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ONGI ETORRI

Inmigración: Tramites de extranjería on line por internet y Listado de Delegaciones de Extranjería

Dic 19, 2010

Con el fin de poder tener actualizadas estas utilidades que de vez en cuando pongo en el blog, healing dirigidos a personas inmigrantes, buy cialis voy a tratar de resumir todos aquellos trámites de extranjería que pueden hacerse on-line, price por internet (bueno, seguro que hay más pero estos son los que he conseguido por ahora, si alguno/a sabe de alguna dirección más que por favor me lo escriba en un comentario de esta entrada o en la dirección   ibasque(arroba)ibasque.com).

Como esta es una actualización, cierro los comentarios de las anteriores entradas ya viejas donde hablaba de este tema, remitiendo en ellas a esta nueva entrada que estás leyendo ahora mismo.

Ya sabemos lo engorrosos que son en general los trámites relacionados con inmigración y extranjería, muchas largas colas, esperas, vuelva usted mañana… En muchos casos, y puesto que en casa o en un locutorio o un ciber, podemos acceder a internet, podemos hacer trámites on-line, sin esperar esas colas, para ello hay diversas Webs oficiales:

A) PÁGINA WEB DEL MINISTERIO DE PRESIDENCIA

En este enlace del Ministerio, se pueden realizar varios procedimientos de extranjería:

1.- Cita Previa de Extranjería

Ahí podemos tener acceso a la solicitud de CITA PREVIA para la presentación de autorizaciones en las oficinas de extranjeros/as. Según el trámite que desees realizar en las Oficinas de Extranjería, deberá ser una u otra persona quien realice el procedimiento:

  • Para Autorizaciones de trabajo y residencia por cuenta ajena inicial: Esta solicitud debe ser realizada por el empleador o su representante autorizado.
  • Para Autorizaciones de reagrupación familiar: La solicitud de cita debe ser realizada por el reagrupante o su representante autorizado.
  • Para Autorizaciones de residencia de menores o incapacitados: La solicitud debe ser realizada por el padre o la madre o el representante legal (no es necesaria la presencia del menor).
  • Para el Resto de autorizaciones: La solicitud de cita debe ser realizada por el ciudadano extranjero o su representante autorizado.

Una vez solicitado el procedimiento por el que quieres pedir cita, aparecerá una nueva página con recursos e indicaciones sobre los pasos a seguir. Léelos atentamente y, una vez apuntados los requisitos y números de contacto, la web te pedirá que rellenes unos datos: NIE, nombre y apellidos, año de nacimiento y país de nacionalidad.
Estas solicitudes se pueden hacer desde las siguientes provincias: Albacete, Asturias, Badajoz, Barcelona, Cáceres, Cantabria, Ceuta, Ciudad Real, Girona, Guadalajara, Huelva, Huesca, Illes Balears, Las Palmas, León, Logroño, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Navarra, Orense, S. Cruz Tenerife, Sevilla, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Vizcaya y Zaragoza. Dependiendo de la provincia donde te encuentres, podrás realizar unos trámites u otros.
CONTACTO, SI HAY DUDAS: en la Oficina de extranjeros de tu provincia o enviando un mail a esta dirección: gestion.sede@mpr.es
NOTA PARA CATALUÑA: si vives en Cataluña y quieres solicitar una cita en una Oficina de Trabajo (OTG) para trámites de extranjería competencia de la Generalitat de Cataluña, deberás hacerlo a través de la web de Cita Previa Cataluña.

2.- Renovaciones de Autorizaciones de Extranjería https://sedempr.gob.es/info/es/procedimientos/extranjeria/renovaciones_autorizaciones_extranjeria.html.

En este otro enlace, tenemos acceso a la descarga de los impresos necesarios para tramitar las solicitudes de renovaciones de autorizaciones de extranjería.

Para las autorizaciones de trabajo y residencia por cuenta ajena: si no has recibido en tu domicilio habitual la carta del Ministerio de Trabajo donde se te informa de tu próxima renovación, puedes descargarse el mismo documento desde esta web

— Para el resto de las autorizaciones de extranjería: Puedes acceder a la solicitud cumplimentada de tu próxima renovación.

