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ONGI ETORRI

Inmigracion:AUTORIZACIÓN INICIAL DE TRABAJO Y RESIDENCIA

Nov 28, 2009

Parto de la base de que cada persona es un mundo completamente distinto, herbal que la renovación en una persona difiere por completo de la de otra (lo veo en las consultas y comentarios que hacéis).

Por otro lado, yo no soy profesional jurídico sino sólo un voluntario al que le interesan estos temas y ofrece parte de su tiempo para ello, así que la mayor parte de las preguntas que me hacen, que me hacéis, me resultan muy difícil y costoso responderlas. Es por ello que hoy realizo esta entrada, con ella procuraré disipar algunas de las dudas de diversos comentarios y consultas que me habéis hecho.

Para esta entrada me voy a basar sobre todo en datos que he leido en las páginas más profesionales como migrar.org y su guía (más abajo pondré en enlace). Primero me refiero a la renovación del «por cuenta ajena» y al final el «por cuenta propia».

AUTORIZACIÓN INICIAL DE TRABAJO Y RESIDENCIA

¿Cómo y quien puede solicitar la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena?

La autorización la puede solicitar una empresa / familia, siempre que se cumplan los siguientes requisitos, siempre y cuando no esté en situación irregular:

• Que tenga un visado de de estancia. Así el trabajador/a no se encuentre en situación irregular en España y podría presentar esta solicitud mientras esté vigente su visado o período de estancia y si la aprueban tendría que regresar a su país a tramitar visado de residencia y trabajo (Para verificar que es así, en algunas provincias, se solicita una copia completa del pasaporte, debidamente compulsada por el consulado español en país de origen o de residencia legal. En otras provincias no es así así que conviene enterarse).

• También es posible que sea residente legal en España pero sin autorización para trabajar (en este caso no tiene que retornar a su país) o que está en situación irregular simpleemnte porque aún está en su país de origen.

Para acceder a este visado inicial debes demostrar que no hay demandantes de empleo actuales para el trabajo que se te ofrece,  presentando una oferta en una ocupación que se encuentre en el catálogo de “OCUPACIONES DE DIFÍCIL COBERTURA” elaborado cada tres meses por el Servicio de Empleo. Si no es así se necesitará un Certificado negativo del Servicio Público de Empleo (OJO, esta limitación no serán de aplicación ni a ciudadanos chilenos ni peruanos ni a las personas que estén incluidas en algunos de los supuestos del artículo 40 de la Ley de Extranjería (en ese artículo se recogen los supuestos en los que se encuentran algunas personas y que les da una preferencia a la hora de tramitar un permiso de trabajo y residencia, puedes leerlo en: http://www.migrar.org/fotos/archivos/872005111746.pdf )

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA HACER UNA SOLICITUD DE EMPLEO?

A) La empresa o  familia contratante debe entregar en la oficina de extranjería correspondiente o Subdelegación del Gobierno, la solicitud de la autorización de residencia y trabajo (modelo ex 01) junto con la siguiente documentación:

• Fotocopia del NIF/CIF.

• Fotocopia de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social.

• Copia del documento público que otorgue representación legal empresarial en favor de la persona física que formula la solicitud (escrituras habitualmente).

• Oferta de trabajo (formulario EX-06).

• Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

• En algunos casos (como servicio doméstico) acreditar medios económicos, materiales para hacer frente a las obligaciones estipuladas en el contrato.

• Si la ocupación no está dentro del Catálogo de Difícil Cobertura, habrá que presentar Certificado negativo del Servicio Público de Empleo.

(hay que llevar original y copia de todo eso, devolviéndose los originales en el mismo acto)

b) Por parte del trabajador extranjero que quiere acceder al visado hay que presentar:

• Fotocopia del pasaporte en vigor, (todas las hojas).

• Acreditación de poseer la titulación exigida, homologada, cuando proceda.

Posteriormente  el Ministerio de Trabajo concede o no  la Autorización de Residencia y Trabajo y se lo notifica por carta a la empresa/familia. El plazo legal para resolver el expediente es de tres meses, aunque puede ser mayor dependiendo del volumen de trabajo de la oficina en la que se presente.

En este momento se les pedirá también el pago de las tasas.

