PROGRAMAS DE RETORNO DE INMIGRANTES
Puesto que este tema es repetidamente objeto de muchas preguntas y consultas en el blog, he decidido poner esta página estática, que iré afinando siempre que pueda y que tratará de resumir todos los programas y aspectos que sobre el Retorno de Inmigrantes a sus paises de origen existen hoy en dia.
Mi correo , por si hay algún dato erróneo o aclaraciones o ampliaciones es: ibasque (arro ba)ibasque.com)
Actualizo estos 3 puntos porque con la llegada del nuevo Reglamento hay alguna novedad:
1.- La lista de espera de inmigrantes que han solicitado ayudas al Ministerio de Trabajo e Inmigración para regresar a sus países era en marzo de algo más de 2.000 personas
2.- El gobierno ha vuelto a impulsar el programa por lo que se espera que dicha lista disminuya
3.- En el nuevo reglamento se dice que tendrán “prioridad” si, pasados estos años, quieren regresar a España estas personas que se hayan acogido al retorno voluntario (con la misma antigüedad de residencia que tenían antes de irse, es decir, si tenían la permanente o larga duración, seguirían con esa misma permanente)
LO PRIMERO, hay bastante confusión al respecto puesto que existen no un solo programa sino varios, por ello pondré en un cuadro cada uno de ellos
Hay dos principales clases de programas:
1.- PROGRAMAS DE PAGO ANTICIPADO DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO (cobro anticipado del paro).
2.- PROGRAMAS ASISTENCIALES PARA EL RETORNO de personas inmigrantes (ya estén en situación regular o irregular), con carencias y/ vulnerabilidad social (personas con pocos recursos en general)
A partir de estos dos principales programas, cuelgan a su vez al menos 6 programas diferentes, los de carácter social están gestionados por diferentes ONGs que pondré más abajo y el del cobro del paro se gestiona directamente desde el Instituto de Empleo (INMEM)
1.- PROGRAMAS DE RETORNO MEDIANTE PAGO ANTICIPADO y ACUMULADO DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO
(cobro anticipado del paro)
(ver también programa c) del apartado segundo de esta página).
Este fue el primer programa de Retorno Voluntario aprobado, gestionado por el INEM español. En este programa se establece el pago acumulado de la prestación contributiva por desempleo (el “paro”). Además podrán concederse ayudas complementarias para el viaje (pago del billete, 50€ por persona para gastos durante el viaje y otros gastos imprescindibles de viaje-alojamiento).
1.- DIRIGIDO A: todos aquellas personas inmigrantes que estén ahora en situación de desempleo y que procedan de alguno de los 20 países extracomunitarios con los cuales España haya firmado convenios bilaterales en materia de Seguridad Social (ver la lista más abajo), podrán asegurarse un retorno con las máximas garantías ya que podrán cobrar por anticipado toda su prestación por desempleo y, en segundo lugar, porque podrán computar todas las cotizaciones realizadas en España y en su país de origen a efectos de su pensión futura. Además en tres años podrían regresa a España si así es su deseo.
2.- PAISES CON CONVENIO bilateral en materia de seguridad social, por orden alfabético: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Republica Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela
3.- REQUISITOS PARA PODER ACCEDER A ESTE PROGRAMA:
- Trabajadores y trabajadoras inmigrantes nacionales de alguno de los 20 países extracomunitarios que tienen suscrito con España un convenio bilateral en materia de Seguridad Social
- Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
- Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral.
- Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
- Comprometerse a:
- Retornar al país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contados desde la fecha del primer pago de la prestación.
- Hacerlo, en su caso, en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente.
- No retornar a España en el plazo de 3 años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional.
- Ha de presentar original y fotocopia de la Tarjeta de identidad de extranjero o NIE para su compulsa.
4.- ¿QUÉ SE OFRECE EN ESTE PROGRAMA?
La prestación consiste en el abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo que el trabajador o la trabajadora inmigrante tuviera reconocida, o la cantidad que le quedara por recibir, si ya estaba percibiendo la prestación. Además, se podrán recibir ayudas complementarias para facilitar el viaje al país de origen (ver más abajo)
El abono de la prestación por desempleo se realizará en euros o, en su caso, en la moneda en la que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe el pago de la prestación en el país respectivo. Se dará en dos plazos: el 40% en España, una vez reconocido el derecho, y el 60% en el país de origen, entre los 30 y 90 días naturales desde la fecha del primer pago de la prestación.
