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ONGI ETORRI

Inmigración: TARJETA DE LARGA DURACIÓN, TARJETA PERMANENTE, TARJETA DE LARGA DURACIÓN COMUNITARIA, TARJETA CE…

Dic 19, 2010

Son decenas los comentarios y preguntas que me llegan sobre este tema así que me he decidido, no rx una vez más, a hacer una nueva entrada que resuma todo lo que he podido saber sobre el tema.

Por favor, antes de hacer una pregunta o comentario, leed bien y completamente esta entrada, os lo ruego, pues no me queda tiempo para dedicar a cada una de las consultas que planteáis individualmente.

Sé que la confusión es muy grande y que en estos tiempos de crisis todos estamos muy nerviosos, pero no puedo hacer más que este resumen ahora.

El problema radica fundamentalmente en que todavía no se ha publicado el nuevo Reglamento de Extranjería, solo algunas instrucciones, muchas veces confusas,  así que lo único que podemos hacer es ir, personalmente a las Oficinas de Extranjería o los Consulados y preguntar nuestro caso concreto. Os ruego que no me preguntéis cosas como  “¿puedo ir a trabajar a Francia, a Holanda, a Gran Bretaña….?” , porque todas esas preguntas tienen las mismas respuestas: “mientras no salga el Reglamento no lo sé,  has de ir al consulado del país donde quieres ir a trabajar y preguntar allí las condiciones y ver si con tu tarjeta permanente o de larga duración que tengas en ese momento puedes acceder. Solo allí podrán indicarte personalmente este tipo de consultas” (aunque es posible que ni allí lo sepan del todo). Así está el tema, siento no poder ayudar más.

Pero bueno, vamos a la Entrada y Resumen en sí:

Lo primero, MUY IMPORTANTE porque veo que todavía hay mucha gente que no lo sabe: la antigua TRP – Tarjeta de Residencia Permanente, al salir publicada la nueva ley finales de 2009,  pasa a denominarse Tarjeta de RLD – Tarjeta de Residencia de Larga Duración.

¿Cuál es el problema entonces?. Pues por ejemplo, que la Tarjeta de RLD ya existía por ley desde hace varios años, independiente de la TRP, que además existía otra que se llamaba Tarjeta de Larga Duración-CE, que se han tardado muchos años en hacer estas fusiones, que muchísimos funcionarios de extranjería tienen tantas dudas sobre esto como todos nosotros, que unos dicen una cosa y otros dicen otra muy distinta….Confusión, confusión y confusión.

Y ante la confusión mi consejo es TENACIDAD: no os conforméis con lo que os diga uno, intentadlo otra vez y varias veces, preguntad en el Consulado, …y mucha paciencia, por supuesto.

¿Qué diferencia hay entre «Tarjeta azul EU», «Tarjeta permanente», «Tarjeta de larga duración» «Tarjeta de larga duración-CE»…?. No sé si conseguiré despejar alguna duda pero lo intentaré.

A mi mismo me han contestado de muy diferentes formas según los lugares donde he preguntado por ello y todos ellos parecían estar en la verdad de lo que decían así que creo que habrá que tener paciencia (algo muy difícil de pedir a las personas que tienen encima su propio particular problema de Residencia y Legalidad).

Vamos a hablar de todas estas tarjetas PARA SABER EN QUÉ NOS MOVEMOS TRAS LA ÚLTIMA LEY:

RESIDENCIA TEMPORAL Y RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

–          La R. Temporal es hasta 5 años (RT) (a partir de ese 5º año pasa a ser de Larga Duración), puede darse con o sin autorización a trabajar. Con la nueva modificación de la Ley, las renovaciones anuales valorarán ahora el “esfuerzo de integración” mediante informes de las C. Autónomas (asistencia a ciertos cursos de formación sobre la realidad española, la democracia, etc…)

