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ONGI ETORRI

La nueva Ley de Extranjería

Mar 12, 2010

El  12 de diciembre de 2009, ampoule se publicó en el BOE número 299 la nueva reforma de la comúnmente llamada Ley de Extranjería, allergy con el título: “19949 Ley Orgánica 2/2009, unhealthy de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

Llevo ya muchas semanas recopilando datos de diversas entidades que trabajan con inmigrantes y diversas otras fuentes oficiales. Hay que ver qué documentos más inmensos realizan algunas fuentes!!!, me paso el día tratando de resumir!.

Bueno, no sé si lo conseguiré pero al menos lo intentaré.

(Vuelvo a repetir que no soy abogado, ni sé de leyes de extranjería más que cualquier otro mortal preocupado por el tema. Así que las preguntas muy concretas, de caso concretos que tantas veces me preguntáis lo más probable es que no pueda resolverlas y al final os derive a las asociaciones o webs que sí disponen de asesoría jurídica).

Por otro lado, aparte de ésta, os remito a dos páginas estáticas del propio blog. No tenéis mas que pulsar estos enlaces:

–          Todo sobre el Retorno Voluntario.

–          Guias y otras utilidades para inmigrantes

La nueva Ley de Extranjería

Esta de la que hablo en esta entrada es ya la 4ª reforma de la Ley de Extranjería del año 2000 (si queréis ver la Ley original, del año 2000:  AQUÍ )   y ha sido aprobada por el Parlamento Español en el Congreso con 180 votos a favor, 163 en contra y tres abstenciones (los que han votado a favor son PSOE, CiU y Coalición Canaria y los que se han opuesto, por muy diferentes razones, han sido, además del PP;  PNV, UpyD, ERC, IU-ICV y Nafarroa Bai (el BNG se ha abstenido).

Reformas habidas hasta ahora de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero:

Modificación mediante Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre

Modificación mediante Ley Orgánica  11/2003, de 29 de septiembre

Modificación mediante Ley Orgánica 14/2003, de 20  de noviembre.

Y ahora esta nueva reforma de finales de 2009.

En general las asociaciones que trabajan con los colectivos de inmigrantes tachan la Ley de restrictiva en derechos. Vamos a ver un pequeño resumen,  tanto lo negativo como lo positivo según estas asociaciones (luego explicaré mas ampliamente cada cambio):

Ampliará a 60 días el plazo máximo que un inmigrante puede estar privado de libertad en espera de expulsión, limita la reagrupación familiar al cónyuge o análogo e hijos menores, equipara parejas tradicionales y parejas de hecho, contempla la regularización por violencia de género o por denuncia de redes de trata, endurece las sanciones para quienes promuevan la inmigración irregular o el tráfico de personas, permite a las ONG y a las entidades privadas asumir la tutela de los menores extranjeros no acompañados, otorga a las Comunidades Autónomas competencias para conceder permisos iniciales de trabajo y de residencia circunscrita a su propio territorio, abre alguna pequeña puerta al derecho al voto, establecen multas graves a quienes ayuden a inmigrantes no regularizados, aunque limita la reagrupación familiar concede el derecho al trabajo al reagrupado para poder trabajar automáticamente, las personas “sin papeles” podrán acceder a justicia gratuita, se garantiza la educación a todas las personas, tengan o no papeles, pero limitado a los 18 años…

VAMOS A VER ESTOS CAMBIOS ALGO MÁS AMPLIAMENTE:

DERECHOS DE LAS PERSONAS INMIGRANTES: Se amplían diversos derechos fundamentales ya que la Ley afirma que los derechos fundamentales son para todas las personas, independientemente de su condición de extranjeros y de su documentación en España.

–          Una persona extranjera en situación irregular podrá denunciar a quien le ha traído (en el caso de redes de prostitución u otras del estilo) y quedar exento de responsabilidad y no ser expulsada.

–          Se abre la puerta al derecho al voto (elecciones municipales) aunque creo que solo para los que tengan estatuto de residente de larga duración y con aquellos países  con reciprocidad (ahora mismo Paraguay, Islandia, Colombia, Perú, Trinidad-Tobago, Ecuador, Chile…, pero se está negociando ahora con otros muchos mas en este objetivo.

