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ONGI ETORRI

Inmigración: TARJETA DE LARGA DURACIÓN, PERMANENTE, LARGA DURACIÓN COMUNITARIA, UE, CE, AZUL….

Mar 18, 2012

Estas fechas, ed | debido a la cantidad de preguntas y comentarios que me llegan sobre estos temas he decidido rehacer la antigua entrada que tenia sobre ello , check que databa de antes del nuevo Reglamento, capsule y tratar de volverla a hacer, actualizada, más resumida y mejor (eso espero) explicada.
La verdad es que sigue habiendo unas confusiones enormes en estas terminologías: entre tarjeta permanente, de larga duración, tarjeta azul, de larga duración-UE, de larga duración-CE, permanente-CE, azul CE y UE….
Tenemos que tener dos cosas claras en este aspecto: Con el reglamento de la Ley de extranjería aprobado en 2011 las tarjetas de residencia «permanentes» pasaron a denominarse «de larga duración» y las europeas pasan de apellidarse «CE» a apellidarse «UE». Asi que si alguien nos dice que tiene la «permanente-CE», en realidad nos está diciendo que tiene la «larga duración-UE».
(a partir de ahor me referiré con las siglas de todas las tarjetas:: TRP=antigua Tarjeta de Residencia Permanente, RLD – Nueva Tarjeta de Residencia de Larga Duración)
¿Qué diferencia hay entre “Tarjeta azul EU”, “Tarjeta permanente”, “Tarjeta de larga duración” “Tarjeta de larga duración-CE o EU”…?.

RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

La R. De Larga Duración (RLD) (antigua «Permanente»): autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que el resto de españoles. Se obtiene cuando se hayan estado 5 años de residencia temporal continuada (se incluye el tiempo que han estado en otros paises de la UE como titulares de Tarjeta Azul de la UE). Los residentes de larga duración de otros estados de la UE podrán solicitar esta RLD en España. Definición de Tarjeta de residencia de larga duración-TLD: “Es una Tarjeta que documenta la residencia legal y continuada en el territorio español durante cinco años, o también el encontrarse en cualquiera de los siguientes supuestos: ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; haber nacido en España y haber residido 3 años antes de la solicitud; haber sido español de origen; haber estado, al llegar a la mayoría de edad, bajo la tutela de una entidad pública española de forma consecutiva durante los cinco años inmediatamente anteriores; ser apátrida o refugiado; haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España o a la proyección de España en el exterior. Las Tarjetas de RLD son para 5 años, renovables. Ha de pagarse, para conseguirla, la Tasa 790, código 012 (20,40€).
Artículo 147. Definición:autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.
Cómo se obtiene:.
1. Principalmente, los extranjeros/as que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años (o extranjeros/as que acrediten haber residido durante 5 años de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español).
****ausencias permitidas: ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años referidos (en el caso de ausencias por motivos laborales, podrán ser (siendo menos de 6 meses continuados también) de hasta un año dentro de los cinco años requeridos).(Y en el caso de solicitud siendo titular de tarjeta azul, la continuidad de la residencia como titular de una Tarjeta azul-UE no quedará afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos).
2.- Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
3.- Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
4.- Residentes que hayan nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
5.- Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.
6.- Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
7.- Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
8.- Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.
PROCEDIMIENTO.
1. Solicitud, en modelo oficial, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde residan o, en el caso de que no se requiera la condición previa de residente en España, donde deseen fijar su residencia. (Los extranjeros que no se encuentren en territorio nacional deberán presentar personalmente la solicitud ante la oficina diplomática o consular en cuya demarcación residan). (en el caso del supuesto 8, la solicitud de autorización de residencia de larga duración será instada de oficio por la Dirección General de Inmigración, previa recepción de propuesta en dicho sentido de una autoridad pública con competencias relacionadas con el mérito que fundamenta la petición, acompañada de la documentación acreditativa de dicho mérito).
DOCUMENTACIÓN
a. Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España (y original para compulsa).
b. Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
c. En caso de solicitudes fundamentadas en periodos de residencia previos, informe emitido por las autoridades competentes que acredite la escolarización de los menores a su cargo, en edad de escolarización obligatoria.
d. En su caso, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa, como titular de una Tarjeta azul-UE, en otros Estados miembros de la Unión Europea.
e. En su caso, documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos previstos en los supuestos 2 a 8.
f. En su caso, certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.
RESOLUCIÓN
En el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud, el órgano competente resolverá. Si es concedida, el extranjero/a deberá solicitar personalmente su Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
RENOVACIONES DE TARJETA DE LARGA DURACION
La renovación de esta tarjeta ha de hacerse cad 5 años
PLAZO para presentar la solicitud de renovación: durante los sesenta días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta (el hecho de presentar la solicitud ya implica validez de la tarjeta anterior hasta que se resuelva el expdiente). FUERA DEL PLAZO se podrá presentar dicha solicitud hasta dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha de vigencia de la tarjeta anterior pero en este caso podrá establecerse un procedimiento sancionador por dicho retraso.
DOCUMENTACIÓN PARA RENOVACIONES:
a. Pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, previa exhibición del documento original.
b. Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

