Puesto que se han añadido y corregido algunas cosas, capsule repongo esta entrada actualizada a 20 de agosto con el fin de facilitar su lectura y utilidad a las personas que lo requieran (en la siguiente entrada irán el resto de programas de retrno: los destinados a las personas que no cobran paro y no tienen recursos económicos suficientes para volver a su pais). En este enlace
También podéis ver la página estática con toda la información referente a estos programas en este enlace: PROGRAMAS DE RETORNO VOLUNTARIO
LO PRIMERO, hay bastante confusión al respecto puesto que existen no un solo programa sino varios. Hay dos principales clases de programas:
1.- PROGRAMAS DE PAGO ANTICIPADO DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO (cobro anticipado del paro).
2.- PROGRAMAS ASISTENCIALES PARA EL RETORNO de personas inmigrantes (ya estén en situación regular o irregular), con carencias y/ vulnerabilidad social (personas con pocos recursos en general)
En esta entrada hablaré solo del primero de lso programas, que es gestionado directamente desde el Servicio Público de Empleo (SEPE).
PROGRAMAS DE RETORNO MEDIANTE PAGO ANTICIPADO y ACUMULADO DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO
(cobro anticipado del paro).
En este programa se establece el pago acumulado de la prestación contributiva por desempleo (el “paro”) a aquellas personas que quieren retornar a su pais. Además podrán concederse ayudas complementarias para el viaje (pago del billete, 50€ por persona para gastos durante el viaje y otros gastos imprescindibles de viaje-alojamiento).
1.- DIRIGIDO A: todos aquellas personas inmigrantes que estén ahora en situación de desempleo y que procedan de alguno de los 20 países extracomunitarios con los cuales España haya firmado convenios bilaterales en materia de Seguridad Social (ver la lista más abajo), podrán asegurarse un retorno con las máximas garantías ya que podrán cobrar por anticipado toda su prestación por desempleo y, en segundo lugar, porque podrán computar todas las cotizaciones realizadas en España y en su país de origen a efectos de su pensión futura. Además en tres años podrían regresa a España si así es su deseo. No es posible este programa para personas con DOBLE NACIONALIDAD
2.- PAISES CON CONVENIO bilateral en materia de seguridad social, por orden alfabético: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Republica Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela
3.- REQUISITOS PARA PODER ACCEDER A ESTE PROGRAMA:
- Trabajadores y trabajadoras inmigrantes nacionales de alguno de los 20 países extracomunitarios que tienen suscrito con España un convenio bilateral en materia de Seguridad Social
- Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
- Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral.
- Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
- Comprometerse a:
- Retornar al país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contados desde la fecha del primer pago de la prestación.
- Hacerlo, en su caso, en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente.
- No retornar a España en el plazo de 3 años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional.
4.- ¿QUÉ SE OFRECE EN ESTE PROGRAMA?
La prestación consiste en el abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo que el trabajador o la trabajadora inmigrante tuviera reconocida, o la cantidad que le quedara por recibir, si ya estaba percibiendo la prestación. Además, se podrán recibir ayudas complementarias para facilitar el viaje al país de origen (ver más abajo)
El abono de la prestación por desempleo se realizará en euros o, en su caso, en la moneda en la que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe el pago de la prestación en el país respectivo. Se dará en dos plazos: el 40% en España, una vez reconocido el derecho, y el 60% en el país de origen, entre los 30 y 90 días naturales desde la fecha del primer pago de la prestación.
Transcurrido el periodo mínimo de 3 años, los trabajadores y las trabajadoras podrán solicitar la autorización para trabajar y residir en España y, de igual modo, tendrán derecho preferente para incorporarse al contingente anual de trabajadores extranjeros no comunitarios, recuperando su condición anterior como residentes temporales o permanentes.
Ayudas complementarias económicas para el viaje: Además del pago de la prestación ya dicho, la persona que retorna y lo necesite podría acceder a algunas pequeñas ayudas económicas adicionales para hacer frente al viaje (ver el punto 2c de esta misma entrada): pago del billete de regreso, ayuda de 50€ por cada persona que viaja y cobertura de gastos imprevistos debidamente justificados. Para poder acceder a esas ayudas complementarias,una vez que se ha reconocido el derecho a esa percepción del abono acumulado, deberá ponerse en contacto lo antes posible con la Dirección General de Estado de Inmigración llamando al teléfono 902 88 21 20. Desde ahí te pondrán en contacto con alguna ONG de las que llevan estos programas más asistenciales
5.- DÓNDE SE TRAMITA: tanto la solicitud, como la tramitación, reconocimiento y pagos se realizan desde el Servicio Publico de Empleo Estatal, en su oficina de INEM correspondiente, siempre que tenga reconocido o esté cobrando dicha prestación en ese momento. No se exige tener un mínimo de días o meses pendientes de recibir prestación
TELÉFONO DE INFORMACIÓN: 901 11 99 99 (de 9:00 a 20:00 horas). Para tramitar las ayudas complementarias del viaje, una vez concedido el retorno y prestaciones, deberá llamar al 902 88 21 20
MÁS INFORMACIÓN EN:
Informacion general en la web de Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE)
Puesdes descargarte una guia explicativa resumida en este enlace
Dirección para descargar el impreso de solicitud de abono acumulado del paro para personas que retornan a su pais de origen
6.- ¿CUANDO PODRÉ REGRESAR A ESPAÑA?. Una vez realizado el retorno y estos pagos, podrá solicitar de nuevo autorizaciones de trabajo y residencia pasados 3 años desde el comienzo, tal y como firmará en el compromiso (ver anexo al final). En ese caso tendrá derecho preferente para incorporarse al contingente de trabajadores/as extranjeros no comunitarios. Si antes del retorno era un trabajador/a con residencia temporal, esos tres años no computan para la residencia permanente pero tampoco se restarán los que ya tenía anteriormente al retorno. Si era residente permanente, se podrá recuperar dicha residencia permanente con un procedimiento simplificado
7- NORMATIVAS Y LEYES APLICADAS:
Real Decreto Ley 4/2008 y la posterior ley que desarrolla la anteriormente citada (Real Decreto 1800/20082008, Desarrollo de la anterior Ley):
ANEXO
Modelo de compromiso de no retornar a España para los participantes en el programa de retorno voluntario
Entidad que gestiona el retorno: …………………………………………………………………………
N.º de expediente: …………………………………………………………………………………………….
A D/D.ª (nombre y apellidos), con n.º de identificación ………………………….., nacido en ………………………. (localidad y país), que participa en el programa de retorno voluntario financiado por la Dirección General de los Inmigrantes, AFIRMA el carácter voluntario de su decisión para retornar; ACEPTA EL COMPROMISO de no retornar a España en el plazo de tres años a partir de su salida del país para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena; y SE COMPROMETE a remitir las tarjetas de embarque a la entidad una vez finalizado su viaje a la siguiente dirección:
……………………………………………………………….(Nombre de la persona responsable del programa)
……………………………………………………………….(Dirección de la entidad)
Y para que conste la aceptación de dichos compromisos necesarios para participar en el programa de retorno voluntario se firma este documento en …………………………… a ……… de ………………………………… de 20….
El participante