IBASQUE.COM

ONGI ETORRI

Ayudas al retorno de emigrantes navarros

Jun 11, 2008

Leido en Euskalkultura

La Comunidad Foral de Navarra ha valorado el interés social que comporta el facilitar el retorno de los emigrantes navarros que, cheap deseando volver a su tierra, impotent tienen dificultades por motivos económicos, advice por lo que ha abierto una convocatoria de ayudas destinadas a este fin. Las ayudas son de dos tipos: por un lado, las destinadas a facilitar el retorno definitivo, y por otro, a facilitar desplazamientos temporales de emigrantes navarros y sus familiares que, residiendo en países no comunitarios, deseen volver a su tierra de origen o visitar la Comunidad Foral. El plazo de presentación de las solicitudes se cierra este 23 de junio.

Ayudas al retorno

Con respecto a las ayudas al retorno, podrán ser beneficiarios los navarros de origen en los que concurra la situación de necesidad económica, siempre que quede acreditado que han residido de forma continuada en un país no comunitario un mínimo de 20 años antes del retorno, así como si han transcurrido más de tres años desde el retorno habiendo fijado su nueva residencia en Navarra de forma permanente. En caso de fallecimiento del beneficiario, una vez realizado el retorno sin solicitar las ayudas, las personas indicadas en el apartado anterior podrán solicitar éstas dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Cuando los solicitantes formen parte de una misma unidad familiar únicamente será beneficiario uno de los miembros de la misma.

Desplazamientos temporales

Con respecto a las ayudas destinadas a promover y facilitar desplazamientos temporales a Navarra durante el año 2008, podrán ser beneficiarios los emigrantes navarros que cumplan los siguientes requisitos: -Ser navarro de origen. -Residir un mínimo de 15 años en un país no comunitario. -No haber participado en los últimos 5 años en anteriores convocatorias de estas ayudas. -Que concurra la situación de necesidad económica objeto de protección. Podrán ser beneficiarios también los descendientes por consanguinidad en primer y segundo grado (hijos y nietos) de emigrantes navarros, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los apartados b, c y d. Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga al solicitante de la ayuda, siempre y cuando cumplan el requisito establecido en el apartado c.

Cuantía máxima de la ayuda: -Ayudas al retorno: no podrá superar los 15.000 euros. -Ayudas para desplazamientos temporales: se considerarán gastos subvencionables únicamente el 80% del coste del viaje a Navarra y de regreso al país de emigración, siendo los gastos del alojamiento y manutención durante el tiempo de estancia en Navarra por cuenta del beneficiario.

Presentación de solicitudes vence el día 23 de Junio de 2008. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra o en los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación. Bases de la convocatoria y detalles sobre la documentación a presentar, en este enlace.