TARJETA DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN-UE

Uno de las confusiones que se dan en torno a esta tarjeta es que ya existía como » LARGA DURACIÓN-CE» desde que se reguló por primera vez en 2003 , en en la Directiva 2003/109/CE, y se daba un plazo (que no se cumplió) para que fuera adaptada en los países de la CE hasta febrero de 2006. Se la llamó Tarjeta de Residencia de larga Duración – CE. (Esa TRLD-CE se obtenía en el país donde se estaba residiendo pero sólo autorizaba a residir y trabajar en dicho país, pero regulaba a su vez las condiciones para la residencia en un segundo estado miembro. Esa misma tarjeta CE se otorgaba también a personas extranjeras que venían de otro pais europeo donde tenían la tarjeta de larga duración, siendo residentes temporales en España (pudiendo conservar ambas). Luego, con la Ley de 2009, la Permanente pasa a denominarse de Larga Duración y se regulan ambas tarjetas dándoles un significado diferente y con unos requisitos diferentes (Permanente y Larga Duración-CE) pero ambas son tarjetas de residencia indefinidas y ambas permitían trabajar en igualdad de condiciones que el resto de los españoles.
PERO HOY, TRAS EL REGLAMENTO DE 2011 ESTA TARJETA SE LLAMA TARJETA DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN-UE, asi que hay que empezar a olvidarse de lo de «CE» y demás
REQUISITOS PARA ACCEDER A ESTA TARJETA:
****SI ERES EXTRANJERO QUE VIVES EN ESPAÑA:
Puedes una Tarjeta de Autorización de Residencia de Larga Duración-UE cuando reúnas estos requisitos:
a) Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años (además, también tendrán derecho a obtener dicha autorización los extranjeros que acrediten haber residido de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta Azul–UE, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español).
b) Contar con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia. Los recursos podrán provenir de medios propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.
c) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
****SI ERES EXTRANJERO QUE QUIERES IR A ESPAÑA Y CUENTAS CON UNA TLD-UE):
En este otro caso, cuando eres extrajero residente en otro pais de la UE, ya posees la autorización de residencia de larga duración-UE de ese otro país y quieres residir en España, podrás solicitar esa residencia sin que se requiera la obtención de un visado previo (deberás presentar para ello, personalmente, una solicitud de Autorización de Residencia de Larga Duración –UE ante la misión diplomática de España (si lo solicita antes de viajar a España), o ante la Oficina de Extranjería provincial en un plazo no superior a 90 días desde su llegada a España). Si el motivo del traslado a España es residir sin desarrollar actividades lucrativas, el solicitante deberá acreditar medios económicos suficientes para residir en España sin realizar actividades lucrativas. Si el motivo fuera desarrollar actividades lucrativas, deberá aportar la misma documentación requerida para las autorizaciones de residencia y trabajo con la excepción del requisito relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación del extranjero
Artículo 151. Definición: autorización a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles pero con posibilidad de trasladarse aotros paises de la UE
COMO SE OBTIENE. TRES REQUISITOS:
1.-Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años o los extranjeros que acrediten haber residido de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español
****ausencias permitidas (las mismas que para TRLD): ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años referidos (en el caso de ausencias por motivos laborales, podrán ser (siendo menos de 6 meses continuados también) de hasta un año dentro de los cinco años requeridos).(Y en el caso de solicitud siendo titular de tarjeta azul, la continuidad de la residencia como titular de una Tarjeta azul-UE no quedará afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos).
2.- Contar con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia. Los términos y las cuantías para valorar el cumplimiento de este requisito serán los previstos en materia de reagrupación familiar. Los recursos podrán provenir de medios propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.
3. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
PROCEDIMIENTO
1. solicitud, en modelo oficial, EN la Oficina de Extranjería donde residan (los que no se encuentren en territorio español deberán presentar personalmente la solicitud ante la oficina diplomática o consular en cuya demarcación residan)
DOCUMENTACIÓN
a. Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, previa exhibición del documento original.
b. Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
c. En su caso, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa, como titular de una Tarjeta azul-UE, en otros Estados miembros de la Unión Europea.
d. Documentación acreditativa de que el solicitante cuenta con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
e. Documentación acreditativa de que el solicitante cuenta con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
f. En su caso, certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.
RESOLUCIÓN
En el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud. Una vez concedida, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
RENOVACIÓN DE Tarjeta de residentes de larga duración-UE.
La renovación ha de realizarse cada 5 años.
PLAZO: Los mismos que la Tarjeta de larga duración normal
DOCUMENTACIÓN PARA LA RENOVACIÓN
a. Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, previa exhibición del documento original.
b. Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/.
Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17) disponible en http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/.