–          Se equiparan las uniones tradicionales con las de pareja de hecho.

–          Esta Ley recoge por fin el derecho de reunión, manifestación, asociación, sindicación y huelga de las personas inmigrantes.

Como negativo, la aparición del factor “Tiempo de residencia” en algunos derechos sociales (por ejemplo, el  derecho a ayudas en materia de vivienda, que será efectivo sólo cuando se posea un permiso de larga duración, mientras la ley anterior de extranjería garantizaba el derecho de acceso al sistema de ayudas públicas de los residentes legales en igual de condiciones).

NUEVAS CLASES DE VISADOS

Estos son todas las clases de visados que existirán ahora:

–          De Tránsito: para quienes está en España pero por su tránsito de uno a otro pais

–          De Estancia: Estancias que no excedan de 3 meses (de forma continuada o fraccionada)

–          De Residencia: Residencia sin ejercer actividad laboral o profesional.

–          De Residencia y Trabajo: para poder entrar en España y, antes de 3 meses, iniciar un actividad laboral o profesional para la que hubiera sido autorizado. Si se pasan los 3 meses sin producirse un Alta laboral deberá abandonar el pais.

–          De Residencia y Trabajo de Temporada: Para trabajar por cuenta ajena hasta 9 meses en u periodo de 12 consecutivos.

–          De Estudios: Para realizar cursos, estudios, trabajos de investigación, intercambios de alumnos o servicios de voluntariado. Se prorroga anualmente mientras duren los estudios, pueden trabajar si es compatible con los estudios.

–          De Investigación: Para realizar proyectos de investigación en el marco de algún convenio de acogida firmado con algún centro de investigación.

RESIDENCIA TEMPORAL Y RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

–          La R. Temporal  es hasta 5 años (RT) (ya que pasaría a ser de larga duración), puede darse con o sin autorización a trabajar. Las renovaciones anuales valorarán ahora el “esfuerzo de integración” mediante informes de las C. Autónomas (asistencia a ciertos cursos de formación sobre la realidad española, la democracia, etc…)

–          La R. De Larga Duración (RLD): autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que el resto de españoles. Se obtiene cuando se hayan estado 5 años de residencia temporal continuada (se incluye el tiempo que han estado en otros paises de la UE como titulares de Tarjeta Azul de la UE). Los residentes de larga duración de otros estados de la UE podrán solicitar esta RLD en España.

–          Ojo: Se pierde esta RLD si se ausenta de la UE durante 12 meses consecutivos o por adquirir la RLD en otro estado.

MULTAS PARA PERSONAS QUE AYUDEN A INDOCUMENTADOS:

–          Se proponen unas multas muy importantes (hasta 10.000€), para las personas que inscriban a un extranjero/a en el padrón municipal y que éste no viva en el piso, o para quien haga una carta de invitación a un inmigrante y éste se quede en España por más de 90 días… En general se impone un régimen de multas que van del pago de 500 euros hasta los 100.000 según sea la importancia de la infracción. Las más graves son, por supuesto, para quienes favorezcan el tráfico de personas, quienes discriminen por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos; quien contrate a un inmigrante que no cuente con un permiso de residencia legal…. . En realidad una buena filosofía pero muy peligrosa para quienes se dedican a ayudar a estas personas. Ejemplos: Por explotación laboral, además de abonar la multa correspondiente, los empresarios que contraten a extranjeros en situación irregular deberán asumir los gastos que ocasione su repatriación y podrán ser castigados con multas de entre 10.001 y 100.000 €. También aquellos que quienes simulen una relación laboral con un extranjero para lograr su regulación. Por matrimonios de conveniencia, con ánimo de lucro o para proporcionar a un extranjero la autorización de residencia, podrán haber multas de entre 10.001 y 100.000 €. Si una persona empadrone a un extranjero en su domicilio y realmente no viva en dicho domicilio será castigado con multas de 501 hasta 10.000 €.