–          La R. De Larga Duración (RLD): autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que el resto de españoles. Se obtiene cuando se hayan estado 5 años de residencia temporal continuada (se incluye el tiempo que han estado en otros paises de la UE como titulares de Tarjeta Azul de la UE). Los residentes de larga duración de otros estados de la UE podrán solicitar esta RLD en España. Definición de Tarjeta de residencia de larga duración-TLD (la antigua Tarjeta de Residencia Permanente: “Es una Tarjeta que documenta la residencia legal y continuada en el territorio español durante cinco años, o también el encontrarse en cualquiera de los siguientes supuestos: ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; haber nacido en España y haber residido 3 años antes de la solicitud; haber sido español de origen; haber estado, al llegar a la mayoría de edad, bajo la tutela de una entidad pública española de forma consecutiva durante los cinco años inmediatamente anteriores; ser apátrida o refugiado; haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España o a la proyección de España en el exterior. Las Tarjetas de RLD son para 5 años, renovables. Ha de pagarse, para conseguirla, la Tasa 790, código 012 (20,40€).

Para renovar la tarjeta ha de rellenarse la «Tarjeta de Identidad de Extranjero», formulario EX 15 que podéis descargar desde este enlace https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/extranjeria/EX15.pdf

El lugar donde se realiza es en las Dependencias policiales  (Fuente: Ministerio del Interior  https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/sede/proc_extranjeria.html)

Ojo: Se pierde esta RLD si se ausenta de la UE durante 12 meses consecutivos o por adquirir la RLD en otro estado.

TARJETA DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN-CE

CAMBIO A TARJETA DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN-CE

La tarjeta de residente de larga duración-CE se reguló por primera vez en la Directiva 2003/109/CE  y se daba un plazo  para que fuera adaptada en los países de la CE hasta febrero de 2006. Se la llamó Tarjeta de Residencia de larga Duración – CE (ver el artículo 8 de esa directiva).

Esa TRLD-CE se obtenía en el país donde se estaba residiendo pero sólo autorizaba a residir y trabajar en dicho país. Sin embargo, en la misma Directiva, (artículos 14 y siguientes) se regulaban las condiciones para la residencia en un segundo estado miembro (haciendo una nueva solicitud de residencia en el nuevo estado de residencia). En España, en esa época, estaba vigente la Tarjeta de Residencia Permanente y ha seguido vigente, junto a esta de Larga Duración-CE, hasta ahora.

La TRLD-CE permitía residir y trabajar en España indefinidamente y en igualdad de condiciones que el resto de españoles

Existen diversas Instrucciones a ese respecto, os pongo los enlaces de cada una de ellas y una pequeña explicación de cada una (la última y más importante, la de este año 2010):

A) La dos primeras instrucciones son de una fecha anterior a la Nueva Reforma de la Ley de diciembre de 2009 y por eso se habla todavía de “Tarjeta Permanente”. Son las llamadas  Instrucción DGI/SGRJ/04/2009, de abril de 2009, y la Instrucción DGI/SGRJ/05/2009, (de junio de 2009, que complementa a la anterior y lo explica emjor) relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, en materia de concesión de la autorización de residente de larga duración. En esas instrucciones se habilitaba la concesión de la TRLD-CE a quienes teniendo la tarjeta de larga duración en otro pais, solicitaran en España esta tarjeta CE. En ese caso, a esas personas se les ponía la leyenda “Residente de larga duración-CE” en su tarjeta. (Es incompatible tener una Larga Duración en un pais con otra Larga Duración de otro, o tienes una, o la otra). Dos casos entonces:

–          Concesión de la TRLD-CE a personas extranjeras que venían de otro pais europeo donde tenían la tarjeta de larga duración, siendo residentes temporales en España (pudiendo conservar ambas).

–          Concesión de la TRLD-CE a personas extranjeras que venían de otro pais europeo pero que tienen ya la tarjeta de residencia permanente en España.  Las personas que tienen la permanente y quieren tener la Larga Duración-CE , tanto si les toca renovar la tarjeta Permanente como si no, pueden solicitar este cambio. (se sustituye una tarjeta por la otra).

En ambos casos, los requisitos para acceder a la larga duración–CE en España eran: tener residencia legal e ininterrumpida en España durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud (las ausencias han de ser inferiores a 6 meses consecutivos  o inferiores a 10 meses en el cómputo de los 5 años) y disponer de recursos fijos y regulares para la manutención propia y familia a su cargo, así como un seguro de enfermedad con cobertura análoga a la existente para ciudadanos españoles.

