La polémica es buena mientras sea objetiva, vcialis 40mg directa, pills y hecha con respeto.
En el tema del SAP hay polémica, ya lo sabemos, pero lo que me asusta es que a veces es virulenta, cargada de insultos (algunos/as hablan de pederastria, de machismo integral, otros de , de feminazis, de terrorismo feminista….)
Yo parto de la base de que el SAP no es más que una forma que tienen algunos conyuges (ellas y ellos aunque hay más casos de hombres) de defender sus posturas en los juicios, obviando, por supuesto, lo más importante, el menor, que se ve zarandeado a su pesar generalmente. Por eso no creo en el SAP, porque es un arma arrojadiza, no un síndrome, y según qué juez te toque o si es más amigo o no…lo tendrán en cuanta o no.
Existe la alienación de un padre o un madre , por supuesto que sí, eso nadie lo niega!!. En los divorcios con problemas vemos a excónyuges tratando de perjudicar lo máximo posible a su expareja, y muchas veces usan a los menores en esa maligna reacción.
Al final siempre pierden los mismos, los menores y las menores.
Y cuando hablo de esto, siempre salen algunos/as con estudios «científicos», con resoluciones judiaciales…., pero por cada estudio en un sentido hay otro en le sentido opuesto, por cada resolución hay otra opuesta….
No puedo aceptar que exista un síndrome con estas características ni que nadie lo utilice para hacer daño. Si hay alienación, si hay «lavado de cerebro» del menor, debe de estudiarse y actuar en consecuencia, sin más.
Y si la Custodia compartida fuera generalizada, seguramente el SAP no estaría tan de moda como ahora.
Por eso hoy os presento un estudio sobre el SAP en los tribunales de Asturias
Está financiado por el Instituto Asturiano de la Mujer y editado por «Abogadas para la Igualdad». Han trabajado en la elaboración del estudio: Carbajal Fernández Victoria, Martín González María, Mori Blanco Sandra, Ocejo Álvarez Elena, Pérez González María. Han colaborado en la elaboración del estudio: Arbesú Sancho Gemma, Duque Galán Lorena, González Díaz Ana Belén, Martínez Suárez Paloma Beatriz, Rodríguez Menéndez Andrea
El objeto del estudio era conocer la incidencia del pretendido síndrome de alienación parental (SAP) en los Tribunales Asturianos.
Se buscaron para ello todas las resoluciones judiciales dictadas en Asturias desde el año 2003 hasta el año 2009, en las que se hiciera referencia al concepto sap , con independencia que la resolución judicial avalase o no su existencia. Se obtuvieron 21 resoluciones judiciales que cumplen los citados criterios (un número muy elevado teniendoe n cuanta que por ejemplo en Barcelo se habían encontrado 24 casos con una población muchísimo mayor).
Por supuesto, si buscáis en google podéis encontrar y descargar este estudio completo (u os lo puedo enviar yo) pero aquí voy a tratar de resumir las conclusiones:
Conclusiones
1 El tratamiento del Sap también tiene género
Porque, (en eso yo también tengo experiencia al ver la gente que me escribe) el término “SAP” se acuñó en un principio para referirse al fenómeno que suponía la campaña de denigración que generalmente realizan las madres sobre la figura del padre.
Posteriormente se ha ido suavizando y se habla tanto de padres como de madres (aunque sigue siendo usado más por ellos que por ellas) pero lo que subyace en realidad es muy diferente para muchos/as de los «proSAP». En el estudio se constata por ejemplo que «en los casos en que supuesto síndrome es diagnosticado a la madre, recibe el tratamiento estrella de la “desprogramación”, pero cuando es el padre el alienador, aunque sea diagnosticado de forma rotunda e incluso grave, la “terapia de la amenaza” no se aplica con la misma alegría, supuestamente atendiendo más al interés de las y los menores que al tratamiento del “supuesto síndrome”.»
Es decir, cuando el sap se diagnostica al padre, no procede la aplicación de la “terapia de la amenaza” y no se modifica la guarda y custodia ni siquiera atendiendo al interés de las y los menores, incluso puede restringirse el régimen de visitas a la madre, para no “traumatizar” a la prole que sufre las visitas como algo terrible.
de las 21 sentencias, en doce de ellas se alega que el alienador es el padre, mientras que en las otras nueve se alega que es la madre.
