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ONGI ETORRI

Requisitos para obtener el permiso de trabajo y residencia por cuenta ajena

Ago 2, 2010

Pasos a seguir para obtener un permiso de trabajo y residencia en España por cuenta ajena:

PRIMERO: SOLICITUD DEL EMPLEADOR/A

DEBE HABER UN EMPLEADOR O EMPRESARIO/A que será el que inicie el trámite. Para ello ha de presentar una solicitud en la oficina de Extranjería de la localidad donde requiera dicha persona trabajadora. Estos son los documentos que deberá presentar:

  1. Solicitud en modelo oficial. Descargar formulario.
  2. Modelo de Oferta de Empleo. Descargar formulario.
  3. Fotocopia del pasaporte completo del ciudadano extranjero/a. Todas la páginas, cheao pills   incluso las que estén en blanco.
  4. Acreditación de la capacidad del trabajador extranjero para realizar el trabajo ofertado (si el puesto lo requiere).
  5. Certificado sobre la gestión de la oferta de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, cough | salvo que el puesto de trabajo esté dentro del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura o el ciudadano extranjero sea preferente según el art. 40 de la Ley de Extranjería. (muy ventajoso!!!)
  6. Si es persona física, DNI. Si es persona jurídica: CIF, Escrituras de Constitución y DNI del representante legal.
  7. Acreditación de que la empresa está inscrita en la Seguridad Social.
  8. Acreditación de los medios económicos para satisfacer los gastos de la contratación (Impuesto sobre la Renta o Impuesto de Sociedades).
  9. TC1 y TC2 de los trabajadores de la empresa (si los tiene).
  10. Memoria descriptiva de la actividad a realizar por el trabajador.

OJO!: En el momento en que el empleador presenta la documentación, NO podrás estar en situación irregular en España. Si esto es así, la solicitud podrá ser denegada o incluso inadmitida a trámite.

Una vez comprobado por la administración que todo está conforme y correcto, se notificará a tu empresario que el expediente ha sido aprobado y se le instará al pago de la Tasa correspondiente. Pagada la Tasa, el empresario recogerá la resolución personalmente y será notificado.

La resolución original la enviará a la persona que quiere contratar, al su pais de origen.

SEGUNDO: SOLICITUD DE LA PERSONA EXTRANJERA

En el plazo de UN MES desde la notificación anterior, la persona extranjera será la que continúe el trámite. Para ello lo primero es solicitar, con el original de la resolución que el empleador le ha enviado, un  VISADO DE TRABAJO . Esta solicitud la ha de hacerla en la sede del Consulado de España en ese pais de origen. (Importante: también el Consulado tiene facultades propias para conceder o denegar los visados con independencia de que se haya realizado la aprobación del permiso de trabajo en España).

Además de la Resolución ORIGINAL sobre la concesión de la autorización de residencia y trabajo que ya posees, has de presentar en el Consulado (al menos), la siguiente documentación:

  1. Solicitud modelo oficial visado Shengen.
  2. Pasaporte completo.
  3. 3 fotografías tipo carnet.
  4. Certificado de Antecedentes Penales. Legalizado y traducido en su caso.
  5. Certificado Médico Oficial. Legalizado y traducido en su caso.

El Consulado puede comprobar que no se haya estado en situación irregular en España e incluso realizar una pequeña entrevista personal al objeto de determinar la veracidad de la solicitud y los documentos aportados. Si todo está correcto, se estampará el visado en el pasaporte y tendrás 90 días para viajar y realizar la entrada en España

TERCERO: Entrada en España y Alta en Seguridad Social.

Pasamos entonces a la tercera fase del procedimiento: la entrada efectiva en España, el alta en la Seguridad Social y la obtención de la Tarjeta de Residencia.

Con el visado de trabajo podrás realizar la entrada por cualquier puesto fronterizo y allí te estamparán un sello encima del visado.

Ojo, desde esa entrada, tu empresario dispone de UN MES para realizar OBLIGATORIAMENTE tu el Alta en la Seguridad Social (Si no la realiza, no tendrá validez el permiso de trabajo y a los 90 días te encontrarás en situación irregular, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que se pudiera estar incurriendo por parte de empleador y trabajador).

Una vez realizada el alta, la autorización de residencia y trabajo empieza a surtir efectos y la estancia en españa es legal a todos los efectos. Debemos entonces ir a la Oficina de Extrabjeros o Comisaría de Polícia de tu lugar de residencia para poner la huella y la firma para que en unas semanas nos llegue la Tarjeta de Residencia.

Esta autorización de residencia tendrá validez de un año (como norma general estará limitada en ámbito geográfico y actividad laboral). En los DOS meses anteriores a su vencimiento deberás proceder a renovarla. La no renovación en plazo puede provocar la extinción de tu residencia. NOTAS ÚTILES:

-Si estás irregular en España, recuerda que éste es un motivo de inadmisión a trámite y denegación de la solicitud.

-Envía a tu empresario o patrón copia de tu pasaporte completo (todas las páginas y datos de tu filiación), este debe tener toda la documentación en regla.

-Si existen deudas de impuestos o Seguridad Social el expediente será denegado.

-Si tienes antecedentes penales en España o tu país de origen, o prohibición de entrada en la Unión Europea, el expediente será denegado.

-Tu empresario deberá mostrar la documentación original en la presentación del expediente a efecto de cotejarla, y deberá, según la provincia, pedir cita previa para iniciar los trámites

-Él Deberá comparecer personalmente. La ley de extranjería no permite hacer poderes especiales a abogados o gestores para estos trámites, salvo que estos sean personal laboral de la empresa.

-Ten paciencia, los trámites pueden demorarse hasta 6 meses en algunas provincias (incluso más). Puedes seguir el estado del trámite en la web del Ministerio de Administraciones Públicas.

-Solicita tu visado en plazo de un mes desde la notificación de la resolución en España. No dejes pasar NUNCA este plazo. Sin la resolución aprobando el permiso de trabajo no es posible pedir visado de trabajo en el consulado.

-Al pedir visado, aporta el certificado de penales y médico debidamente legalizados (apostilla de la haya o legalización).

-El alta en seguridad social es obligatoria y debe ser con el mismo empresario que hizo la solicitud.

-No olvides que para renovar tu primer permiso deberás haber trabajado al menos 3 o 6 meses según los casos.

-Cualquier problema con la Justicia Española puede provocar la perdida de tu permiso de trabajo y tu expulsión de España. Las normas penales españolas castigan muchas conductas como graves delitos (malos tratos a mujeres, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, etc).

Este texto puede ser reproducido total o parcialmente siempre que se incluya link a la fuente:  www.extranjerossinpapeles.com