en la entrada están puestos todos los enlaces e instrucciones para que sepas qué has de hacer.
Suerte!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Anay, en el caso de nietos, el requisito principal es que tu abuelo/a hay perdido o tuvo que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. Si es así en la entrada están puestos todos los enlaces e instrucciones para que sepas qué has de hacer.<br />
Suerte!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Maria</title>
		<link>http://ibasque.com/nacionalidad-para-hijosas-y-nietosas-de-espanolesas/comment-page-1/#comment-10240</link>
		<dc:creator>Maria</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Jul 2009 16:30:04 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://ibasque.com/?p=3663#comment-10240</guid>
		<description>Les agradeceria de corazon que me ayudaran a aclarar mis dudas, el padre de mi abuela era español y nunca perdio la ciudadania, viajo a Cuba y tuvo sus hijos entre ellos a mi abuela que por lo que he leido es española de origen por ser hija de español, aunque nunca se llego a hacer ciudadana. MI pregunta es tiene derecho mi papa es decir el hijo de la española de origen a hacerse ciudadano? y yo que soy nieta puedo acogerme a la ley de nietos?

Muchas Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Les agradeceria de corazon que me ayudaran a aclarar mis dudas, el padre de mi abuela era español y nunca perdio la ciudadania, viajo a Cuba y tuvo sus hijos entre ellos a mi abuela que por lo que he leido es española de origen por ser hija de español, aunque nunca se llego a hacer ciudadana. MI pregunta es tiene derecho mi papa es decir el hijo de la española de origen a hacerse ciudadano? y yo que soy nieta puedo acogerme a la ley de nietos?</p>
<p>Muchas Gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Anay Sánchez Rivas</title>
		<link>http://ibasque.com/nacionalidad-para-hijosas-y-nietosas-de-espanolesas/comment-page-1/#comment-10225</link>
		<dc:creator>Anay Sánchez Rivas</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Jul 2009 20:19:23 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://ibasque.com/?p=3663#comment-10225</guid>
		<description>Hola quisiera saber que tengo que hacer para otener ciudadania española por ser nieta de español y mi padre ya la tiene</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola quisiera saber que tengo que hacer para otener ciudadania española por ser nieta de español y mi padre ya la tiene</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Pais Vasco - Juan</title>
		<link>http://ibasque.com/nacionalidad-para-hijosas-y-nietosas-de-espanolesas/comment-page-1/#comment-8525</link>
		<dc:creator>Pais Vasco - Juan</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 19 Apr 2009 00:08:30 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://ibasque.com/?p=3663#comment-8525</guid>
		<description>Hola Carla, perdona la tardanza, no soy un experto en estos temas. Más que todo porque cada caso es distinto a los demás y no sé si hay gente que sepa de todo esto. Para loq ue preguntas debeira saber todos los datos, desde la nacionalidad, años de la nacionalidad....
En un principio es posible lo que dices pero lo mejor es hacer la consulta directamente en tu oficina de extranjería de donde vivas, tú o tu padre.
Siento no ser más concreto pero tampoco quiero decir cosas que den esperanzas o las quiten sin tener datos.
Un abrazo y suerte</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Carla, perdona la tardanza, no soy un experto en estos temas. Más que todo porque cada caso es distinto a los demás y no sé si hay gente que sepa de todo esto. Para loq ue preguntas debeira saber todos los datos, desde la nacionalidad, años de la nacionalidad&#8230;.<br />
En un principio es posible lo que dices pero lo mejor es hacer la consulta directamente en tu oficina de extranjería de donde vivas, tú o tu padre.<br />
Siento no ser más concreto pero tampoco quiero decir cosas que den esperanzas o las quiten sin tener datos.<br />
Un abrazo y suerte</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: carla aranda</title>
		<link>http://ibasque.com/nacionalidad-para-hijosas-y-nietosas-de-espanolesas/comment-page-1/#comment-8285</link>
		<dc:creator>carla aranda</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Apr 2009 22:05:50 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://ibasque.com/?p=3663#comment-8285</guid>
		<description>hola juan haver si mi padre obtuvo la nacionalidad aqui yo y mi hija podemos hacer algo pra obtener alguna documentacion aqui en espña gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola juan haver si mi padre obtuvo la nacionalidad aqui yo y mi hija podemos hacer algo pra obtener alguna documentacion aqui en espña gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Pais Vasco - Juan</title>
		<link>http://ibasque.com/nacionalidad-para-hijosas-y-nietosas-de-espanolesas/comment-page-1/#comment-7664</link>
		<dc:creator>Pais Vasco - Juan</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Mar 2009 19:36:40 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://ibasque.com/?p=3663#comment-7664</guid>
		<description>Hola Lazaro, te envío alguna información por correo privado, espero que te resulte util.
Juan</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Lazaro, te envío alguna información por correo privado, espero que te resulte util.<br />
Juan</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: lazaro fonseca pazos</title>
		<link>http://ibasque.com/nacionalidad-para-hijosas-y-nietosas-de-espanolesas/comment-page-1/#comment-7400</link>
		<dc:creator>lazaro fonseca pazos</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Feb 2009 11:48:27 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://ibasque.com/?p=3663#comment-7400</guid>
		<description>yo soy hijo de español de origen lla presente los documentos en el registro sivil de carlet valencia ase un mes y me dijeron que tenia que esperar 2 años para la resolucion.La ley de memoria historica no tiene un proseso mas rapido para obtar por la nacianalidad, mis hermanos en cuba ya obtaron por la nacinalidad</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>yo soy hijo de español de origen lla presente los documentos en el registro sivil de carlet valencia ase un mes y me dijeron que tenia que esperar 2 años para la resolucion.La ley de memoria historica no tiene un proseso mas rapido para obtar por la nacianalidad, mis hermanos en cuba ya obtaron por la nacinalidad</p>
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