De los doce procedimientos en los que se alega que el padre es el alienador, se considera probado en nueve de ellos. De las nueve sentencias en las que se considera probado, en ninguna de ellas se le retira la guarda y custodia al padre para otorgársela a la madre, suspendiendo el régimen de visitas con el padre. Tan solo en dos de ellas, hay una retirada de la guarda y custodia al padre que luego recuperan.
De las nueve resoluciones en las que se considera probado que el padre es un alienador que manipula a la prole en contra de la madre, en seis de ellas, el padre (alienador) ostenta la guarda y custodia de su prole (y ello a pesar que, en tres de ellas el padre es diagnosticado de sap en grado severo Incluso en una de las sentencias estudiadas, en la que el padre sufre un sap severo, con el alegato de no perjudicar a la menor y obligarla a ver a una madre a quien no desea ver, se suspende el régimen de visitas con la madre, aplicando el tratamiento de la desprogramación en sentido inverso. En otro caso, si bien el padre (alienador) no consigue la atribución de la guarda y custodia de los menores, no se le restringen las visitas con sus hijos, es decir, no se aplica la terapia de la desprogramación (sigue teniendo el mismo régimen de visitas que tenía).
Cuando el sap es diagnosticado a la madre, se procede inmediatamente al cambio de guarda y custodia, a veces sin previo aviso. Se aplica así la “terapia de la desprogramación”. Restringiéndose o anulándose las visitas y comunicaciones con la madre, en virtud del supuesto bienestar de las y los menores. De los nueve procedimientos en los que se alega que la madre es la alienadora, se considera probado en seis de ellos. De las seis sentencias en las que se considera probado en cinco de ellas se le retira la guarda y custodia a la madre y se suspende el régimen de visitas con su prole. (en una de las sentencias referidas en la que se ha podido hacer seguimiento de la situación, transcurridos mas de cinco años desde la retirada de la guarda y custodia a la madre y la suspensión del régimen de visitas con su hija y su hijo, sigue sin existir un régimen de visitas normalizado con la madre, pese a los múltiples intentos de la misma). La única sentencia en la que una vez probado que una madre padece el sap, siendo por tanto una alienadora (según la supuesta teoría) y que no se le retira la guarda y custodia de su hija, se trata de un asunto en el que previamente el padre había sido privado de las visitas con la menor, sin saber en este caso cuáles fueron en su día los motivos, pero conociendo que el padre llevaba sin ver a la niña, antes de que se estableciera la privación de las visitas, más de tres años. Ante esta situación, la Audiencia decide reanudar las visitas entre el padre y la menor, sin proceder a retirar la guarda y custodia de la misma a la madre
Incluso en en una de las sentencias en las que no se prueba la existencia de esa alienanción pro parte de la madre, se amplía el régimen de visitas para el padre
2 El informe de los equipos psicosociales como verdad absoluta
Estos equipos han descubierto una gallina de los huevos de oro, sin duda. Y yo, como psicólogo y trabajador social, me quedo ojiplático de ciertos informes.
De todas formas es preciso señalar la distinción (muy importante por loq eu acabo de comentar antes de la gallina), que existe entre profesionales adscritos a las clínicas forenses, que se regulan con arreglo a la normativa prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial y profesionales que forman parte de los equipos psico-sociales, que no son personal funcionarial sino personal laboral, carecen de estatuto específico y su actividad no se encuentra debidamente regulada, más allá de las propias normas deontológicas que rigen la actividad propia de la psicología y el trabajo social como materias sometidas a criterios de actuación con una obligada ética profesional.
Por no haber, este estudio asturiano destaca que no se sabe muy bien cuáles son los procedimientos de actuación de estos equipos ni qué qué capacitación se debe acreditar para formar parte de los mismos. Sólo han encontrado “protocolos de actuación” o “guías de buenas prácticas”, en algunas CCAA, pero en ningún caso una normativa específica, ni una referencia sobre la cualificación profesional con la que deben contar las personas que forman parte del citado equipo técnico, ni sus conocimientos específicos de psicología ó trabajo social.
