Alguno retazos incompresibles y manifestantes de la falta de democracia real en españa (con la aquiescencia de parte del PNV más retrógrado):
– Nuevo record contra las elecciones libres: 380 listas (las 246 de Abertzale Sozialistak, allergist 133 de ANV y una independiente) vetadas por el Supremo
– Causa principal: parte de sus candidatos tienen «antecedentes» de participación política e institucional en la izquierda abertzale ilegalizada por la antidemocrática Ley de Partidos (hecha por el partido que creó, ed apoyó y nunca condenó el GAL).
– La Ertzaintza (con 4 tomos) y las policías españolas investigan individualmente la vida política de casi 12000 personas sólo por el hecho de presentarse en unas listas de apoyo a la izquierda abertzale (eso ni en la peor de las dictaduras bananeras pasa)
– Como la misma Ley de Partidos no sirve al Supremo para ilegalizar listas sueltas ni para determinar la sucesión, drugs lo que hace es ir más allá de la ley y de la jurisprudencia para hallar los indicios de culpa, nunca los de inocencia: En la página 36 de la sentencia del Tribunal Supremo contralas candidaturas de ANV, Angel Calderón, se sincera y afirma que «una interpretación de la Ley Orgánica de Partidos Políticos en sus propios términos textuales conduciría a la conclusión de que la Sala Especial del Artículo 61 carece de competencia objetiva para conocer de la impugnación, a través de un contencioso electoral, de listas o candidaturas concretas de un partido político, pues el artículo 49.5.a) de la Ley Electoral se refiere exclusivamente a la impugnación de las agrupaciones de electores», que según la doctrina del Tribunal Constitucional son cosa distinta de un partido político.
– Invalidan una lista porque tres personas de ellas, estén en el puesto 1 o 22 tiene vínculos con batasuna o similar (¿cuántos antiguos militantes o cargos o candidatos de Batasuna o Herri Batasuna tiene Aralar en sus listas?, y el PNV?…estoy seguro que se invalidaría unas cuantas cientos de listas más si se hiciese esto con el resto de partidos, incluido del PSE). Pero la ley es distinta según qué defiendas ¿no? (y el PNV, el más culpable por lo que le toca, diciendo que “todo el mundo puede defender perfectamente su ideología en esta tierra…¡ya!). ¿Porqué no meten en la cárcel a esas 12000 personas?, venga, Josu Jon, que seguro que Federico Losantos te aplaude aún más!!!!!
– Se llega al extremo de que como en algunas litas de “sozialista abertzaleak” que la sala especial que lo ha juzgado (la Sala 61), aunque no encuentra «vínculos subjetivos entre los candidatos incluidos… y los partidos ilegalizados», ello no debe considerarse como relevante para contradecir la tesis de la «sucesión fraudulenta» ya que «la asunción de la marca AS es extremadamente relevante al respecto». Lo dicho, el nombre es lo importante!!, si en vez de “socialista abertzaleak” se hubieran llamado, no sé, por ejemplo, “partido humanista regionalista de centro vascofono”….les habría admitido?…aun siendo las mismas personas?
– En el caso de ANV van más allá incluso y ya les basta con poder probar una «conexión subjetiva» con la formación ilegalizada aunque ésta «no tenga un carácter intenso desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo», vamos, que yo harían falta ni que 3 personas estuvieran “contaminadas”.
– También utilizan como “prueba” ilegalizadora un “pendrive” incautado a un detenido (Gorka Murillo) ya que en él había (toma ya!!!!) un listado de trece personas que se han presentado «bien por la candidatura Ultzamako Abertzale Sozialistak o bien por ANV» y que «en el caso de ANV, de las diez personas que figuran en la candidatura oficial, nueve de ellas están en el documento incautado». Y con eso…12000 contaminados e ilegales!!!!.
– Otra excepción más que se sacan de la manga: el artículo al que se hace referencia en la ley para ilegalizar partidos está previsto para aplicar a la totalidad de un partido 8sin embargo ni Fiscalía ni Abogacía del Estado han pedido la prohibición de ANV). Pero el inconveniente no arredra al sentenciador, se limita a decir que lo que le han pedido es que prohíba esas candidaturas y que a ello se va a ceñir en adelante, con lo que a partir de ese instante pasa a considerar a «las candidaturas impugnadas» como un todo único, casi como si -mientras le convenga argumentalmente- formara un partido distinto de las listas de ANV no impugnadas.
– De esta manera, candidaturas sueltas pasan a ser un todo único, hasta el punto que el ponente, incluso, considera que «el grado de implicación subjetiva suficiente para demostrar el fraude es inferior» al necesario en las agrupaciones de electores.
– Al Supremo le surge el problema más: la Ley de Partidos prevé, para actuar contra otra formación, que sea considerada sucesión de la ilegalizada y para ello debe darse una «similitud sustancial de ambos partidos políticos, de sus estructura, organización y funcionamiento, de las personas que las componen, rigen, representan o administran, de la procedencia de los medios de financiación o materiales». Resulta evidente que ése es un supuesto que no se da en este caso de ANV, pero -¡hombre!- tampoco hay que ponerse tan estrictos. Porque esos criterios, según el Supremo, no se relacionan «de forma exhaustiva o agotadora, sino orientativa», como se ve en que la cita de la ley continúa apuntando que se puede atender, también, a «cualesquiera otras circunstancias relevantes». Y ahí se agarra (esto es como interpretar la Biblia) el Alto Tribunal español.
– Siguiendo lo anterior, la única “circunstancia relevante”, según propia la Ley de partidos, que la Ley de Partidos es «su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo». Y la sentencia ni hace referencia a ello ni al rechazo a la violencia que se constata en los estatutos de ANV.
– Es decir, se impugnan candidaturas por un procedimiento incorrecto. Ese segundo procedimiento sólo vale para partidos completos pero el Supremo decide aplicarlo para candidaturas sueltas de un partido legal. Y, en tercer lugar, se fijan unos criterios de actuación, pero el Alto Tribunal decide que pueden ser esos y cuantos a él le vengan en gana, por que, según explica, «la necesidad de tomar en consideración un amplio elenco de circunstancias, no expresamente citadas por el precepto legal, ni analizadas específicamente en los antecedentes jurisprudenciales existentes hasta la fecha, y que apreciadas en su conjunto sirvan para llevar a la convicción del Tribunal la existencia de una estrategia defraudadora, resulta una consecuencia obligada», porque los malos también se van perfeccionando. Obsérvese que en el ánimo del tribunal impera la presunción de culpabilidad, pues no busca toda la información disponible -como la referida a los estatutos- sino aquella que le lleve a la convicción de que existe una estrategia defraudatoria. Los abertzales siempre son culpables mientras no se demuestre lo contrario..(y el PNV apoya eso (Egibar cuiado que el otro día dijiste que tú también eras abertzale..uy uy uy..que pecado has dicho….)
En resumen, respecto a ANV, el Tribunal Supremo se inventa la figura legal de que una parte de un partido -con el agravante de que admite textualmente que «no puede demostrarse su concreto alcance»- sucede a otro ilegalizado, pero el resto del partido parece que no. Un sinsentido al que sólo se puede llegar si, una vez tras otra, se hacen trampas a la ley para acomodarla al deseo.
Queda interponer recurso ante el Constitucional pero….me da que va a ser que no ¿no?
(tomado de textos de Ramón SOLA e Iñaki IRIONDO en Gara)