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ONGI ETORRI

Retorno voluntario. Ampliacion de informacion

Dic 5, 2008

NOTA: ESTA ENTRADA ESTÁ DESACTUALIZADA YA Y POR ELLO CERRADOS LOS COMENTARIOS.

PODEIS ACCEDER A LA INFORMACIÓN MÁS ACTUALIZDA EN ESTOS ENLACES:

1. PROGRAMAS DE RETORNO PARA COBRO ANTICIPADO DEL PARO

2. PROGRAMAS DE RETORNO PARA PERSONAS SIN RECURSOS

Además de las entradas de actualización indicadas podéis encontrar toda la información actualizada en la página general estática sobre RETORNO VOLUNTARIO: En esa página encontrais todo lo relacionado con dichos programas: https://ibasque.com/programas-de-retorno-de-inmigrantes/

Por favor, healing leed los comentarios de esta entrada pero luego  id  a la página referida antes de realizar preguntas)

 

Una vez más, stomach expongo algunos datos más sobre el programa de Retorno voluntario que tantas dudas y preguntas me ha supuesto en el blog desde que allá en junio de 2007 incluí una primera entrada sobre ello. Posteriormente, unhealthy cuando se había publicado la Ley, aunque no desarrollado todavía, en octubre de este año, expuse todas las características de la misma. Finalmente volví a ampliarlo el mes pasado, en noviembre de 2008, con la actualización titulada Plan de retorno de inmigrantes desempleados puesto que el 11 de noviembre, por fín, se publicó el desarrollo de la Ley con el Real decreto 1800/2008, de 3 de noviembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origend. En dicha entrada ya se exponían diversos enlaces suficientes así como la lista de países con Convenios, Resumen del Decreto Ley, objetivos, requisitos, pdfs explicativos….

Hoy vuelvo a incidir con el tema puesto que son bastantes las personas que se han interesado. Esta vez me ayudo de la magnífica web migrar.com donde se informa sobre las Jornadas que ha celebrado AESCO al respecto y se dan nuevas informaciones útiles para aquellas personas que desean regresar a tu país de origen. Resumo dicha información y quien lo desee puede ampliarla  pulsando en el enlace de migrar.com o en la actualización de este blog de novienbre puesta en el primer párrafo:

En realidad son dos programas diferentes:

Retorno voluntario, dirigido a personas inmigrantes no comunitarias, regulares o irregulares sin recursos económicos y que lleven más de seis meses en España (este programa está financiado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y los requisitos mínimos son: Encontrarse en situación de carencia y vulnerabilidad social y  Residir en España por un tiempo no inferior a seis meses. Está apoyado en organizaciones como Cruz Roja, Accem y Cear por lo que las personas interesadas pueden ponerse en contacto con alguna de ellas.

-Además, el otro programa de Retorno, el que recoge el decreto ley de 3 de noviembre es el que establece el «pago anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen». Está gesionado por el Instituto Nacional de EMpleo (INEM) y son estos los requisitos:

  • Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
  • Hallarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral
  • Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
  • Asumir el compromiso de retornar a su país de origen y el de no retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena.
  • No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.

Puedes informarte en la página web del INEM que trata este programa (con información detallada, teléfonos de conssulta, posibilidad de hacer la solicitud on-line, tramitaciones…. éste es el enlace: Servicio Público de Empleo Estatal

Espero que estas informaciones, junto a los enlaces existentes en la página web de migrar.com sirvan para ya poder disipar algunas importantes dudas que se han planteado en este blog.

Un abrazo y suerte.