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ONGI ETORRI

Hombres y mujeres sentenciadas por violencia de género y doméstica.

May 4, 2011

En esta entrada quiero resumir el ANÁLISIS DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LOS TRIBUNALES DEL JURADO Y POR LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES EN EL AÑO 2007, viagra 40mg RELATIVAS A HOMICIDIOS Y/O ASESINATOS CONSUMADOS ENTRE LOS MIEMBROS DE LA PAREJA O EX PAREJA, elaborado en julio de 2009 por el GRUPO DE EXPERTOS/AS EN VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO DEL Consejo General del Poder Judicial. Este es el enlace donde podéis acceder al informe completo.

Cuando he hablado de mujeres asesinadas muchas veces me saltan individuos y asociaciones de divorciados (no todas, hay muchas muy democráticas y amables también) diciéndome que no hablo de los hombres asesinados por violencia de género. Yo les contesto siempre igual: hablo de lo que quiero hablar, y quiero hablar de la violencia machista, que es una lacra que nos consume, no solo por las mujeres asesinadas, sino por todo lo que le rodea. Si ellos quieren hablar de otra cosa, que lo hagan, aquí o en donde quieran, eso sí, yo no miento con mis datos ni oculto datos nunca, siempre explico de donde salen mis datos, mis reservas con algunas listas y todo lo que sea (algo que no puedo decir de ciertas personas) .

Esos mismos hombres (y algunas mujeres) me critican ferozmente (hasta me han llamdo «feminazi», y para mi, alguien que me llame feminazi es simplemente un borrego que no sabe por donde sale el sol).

Y una vez encuadrado lo que quiero escribir paso al tema:
Todo empezó en 2008, cuando el CGPJ presentó dos estudios que analizaban TODAS las sentencias dictadas por los Tribunales del Jurado, en toda España, en los casos de homicidio y/o asesinato entre miembros de la pareja o ex pareja (tanto de hombres como mujeres). El primero iba referido a las sentencias dictadas entre 2.001 y 2.005 y el segundo correspondía a las sentencias dictadas por los referidos Tribunales en 2.006.
Se quería conocer entre otras cosas si, como se pensaba, los homicidios y/o asesinatos en el ámbito de la pareja o ex pareja constituían, en lo fundamental, violencia de género, esto es, si eran hechos criminales ejecutados, en su mayor parte, por hombres contra mujeres.
Las conclusiones de ambos estudios avalaron este carácter de violencia de género, en lo fundamental, y permitieron desactivar ciertos mitos instalados en la sociedad, como eran los que señalaban que las agresiones mortales venían condicionadas, mayoritariamente, por la ingesta de bebidas alcohólicas o drogas o por la alteración mental….. Todo ello, a tenor de los hechos declarados probados, tras la celebración del juicio oral y la práctica de la correspondiente prueba, rodeada de todas las garantías procesales.
En 2009 se trató de dar continuidad a estos estudios, con el fin de que sean anuales y se realizó un estudio de todas las sentencias de 2007. También de de homicidios y/o asesinatos consumados en el mismo ámbito de la pareja o ex pareja.

En este estudio, además, se ha diferenciado, en cuanto al análisis médico forense de los hechos y circunstancias que han acompañado la realización de estos hechos criminales, las correspondientes a los casos de violencia de género (actos ejecutados por los hombres contra las mujeres, 27 casos) de las relativas a los casos de violencia doméstica (8 sentencias en los que la autora –sola o en compañía de otra persona, normalmente el varón de su nueva pareja sentimental- es la mujer)

Recuerdo que este estudio me ha sido «lanzado» a la cara por alguna de esas personas de las que hablaba anteriormente diciendo que en España la violencia de género es realizada por mujeres hacia hombres en un 23% (tomando esos datos de 8 frente a 27). Esto es lo que comentaba antes sobre mentir u ocultar.
Primero: porque sólo se han estudiado 35 sentencias. Es decir, no se han estudiado aquellos casos sin sentencia ni aquellos en que no ha habido sentencia por el suicidio o muerte del presunto asesino. Y lo que hay que saber, y esa gente no explica sabiéndolo además, es que el 100% de casos de suicidio son de hombres que asesinan a sus mujeres y que posteriormente se suicidan). Si contáramos a esos hombres asesinos suicidados, la cifra de mujeres asesinadas en este informe subiría bastante y el porcentaje de hombres asesinados bajaría indudablemente.

Segundo, porque tampoco aquí se han contado los casos de mujeres asesinadas que estaban en investigación cuando se hizo el estudio y que se resolvieron en el año siguiente o posteriores por lo que no entran en el estudio.
Y tercero, porque de los 8 casos de hombres muertos, 6 lo han sido por sus parejas mujeres y dos por una pareja (hombre-mujer), siendo el hombre el autor material aunque la instigadora fuera la pareja del asesinado.

