ACTUALIZACIÓN: Esta información es de 2009. Se haya actualizada y completa en la siguiente página: https://ibasque.com/tarjeta-de-residencia-permanente-tarjeta-de-larga-duracion-y-tarjeta-de-larga-duracion-ce/. Por favor, drugs leed los comentarios de esta entrada pero luego id a la página referida antes de realizar preguntas
SE HAN CERRADO LOS COMENTARIOS A ESTA ENTRADA.- MIRAD LOS ENLACES PUESTOS EN EL ANTEÚLTIMO COMENTARIO POR FAVOR.
Sobre este tema he tenido varias consultas y al final Ana María me invitó a investigar más profundamente el tema y por fín, buy tras largo tiempo… he decidido hacer una entrada específica para ello puesto que es un tema que incluso personal técnico desconoce en muchos casos debido a su novedad.
(Ante todo gracias a Ana María, Lorena, Goretti, Raul, Javier y María por su ayuda en mis consultas y a Jose Antonio por si excelente resumen hecho).
Este caso deviene de una directiva que España no aplicó en su día y ahora, en estos meses, está empezando a hacerlo.
LO QUE DICE LA NORMA:
La tarjeta de «residente de larga duración-CE es una tarjeta que sirve para que, siendo extranjero, puedas ir a otro país miembro de la Unión Europea durante un periodo superior a 3 meses cumpliendo algunos requisistos que más abajo explico.
La directiva comunitaria a la que me refería es la publicada el 23/01/04 en el Diario Oficial de la U.E. y llamada «Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25/11/03, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración». En un principio esa Directiva ordenaba su aplicación en los estados miembros antes del 23 de Enero de 2006 pero en realidad, hasta este mismo año el Ministerio de Trabajo e Inmigración no ha dictado instrucciones de aplicación respecto a la directiva (en abril y junio).
PAISES FIRMANTES: Todos los de la Comunidad Europea EXCEPTO Dinamarca, Irlanda y Reino Unido.
OBJETIVO:
El objetivo principal de la Directiva era que el estatuto jurídico de los nacionales de terceros países se aproxime, en la medida de lo posible, a los nacionales de los estados miembros y que una persona que resida legalmente en un Estado miembro durante un mínimo de cinco años y cuente con el permiso de residente de larga duración, tenga un conjunto de derechos de carácter uniforme lo más cercano posible al de los ciudadanos de la U.E. en su conjunto, entre ellos el de libre circulación.
En españa, se puede conceder la tarjeta de «Residente de larga duración-CE (RLD)» a aquellos nacionales de terceros países que tengan tarjeta de residencia permanente en España, pero también a aquellos que sean residentes temporales y lleven ya cinco años de residencia (a los 5 años es cuando se puede solicitar el permiso permanente).
IMPORTANTE: El carácter de «autorización permanente» y el de «residente de larga duración» son exluyentes, no se puede ser las dos cosas a la vez.
NOTA: la tarjeta de residente permanente se pierde por: ausencia del territorio comunitario durante un periodo de doce meses consecutivos, ausencia del territorio español durante un periodo de seis años o porque se obtenga en otro Estado miembro distinto de España el estatuto de residente de larga duración (aparte de por tener antecedentes penales, por supuesto).
REQUISITOS:
Si quieres ir a un segundo pais de la Comunida Europea, una vez conseguida la tarjeta de residente de larga duración, debes:
— presentarte ante las autoridades de ese segundo pais antes de tres meses de estar en él, al objeto de solicitar el permiso de residencia (las autoridades de ese pais tiene luego 4 meses para tramitar la solicitud).
—cada estado puede exigir diferentes condiciones así que conviene informarse antes por si acaso en la embajada correspondiente, pero al menos sabemos que no hay que pedir ningún visado. Algunos requisistos son que vayas a ejercer alguna actividad económica por cuenta propia o seguir un plan de formación profesional o de estudios y también pueden exigir tener recursos regulares fijos, tener seguro de enfermedad, seguir las medidas de integración social del pais donde vas (idioma…), etc… (en la Norma aparecen todos estos detalles)
En españa se puede hacer esto de forma más o menos facil desde hace muy poco, el mes pasado.
Se puede solicitar cita previa en www.map.es aunque aún están debatiendo entre Delegación de Gobierno y la Brigada de Extranjería y Documentación quien lo gestionará y no informan claramente de requisitos asi que …paciencia.
Espero haber aclardo el tema. Si alguien quiere más información puedo enviarle via correo electrónico el siguiente material (pedírmelo a ibasque@ibasque.com ):
—-«Directiva 2003/109/CE del Consejo de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros paises residentes de larga duración (Diario oficial de la UE, 23-1-2004)
—-«Instrucción de 23/4/2009 sobre la aplicación de la directiva 2002/109/CE» (de la dirección General de Inmigración)
—-«Instrucción de 10-6-2009 complementaria a la del 23/4/2009» (de la Dirección General de Inmigración)
RECLAMACIONES:
Si alguien cree que el estado miembro donde quiere ir está aplicando esta normativa indebidamente puede reclamar de diversas formas, además de por vía judicial y administrativa:
—Red SOLVIT: http://ec.europa.eu/solvit/site/index_fr.htm
—Queja a la Comisión: http://ec.europa.eu/community_law/your_rights_forms_fr.htm
—Defensor del pueblo europeo: http://www.ombudsman.europa.eu
Ampliación a esta entrada:
Ejemplo de lo que se pide en España a un «residente de larga duración que viene de otro pais de la CE:
En un escrito de información de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana que me han enviado, resumen este tema en:
Un residente reconocido como «residente de larga duración» en el segundo pais de donde proviene (dentro de la CE), puede solicitar:
– 1) autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena
– 2) autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar
– 3) autorización inicial de residencia temporal
En todos los casos necesitará presentar (y es revisado concienzudamente):
—pasaporte original y copia o documento de viaje en vigor (vigencia mínima de un año)
—original y copia de la autorización de residencia actual
—certificado del pais de residencia indicando la residencia legal e ininterrumpida, junto a su traducción, debidamente legalizados, de al menos 5 años ininterrumpidamente e inmediatamente anteriores a esta solicitud
—certificado de antecedentes penales junto a su traducción, debidamente legalizados también.
—disponibilidad de recursos fijos y regulares suficientes (rentas, prestaciones,
—seguro de enfermedad
Además, en los casos concretos deberá presentar:
Para 1), (trabajo cuenta ajena): la documentación exigida en la solicitud de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial.
Para 2), (residencia por reagrupación): la documentación exigida en la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar
Para 3), (residencia temporal): documentos que acrediten medios de vida suficientes para manutención y estancia durante el tiempo en que va a residir en España sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral (pensión o rentas, certificado bancario de ingresos legalizado…) y original y fotocopia de la pólia de seguro médico.
Con una Nota más: La eficacia de la autorización de la residencia y trabajo concedida estará condicionada a la posterior afiliación y/o alta del trabajador/a en la Seguridad Social en el plazo de 1 mes desde la notificación. También 1 mes para solicitar la identidad de extranjero.
Por ejemplo, para Bélgica, se requiere contrato de trabajo, certificado de penales y el certificado de residente de larga duración.
En Francia, según algunas informaciones, está denegando la entrada desde España argumentando que los que van de España a Francia son «residentes permanentes», no «residentes de larga duración» así que habrá que tener claro ese «nombre» de tu tajeta si aspiras a ir a Francia. Esto es lo que puede que haya cambiado ya este mes pasado.
Juan