Ya en 2009 la Asociación de Mujeres Juristas Themis, en un estudio jurisprudencial sobre la reforma operada por la Ley 15/2005, publicado en 2009, señalaba que resultaba imprescindible la creación de un marco regulador de las y los profesionales: psicólogas, psicólogos, trabajadores y trabajadoras sociales que actúen asesorando al Juez, a la Jueza o al Tribunal en los procesos de familia (con una propuesta normativa que regule las pruebas de acceso, la especialización en menores, el régimen disciplinario, la equiparación de sus informes con la prueba pericial judicial, con aplicación de la misma normativa contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil y por supuesto la creación de un código de buenas prácticas en cuanto a la forma de elaborar los dictámenes que se emiten desde los equipos técnicos, que entre otras medidas contemple la necesidad de grabar las entrevistas.
También en estas conclusioens del estudio se destaca que el Defensor del Pueblo Andaluz en su informe del año 2008 señala que “…. tenemos conocimiento de casos en los que se podría estar vulnerando el derecho de las mujeres víctimas de violencia de género (…) Esa vulneración se produce, en la mayoría de los casos, dentro del procedimiento judicial por derivación del propio órgano judicial, o con ocasión de las actuaciones periciales (Equipos Psico-sociales, Unidades de Valoración Integral) llevadas a cabo por profesionales que, con cierta frecuencia, carecen de una adecuada formación en violencia de género, o que no cuentan con los recursos suficientes o apropiados para emprender una mínima investigación o indagación para llegar al origen del conflicto que enfrenta a las partes.”
Por supuesto que yo noy a dudar de estos profesionales pero estoy de acuerdo con el estudio en que han de ser regulados perfectamente (expertos en psicología infantil, en violencia de género…)
De las 21 resoluciones judiciales analizadas , en total en 17 resoluciones consta en el proceso la existencia de informe emitido por el equipo psico-social adscrito al Juzgado (13 de ellas al equipo psico-social
de Oviedo. Todos ellos valoran la presencia de sap o su diagnóstico como un hecho probado clínicamente, sin dudar de su existencia como síndrome en ningún momento. Y en todas las Sentencias analizadas, en las que interviene el equipo psico-social, excepto en dos el Tribunal acepta como irrefutables las conclusiones recogidas por los equipos psico-sociales en sus informes, a los que habitualmente se les califica como objetivos e imparciales.
En realidad, de las 17 resoluciones en las que se “diagnostica sap” por parte de los Equipos Técnicos, solo en una se cuestiona la existencia del supuesto síndrome “Por otro lado, el tan dicho síndrome es categoría científica en entredicho, como también la solución que para él se propone (entrega del menor que rechaza al progenitor alienado). No figura oficialmente reconocido y, por el contrario, obra informe clínico de las menores emitido por el psiquiatra del Servicio de Salud Mental del Principado, Señor Pedro Miguel, de que no se detecta en aquéllas ningún trastorno psicopatológico según criterio de clasificaciones internacionales ni indicadores que hagan sospechar malos tratos o abusos por su progenitores”.
Se destaca en el estudio además que la presentación de otros informes periciales que presentan algunas de las partes son egneralemnte desechadas si contraviene los informes de estos equipos, aunque esté hechas por prestigiosos profesionales.
En resumen, en el 88’24 % de las resoluciones analizadas cuando interviene el equipo psico-social el juez lo toma en consideración y el criterio de estos equipos, las indicaciones y pautas marcadas…., se convierten en dogma de fe, verdades absolutas que son plasmadas en sentencias judiciales sin más razonamiento que el elaborado por el propio equipo técnico, sin una labor de valoración, ponderación de la prueba, y análisis de las circunstancias de cada caso, de cada menor.
3 El fracaso de la terapia y sus consecuencias para los niños y las niñas
En el estudio se pregunta (y yo también lo hago) ¿ donde queda el “interés del menor” en el que los Tribunales basan sus resoluciones, cuando en nombre de un supuesto síndrome no reconocido como tal por la comunidad científica, acuerdan un cambio de guarda y custodia, “arrancando” a niños y niñas de su entorno y hogar –separándolos de la persona que hasta ese momento era su cuidadora, normalmente su madre, sin ofrecerles ningún tipo de explicación– para ser entregados al otro progenitor?