Tarjeta azul-U.E.

Aprovechando esta entrada hablo un poquito de esta tercera tarjeta que tanta confusión provoca por lo similar de los nombres. No podemos confuncirla con la larga duración-UE ya que esta es muy específica: La Tarjeta Azul-UE es una modalidad especial de Autorización de residencia y trabajo (para profesionales cualificados sobre tdo) que facilita a su titular acceder al mercado de trabajo de la UE y que, viviendo en otro pais de la UE, quieren venir a España a trabajar. La Tarjeta Azul-EU podrá ser solicitada en aquellos casos en los que, además de los requisitos propios de una Autorización de Trabajo y residencia por cuenta ajena inicial, se requiera que el trabajador extranjero cuente con una de estas dos cosas:
***cualificación de enseñanza superior, mínimo de tres años y que proporcione el nivel de cualificación necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación avanzada.
***acreditar un mínimo de cinco años de experiencia profesional relevante relacionada con la actividad para cuyo desempeño se concede la autorización de trabajo.

EXTINCIÓN DE LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN
a. Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
b. Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.
c. Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos.
d. Cuando hubiera adquirido la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
Además, se producirá la extinción de la autorización de residencia de larga duración-UE tras una ausencia de territorio español de seis años. +
RECUPERACIÓN DE LA TITULARIDAD DE UNA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN
(Sólo para los casos c) y d) anteriores o si, teniendo una TLD, regresa después del plazo establecido en el Retorno Voluntario)
PROCEDIMIENTO
La solicitud de recuperación deberá ser presentada por el extranjero, personalmente y en el modelo oficialmente establecido. La dirigirá a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que desee fijar su residencia, tanto en la propia oficina o ante la Misión diplomática u Oficina consular española en cuya demarcación resida
DOCUMENTACIÓN
a. Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.
b. Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.
c. Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.
RESOLUCIÓN: en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Se entenderá que la resolución es favorable si la Administración no hubiera resuelto expresamente en plazo. Caso de ser favorable, el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión o, en su caso, desde la fecha de su entrada legal en territorio español.

