IBASQUE.COM

ONGI ETORRI

Inmigrantes. Trabajo por cuenta propia

Abr 4, 2009

Siguiendo estas entradas de información general útil para personas inmigrantes, cure paso a resumir todo lo más importante para poder trabajar por cuenta propia en España. Sé que cada persona es un mundo pero esta información general que escribo gracias a informaciones sacadas sobre todo del Ministerio y de www.migrar.org es muy representativa, ambulance . En dicha página podéis encontrar una asesoría gratuita on line muy importante.

Para trabajar por cuenta propia debes tener uno de estos permisos:
—permiso de residencia permanente (se obtiene con uan residencia legal en España durante 5 años)
—permiso comunitario
—ser residente comunitario (incluido rumanos y bulgaros). Deben acudir a la comisaría u Oficina de Extranjeros, inscribirse como residentes comunitaios y allí les dan el certificado y numero de identificación de extranjeros y con ello ya están habilitados para trabajar por cuenta propia
—ser familiar de residente comunitario (conyuge o hijo/a menor de 21 años), como en el caso anterior, deben acreditar el parentesco en comisaría u oficina y allí les dan el certificado y el número

Cómo obtener un permiso por cuenta propia en otros supuestos:
Lo primero, debes estar en forma regular en España y carecer de antecedentes penales.
Si estás fuera de España, vas al Consulado de España en tu pais y solicitas un «Visado de residencia y trabajo por cuenta propia»
Si estás en España con visado de turista: tendrás que pedir el visado en la Oficina de extranjeros donde estés pero has de tener en cuanta que antes de que caduque el visado de turista habrás de volver a tu pais de origen o residencia legal para recoger el visado de trabajo pro cuenta propia

Si ya tengo permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena puedo solicitar permiso como autónomo?:
El permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena se da al año de residencia legal normalmente, debes entonces ir a la Oficina de extranjeros con la documentación pertinente (la que pongo más abajo, excepto penales y médico) y la tarjeta de residencia y trabajo.
(si solo tienes permiso de residencia, puedes también solicitarla de la misma forma que lo apuntado anteriormente)
Si puedes acreditar tres años de residencia de forma irregular y consigues de tu ayuntamiento un informe de arraigo también podrías optar a este permiso por cuenta propia.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
-solicitud oficial (puedes bajarla de www.migrar.org/fotos/archivos/732008163443.pdf
-pasaporte en vigor
-certificado de antecedentes penales
-certificado médico
-acreditacion de la inversión prevista en el negocio
-proyecto del negocio
-acreditación de estar en posesión de las licencias necesarias para instalar el negocio
-previsión de ingresos suficientes para el interesado en dicho negocio
-acreditación de titulaciones y colegiaciones exigibles en el caso de ser necesarias para ejercer la actividad

PLAZO DE RESOLUCIÓN
Una vez resuelto el expediente han de contestarte en 3 meses aunque es posible que en algunas oficinas tarden más.
Una vez notificado, si estás fuera de España debes solicitar el visado de trabajo en el consulado de españa de tu pais antes de que pase un mes (y te han de contestar antes de tres meses también)
Si estás en España porque tenías permiso de residencia o trabajo directamente continua los trámites para iniciar la actividad, sin más.

Una vez tengas el permiso has de darte de alta en:
—tesorería de la Seguridad Social (regimen de trabajadores autónomos)
—hacienda-Agencia Tributaria (en el censo de actividades ecnómicas)
Y solicitar las oportunas licencias en tu Ayuntamiento

RENOVACIÓN DEL PERMISO POR CUENTA PROPIA
Al año has de renovar el permiso y paar ello tiens que:
—acreditar la continuidad de la actividad
—acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social
Todo esto has de hacerlo entre los 60 días anteriores a la expiración de la vigente autorización (o hasta tres meses posteriores a esa fecha aunque con posibles sanciones económicas)
Documentos que has de entregar (original y copia):
—solicitud oficial que puedes bajar de: www.migrar.org/fotos/archivos/732008163443.pdf
—pasaporte
—tarjeta de residencia
—certificado de estar al corriente de pagos en la Seguridad social
—certificado de estar al correinte de pagos en la Agencia Tributaria
—declaración de la Renta o Impuesto de Sociedades
—certificado de Vida laboral

Un saludo y mucha suerte