Por fin, herbal tras varios meses de anuncios, sales el pasado viernes 15 de abril de 2011 se aprobó el Reglamento de la ley de extranjeria, tras su última modificación de finales de 2009 y que comenzará a regir a partir de junio.
Qué es lo nuevo? qué cambia? que mejora? qué empeora?
He tratado de leer decenas de informaciones diversas para poder hacer un pequeño resumen, algo muy difícil, como casi siempre que hablamos de extranjería, pero bueno, ahí está mi intento que espero os sirva:
Ojo, aunque el Reglamento es «lo práctico» de la Ley, sigue existiendo una distancia muy grande entre lo que dice el Reglamento y lo que luego sucede realmente así que no lancemos las campanas al vuelo. A veces, en una misma oficina de extranjería, según el personal que nos atienda, nos dicen una cosa u otra (muchas veces en las oficinas, por desidia, por razones morales personales de algunas personas, o por razones políticas, o por racismo incluso….se deniegan expedientes sin tener ningún tipo de sustento legal u objetivo, amparándose en que a la persona inmigrante le es casi imposible pagar un abogado que le defienda legalmente y con conocimiento de causa o simplemente para recurrir una denegación).
Por eso siempre comento que aunque os digan que no, si creéis que no tiene razón…insistid con otra oficina u otra persona de dicha oficina al día siguiente.
NOVEDADES DEL REGLAMENTO
Las novedades son claras para todos los sectores y aluden más o menos a estas que ahora resumo:
Arraigo familiar: es lo que mas se ha hablado últimamente, lo más nuevo, la NUEVA FIGURA DE ARRAIGO a la que muchas personas podrán acogerse hoy en día: la posibilidad de regularizar a padres/madres por sus descendientes españoles. El reglamento dice: «Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo»(se exigirá un Contrato de Trabajo o Informe Social que lo exima de ello). Además se incluye la pareja de hecho como supuesto que da lugar a la reagrupación familiar, como ordena la Ley Orgánica. Su acreditación podrá realizarse tanto a través de Registros públicos como a través de otros medios de prueba, preferentemente de carácter público.
OJO!!!!!, el arraigo familiar se otorga sólo cuando el país de origen de los progenitores no concede automáticamente la nacionalidad al recién nacido, con lo que el bebé se consideraría apátrida, como es en el caso de Colobia, Perú, Argentina, Paraguay, Costar Rica, Cuba y Honduras . Sin embargo, los bebés no regularizaran en los caso de Bolivia, Ecuador, Venezuela, Nicaragua, México, Chile y Uruguay, cuyas leyes propias conceden la nacionalidad de los padres al menor, sin importar el lugar de nacimiento.
Arraigo social: a pesar de que se habían anunciado cambios, que se iba a pasar de 3 a 2 años…., NO CAMBIA. Sólo las personas en situación irregular que lleven tres años en España, no tengan antecedentes penales y presente una oferta laboral de al menos un año mediante contratao de trabajo fiormado pro trabajador/a y empresario/a, podrán solicitar el arraigo social como vía para la regularización. (ojo, por si acaso, el reglamento dice tambien que el Estado podrá tener «la posibilidad de modificar las condiciones exigidas al inmigrante mediante una orden ministerial», es decir, que sin cambiar la Ley , el Ministerio podrá negar el arraigo social en el caso de así establecerlo. Además se exigirá demostrar vínculos familiares de primer grado (cónyuges o parejas de hecho registradas, padres e hijos) con otros extranjeros residentes o bien (esto es novedad) presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, que será emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio. En ese informe, muy ambiguo en cuanto a las exigencias, deberán constar entre otros factores de arraigo: el tiempo de permanencia del inmigrante en su domicilio habitual (en el que deberá estar empadronado), sus medios económicos, los vínculos con familiares residentes en España, y un “esfuerzo de integración” que deberá demostrarse atendiendo a programas de inserción sociolaborales y culturales, como por ejemplo, cursar clases de lenguas oficiales autonómicas distintas al castellano (se ha quitado la obligatoriedad de saber los idiomas de la comunidad autónoma, bastará con el esfuerzo en aprenderlas).
Arraigo Laboral : la exigencia de demostrar un vínculo (relación) laboral de un año de duración para solicitar el arraigo pasa a ser 6 meses por lo que es una avance para muchas personas inmigrantes. Además existe la posibilidad de presentación de trabajos a tiempo parcial simultáneos, siempre que la duración mínima sea de un año y la jornada no inferior a 30 horas en el cómputo global. . (Se exige además dos años de residencia y ausencia de antecedentes penales). Sin embargo esta figura de arraigo es muy poco utilizada ya que demostrar el vínculo laboral sólo será posible meidante sentencia judicial o un acta de infracción de la Inspección de Trabajo, es decir, sometiéndose a juicio tras haber denunciado al empleador.