Transcurrido el periodo mínimo de 3 años, los trabajadores y las trabajadoras podrán solicitar la autorización para trabajar y residir en España y, de igual modo, tendrán derecho preferente para incorporarse al contingente anual de trabajadores extranjeros no comunitarios, recuperando su condición anterior como residentes temporales o permanentes.
Ayudas para el viaje: http://www.planderetornovoluntario.es/interior_uno.html. Además del pago de la prestación ya dicho, la persona que retorna podrá acceder a algunas ayudas económicas para hacer frente al viaje: (pago del billete de regreso, ayuda de 50€ por cada persona que viaja y cobertura de gastos imprevistos debidamente justificados). Para poder acceder a esas ayudas complementarias,una vez que se ha reconocido el derecho a esa percepción del abono acumulado, deberá ponerse en contacto lo antes posible con la Dirección General de Estado de Inmigración llamando al teléfono 902 88 21 20. Desde ahí te pondrán en contacto con alguna ONG de las que llevan estos programas más asistenciales
5.- DÓNDE SE TRAMITA: tanto la solicitud, como la tramitación, reconocimiento y pagos se realizan desde el Servicio Publico de Empleo Estatal, en su oficina de INEM correspondiente, siempre que tenga reconocido o esté cobrando dicha prestación en ese momento. No se exige tener un mínimo de días o meses pendientes de recibir prestación
Tramitación por INTERNET: http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/pdf/Anexo_2_APRE_Solicitud_abono_acumulado_y_anticipado.pdf
TELÉFONO DE INFORMACIÓN: 901 11 99 99 begin_of_the_skype_highlighting 901 11 99 99 end_of_the_skype_highlighting (24 horas automático, de 9 a 14h, con experto en directo (para tramitar las ayudas complementarias del viaje, una vez concedido el retorno y prestaciones, deberá llamar al 902 88 21 20 begin_of_the_skype_highlighting 902 88 21 20 end_of_the_skype_highlighting)
PREGUNTAS Y CONSULTAS POR INTERNET: http://www2.inem.es/buzon/buzon_RetornoVoluntario.asp
MÁS INFORMACIÓN EN:
http://www.planderetornovoluntario.es
http://www.planderetornovoluntario.es/pdf/triptico.pdf (folleto explicativo)
http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/retorno_extranjero.html
Listado de oficinas consulares y de extranjeros en España:
http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionesInteres/OficinasExtranjeros/index.html
http://www.migrar.org/fotos/archivos/632009960.pdf
6.- ¿CUANDO PODRÉ REGRESAR A ESPAÑA?. Una vez realizado el retorno y estos pagos, podrá solicitar de nuevo autorizaciones de trabajo y residencia pasados 3 años desde el comienzo, tal y como formará en el compromiso (ver anexo al final). En ese caso tendrá derecho preferente para incorporarse al contingente de trabajadores/as extranjeros no comunitarios. Si antes del retorno era un trabajador/a con residencia temporal, esos tres años no computan para la residencia permanente pero tampoco se restarán los que ya tenía anteriormente al retorno. Si era residente permanente, se podrá recuperar dicha residencia permanente con un procedimiento simplificado
7- NORMATIVAS Y LEYES APLICADAS:
Real Decreto Ley 4/2008: http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/pdf/RDLey_4_2008.pdf
Real Decreto 1800/2008 (de nov. de 2008, Desarrollo de la anterior Ley): http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/11/pdfs/A44727-44729.pdf
2.- PROGRAMAS ASISTENCIALES PARA EL RETORNO de personas inmigrantes (ya estén en situación regular o irregular), con carencias y/ vulnerabilidad social (personas con pocos recursos en general)
Son tres clases de programas principalmente, todos ellos destinados a personas inmigrantes con pocos recursos y que quieren volver a sus paises de origen. La gestión de este programa esta encomendada a Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Internacionales, especializadas en la atención de inmigrantes que os pongo al final :
a) Programas de retorno de ATENCION SOCIAL, dirigido a personas inmigrantes con pocos recursos para dicho retorno (subvencionado por el Fondo Social Europeo para personas en situación irregular y por el Ministerio español para personas en situación regular)
b) Programas de RETORNO VOLUNTARIO PRODUCTIVO, dirigido a personas inmigrantes que estén interesados en el desarrollo de proyectos empresariales propios en su pais de origen y no dispongan de recursos suficientes (al igual que los anteriores, subvencionados por el Fondo Social Europeo para personas en situación irregular y por el Ministerio español para personas en situación regular)
c) Programas dirigidos a personas que han solicitado el retorno con el Plan de cobro anticipado del paro pero que carecen de recursos suficientes, Es un programa pues de AYUDAS COMPLEMENTARIAS al de Retorno mediante los cobros anticipados de las prestaciones de desempleo.