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES:

–          Si la víctima es una mujer reagrupada, podrá obtener la residencia independiente del cónyuge reagrupante.

–          La Ley mejora la protección a estas mujeres ya que ofrece residencia temporal y permiso de trabajo a las mujeres extranjeras maltratadas estén o no de forma irregular en España.

–          Pero se establecen normas rígidas para quienes quieran aprovecharse de esto: Si la mujer que denuncia está de forma irregular, lo primero que se hace es incoar contra ella un expediente sancionador por ello. Sin embargo, al mismo tiempo, dicho expediente se paraliza hasta que terminen los juicios. A su vez también, la mujer podrá solicitar una autorización de Residencia y Trabajo (siempre que existan indicios de violencia de genero u orden de protección). Esta tampoco podrá ser resuelta hasta que terminen los juicios pero mientras no se resuelvan, se le podrá dar una Autorización Provisional de residencia y trabajo. Si al final del procedimiento legal no se establece la existencia de una situación de violencia de género…., el primer expediente sancionador que estaba suspendido se reactiva y dicha mujer podrá ser multada o expulsada.

REAGRUPACIÓN FAMILIAR.-

–          El extranjero/a residente aquí sólo podrá reagrupar ya a la familia nuclear (cónyuge o pareja de hecho (esto último es novedad) e hijos menores o dependientes), para ello deberá contar con la renovación de su autorización de residencia inicial (puede hacerse a al vez que la renovación), acreditar que dispone de un alojamiento adecuado para sus parientes y que posee los medios económicos para cubrir sus necesidades y la de sus familiares.

–          Además, de forma excepcional se podrá aplicar la medida a los progenitores mayores de 65 años, (incluso a algunos menores de dicha edad, pero sólo por motivos humanitarios) y limitado a quienes tengan residencia permanente legal (mínima residencia de cinco años).

–          Una ventaja añadida es que la persona agrupada podrá trabajar en España, sin necesidad de ningún otro trámite administrativo, una vez que alcance la edad laboral (16 años).

–          Se han de tener condiciones de vivienda y económicas “adecuadas y suficientes” (según las asociaciones, suponen una traba y un recorte muy importantes a la hora de poder conseguir estos reagrupamiento de hijos o cónyuges).

PLAZO DE INTERNAMIENTO.-

–          Con la nueva Ley, el plazo de internaniento de una persona que es detenida por estar de forma irregular, y hasta que pueda ser expulsado o dejado libre, puede ser de hasta 60 días, prorrogable otros 10 días en casos excepcionales siempre que el juez lo autorice (hasta ahora le tiempo máximo era de 40 días). Este recorte de libertades es lo más criticado por las asociaciones humanitarias ya que es privar de libertad a un persona sólo por una infracción administrativa, habiéndose echado las manos a la cabeza numerosos y prestigiosos juristas incluso por este atropello de derechos fundamentales.

–          Como positivo hay que destacar que las ONGs, que hasta ahora tenían prohibida la entrada en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIES), podrán acceder a las instalaciones si lo solicitan los internos. Además, las ONGs que ayuden a personas en situación irregular no podrán ser perseguidas por ello.

EMPADRONAMIENTO.- Es otro de los recortes fundamentales. En la misma ·Exposición de Motivos de la Ley ya se establece que «tendrá residencia en España sólo aquella persona con autorización de estancia o residencia legal». De acuerdo a ello, con la Ley en la mano, cualquier extranjero, si está indocumentado, aunque tenga pasaporte y viva en España no podrá empadronarse (hasta ahora es una obligación inscribir en el padrón a cualquier persona que habite en el municipio). Lo importante de este hecho no es el padrón en sí si no que la ausencia de padrón puede conducir a no poder tramitar la tarjeta sanitaria o a no poder tener acceso a la educación, lo que equivale a restringir también derechos fundamentales de todas las personas por igual. Parece ser que el propio ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha negado que la reforma de la Ley exija a los inmigrantes ser residentes legales para poder inscribirse en el padrón del ayuntamiento aunque esto lo vamos a ver dentro de poco, en cuanto alguien empieze a denegar padrones… (ya lo hemos visto en algunas localidades estos últimos meses, ¿verdad?