Después de elegir, imprimir y rellenar el modelo oficial de solicitud de extranjería que necesitas debes entregarlo en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de cualquier Administración de las comunidades autónomas; o bien en las oficinas de Correos, en sobre abierto y por correo certificado. Recuerda que tienes que indicar en la dirección Postal, la Oficina de Extranjería correspondiente a la tramitación de tu expediente. Una vez registrada su solicitud por la Oficina de Extranjería correspondiente, ésta te enviará por correo certificado, la notificación resolutoria a tu domicilio habitual. Para acceder a este servicio es IMPRESCINDIBLE que tengas tu Número de identificación de Extranjeros (NIE). CONTACTO PARA DUDAS:  en la Oficina de extranjeros de tu provincia http://www.mpr.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

3.- Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería https://sedempr.gob.es/info/es/procedimientos/extranjeria/estado_tramitacion.html

Podemos aquí consultar el estado actual en el que se encuentra una autorización de extranjería que hayamos realizado. Se puede consultar por número de expediente o por número de NIE

OJO: a este servicio sólo pueden acceder los extranjeros/as que NO sean de la Unión Europea. Los ciudadanos de la UE deberán consultar el estado de su expediente en las oficinas donde tramitaron su tarjeta.
CONOCER EL ESTADO DE TU EXPEDIENTE MEDIANTE UN MENSAJE DE TEXTO AL MOVIL: Para conocer tu tramitación, recibiendo un SMS sobre el estado de tu tramitación, tienes que enviar un SMS al 27110 (el servicio cuesta 60 céntimos de euro más IVA). Para ello , si consultas por número de expediente, como cuerpo del mensaje, deberás escribir la palabra EXPE y después el número de expediente (entre ambos, deberá dejar un espacio en blanco). El número de expediente deberá tener, exactamente, 15 caracteres. Ejemplo: EXPE 280020101234567

CONOCER EL ESTADO DE TU EXPEDIENTE POR TELÉFONO: Puedes obtener información del estado de un expediente llamando al 902 02 22 22.
CONTACTO, SI HAY DUDAS: en la Oficina de extranjeros de tu provincia http://www.mpr.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

4.- DESCARGA DE MODELOS OFICIALES DE SOLICITUDES DE EXTRANJERÍA:

Puedes descargar los modelos que tiene el Ministerio de Presidencia en este enlace: modelos oficiales de solicitudes de extranjería http://www.mpr.es/servicios/extranjeria/modelos_oficiales_solicitudes

B) PÁGINA WEB DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN http://www.maec.es

La web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación mantiene operativa una sección (dentro del apartado «Servicios al Ciudadano») que se llama SEDE ELECTRÓNICA https://sede.maec.gob.es/es/Paginas/HomeEs.aspx. Al pulsar ahí entras en una página que tiene las siguientes secciones:

—-Listado de Trámites en Línea: https://sede.maec.gob.es/es/menuppal/listadotramites/Paginas/ListadoTramites.aspx Son estos: Cita Previa para legalizaciones (ver más abajo, PUNTO 5º), Nacionalidad y Ley de memoria histórica, y Consulta de trámites en oficinas consulares (ver más abajo, PUNTO 6)).

—-Servicios Electrónicos

—-Registro electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores

—-Información sobre trámites https://sede.maec.gob.es/es/menuppal/informacion/Paginas/InformacionTramites.aspx. información sobre qué tramites pueden hacerse con o sin Registro Electrónico

5.- Concertar una CITA PREVIA PARA LEGALIZAR DOCUMENTOS: https://sede.maec.gob.es/es/MenuPpal/informacion/sinregistro/Paginas/citaprevialegalizaciones.aspx

OJO!!!!!: la legalización de documentos en el Ministerio de Asuntos Exteriores ES GRATUITA, el pago a falsos intermediarios que aseguran agilizar dicho trámite, además de ser ilegal, puede acarrear un importante retraso adicional en la legalización de dichos documentos.

Las legalizaciones pueden realizarse de 5 formas distintas:

a.- Solicitando la legalización a través de un Gestor Administrativo colegiado.

b.- Solicitando la legalización por correo certificado: Los documentos deberán remitirse acompañados de carta indicando el trámite para el que deben ser legalizados así como un teléfono de contacto para poder informar al interesado de cualquier problema que pudiera surgir en el momento de la legalización.  Los documentos deberán remitirse a la siguiente dirección:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Sección de legalizaciones
c/ Juan de Mena, 4
28071 – Madrid