La Extinción de la TARJETA DE LARGA DURACIÓN-CE se da por:

–          por inexactitud grave en la documentación presentada para obtenerla

–          por resolución de expulsión del territorio

–          por ausencia del territorio comunitario durante un periodo de 12 meses consecutivos

–          por ausencia del territorio español por un periodo de 6 años

–          por la concesión por otro estado miembro, del estatuto de residente de larga duración (porque como he comentado, no se pueden tener dos RLD en dos países diferentes)

De esta forma, a las personas con “RESIDENCIA PERMANENTE” EN ESPAÑA, el cambio se hacía directamente a Tarjeta de Residencia de larga Duración-CE

B) Una vez publicada la nueva Reforma de la Ley (LO 2/2009), quedan obsoletas esas Instrucciones anteriores y se unifican los dos estatutos (Permanente y Larga Duración-CE) creando la Autorización de residencia de larga duración de la que ahora hablamos. Por ello ese mismo mes sale a la luz una nueva Instrucción, la Instrucción DGI/SGRJ/09/2009, sobre aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras la Reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, en materia de autorización de residencia de larga duración. Mantiene dos autorizaciones diferenciadas: la Autorización de Residencia de larga duración, RLD) y la Tarjeta de Residencia de Larga Duración-CE (RLD-CE). En esta Instrucción se habla de ambas:

—–La primera, la Tarjeta de Residencia de Larga Duración, sustituye a la antigua Tarjeta Permanente y la define como “Situación que autoriza a residir uy trabajar en España indefinidamente en igualdad de condiciones con los españoles”. A ella se accede tras haber residido durante 5 años de forma continuada en el Territorio español (o 5 años con Tarjeta Azul en algún país miembro de la UE, de los que los dos últimos al menos han debido de ser en España). Puede haber ausencias de España de hasta 6 meses y como máximo 12 meses en el total de los 5 años (12 meses o 18 en el caso de tarjeta Azul).

IMPORTANTE: PLAZO DE RESOLUCIÓN: Las solicitudes de Autorización de Residencia de larga Duración habrán de ser resueltas en el plazo de TRES MESES, desde que tengan entrada en el registro del órgano competente, transcurrido el cual, se entenderán resuletas favorablemente”

—La segunda, que todavía convive, es la Tarjeta de Residencia de Larga Duración-CE. A este respecto, en esta Directiva se dice que  los requisitos para acceder a esta RLD-CE son:

1.- Residencia durante 5 años ininterrumpida (igual que a la RLD) pero, en este caso, también computan en esos 5 años, a un 50 %, el periodo de estancia por estudios, intercambio de alumnos y prácticas no laborales,  y además, como diferencia también, las ausencias del territorio no podrán ser superiores a 6 meses consecutivos o 10 en el total de los 5 años).

2.- Disponer de recursos fijos y regulares para la manutención propia y familia a su cargo

3.- Disponer de un seguro de enfermedad (público o privado) con cobertura análoga a la existente para ciudadanos españoles

C) La última Instrucción que conozco es la publicada el pasado mes de septiembre de 2010. Se trata de la Instrucción DGI/SGRJ/01/2010, sobre la vigencia de la autorización de residencia de larga duración CE concedida en España y renovación de la tarjeta de indentidad de extranjero de su titular. En esa instrucción  simplemente se informa 8debido a la alta confusión que se ve que existe) que siguen existiendo las dos Tarjetas, la Larga Duración y la Larga Duración-CE y que ambas son indefinidas y permiten trabajar en igualdad de condiciones que el resto de los españoles.

Así que mi consejo es que os hagáis esa tarjeta CE si cumplís los requisitos.

OJO!!!!!. Muy importante: Si vas a renovar tu tarjeta permanente (Larga duración), no te olvides de entregar la fotocopia de todos los pasaportes que hayas tenido en los últimos 5 años (esto es porque los funcionarios han de comprobar que no has estado más de 6 meses seguidos fuera de España). Si no los entregas es posible que archiven tu expediente. En cualquier caso, si han pasado 3 meses y no sabes nada, acude a tu oficina a preguntar cómo está el estado de tu expediente (gracias Alicia, por esta información útil).