RECUPERACIÓN DE LA TITULARIDAD DE UNA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN-UE.
DOCUMENTACIÓN:
a.- Pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España.
b.- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español
c.- Documentación acreditativa de que el solicitante cuenta con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
d.- Documentación acreditativa de que el solicitante cuenta con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
e.- Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
Todo el resto igual que TRLD

OTRAS PREGUNTAS FRECUENTES QUE ME HACEN:
¿Puedo trabajar en cualquier otro pais de la Unión Europea teneindio la tarjeta de larga duración española?
Para que una persona extracomunitaria pueda ir a trabajar a otro Estado de la Unión tiene que tener la tarjeta específica de «larga duración-UE» y además hacer una solicitud de autorización de trabajo en el nuevo país. En principio esta solicitud podría hacerse en España o en el nuevo país, pero los requisitos pueden ser distintos según los países. Es decir, es posible que os exijan un contrato de trabajo previo u otros requisitos incluidos en su legislación nacional. Por ello es importante que, antes de hacer nada, preguntéis en el Consulado del país donde queréis ir. “…En cualquier caso, para que una persona con el estatuto de residente de larga duración pueda ir a otro Estado Miembro va a tener que solicitar una autorización de residencia en el estado en el que quiera residir y tendrá que hacerlo en el plazo de 3 meses desde su entrada en el nuevo Estado Miembro.
“Pero ¿Puedo ir a trabajar a Francia a trabajar con esa tarjeta UE?”
Es la pregunta que me han hecho decenas de veces (cambia Francia por Bélgica, Holanda, Irlanda….). A todos/as les contesto lo mismo: antes de solicitar dicha la TLD-UE debéis informaros en el Consulado francés (o del pais que sea) los requisitos que tiene Francia para poder ir a trabajar a su país con dicha tarjeta. No hace mucho leía en un periódico que precisamente Francia está interpretando de forma ultrarestrictiva sus decretos para dar portazo al cada vez mayor número de trabajadores magrebíes y africanos que, con el permiso de residencia de larga duración español, intentan buscar empleo en ese pais (aunque esta actuación viola la directiva europea 2003/109/CE que permite que todo titular de un permiso de residencia de larga duración expedido por un Estado miembro de la Unión Europea (UE) pueda buscar y obtener un trabajo en otro Estado miembro).