BREVE RESUMEN DE CADA PROGRAMA
2a) PROGRAMAS DE RETORNO VOLUNTARIO DE ATENCIÓN SOCIAL
1.- DIRIGIDO A: inmigrantes que se encuentren en situación regular (financiado por Gobierno) o irregular (financiado por FSE) y cumplan fundamentalmente los siguientes:
2.- REQUISITOS:
2a) Encontrarse en situación de carencia social (informe social de los servicios sociales o por la entidad especializada que gestione su retorno) NOTA (1).
2b) Pertenecer a un colectivo objeto de vulnerabilidad (menores, discapacidad, edad avanzada, embarazadas, personas solas con hijos menores, personas sometidas a tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica física o sexual).
2c) Haber residido en España durante al menos los seis meses anteriores.. (para los programas del FSE no es necesario puesto que son personas en situación irregular)
2d) Firmar una Declaración (podéis verla y copiarla al final de esta entrada) en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno, se acepta el compromiso a no retornar a España en el plazo de tres años a partir del momento de su salida, para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena, y se compromete a remitir las tarjetas de embarque a la entidad que gestionó su retorno.
3.- ¿QUÉ SE OFRECE EN ESTE PROGRAMA?
Además de información y orientación en general, apoyo al itinerario, ayuda a la reinserción en el pais de origen, apoyo psicológico para el retorno, tres cuestiones económicas:
3a) Pago del billete de retorno (incluido familiares extracomunitarios hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad)
3b) Hasta 50 euros por persona hasta un máximo de 400 euros por unidad familiar para el viaje.
3c) Gestión de una ayuda económica extra de 400 euros por persona (hasta un máximo de 1.600 euros por unidad familiar), como ayuda una vez regresado. (100€ más, hasta 600 por unidad familiar, en el caso de necesitar nuevos transportes dentro del pais de retorno. (posibilidad además de pago de los gastos de medicamentos necesarios y de acompañantes necesarios por discapacidad)
- Y Con carácter excepcional: formación y capacitación ligada a la demanda laboral en el país de origen, estudio de la viabilidad del proyecto que presenta el solicitante, acciones de apoyo a la reintegración en su país de origen y acompañamiento y seguimiento del proyecto en el país de origen.
Para más información llamar al número de atención gratuita dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que atiende la Unidad de Retorno Voluntario de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes: 902.88.21.20
También puede consultar en la página web dependiente de este Ministerio: http://www.planderetornovoluntario.es/
2b) PROGRAMA DE RETORNO VOLUNTARIO PRODUCTIVO
El objetivo de este programa de retorno es doble; no sólo de atención social a personas vulnerables, sino además favorecer un regreso productivo viable, es decir, capacitar a los interesados y posibilitarles el desarrollo de proyectos empresariales en microempresas o pequeñas empresas familiares, en su pais de origen, antes de su salida de España.
1.- DIRIGIDO A: personas extranjeras en situación irregular (FSE) o regular (prog. nacional) no sujetas a la obligación de retornar, que pretendan retornar a su país de procedencia pero con los siguientes
2.- REQUISITOS:
Las personas que se quieran acoger a este programa han de cumplir los requisistos marcados con las letras 2c) (solo para personas en situación regular) y 2d) del programa anterior (residencia 6 meses (personas en situación regular sólo) y declaración no retorno 3 años,) y además deben expresar su deseo de participar en el desarrollo de un proyecto de empresarial asociado al retorno (creación de una micro, pequeña y/o mediana empresa en su país, un proyecto de cooperativa de trabajo de interés social…), para lo cual habrán de firmar una nueva declaración en la que se comprometen a retornar a su país de procedencia una vez completada la capacitación y la formación del proyecto de emprendimiento empresarial.
3.- ¿QUÉ SE OFRECE EN ESTE PROGRAMA?
A) Para el Proyecto Productivo (dentro de España todavía).
1).Selección de candidatos, Conocimiento de la realidad e idoneidad del proyecto, Asesoramiento, orientación y valoración inicial del proyecto de negocio, posibilidades de mejora, viabilidad inicial, sostenibilidad.