¿PUEDO TRABAJAR EN OTRO PAIS ENTONCES?

Para que una persona extracomunitaria pueda ir a trabajar a otro Estado de la Unión tiene que tener una TRLD-CE y además hacer una solicitud de autorización de trabajo en el nuevo país. En principio esta solicitud podría hacerse en España o en el nuevo país, pero los requisitos pueden ser distintos según los países. Es decir, es posible que os exijan un contrato de trabajo previo u otros requisitos incluidos en su legislación nacional. Por ello es importante que, antes de hacer nada, preguntéis en el Consulado del país donde queréis ir. «…En cualquier caso, para que una persona con el estatuto de residente de larga duración pueda ir a otro Estado Miembro va a tener que solicitar una autorización de residencia en el estado en el que quiera residir y tendrá que hacerlo en el plazo de 3 meses desde su entrada en el nuevo Estado Miembro

“Pero ¿Puedo ir a trabajar a Francia con esa tarjeta CE?”

Es la pregunta que me han hecho decenas de veces. A todos/as los que me preguntan sobre la tarjeta de larga duración CE porque quieren ir a Francia les contesto lo mismo: que antes de solicitar dicha tarjeta se enteren en el Consulado francés de los requisitos que tiene Francia para luego dejarles entrar. Hace días leía en un periódico que  Francia está interpretando de forma ultrarrestrictiva sus decretos para dar portazo al cada vez mayor número de trabajadores magrebíes y africanos que, con el permiso de residencia de larga duración español, intentan buscar empleo en ese pais

Aunque esta actuación viola la directiva europea 2003/109/CE que permite que todo titular de un permiso de residencia de larga duración expedido por un Estado miembro de la Unión Europea (UE) pueda buscar y obtener un trabajo en otro Estado miembro.

(en Bégica parece ser que hay menos restricciones)

Dsde el propio gobierno contestaban a la pregunta del periodista diciendo que «una persona de origen extraeuropeo con un permiso de residencia español que autoriza a trabajar, puede circular libremente en el espacio Schengen europeo gracias a esa autorización…, pero, esa persona a priori no puede trabajar en Francia ya que según ellos su licencia de trabajo sólo es válida en España. Si trabaja en Francia, lo haría clandestinamente”

DIFERENCIAS ENTRE TARJETA DE LARGA DURACIÓN Y TARJETA DE LARGA DURACIÓN CE

Como resumen de todo os pongo este párrafo:

“En ambos casos se trata de autorizaciones que permiten residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. La diferencia es que la autorización de residencia de larga duración CE otorga además la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que cada Estado determine”.

Una amiga del blog me comentaba que en todas las tarjetas de residencia permanentes que se renueven, desde enero pasado, pondrán ya directamente lo de CE, aunque me decía también que dependía de Comunidades Autónomas, el unas se hacía y en otras no todavía). Así que pregunté a un asesor también ese tema y  me dijo que “en España no se concede la autorización de residencia de larga duración CE por defecto, porque para ésta, además de una residencia legal y continuada en España durante un período mínimo de 5 años hay que reunir otros requisitos, como por ejemplo disponer de recursos fijos y regulares para tu manutención y, en su caso, la de los familiares que estuvieran a tu cargo”.

Siendo titular de la residencia de larga duración normal puedes solicitar también la de larga duración CE, ya que es uno de los supuestos de acceso. La documentación que debes reunir es la siguiente:

1. Impreso de solicitud en modelo oficial EX00 por duplicado.

2. Copia del pasaporte completo con vigencia mínima de 4 meses.

3. Acreditar estar en alguno de los supuestos de acceso (lo más habitual, llevar residiendo en España más de 5 años de forma legal y continuada, mediante tu propia Tarjeta de Identidad de Extranjero).

4. Documentación acreditativa de la disponibilidad de recursos fijos y regulares. Podrán proceder de:

– Rentas de carácter patrimonial.

– Actividad laboral por cuenta ajena.

– Actividad laboral por cuenta propia.

– Prestaciones de carácter contributivo.