En el manual “El pretendido Síndrome de Alienación Parental” (autoras: Sonia Vaccaro y Consuelo Barea), se afirma:
“En España, aún no se han hecho estudios lineales que permitan comprobar qué daños les causó a los niños víctimas de la aplicación de la ‘terapia de la amenaza’. Los niños a quienes se aplicó esta coacción, aún no han cumplido la mayoría de edad”. (Donde sí se han realizado estos estudios, es en el país del que es originario este “constructo”, es decir, Estados Unidos, donde incluso los niños y niñas víctimas del sap, una vez cumplida la mayoría de edad se han organizado para denunciar esta situación e intentar ayudar a menores que están sufriendo, todavía, las consecuencias del tratamiento de este “supuesto síndrome”. Al respecto, resulta ilustrativo un documental titulado “Rompiendo el silencio” (“Breaking the silence”) en el que se recogen testimonios escalofriantes sobre situaciones reales. En dicho documental –que ha sido subtitulado en castellano por la asociación madrileña “Crecer sin violencia”– las víctimas, una vez alcanzada la mayoría de edad, expresan los sentimientos de miedo, desamparo, impotencia…que han sufrido al no poder comprender como nadie les escuchaba ni les protegía ante situaciones como las que estaban padeciendo. Incluso numerosos estudios han puesto de manifiesto que estos niños y niñas adquieren tendencias autolesivas, llegando en algunos casos, al suicidio.
Miguel Lorente Acosta, Dolores Aguilar Redorta, Andrés Montero, Antonio Escudero, se pronunciaban en un manifiesto de 13 de Octubre de 2007, en el que se recoge textualmente:
“El pretendido tratamiento (multas, pérdidas permanentes de custodia, prisión, centros de detención juvenil) es exclusivamente coacción legal inútil y contraproducente, que empeora la situación, deja secuelas en los niños y niñas y en algunos casos documentados ha tenido graves consecuencias. La intervención legal recomendada por el SAP lleva en la práctica a una eliminación de los derechos de los niños/as en nombre de la salud psicológica. La salida de los niños/as del hogar materno en el que se han criado satisfactoriamente, para ir a vivir con un padre al que temen, deja una huella traumática que dura muchos años. Se deja al menor en muchos casos en una situación de riesgo extremo, promovida por la justicia.”
En palabras del psiquiatra Dr. Paul Fink, antiguo presidente de la American Psychiatric Association: “La Ciencia nos dice que la razón más probable para que un niño rechace a un progenitor es la propia conducta de este progenitor. Etiquetas como el ‘SAP’, sirven para desviar la atención de estas conductas.”
En la misma línea el psicólogo Benjamin D. Garber, explica “que la teoría del ‘SAP’ confunde causa y efecto y presume alienación ‘sin una consideración adecuada de las muchas alternativas (y a veces más probables), que causan la angustia del niño durante la separación y el divorcio’. Observar, por ejemplo que Juanito rechaza ir a las visitas con el padre, le insulta, o se pone muy nervioso en su presencia, no es suficiente base para concluir que su madre está alienando voluntariamente al niño. Saltar a esta conclusión sin descartar primero otras causas alternativas de la angustia infantil, es dañar potencialmente al menor y a uno o más de sus cuidadores, en formas que pueden ser profundas y duraderas.”
Probablemente las verdaderas razones de un rechazo a un padre o una madre, por parte de un menor o una menor sean:
• La conducta del propio progenitor o progenitora rechazado o rechazada: Malos tratos, abusos, comportamiento negligente.
• Reacciones de rebeldía o rabietas propias del desarrollo del niño o de la niña.
• Reacción a la nueva situación, esto es a la separación o divorcio, donde culpabilizan al padre o a la madre.