Esto me escrtibió BRAHIM que os puede ayudar mucho:  SI eres extranjero residente en España y quieres trabajar en Francia es lo que dice el consulado francia en Madrid:  Los trabajadores extranjeros que desean ejercer une actividad profesional por cuenta ajena (asalariado) en Francia este es el procedimiento a seguir:
La empresa de contratación en Francia presenta una solicitud de permiso de trabajo en la DIRECCTE (dirección regional de la empresa, de la competencia, del consumo, del trabajo y del empleo) rellenando y firmando el formulario correspondiente al tipo de contratación ofertada.  Si el DIRECCTE es favorable y están reunidas todas las condiciones reglamentarias, su visto bueno es estampado o visado en el formulario ; la DIRECCTE comunica su decisión a la empresa solicitante y transmite el expediente a la OFII (oficina francesa para la inmigración y la integración).  Si la persona objeto de la contratación, el trabajador, está sometido a la obligación de visado, la OFII transmite una copia del expediente y notificación al consulado de Francia territorialmente competente, el de Madrid para los residentes en España.
Una vez recibido el expediente, el Consulado General de Francia en Madrid se encarga de ponerse en contacto con el trabajador a través de los medios disponibles con el fin de formalizar una cita. Nuestra página Web: consulfrance-madrid.org. Gracias por estas indicaciones Brahim.
¿QUÉ DIFERENCIAS HAY ENTRE LA TARJETA DE LARGA DURACIÓN Y LA TARJETA DE LARGA DURACIÓN-UE?
Como resumen de todo os pongo este párrafo:
“En ambos casos se trata de autorizaciones que permiten residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. La diferencia es que la autorización de residencia de larga duración UE otorga además la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que cada Estado determine”.
Una amiga del blog me comentaba que en todas las tarjetas de residencia permanentes que se estaban renovando desde hace unos meses ya ponían directamente lo de UE pero , preguntando a un asesor jurídico me comentó que si se hace así está ma hecho ya que “en España no se concede la autorización de residencia de larga duración CE por defecto, porque para ésta, además de una residencia legal y continuada en España durante un período mínimo de 5 años hay que reunir otros requisitos, como por ejemplo disponer de recursos fijos y regulares para tu manutención y, en su caso, la de los familiares que estuvieran a tu cargo”.
¿CÓMO PUEDO CAMBIAR MI TARJETA DE LARGA DURACIÓN A LA LARGA DURACIÓN-UE?
Siendo titular de la residencia de larga duración normal puedes solicitar la de larga duración UE, ya que es uno de los supuestos de acceso. La documentación que debes reunir es la siguiente:
1. Impreso de solicitud en modelo oficial EX00 por duplicado.
2. Copia del pasaporte completo con vigencia mínima de 4 meses.
3. Acreditar estar en alguno de los supuestos de acceso (lo más habitual, llevar residiendo en España más de 5 años de forma legal y continuada, mediante tu propia Tarjeta de Identidad de Extranjero).
4. Documentación acreditativa de la disponibilidad de recursos fijos y regulares. Podrán proceder de:
– Rentas de carácter patrimonial.
– Actividad laboral por cuenta ajena.
– Actividad laboral por cuenta propia.
– Prestaciones de carácter contributivo.
5. Hay que pagar una tasa de 20,40 euros en el momento de la admisión a trámite de la solicitud.
BUENO, COMO FINAL, OS RECUERDO QUE NO SOY EXPERTO JURÍDICO. Mi tiempo es muy escaso y son demasiadas las preguntas y comentarios que me hacéis por lo que os ruego que no me hagáis preguntas concretas de casos particulares personales. Me es imposible contestar a todos, lo siento. Además no puedo contestar sin datos, sería una temeridad por mi parte y jugar con las esperanzas de muchas personas. Más abajo os pongo algunas webs donde hay asesoramiento jurídico gratuito, con profesionales, aunque siempre, siempre, lo mejor es acudir a la oficina de extranjería, con tus papeles, 1, 2 ó 5 veces, hasta que te den la solución a tu consulta.
Además, para otras consultas, os ruego que primero miréis alguna de las páginas-resumen que disponéis en este blog. En ellas resumo los datos más importantes sobre Retorno Voluntario, Acceso a expedientes, Nacionalidad, Tarjetas de trabajo y residencia, etc… Podéis verlo en estas direcciones de este mismo blog:
General sobrte inmigración:
Programas de retorno voluntario:
Oficinas de extranjeria
Sobre Asesoría on line gratuita
Otras páginas webs especializadas donde podéis consultar jurídica y gratuitamente:
***Migrar.org http://www.migrar.org: programa en el que colabora Cruz Roja, brinda asesoría gratuita con profesionales Enlace directo para hacer consultas. http://www.migrar.org/asesoria/guias/ultimas/ . http://www.migrar.org/asesoria/formula/login/
Enlace directo al buscador de cursos de formación para inmigrantes: http://www.migrar.org/cursos/buscador/
***Extranjeros sin papeles http://www.extranjerossinpapeles.com y ParaInmigrantes http://www.parainmigrantes.info . Webs privadas de información a personas inmigrantes.
Enlace directo para hacer consultas: http://extranjerossinpapeles.com/paginas/consultas.htm
***ENLACE del BOE A LA LEY ORGÁNICA 2/2009 DE 11 DE DICIEMBRE, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
OJO!!!!!. Muy importante: Si vas a renovar tu tarjeta permanente (Larga duración), no te olvides de entregar la fotocopia de todos los pasaportes que hayas tenido en los últimos 5 años (esto es porque los funcionarios han de comprobar que no has estado más de 6 meses seguidos fuera de España). Si no los entregas es posible que archiven tu expediente. En cualquier caso, si han pasado 3 meses y no sabes nada, acude a tu oficina a preguntar cómo está el estado de tu expediente (gracias Alicia, por esta información útil).