 

TRABAJO:

–          Se abre la posibilidad, en el caso de contrataciones frustradas de trabajadores que ya se han desplazado a territorio español y su empleador no le ha dado de alta en Seguridad Social, de que se les permita la contratación con otra empresa e incluso en otro sector en un plazo concreto.

–          Como negativo por restrictivo, se quita la referencia a “ofertas de trabajo” y se cambia por “contratos de trabajo”.

–          Se establece expresamente que una persona sin autorización de trabajo no podrá acceder a prestaciones por desempleo.

Renovaciones de permisos de trabajo por cuenta ajena y Tasas:

–          Se tiene en cuenta diversas situaciones nuevas: víctimas de violencia de género,  estar percibiendo una prestación contributiva o asistencial, no necesidad de visado para investigadores, Tarjeta azul de la UE para personas altamente cualificadas o con 5 años de experiencia profesional equiparable

–          El anteriormente llamado “Contingente” pasa a ser llamado “Gestión colectiva de contrataciones en origen”

–           Las tasas se pagarán  cuando se solicite la autorización, o prórroga o visado… (antes era cuando se concedía). En servicio doméstico se pagarán cuando se produzca el alta en la Seg.Social y lo pagará el propio trabajador/a. No pagan la tasa de autorización para trabajar  los/las nacionales iberoamericanos, filipinos/as, andorranos/as, ecuatoguineanos/as, sefardíes, hijo/as y nietos/as de español de origen y los extranjeros/as nacidos/as en España

AUTÓNOMOS-CUENTA PROPIA.

–          La contratación de extranjeros queda supeditada al comportamiento del mercado y al Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura (un catálogo que hoy en día (ver último trimestre ), está a mínimos.

–          Los inmigrantes autónomos serán los más afectados ya que la Ley estipula que los permisos de trabajo para extranjeros por cuenta propia se limitarán al ámbito geográfico, (máximo Comunidad Autónoma) con lo que se reduce la posibilidad de movilidad y de nuevas oportunidades de empleo en el territorio (Vamos que un fontanero extranjero puede trabajar en Madrid pero no en Guadalajara aunque le surjan ofertas y esté a 50 km de su centro de trabajo habitual). Para estos, además, se otorgará el permiso sólo si acredita la suficiencia de la inversión y la potencial creación de empleo. Como bien decía Cáritas, en el propio espíritu de la Ley (y literalmente también), la persona inmigrante es tomada, una vez más, como un objeto, que sirve para trabajar barato cuando nos hace falta. Antes hacían falta y se apoyaba, ahora que hay crisis…que se vayan… esta es una de las raices más profundas del racismo y la Ley lo plasma subliminalmente al hablar del mercado de trabajo y los inmigrantes.

JUSTICIA GRATUITA.

–          Todas las personas extranjeras tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita, (hasta ahora quedaba restringida a los residentes en situación regular), si bien se imponen al extranjero algunas condiciones más gravosas para el acceso de este derecho.

SANIDAD Y EDUCACIÓN.

–          Se garantiza la educación para todos los extranjeros (en situación regular o en situación irregular) menores de 18 años, independiente de su nivel académico. Hasta ahora sólo estaba garantizada la “ESO” ó Educación Secundaria Obligatoria.

–          Como negativo es que los inmigrantes indocumentados tendrán dificultad para acceder a ambos servicios ya que deben estar empadronados en el municipio donde viven. Además se  elimina la obligatoriedad de las administraciones para garantizar un mínimo de plazas en las enseñanzas no obligatorias (educación infantil o guarderías).

MENORES EXTRANJEROS.

–          Aunque siguen siendo los menores tutelados “regulares” a todos los efectos y se otorgan permisos de residencia si no pueden volver, se les podrá repatriar incluso si tienen permiso de residencia, cuando “favorezca su interés superior” (podrá recurrir ante los tribunales).

–          A los 18 años podrán acceder a Permisos de residencia y trabajo (aún sin reglamentar del todo)

–          Las ONGs o entidades dedicadas a protección de menores podrán acceder a la tutela de dichos menores no acompañados

–          Podrán ahora establecerse acuerdos con las Comunidades Autónomas, dando así más protagonismo a éstas.