(según los datos que recopilé en su día fueron 71 mujeres las asesinadas en 2007).

Lo dicho, se han estudiado 35 sentencias de condenados/as (27 de hombres y 8 de mujeres) y estas son las conclusiones resumidas:

1ª.- La totalidad de sentencias estudiadas son condenatorias.

2ª.- El 77% han sido condenas dictadas por Tribunales de Jurado.

3ª.- De las pocas sentencias que recogen la composición del Jurado, existe una participación equilibrada de hombres y mujeres: en este caso, 27 varones, un 60% del total de personas identificables por sexo, y 18 mujeres, un 40% del mismo.

4ª.- La mayor parte de sentencias analizadas, 22 de ellas (equivalente a un 63%), califica el hecho como asesinato, lo que implica que en estos casos se ha acreditado que la muerte se ha ejecutado bien con alevosía, bien con ensañamiento o por precio, recompensa o promesa, que son los tres supuestos que cualifican la muerte como
asesinato frente el tipo básico del homicidio.
En un 34 % de casos -12 sentencias- se ha calificado el hecho como homicidio y en un 3 % -1 sentencia- como homicidio imprudente.

5ª. En cuanto a la nacionalidad del autor, éste es español en la mayoría de casos, lo que sucede en 23 sentencias, equivalente al 66 % de supuestos. En el resto, un 34 % de casos – 12 sentencias-, el autor es extranjero (la población inmigrante en dicho año ascendía a un 10% aproximadamente). En cuanto a la nacionalidad de las víctimas, la misma consta en 31 de las 35 sentencias analizadas, esto es, en un 89% de ellas. De las resoluciones que recogen este dato, en el 65 % de ellas son españolas, mientras que en un 35 % de casos son extranjeras.

6ª.- El abanico de edades de los autores es amplio pero se observa, en las 31 sentencias que recogen este dato, que predomina –también sucedía en las sentencias dictadas en 2.006- la franja de entre los 31 y los 45 años, con 11 casos, equivalente a 14 un 35% de las sentencias que recogen este extremo.

7ª.- En cuanto a los mecanismos de muerte empleados en los supuestos de asesinatos de mujeres, los procedimientos utilizados por los agresores para acabar con la vida de sus parejas o exparejas pueden encuadrarse, como en los estudios anteriores, dentro de dos grandes categorías, según el número de mecanismos empleados: simples, cuando sólo se utiliza uno, y mixtos, cuando se recurre a más de un mecanismo. Los homicidios cometidos por un mecanismo simple suponen el 81,5% y los llevados a cabo por mecanismos mixtos el 18,5%.

8ª.- En cuanto a las características de los mecanismos simples empleados en muertes de mujeres, los más frecuentes han sido el arma blanca (48,1%, lo que supone que baja 0,4 puntos respecto de las sentencias dictadas el año anterior), los traumatismos contusos dirigidos fundamentalmente a la región craneoencefálica (18,5%, con un aumento de 9,4 puntos), la estrangulación a mano (7,4%, que sube 1,3 puntos), y el arma de fuego (3,7%, que sube igualmente 0,6 puntos). En cuanto a los mecanismos mixtos utilizados, el estudio de los empleados en la comisión de los homicidios muestra que se han utilizado un total de 5 combinaciones de diferentes mecanismos simples, 3 de ellas en las que se emplean dos mecanismos simples y 2 en las que los agresores han utilizado una combinación con tres procedimientos sencillos.

9.- Respecto a los hombres asesinados, presentan otros perfiles. Así, en 6 de lso 8 la autora material del homicidio ha sido una mujer y la víctima un hombre con el que compartía o había compartido una relación sentimental. En los otros 2 casos los condenados han sido un hombre y una mujer, de los cuales el primero ha sido el autor material y la mujer ha actuado como cómplice de la muerte de otro hombre con el que tenía o había tenido una relación de pareja.

10.- En cuanto a los mecanismos de muerte empleados en esos 8 casos de violencia doméstica, siete de los ocho casos se produjeron por un mecanismo simple, lo cual supone el 87’5% del total frente al 12’5% que representa el homicidio llevado a cabo mediante un procedimiento mixto.

