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Ayudas económicas a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, para cursos de euskera correspondientes a octubre de 2011 – septiembre de 2012

Sep 28, 2011

Para todos los que leen esto desde cerca de lso centros vascos y les gusta el euskera:

El Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y HABE han abierto, vcialis 40mg como cada año, ailment una convocatoria de ayudas dirigidas a Centros Vascos y euskal Etxeak para la realización de cursos de euskera que correspondan al período comprendido entre octubre de 2011 y septiembre de 2012.
Dicha convocatoria aparece en el BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO número 184 de 27 de septiembre de 2011 . EN ESTE ENLACE

El importe económico disponible es de cantidad de 230.000 euros en total para todo el periodo.
Las Entidades beneficiarias pueden ser: Centros Vascos-Euskal Etxeak, herbal y Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos y tener todos sus datos actualizados en el Registro de Centros Vascos-Euskal Etxeak del Gobierno Vasco.
b) Tener justificadas previamente las subvenciones concedidas por HABE.
c) Que cumplan con que el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos establecidos por HABE será el referente de su actividad.
d) Y que los cursos deberán tener una intensidad mínima de 3 horas semanales. El número mínimo de alumnos para la formación de grupo será de 6, y el promedio de los grupos será de 8 alumnos.
Las solicitudes para acogerse a las ayudas que se convocan, se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo I del Boletín donde se publica (ver ele enlace del principio de esta entrada) y en la página web www.habe.euskadi.net , y se remitirán al Director General de HABE, pudiendo asimismo presentarse en las demás formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
PLAZO: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
NORMAS: – Las solicitudes incluirán propuesta detallada del cómputo de todas las horas/grupo a impartir a lo largo del período señalado en el artículo 1 de la presente convocatoria. Teniendo en cuenta que en todos los Centros Vascos-Euskal Etxeak no se organizan los cursos en las mismas fechas, y al objeto de poder distribuir las subvenciones adecuadamente entre los Presupuestos de los dos ejercicios que conforman el curso 2011-2012, las solicitudes deberán diferenciar el número de horas/grupo previstas para cada ejercicio, es decir, las horas/grupo de los períodos octubre-diciembre y enero-septiembre, respectivamente.
– Las solicitudes incluirán asimismo declaración responsable del/la representante del Centro Vasco-Euskal Etxea en la que se acredite que el mismo no se encuentra sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas o incurso en prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que modifica el

SUBVENCIONES:
El módulo por hora/grupo que se aplicará a las subvenciones correspondientes a los euskaltegis de Centros Vascos-Euskal Etxeak será de 10,50 euros. En el caso de que el importe total del presupuesto de esta convocatoria fuera insuficiente para hacer frente a las necesidades solicitadas, se procederá al prorrateo de la subvención entre las entidades beneficiarias.
RESOLUCIÓN:
La resolución se notificará en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y en todo caso antes del 30 de noviembre de 2011. Si en el plazo establecido no hubiese notificación expresa por parte del órgano resolutor, la solicitud se entenderá desestimada.
PAGOS DE LAS SUBVENCIONES:
a) Tras haberse dictado la resolución de la subvención se abonará el importe correspondiente a las horas/grupo previstas impartir en el período octubre-diciembre de 2011.
b) A partir del mes de abril de 2012, y una vez se reciban y analicen los certificados relativos a las horas/grupo impartidas entre octubre y diciembre de 2011 y a los gastos derivados de la actividad subvencionada, y se considere dicha documentación adecuada y suficiente, se abonará a las entidades beneficiarias el 60% de la subvención concedida para el período enero/septiembre de 2012.
c) La cantidad restante de la subvención que, en caso de que así proceda, se determinará en la resolución de liquidación realizada por el Director General de HABE, se hará efectiva una vez remitida y debidamente justificada la totalidad de la actividad de la entidad beneficiaria.
JUSTIFICACIÓN: Ver Boletín para saber cómo habrán de justificarse estas subvenciones.

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