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ONGI ETORRI

Inmigración: Permiso de residencia por Arraigo Social

Ene 9, 2010

(Información sacada de http://www.extranjerossinpapeles.com)

El Arraigo Social. Información útil y consejos.
La actual normativa de extranjería establece unos procedimientos mediante los cuales puede obtenerse una autorización de residencia con ciertas «ventajas administrativas», shop siempre y cuando se justifiquen la concurrencia de unas «circunstancias excepcionales» en el solicitante.

El más conocido de estos permisos por circunstancias excepcionales es el «arraigo social».

Mediante este procedimiento de arraigo social un extranjero puede obtener un permiso de trabajo y residencia sin necesidad de tramitar un visado de trabajo, hospital es decir, viagra realizando los trámites en España, y sin que sea tenida en cuenta la situación nacional de empleo.

Para poder conseguir una autorización de residencia por arraigo social será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

1. Acreditar permanencia continuada en España de al menos 3 años.

2. Carecer de antecedentes penales en el país de origen y en España.

3. Disponer de contrato de trabajo (compromiso de contratación) de al menos 1 año.

4. Disponer de vínculos familiares con residente legal o español (padres, cónyuge o hijos) -arraigo familiar- o en su caso, obtener un certificado de «inserción social» emitido por el Ayuntamiento de la localidad donde el extranjero se encuentra empadronado -arraigo social-.

La solicitud será realizada personalmente por el ciudadano extranjero en la oficina de extranjeros de su provincia aportando la documentación que justifica los requisitos anteriormente expuestos.

Una vez dictada resolución favorable, se deberá realizar alta en la seguridad social por parte del empleador en el plazo de un mes. El alta es obligatoria para que la residencia sea efectiva.

Algunos consejos prácticos:

–  Para acreditar los 3 años en España vale cualquier tipo de documento (empadronamiento, facturas, visitas médicas, contratos, resguardos de envío de dinero, etc.).

– El certificado de antecedentes deberá se actual -no caducado- y estar legalizado y traducido en su caso.

– El contrato de trabajo u oferta de empleo será siempre de 1 año y valdrá de cualquier actividad. No olvidar firmar. El alta deberá hacerse con el mismo empleador.

– El informe de inserción social habrá que solicitarlo al trabajador social del ayuntamiento de la residencia del ciudadano extranjero con anterioridad a la presentación del expediente de arraigo.

– Al realizar la solicitud lleva perfectamente ordenada toda la documentación (sobre todo la que acredita los tres años) y señala en las copias las fechas de los documentos y tu nombre.

– Ojo!! Nuestro empleador no puede tener deudas en Hacienda o Seguridad Social y habrá de acreditarse su identidad y capacidad económica (DNI, CIF, escrituras, Impuesto de Sociedades o Renta, etc.). Si tu empresario no reúne los requisitos para tramitar un permiso de trabajo normal, tampoco vale para un arraigo.
– Recomendamos contratar a un abogado experto para realizar todos los trámites. El procedimiento no es sencillo y pueden surgir inconvenientes durante la preparación y trámite posterior.