DOS CUESTIONES CON LAS QUE TERMINAN LAS CONCLUSIONES DEL ESTUDIO:
La primera de ellas es la ejecución y más concretamente la forma en que se lleva a cabo el cambio de guarda y custodia. Algunas de las resoluciones estudiadas, prevén en el mismo fallo la intervención directa de la fuerza pública, para materializar el referido cambio, otras contemplan esta intervención como algo subsidiario, para el caso que la madre opusiera resistencia en “la entrega”.
No sabemos muy bien en qué momento la persona que enjuicia perdió de vista que estamos en un proceso de familia, que tratamos con menores, que no es preciso, nunca y en ningún caso la presencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado en un centro escolar, menos aún cuando la misión es recoger a un niño, a una niña. ¿Donde hemos dejado los principios básicos que deben regir la intervención con memores?, llámese diálogo, confianza… tiempo. Si el tiempo es fundamental a la hora de asimilar cualquier modificación en la vida de una persona, está de más señalar que es algo esencial cuando esa persona tiene diez, siete o quince años, y de esta forma viene recogido en todos los manuales básicos de psicología. Así, ante un cambio de tamaña envergadura, la niña, el niño, precisa de un tiempo de adaptación al nuevo medio que se le impone, un acercamiento progresivo, una explicación adecuada, una interiorización por su parte de la nueva situación. Cualquier actuación en otro sentido supone una vulneración absoluta de sus derechos.
El segundo de los aspectos vuelve a incidir directamente sobre las y los menores y sus derechos. Hemos comentado en algún momento de este estudio que en numerosas ocasiones el hecho de ser menor condiciona de forma radical el ser sujeto de derechos y así en estos procesos, se convierten en simples objetos utilizados por las partes en su propio beneficio.
Así denunciamos la banalización, que se viene haciendo, en relación a la exploración de menores, sea esta judicial o por parte de los equipos psico-sociales. Resulta llamativo que en estos procesos de familia, incluso en la demanda rectora y en la contestación a la misma, se proponga alegremente y sin necesidad real alguna, la exploración de menores por parte del equipo técnico adscrito al Juzgado, basándola en la coletilla genérica “por si los mismos pudieran estar afectados emocionalmente”, y más sorprendente resulta la ligereza con que son acordadas estas pruebas, no solo por la falta de necesidad en muchos casos, sino por la falta de ponderación y proporcionalidad a la hora de sacrificar un derecho fundamental como es la intimidad, en aras de un “supuesto” interés superior.
Que un niño, niña o adolescente, sea no solo oído, sino escuchado en un procedimiento de familia es un derecho, nunca una obligación. Pensamos que no es adecuado trasladar a las y los menores la responsabilidad de tener que pronunciarse ante hechos que las personas adultas no han sabido resolver, y además hacerlo en su presencia. Así todo, si estas intervenciones resultan absolutamente necesarias, deberá velarse por que las mismas sean llevadas a cabo en las mejores condiciones para las y los menores, preservando sus intereses y su intimidad. Por tanto, hacemos un nuevo llamamiento esta vez a los letrados y letradas que actúan en procesos de familia, a fin de que ponderen y valoren adecuadamente la necesidad de someter a menores a exploraciones interminables, que lejos de facilitar la dura situación que deben afrontar, acaben por ahondar en su desestabilización emocional.
Este estudio resume bien lo que siempre trato de explicar con este tema en este pequeño blog donde escribo: «Por lo que entendemos, que ante una situación en la que un niño o una niña manifiesta rechazo a relacionarse o convivir con su padre o con su madre, debe estudiarse con profundidad y rigor cual es el motivo que origina tal actitud; y una vez que tenemos la causa, trabajar en ello, con los recursos que existen y el apoyo de profesionales de distintos ámbitos. Todo ello sin aplicar supuestas terapias para tratar un síndrome inexistente, olvidando por completo a los niños y niñas, sin escucharles y tratándoles como meros objetos y no como sujetos de derechos».
Sé que habrá comentarios,pro supuesto (y hasta insultos personales ocmo alguan vez me ha sucedido) pero os ruego, por favor, que los comentarios sean cortos, que si vais aponer un texto largo pongais el enlace donde se puede leer compelto y como mucho un resumen de no mas de 10 o 12 lineas por ejemplo.
Os lo ruego
VER TAMBIÉN: Declaración de la AEN sobre el SAP