VIVIENDA.

–          Sólo los extranjeros de residencia de larga duración podrán acceder al sistema público de ayudas en las mismas condiciones que los españoles.

EXPULSIONES.

–          La prohibición de entrada en el país durante un período de hasta 10 años que acarreaba la expulsión de los extranjeros en situación irregular queda reducida a 5 años (excepto casos graves).

–          Los inmigrantes sorprendidos en situación irregular que, a juicio de la autoridad gubernativa no ofrezcan riesgo de fuga tendrán un plazo de entre siete y 30 días para retornar voluntariamente a su país de origen. Si cumplen el compromiso, podrá ser revocada en el país la orden de prohibición de entrada que hasta ahora acarreaba toda expulsión. Además, para recurrir una orden de expulsión el inmigrante deberá comparecer personalmente ante el juez, lo que genera una grave situación de indefensión para los extranjeros que ya hayan sido expulsados o para quienes no tengan contacto con el abogado que les fue asignado.

PLAZO PARA RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES:

–          La regla es que, transcurridos tres meses, las solicitudes se entenderán desestimadas. Con dos excepciones

–          Solicitud de prórroga de autorización de residencia, renovación de autorización de trabajo y solicitud de autorización de residencia de larga duración: el silencio es positivo a los tres meses

–          Solicitudes de modificación de la limitación territorial o de ocupación de autorizaciones iniciales de residencia y trabajo: el plazo es un mes, si no hay respuesta se entenderá que ha sido concedida.

INADMISIÓN DE SOLICITUDES

–          Hay que tener en cuenta que ninguna solicitud podrá admitirse si sobre la persona  consta un expediente sancionador (que pueda acarrear expulsión) o si ya se tiene decretada una orden de expulsión judicial o administrativa.

–          Sin embargo, y esto es muy importante, hay excepciones a lo dicho en el párrafo anterior:

—si son solicitudes formuladas en casos de violencia de género que ya hemos citado

—si son solicitudes en casos de colaboración contra redes o en casos de trata de personas

—y además, también, novedad importante, si son solicitudes donde se ha emitido un informe de integración social por parte de la Comunidad Autónoma para una solicitud por arraigo.

Como comentaba al principio, no soy experto en temas jurídicos y además los casos particulares, todos tan distintos, son muy difíciles de contestar por mi parte así que os listo a continuación una serie de enlaces y direcciones donde podéis preguntar vuestras dudas con mayor seguridad de contestación fiable que la mía propia:

 

ENLACES UTILES DE INTERES PARA ASESORARSE:

—CEAR. Brinda atención legal y social. Tels: MADRID: 91/5550698, BILBAO: 94/4248844, BARCELONA:93/3012539. www.cear.es

—Red Acoge. Da asesoría jurídica. Tels: MADRID: 91/5943832, BARCELONA: 93/3198869. www.redacoge.org

—SOS Racismo. Lucha contra la discriminación. Tels: BARCELONA:93/3010597, MADRID: 91/5592906. www.sosracisme.org

—Cáritas. Brinda ayuda a grupos vulnerables. Tel: MADRID: 91/4441000, BARCELONA: 93/2687910. www.caritas.es

—Abogados de extranjería de Madrid. Grupo profesional que ha realizado las principales críticas a la reforma legal. Tel: 91/4452995. www.asociacion-apaem.es

—Pro derechos humanos Andalucía. Da apoyo y asesoría legal. Tel: 95/4536270, 95/4537965. www.apdha.org

Otras asesorías jurídicas de carácter gratuito on line:

—Migrar.org: http://www.migrar.org/asesoria/guias/ultimas/ programa en el que colabora Cruz Roja, brinda aseoría gratuita con profesionales

Extranjeros sin papeles.com http://www.extranjerossinpapeles.com/paginas/consultas.htm

Mas información sobre la ley en esta página: http://www.parainmigrantes.info/espana-y-la-nueva-ley-de-extranjeria/