La resolución depende del volumen de trabajo acumulado así que esta opción es un poco arriesgada según los plazos que tengamos, por eso siempre se recomienda la legalización personal y presencial en la oficina. Los documentos se devolverán por correo, para lo cual deberá adjuntarse un sobre prepagado de Postal Exprés, con la dirección del destinatario rellenada, para que puedan ser devueltos los documentos legalizados.  Sólo se legalizarán aquellos documentos que pertenezcan al remitente de la carta o a sus familiares directos (padres, hijos o cónyuge o pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro administrativo) y siempre que en la carta se haya acreditado la relación familiar, o a la persona de quien ostente la representación legal el remitente o a la persona de quien tenga poder el remitente (este poder deberá acompañar a los documentos a legalizar). Cualquier sobre que no cumpla con estas condiciones será devuelto al remitente sin cumplimentar la legalización.

c.- Solicitando la legalización por mensajería: Los documentos podrán enviarse por medio de una mensajería acreditada (debes enterarte de si están acreditadas antes de hacer este trámite por mensajería). También aquí valen las mismas observaciones que en el párrafo anterior.

d.- Solicitando la legalización a través de su Embajada o Consulado en España. Este procedimiento sólo podrá utilizarse cuando exista un acuerdo previo de la Embajada o Consulado en cuestión, acreditado en España, con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

e.- Y por último, y siendo el tema que nos interesa en esta entrada, solicitando «CITA PREVIA» en la página web que os enlazaba en el título de este punto 5º: Para ello, la cita deberá solicitarse únicamente a nombre de la persona que va a acudir a legalizar sus documentos. En el caso de que la persona que vaya a acudir a legalizar los documentos lo haga en representación de otra, deberá acreditar su representación mediante poder autorizado por Notario español u otro medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna.  También podrán presentar documentos a legalizar: Los familiares directos (padres respecto de hijos menores o incapacitados, tutores respecto de sus tutelados, cónyuges con representación legal debidamente conferida),  Quien ostente la representación legal del titular de los documentos.  y Los abogados y procuradores con poder de representación de su cliente.  Sólo podrá solicitarse una cita por día y sólo para un máximo de 10 documentos.  Para solicitar la cita deberá tener en su poder los documentos que quiera legalizar ya que deberá especificar la fecha de expedición de los mismos.

6.- Consultar el estado de los siguientes trámites: http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/consultaTramite/Paginas/ConsultaTramite.aspx

  • Obtención de pasaportes y salvoconductos
  • Obtención de los siguientes visados:

o    De tránsito

o    De larga duración con inicio del procedimiento en las Oficinas Consulares de España en el exterior

o    De larga duración con inicio del procedimiento en España

o    De estancia

Para acceder al servicio es necesario 1º.- Estar en posesión del resguardo obtenido tras presentar la correspondiente solicitud en la Oficina Consular; y 2º. Rellenar los datos del formulario electrónico de consulta del estado de tramitación.

7.- Acceder a la consulta de trámites en oficinas consulares https://sutramiteconsular.maec.es/ Desde esta página puede consultar los estados de los trámites realizados en su Oficina Consular.

REQUISITOS DE ENTRADA EN ESPAÑA http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/ServiciosConsulares/InformacionaExtranjeros/requisitosdeentrada/Paginas/requisitosentradaespaña.aspx

Informa sobre la forma en que puede entrarse en españa legalmente

VISADOS http://www.maec.es/ES/MENUPPAL/CONSULARES/SERVICIOSCONSULARES/INFORMACIONAEXTRANJEROS/VISADOS/Paginas/visados2010.aspx

Clases de visados e información sobre ellos:

NACIONALIDAD http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/ServiciosConsulares/InformacionaExtranjeros/Nacionalidad/Paginas/Nacionalidad.aspx Información sobre nacionalidad española, como hacerla , cómo conservala, doble nacionalidad, nietos de españoles, etc….

PLAN DE RETORNO VOLUNTARIO (prestación desempleo) http://www.planderetornovoluntario.es/index_uno.html

Información exhaustiva sobre el Plan de Retorno Voluntario referido a las personas que, teniendo prestación contributiva por desempleo, quieren retornar a su pais y cobrar el paro allá, así como la posibilidad de además recibir alguna ayuda para el viaje (pago del billete de regreso, ayuda de 50€ por cada persona que viaja, y cobertura de gastos imprevistos debidamente justificados). Puedes descargar un folleto explicativo en este enlace: http://www.planderetornovoluntario.es/pdf/triptico.pdf

C) PÁGINA WEB DEL MINISTERIO DEL INTERIOR http://www.mir.es

8.- Información y recursos útiles: http://www.mir.es/SGACAVT/extranje/

En el apartado «extranjeros» de dicha web puedes obtener todo tipo de información y recursos útiles para realizar tus trámites, entre ellos los de «MODELOS DE SOLICITUD»  y «ESTADO DE TRAMITACIÓN DE EXPEDEINTES»: Estas son las opciones disponibles en la pestaña de la izquierda llamada «Extranjeros», dentro del apartado «Información sobre trámites»:

– Normativa Reguladora, – Régimen general, – Ciudadanos de la UE, – Control de Fronteras, – Listado de paises sin exigencia de visado, – Exigencias sanitarias, – Asilo y Refugio, – Apátridas, – Estado de tramitación de expedientes, – Directorio, – Acuerdo de Schengen, – Tasas, – Modelos de solicitud, Procedimientos administrativos.