Finalmente, la empresa/familia contratante debe enviar la resolución a el/la trabajador/a a su país de origen, ya que en el plazo de UN MES desde la notificación de la resolución, el/la trabajador/a debe solicitar el VISADO DE TRABAJO en el Consulado Español más cercano a su domicilio en su pais de origen entregando la siguiente documentación:

• Certificado de antecedentes penales.

• Certificado médico.

• Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.

• Resolución que han debido enviar desde España la empresa/familia.

• Dos fotografías.

APUNTA:Las direcciones de las Oficinas de Extranjeros están en: http://extranjeros.mtas.es/es/general/OficinasExtranjeros.html

Luego, el Consulado Español concede el VISADO, el trabajador lo recoge en el plazo de UN MES y debe entrar en España durante la vigencia establecida en el mismo.

Una vez en España se hace un contrato, se da el alta en la SEGURIDAD SOCIAL y se comienza a trabajar; teniendo en cuenta que la autorización concedida estará limitada a la provincia de la oferta de trabajo y al sector de actividad de la oferta. (Si te encuentras dentro de las situaciones contempladas dentro del artículo 40 de la Ley de extranjería, la oferta de trabajo podrá ser de cualquier sector de actividad y la autorización concedida no tendrá limitación alguna).

En UN MES desde la llegada se pide la Tarjeta de Residencia y Trabajo en la Comisaría de Policía, Oficina de Extranjeros de la Subdelegación o Delegación del Gobierno según la provincia.

¿Qué pasa si al llegar el empresario ya no quiere contratarme?: Para que la autorización adquiera plena validez, debe realizar el alta en la Seguridad  Social la empresa que presentó la solicitud.

¿CUÁNTO DURA ESTE PERMISO?

La autorización de residencia y trabajo inicial tendrá una duración de un año que será renovable si cumples con los requisitos establecidos.

OTRA FORMA DE CONSEGUIR EL VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO: EL CONTINGENTE

Son un conjunto de ofertas de trabajo que se envían desde España a determinados países con los que España ha firmado un convenio.

Son ofertas de trabajo que no pueden ser cubiertas por mano de obra española.

¿Dónde encuentro la lista de ocupaciones con las que puedo pedir un visado de búsqueda de empleo? http://www2.inem.es/catalogoOcupaciones/web/asp/catOcupaciones.asp

¿Cómo se solicita la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia?

Si lo que quieres es trabajar por tu cuenta y no resides de forma regular en España, deberás acudir al consulado español en tu país de origen o en el país donde tuvieses residencia legal a solicitar el visado de residencia y trabajo por cuenta propia adjuntando la siguiente documentación:

• Solicitud oficial por duplicado.

• Copia del pasaporte.

• Certificado de antecedentes penales.

• Certificado médico.

• Acreditación de la inversión prevista en tu negocio.

• Proyecto de establecimiento indicando la inversión prevista, la rentabilidad y los puestos de trabajo a crear.

• Acreditación de que dispones de las autorizaciones o licencias exigidas para instalar ese negocio.

• Previsión de que desde el primer año la actividad va a producir recursos económicos suficientes para tu manutención y alojamiento, una vez deducidos los gastos relativos a la actividad.

• Acreditación de titulación o capacidad requerida para esa actividad si fuese exigible.

Si, por el contrario, residieses de forma regular en España podrías solicitarlo directamente ante la Oficina de Extranjeros de tu provincia sin necesidad, por supuesto, de visado.

SI QUIERES SABER MÁS sobre la solicitud de visados: En www.migrar.org disponemos de una guía como ésta acerca de la solicitud de distintos tipos de visados.

¿Cuál es el plazo de resolución del permiso de trabajo y residencia?

Es muy difícil predecir con exactitud cuánto va a tardar la Administración en contestar una solicitud de un permiso de renovación, porque el retraso en la resolución puede deberse al volumen de trabajo que en cada oficina de extranjería se pueda acumular. El plazo general máximo para notificar las resoluciones sobre las solicitudes será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.

Pero, recuerda que puedes verificar en que estado se encuentra tu expediente a través de la web del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es) o puedes llamar al teléfono 902022222

(Datos sacados de migrar.org)