5. Hay que pagar una tasa de 20,40 euros en el momento de la admisión a trámite de la solicitud.

Respecto a la tarjeta de Larga Duración, en concreto, esto es lo que se dicta en la nueva reforma de la LeyOrgánica 2/2009, de 11 de diciembre:

Artículo 31. Situación de residencia temporal.

1. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión.

2. La autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia.

3. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente. En estos supuestos no será exigible el visado.

5. Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

6. Los extranjeros con autorización de residencia temporal vendrán obligados a poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio.

7. Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará en su caso:

a) Los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad.

b) El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de seguridad social.

A los efectos de dicha renovación, se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta Ley.

Artículo 32. Residencia de larga duración.

1. La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.

2. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente.

3. Los extranjeros residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán solicitar por sí mismos y obtener una autorización de residencia de larga duración en España cuando vayan a desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena, o por otros fines, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. No obstante, en el supuesto de que los extranjeros residentes de larga duración en otro estado miembro de la Unión Europea deseen conservar el estatuto de residente de larga duración adquirido en el primer estado miembro, podrán solicitar y obtener una autorización de residencia temporal en España.

5. La extinción de la residencia de larga duración se producirá en los casos siguientes:

a) Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.

b) Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.

c) Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos. Reglamentariamente se establecerán las excepciones a la pérdida de la autorización por este motivo, así como el procedimiento y requisitos para recuperar la autorización de residencia de larga duración.

d) Cuando se adquiera la residencia de larga duración en otro Estado miembro.

Como veis, las leyes son siempre muy genéricas, en casi todo te mandan a los posibles Reglamentos que son los que de verdad valen y que cambian día sí y día también. Es muy importante que os fijéis en los puntos 5b, 5c y 5d sobre todo, que por lo que veo generan muchas preguntas de las que me hacéis.

Os recuerdo una vez más que no soy experto jurídico

Mi tiempo es muy escaso y son demasiadas las preguntas y comentarios que me hacéis por lo que os ruego que no me hagáis preguntas concretas de casos particulares personales. Me es imposible contestar a todos, lo siento. Además no puedo contestar sin datos, sería una temeridad por mi parte y jugar con las esperanzas de muchas personas. Más abajo os pongo algunas webs donde hay asesoramiento jurídico gratuito, con profesionales, aunque siempre, siempre, lo mejor es acudir a la oficina de extranjería, con tus papeles, 1, 2 ó 5 veces, hasta que te den la solución a tu consulta.

Además, para otras consultas, os ruego que primero miréis alguna de las páginas-resumen que disponéis en este blog. En ellas resumo los datos más importantes sobre Retorno Voluntario, Acceso a expedientes, Nacionalidad, Tarjetas de trabajo y residencia, etc… Podéis verlo en estas direcciones de este mismo blog:

Poner los enlaces de mis paginas:

General sobrte inmigración: https://ibasque.com/inmigrantes-permisos-de-trabajo-de-residencia-retorno-voluntario-enlaces-extranjeria-ofertas-de-empleo-ministerio/

Programas de retorno voluntario: https://ibasque.com/programas-de-retorno-de-inmigrantes/

Oficinas de extranjeria https://ibasque.com/oficinas-de-extranjeria

Sobre Asesoría on line gratuita https://ibasque.com/asesoria-gratuita-para-inmigrantes

Otras páginas webs especializadas donde podéis consultar jurídica y gratuitamente:

 

—-Migrar.org  http://www.migrar.org: programa en el que colabora Cruz Roja, brinda asesoría gratuita con profesionales Enlace directo para hacer consultas. http://www.migrar.org/asesoria/guias/ultimas/ . http://www.migrar.org/asesoria/formula/login/

Enlace directo al buscador de cursos de formación para inmigrantes: http://www.migrar.org/cursos/buscador/

—-Extranjeros sin papeles  http://www.extranjerossinpapeles.com y ParaInmigrantes http://www.parainmigrantes.info . Webs privadas de información a personas inmigrantes.

Enlace directo para hacer consultas: http://extranjerossinpapeles.com/paginas/consultas.htm

ENLACE del BOE A LA LEY ORGÁNICA 2/2009 DE 11 DE DICIEMBRE, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. http://web.ugt-andalucia.com/documentos/2009/8/20090817nueva_2-2009.pdf