D) PÁGINA WEB DEL PORTAL DEL CIUDADANO http://www.060.es

En dicha página de atención a la ciudadanía, hay un apartado (perfil) llamado Inmigrantes (este es el enlace directo) http://www.060.es/060/appmanager/portal/desktop?_nfpb=true&_pageLabel=ciudadanos2_inmigrantes . En dicho perfil «inmigrante» encontrarás información sobre extranjería diversa. Por ejemplo:

9.- Acceso a los Modelos de solicitudes disponibles para extranjeros. http://www.060.es/060/appmanager/portal/desktop?_nfpb=true&_pageLabel=ciudadanos2_inmigrantes

E) OTRAS INFORMACIONES ÚTILES ON-LINE:

DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DEL GOBIERNO
Consúltalas aquíhttp://www.map.es/delegaciones_gobierno/dg_sdg.html

REPRESENTACIONES EN EL EXTRANJERO.  En ESTE ENLACE http://www.maec.es/es/EYC/Paginas/embajadasyconsulados.aspx se puede acceder a las direcciones y contactos de todas las representaciones de España en el extranjero, puedes descargarte la relación de embajadores/as españoles en el extranjero y el listado de las oficinas consulares con registro de natrícula consular.

OFICINAS DE EXTRANJERÍA. En ESTE OTRO ENLACE http://www.mpr.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html puedes acceder a las páginas web de todas las Oficinas de extranjería de España que son las siguientes:

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-León

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de País Vasco

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana

Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta

Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Melilla

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Otras Direcciones y Teléfonos de interés:

SECRETARÍA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN
Aquí encontrarás información útil http://extranjeros.mtin.es/es/index.html sobre temas como el Retorno Voluntario y el catálogo de puestos de difícil cobertura.
INEM – INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO
Servicio público de empleo https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/portal/homeInicio.do estatal, con secciones de empleo, prestaciones, formación, publicaciones, noticias, enlaces, etc.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Dirección: Plaza de la Provincia, 1 – 28012 Madrid.
Teléfono centralita: 91 379 97 00 / 91 379 83 00.

OFICINA DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

Dirección: C/ Salvador, 3 – 28012 Madrid.
Teléfonos: 91 379 96 00 / 91 379 92 64 / 91 379 95 61 / 91 379 98 25 / 91 379 97 54

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES Y MIGRATORIOS

Dirección:C/ Juan de Mena, 4 – 28014 Madrid
Teléfono centralita: 91 379 17 00
Teléfono información general: 91 379 16 55

CASA DE AMÉRICA

Dirección: Paseo de Recoletos, 2 – 28001 Madrid.
Teléfono de información: 91 595 48 00.

CASA ÁFRICA

Dirección:Alfonso XIII, 5 35003 – Las Palmas de Gran Canaria.
Teléfono: 928 432 800

CASA ÁRABE

Dirección: C/ Alcalá, 62. 28009 Madrid.
Teléfono: (34) 91 563 30 66.

CASA ASIA

DirecciónSede en Barcelona: Palau Baró de Quadras. Av. Diagonal, 373 – 08008 Barcelona.
Teléfono: 93 3680836.

Oficinas: Av.. Diagonal, 371 – 08008 Barcelona.
Teléfono: 93 3680320.

Dirección Sede en Madrid: Palacio de Miraflores.Carrera de San Jerónimo, 15, 1ª planta. 28014 Madrid.
Teléfono: 34 91 389 61 00.

CASA MEDITERRÁNEO

Dirección: Av. Elche, 1. 03008. Alicante
Teléfono: 965 98 64 64

CASA SEFARAD-ISRAEL

Dirección: C/ Zurbarán, 20-3º- 28010 Madrid.
Teléfono: 91 39110 02.

Datos sacados de Migrar.org http://www.migrar.org/migrar/noticias/noticia.htm?noticia=1294, Ministerio de Presidencia https://sedempr.gob.es/info/es/procedimientos/extranjeria.html y otras direcciones especializadas