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ONGI ETORRI

Apostasia, un derecho no reconocido

Oct 1, 2008

Leo en Reuters España, clinic que ayer «imparcial» Tribunal Supremo falló que no se puede exigir a la Iglesia Católica que anote el abandono de la fe católica en el libro de bautismos de quien así lo solicite, según una sentencia difundida el martes, es decir, la apostasía pierde una batalla legal (aunque quedan otras) precisamente en una materia tan sensible y cuidada (ya veo que no en todos los sitios por igual) como es la Protección de datos.

Con esta sentencia, la sala de lo Contencioso-Administrativo del TS anula la anterior resolución de la Audiencia Nacional, que respaldaba el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) desde 2004, sobre un caso de apostasía que había recurrido el Arzobispado de Valencia y al que ahora le dal razón el T. Supremo.

¿Qué es esto?, La apostasía es es el procedimiento por el cual se abandona la pertenencia a la Iglesia Católica después de haber entrado a formar parte de ella mediante el bautismo. En un principio la declaración de apostasía es el único medio que la Iglesia Católica reconoce para que una persona bautizada deje de pertenecer a ella de forma voluntaria, ya que el apartarse de la práctica religiosa en ausencia de una manifestación formal de abandono de la Iglesia no comporta para la Iglesia ninguna situación especial.

Sin embargo la Iglesia Católica viene engándose constantemente ( o al menos pone trabas casi insalvables) a la aceptación de las declaraciones de apostasía, por ello la única opción que quedaba era recurrir a la Agencia Española de Protección de Datos para que ésta obligue (en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos) a la Iglesia Católica a que suprima de todos sus registros los datos de la persona que así lo solicite (todas las últimas resoluciones de la Agencia así lo habían hecho) (los registros más habituales donde la Iglesia Católica posee datos personales son los Libros Parroquiales (Libro de Bautismos, Libro de Confirmaciones y Libro de Matrimonios)

En esta nueva sentencia solo ha habido un voto particular, el realizado por el magistrado joaquín Huelin Martinez de Velasco.

La sentencia ha sido expuesta por la magistrada Margarita Robles, quien ha expuesto que los libros de bautismo no tienen la categoría de ficheros y, por tanto, no están sometidos a la Ley de Protección de Datos.

Una sentencia sencilla e insulsa que deja lalibertad de laspersonas otra vez enel suelo ¿Cómo puede asegurar eso y quedarse tan ancha?. ¿De donde saca entonces la Iglesia los datos para enviarme a casa, de vez en cuando, los folletos de la parroquia de al lado?. Yo jamás he dado mis datos a la Iglesia, excepto en el bautismo o matrimonio ¿no?, ¿acaso no está utilizando esos datos como su fichero particular?

La sentencia del TS  dice que los libros de bautismo son una «pura acumulación de datos cuya búsqueda, acceso e identificación es difícil porque «no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo». ¿Pero de verdad se lo creen?. ¿Acaso no han visto la informatización de las Iglesias?. Yo la verdad no me lo acabo de creer, simplemente veo un derecho más, pisoteado por la Iglesia catolica ayudado por la In-Justicia.

Y ahora, señores y señoras magistradas, ¿qué va a pasar con las anotaciones marginales que ya se habíanconseguid de centenares e apsotatas?, ¿las borrarán consiguendo que esas personas vuelvan a ser católicas contra su voluntad?. La verdad, me abruma pensar lo separados que están (hablo de la Jerarquía, como siempre) las Iglesias/Religiones (todas) e lo que llamamos o entendemos por Democracia y Derechos individuales.

Este Estado laico hará algo?, porque que yo sepa quizá el Constitucional o el tribunal de Estrasburgo (menos politizados), podrían enmendar este derecho pisoteado desde ayer ¿no?

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