El otro día me enviaron este texto…Como soy de los que no se creen nada de este tipo de emails empecé a investigar y…oye, parece que tiene sentido. Os pongo el texto y luego mis averiguaciones:
«Estando repostando gasoil, con la manguera del surtidor en la mano, recibo una llamada por el teléfono móvil, llamada de cierta relevancia que no dudo en contestar, naturalmente utilizando la segunda mano que tenía libre y compaginando ambas actividades: hablar y llenar el depósito, algo que, por otra parte, no es nada complicado y es (o, más bien, era) bastante habitual observar.
Al instante aparece el gasolinero por la puerta del edificio anexo, totalmente despendolado, dirigiéndose hacia mí, haciendo gesticulaciones relativas a lo que yo tenía junto a la oreja y, simultáneamente, apuntado hacia la zona de aparcamientos, avisándome de la presencia de un coche de la Ertzaintza que, gracias a Dios por lo que luego os haré ver, estaba aparcado tan ricamente a la sombra de un sauce y de espaldas a los surtidores. La reacción es inmediata, como os podéis imaginar: por si acaso, y sin saber a que viene todo aquello a cuento, cortas la conversación sin pensarlo, dejando colgado al interlocutor en cuestión, y te guardas el susodicho móvil en el bolsillo más cercano.
Cuando entras a pagar te enteras de la cuestión: Hablar con un móvil en una gasolinera, independientemente de que estés dentro o fuera del vehículo, se abona al módico precio de doscientos (200) euros y retirada de tres puntos del carné. De hecho, el servicial gasolinero me aseguraba que él ya había presenciado seis casos de imposición de tal multa solamente en su propio establecimiento, pero además tiene referencias de otros colegas relativas a que las gasolineras se han debido convertir en un excelente y codiciado coto de caza para tales menesteres. Así que ojo al dato. Yo tengo que reconocer que desconocía por completo que existiera una infracción al Reglamento como la comentada y es muy posible que exista una gran variedad de infracciones de índole similar que no conseguimos sospechar ni por asomo.»
Busqué en el reglamento, claro, y es verdad, se prohibe la carga de combustible con el movil encendido, eso quiere decir que si no se cumple hay sanción ¿no? : Ahí va el artículo en cuestión:
ARTÍCULO 115. Apagado de motor
1. Aun cuando el conductor no abandone su puesto, deberá parar el motor siempre que el vehículo se encuentre detenido en el interior de un túnel o en lugar cerrado y durante la carga de combustible (artículo 46 del texto articulado).
3. Para cargar combustible en el depósito de un vehículo, éste debe hallarse con el motor parado.
Los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos no podrán facilitar los combustibles para su carga si no está parado el motor y apagadas las luces de los vehículos, los sistemas eléctricos como la radio y los dispositivos emisores de radiación electromagnética como los teléfonos móviles.
4. En ausencia de los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos, el conductor del vehículo o, en su caso, la persona que vaya a cargar el combustible en el vehículo, deberá cumplir los mismos requisitos establecidos en el apartado anterior.
Pues nada, al loro por favor, que los puntos siempre son escasos…