Violencia de Género: El nuevo Reglamento contempla que, a las víctimas extranjeras de violencia de género que se encuentren en situación irregular en España y que denuncien a su agresor, no se les incoará un expediente de expulsión hasta que no se dicte sentencia (si finalmente la denuncia resultase desfavorable para la denunciante tras la resolución de un juez, se iniciaría el trámite de expulsión). Si no existe expediente sancionador (expulsión o multa)previamente a la denuncia no se podrá comenzar, si existiera, se paralizaría dicho expediente. La protección conferida no sólo se agota en la mujer, sino que se extiende a sus hijos, en caso de que los hubiera. Además esta protección conlleva la autorización para trabajar sin aplicación de la situación nacional de empleo; la duración de las autorizaciones será de cinco años aunque se prevé la existencia de una autorización provisional de residencia temporal y trabajo desde la presentación de la solicitud de autorización siempre que exista una orden de protección o un informe del Ministerio Fiscal que aprecie la existencia de indicios de delito (art. 131). Se podrá conceder cuando exista sentencia condenatoria o de la que pueda deducirse que la mujer ha sido víctima de violencia de género.
Retorno Voluntario: Se promueve aún más, con la posibilidad de regresar a España tras acogerse a un programa de retorno voluntario, conservando la antigüedad del permiso de residencia con el que contaban antes de marcharse. (es muy importante porque esa persona que regresa no perderá los años de trabajo en España, sino que este tiempo de cotización contará si decide volver, eso sí, cuando sea necesaria la mano de obra y al minimo tras tres años de ausencia). (pero tendrán prioridad para acceder a la contratación en origen).
La principal novedad en este Reglamento es que se respetará la antigüedad y los derechos de los inmigrantes que vuelvan a sus países y quieran regresar a España después de tres años, tal y como marca el programa de Retorno. Por ejemplo, una persona que tenía residencia permanente y se acoge a ese Retorno pero a los 3 años quiere volver y reúne los requisitos exigidos, por ejemplo un contrato de trabajo. A esa persona se le respetarían los derechos de la residencia permanente que tenían anteriormente. (Todavía no hay nadie en esa situación, puesto que el programa se inició a finales de 2009)
Es pues una vuelta «privilegiada» porque «elimina la obligatoriedad de demostrar que el puesto de trabajo que se viene a cubrir es un puesto de trabajo que tiene en cuenta la situación nacional de empleo. eso sí, para regresar se le exigirá un contrato de trabajo.
Conocimiento de lenguas oficiales: cambia la exigencia del “conocimiento” de las lenguas oficiales de por la del “aprendizaje”, valorando el «esfuerzo» en lugar del resultado. Ahora que…¿Quién valorará si hay esfuerzo o no?
Protección de la estabilidad laboral: exige mayor estabilidad a los contratos entre empleadores españoles y trabajadores extranjeros. De este modo, la norma impide al empleador que no haya cumplido los compromisos asumidos contratar a otro trabajador extranjero en los tres años siguientes.
Protección a los menores hijos e hijas de personas extranjeras: Dos aspectos: las personas inmigrantes en situación irregular con hijos menores escolarizados no podrán ser expulsados hasta al menos el final del curso escolar (ojo, salvo que el otro progenitor sea residente en España y pueda hacerse cargo de ellos).
Por otro lado, las mujeres embarazadas que lleguen clandestinamente a España tampoco podrán ser repatriadas a sus países de origen si el viaje supone un riesgo para la gestación
Tarjeta azul- Fuga de cerebros: Los investigadores y científicos extranjeros lo tienen mucho más facil: se reduce de 90 a 45 días el tiempo para la obtención del permiso de residencia temporal y trabajo para los investigadores de países fuera de la UE
Reagrupamiento: Para los que ya están aquí y quieren traer a su familia, el reglamento introduce lo que denomina la «objetivación de medios económicos», que fija la cuantía mínima de ingresos que debe acreditar el solicitante de un permiso de residencia por reagrupación familiar, que además debe demostrar que dispone de una vivienda adecuada para alojarla.
El borrador hace una propuesta que puede estar en torno a los 800-900 euros para el primer familiar, y luego esa cantidad aumentaría más o menos 200 euros por cada familiar adicional.
Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura (artículo 65): se hace una mayor concreción en los detalles de las ocupaciones y se atisba la posibilidad de no incluir algunas ocupaciones que puedan ser cubiertas por desempleados tras una pequeña formación.
NOTA1: Informes para arraigo social
Si no estabas empadronado, puedes demostrar que has estado en España esos 3 años por otros medios:
A) Copia íntegra de su pasaporte, donde debe constar el sello de entrada y donde no constará sello de salida.
B) Certificado del banco, en el caso de que hubiera abierto una cuenta bancaria, que indique la fecha de apertura de la cuenta y que se certifique que en este tiempo ha efectuado operaciones.
C) Si ha recibido atención médica, certificaciones del ambulatorio o del facultativo que la hubiera atendido, indicando las fechas.
D) Si ha asistido a cursos, certificación de asistencia. Lo mismo si pertenece o participa en asociaciones, clubes, si tiene carné de bibliotecas.
Los anteriores documentos le servirán para probar permanencia en España, aun cuando no se haya empadronado. Se puede probar esto por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, si bien el empadronamiento es el más utilizado y contundente, aunque no el único posible.
NOTA 2: RETRASOS EN LA RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES:
El otro día leía que en Madrid, para el procedimiento de regularización conocido como arraigo social, se estaban resolviendo solicitudes entregadas el 25 de junio de 2010!!!!. Esta vía, que la legislación de extranjería califica como «extraordinaria», es uno de los principales mecanismos previstos para la regularización de extranjeros en el Estado español. El documento también precisaba que se estaban resolviendo procedimientos de renovaciones y para el permiso de residencia de larga duración correspondientes al 15 de octubre de 2010.