NOTA: Diferencias entre VIOLENCIA DOMÉSTICA y VIOLENCIA DE GÉNERO: lo dicho anteriormente explica, según este informe, que en los casos de violencia doméstica (mujeres contra hombres), dadas las circunstancias en que se producen, el homicidio es llevado a cabo por procedimientos que a priori hacen pensar que son capaces de ocasionar la muerte de una forma directa (recurso a armas) y que requieren menos fuerza para conseguirlo . Todo ello se acompaña de lo que podría considerarse como un “menor grado de violencia” en la materialización, y que se observa, además de en el mecanismo utilizado, en la forma de ejecutarlo, y así, por ejemplo, la media de puñaladas en los casos en los que se utilizan armas blancas (5 simples y el mixto) es de 1’75, y, si se limita el análisis a los casos en los que la autora material es la mujer, sólo se da una puñalada en cada uno de ellos. (comprando con la violencia de género, donde el hombre es el agresor, donde la cifra de puñaladas es mayor)

HORARIO- En cuanto al horario en que se cometen los homicidios en el ámbito de la violencia doméstica, tambien es diferente que el violencia de género, ya que se concentran a primera hora del día y durante la madrugada.

PENAS- En relación con las penas impuestas en el conjunto de sentencias analizadas, se impone como pena principal en todos los casos de condena la de prisión. En el caso objeto de estudio, la pena privativa de libertad impuesta en los 22 casos en los que se ha dictado sentencia condenatoria por el delito de asesinato, ha oscilado entre 25 años (1 caso) y 6 años (1 caso). En cuanto a los 12 casos calificados en sentencia como homicidio, las penas privativas de libertad han oscilado entre 14 años de privación de libertad, en un solo caso, hasta los 5 años de privación de libertad, en dos casos. En el único caso calificado en sentencia como homicidio imprudente, la pena impuesta ha sido de tres años y tres meses de privación de libertad.
Por si esto no se conocía…., porque entre las muchas falsedades que he oido decir a ciertas personas, incluso en comentarios de este mismo blog, está la de que “las mujeres matan a sus maridos, salen indemnes y además y cobran luego la pensión de sus maridos asesinados”: Pues bien, ninguna de las sentencias estudiadas impone la pérdida de la condición de beneficiario de la pensión de viudedad, que es una previsión de la Ley Integral, pese a que 19 de las sentencias han enjuiciado hechos ejecutados a lo largo de 2.005 y otras 7 se han pronunciado sobre hechos cometidos en 2.006.

EXIMENTES: la circunstancia de alteración psíquica no se ha apreciado como atenuante en ningún caso ni tampoco como circunstancia eximente, estimándose, como eximente incompleta en cinco casos (un 14% de las sentencias estudiadas). La circunstancia atenuante de haber actuado el autor como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas o drogas, se ha apreciado en las sentencias dictadas en 2.007 en 5 casos (un 14%), en uno de ello como atenuante analógica de embriaguez, no apreciándose en ninguno como circunstancia eximente completa ni incompleta.

La advertencia o comunicación del deseo de separase por parte de la mujer o la propia materialización de la ruptura constituyen un específico factor de riesgo, en cuanto detonante de la reacción brutal del agresor. Siguen revelando, por ello, que, más que los conflictos puntuales surgidos de la relación de convivencia, es el propio modelo de relación establecido, asimétrico en las relaciones de poder, el que produce estos resultados criminales.

TESTIGOS: En 3 casos de los 35 examinados, un 9%, ha habido testigos directos de los hechos. En 1 de ellos lo han sido descendientes –hijos o hijas- de la víctima. En ninguno lo han sido los ascendientes de la misma. En otros 2 de ellos ha habido testigos directos, distintos de los anteriores: en un caso, una persona invitada a cenar y, en otro, un compañero de trabajo. Esto continúa reforzando la tesis de que, en la mayor parte de las ocasiones, la violencia contra las mujeres – tanto en sus fases iniciales como en la manifestación más brutal- se ejerce en el ámbito de la intimidad, así como la idea de que el autor de estos crímenes busca situaciones que excluyan la posibilidad de ayuda a la víctima por parte de terceras personas.

OTRO DATOS IMPORTANTES:
En cuanto a la fecha de los hechos que se enjuiciaron a lo largo de 2.007, la mayor parte de los casos analizados sucedieron en el año 2.005, 19 de ellos, lo que resulta coherente con la duración media de la medida cautelar de prisión provisional examinada con anterioridad. La franja anual que, después de la anterior, ofrece el mayor número de casos enjuiciados en ese período la constituye 2.006, con 7 casos, seguida de 2.004, con 6 casos. Dos sentencias se refieren a hechos ejecutados en 2.003 y una, en la que se apreció la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, en 2.000.

Bueno, otro día resumo y dejo enlace de otros de los estudios del CGPJ que tanto gustan a algunos sacar a colación cuando critican por criticar. Y el que de verdad quiera leerlos y saber de qué habla o escribe…., ahí lo tiene, enterito, al principio de esta entrada.