2) Acompañamiento durante el periodo inmediato a la puesta en marcha de la empresa, formación y gestión empresarial de las diversas áreas de la empresa.
3) Seguimiento y asistencia técnica individualizados durante un periodo de tiempo razonable del proyecto emprendedor.
4). Ayuda económica de 1.500 euros por proyecto productivo (hasta 5.000€ si existen varios solicitantes de un solo proyecto).
B) Para el Proyecto de Retorno al pais de origen (una vez completada la fase A) del proyecto):
Se ofrecerán los mismos servicios que en el programa anterior de retorno: información- formación-asesoramiento-apoyo psicológico, pago billete, 50€ de dinero de bolsillo por persona, gestión de una ayuda económica adicional de 400 euros por persona, hasta 100€ más para cubrir el transporte desde la localidad de llegada a la localidad de destino en su país, gastos de medicamentos y de acompañamiento a personas discapacitadas.
2c) PROGRAMA DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS AL ABONO ACUMULADO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Son ayudas asistenciales, complementarias, que se suman al que en la calle viene llamándose “pago del paro en el pais de origen” (el nombre real de este programa es: “Programa de ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia (APRE)”
1.- DIRIGIDO A: personas que han solicitado la prestación anticipada y acumulada del paro para regresar a su pais.
2.- REQUISITOS: 2 requisistos fundamentales:
2a) TENER RECONOCIDO EL DERECHO AL ABONO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
2b) Firmar la Declaración del final de no retorno en 3 años
3.- ¿QUÉ SE OFRECE EN ESTE PROGRAMA?
Los mismos servicios y gastos pagados que en los otros dos programas anteriores (pago del billete de vuelta, desplazamientos, 50€/persona de bolsillo, 100€ más si es necesaria pernocta, gastos medicamentos y ayuda a discapacitados/as).
ANEXO
Modelo de compromiso de no retornar a España para los participantes en el programa de retorno voluntario
Entidad que gestiona el retorno: …………………………………………………………………………
N.º de expediente: …………………………………………………………………………………………….
A D/D.ª (nombre y apellidos), con n.º de identificación ………………………….., nacido en ………………………. (localidad y país), que participa en el programa de retorno voluntario financiado por la Dirección General de los Inmigrantes, AFIRMA el carácter voluntario de su decisión para retornar; ACEPTA EL COMPROMISO de no retornar a España en el plazo de tres años a partir de su salida del país para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena; y SE COMPROMETE a remitir las tarjetas de embarque a la entidad una vez finalizado su viaje a la siguiente dirección:
……………………………………………………………….(Nombre de la persona responsable del programa)
……………………………………………………………….(Dirección de la entidad)
Y para que conste la aceptación de dichos compromisos necesarios para participar en el programa de retorno voluntario se firma este documento en …………………………… a ……… de ………………………………… de 20….
El participante La Entidad
Nota (1): ASOCIACIONES QUE GESTIONAN LOS PROGRAMAS DE RETORNO ASISTENCIALES
En 2011 estas son las asociaciones que lo gestionan:
OIM (Organicación Internacional para las Migraciones) MADRID
ACOBE (Cooperación Bolivia-España) MADRID
ONG RESCATE INTERNACIONAL – MADRID
AESCO (América – España, Solidaridad y Cooperación) MADRID, BARCELONA Y VALENCIA
RUMIÑAHUI (Asociación Rumiñahui Hispano Ecuatoriana) MADRID, MURCIA Y VALENCIA
MPDL (Movimiento por la Paz el Desarme y la Libertad) MADRID, TOLEDO, SEVILLA Y VALENCIA
CEPAIM (Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes) EN 12 PROVINCIAS
ACCEM (Asociación Comisión Católica Española de Migración) EN 29 PROVINCIAS
CRUZ ROJA ESPAÑOLA – EN 50 PROVINCIAS
Puesto que yo no pertenezco a ninguna de esas entidades las preguntas concretas es mejor que las hagáis directamente a ellos. Y si hay personas con buenas (o malas) experiencias al acudir a alguna de ellas.., les rogaría que realizaran comentarios en esta misma página para que todos/as pudiésemos leerlos.
También podéis tener más información en las siguientes webs especializadas donde podéis consultar jurídica y gratuitamente:
http://www.extranjerossinpapeles.com/paginas/consultas.htm
http://www.migrar.org/asesoria/formula/login/
Un abrazo y suerte
Juan Ibasque.





