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ONGI ETORRI

Tarjeta de residencia permanente, Tarjeta de larga duración y tarjeta de larga duración CE

Oct 2, 2010

NOTA: Cierro los comentarios de esta entrada porque ya está actualizada en el siguiente enlace: https://ibasque.com/tarjeta-de-residencia-permanente-tarjeta-de-larga-duracion-y-tarjeta-de-larga-duracion-ce/

 

Lo primero y más importante: Con la nueva ley de este año, drugs TODO LO QUE ANTES SE DECÍA COMO “PERMANENTE” PASA A DECIRSE AHORA COMO “LARGA DURACIÓN”.
Por ello, buy la propia Tarjeta de Residencia permanente pasa a llamarse tarjeta de Larga Duración.
El problema está con lo que antes se llamaba Tarjeta de larga duración CE. En este tema hay mucho lío ya que he consultado a juristas expertos incluso y algunos me han dado contestaciones bien distintas.

Al final casi me quedo con lo que alguna persona particular haya vivido en primera mano y en este caso Laura me comentaba lo siguiente:  “Todas las tarjetas de residencia permanentes que se renueven, pondrán ya directamente lo de CE, pero solo a partir de este enero pasado y dependiendo de comunidades…Si habías renovado la permanente antes de enero os seguirá poniendo eso de “permanente”. Lo que podéis hacer entonces es ir a vuestra oficina de extranjería y pedir un duplicado y ya está, ya pondrá lo de larga duración”.
Parece ser que no es muy complicado ese trámite aunque espero que alguien más que vaya a hacerlo me dé su experiencia, ok?

SE PUEDE IR A TRABAJAR A OTRO PAIS????

Mucha gente me estáis preguntado si con esa tarjeta de larga duración podéis trabajar en otro país (Francia, Bélgica, Holanda…)

Pues la contestación es sí, no y no sé. Me explico:
Sí: Porque con la tarjeta de larga duración (que se obtiene como sabéis por estar residiendo 5 años en España), tal y como pone en la propia Ley en su artículo 32 (ver el artículo que he transcrito al final del todo), se supone que tienes todos los mismos derechos que el resto de españoles.

No: porque son los países de destino quienes están poniendo requisitos a dichas entradas. Y cada país está poniendo los suyos. Es decir, antes de hacer cambios de tarjetas y decidirte a viajar a otro país de la CE a trabajar…PREGUNTA EN EL CONSULADO DE DICHO PAIS, pregunta cuales son los requisitos, no vaya a ser que hagas el cambio de tarjeta, viajes y luego resulta que no cumples todos los requisitos de ese país (y tengo informaciones de que están poniendo muchas pegas desde Francia o Bélgica….

No sé: porque sigue habiendo un lío entre si larga duración y larga duración CE o larga duración comunitaria es lo mismo: por lo que me comentaba un jurista de Cruz Roja: “….tiene que solicitar para poder trabajar en Europa el Visado de Larga Duración CE (debes solicitarlo en la Oficina de Extranjeros). Con ese visado se puede trabajar en algunos países de la Unión Europea, por lo que si vuestra intención es residir y trabajar en Italia, os recomiendo que antes de viajar a Italia os informéis en la Embajada Italiana en España de los requisitos para poder trabajar allí con este Visado”.

En resumen, si tenéis la permanente o larga duración y queréis ir a otro país europeo a trabajar os recomiendo dos cosas:
—Primero ir a la oficina de extranjería y decir que queréis ir a ese país y preguntar si necesitais cambiar vuestra tarjeta de larga duración por otra de larga duración comunitaria o CE.
—Segundo, y antes de hacer ningún cambio de tarjetas: enteraros de qué requisitos tiene ese país donde queréis ir para saber si los cumplís todos o no.

Suerte!

Ah, según he visto por ahí, para solicitar la tarjeta de residencia de larga duración (antigua permanente) no se precisa estar cotizando a la seguridad social y tampoco deben tener en cuenta el periodo cotizado los dos últimos años, ya que para obtener esa tarjeta sólo se precisa aportar: -copia completa pasaporte, -empadronamiento, -carecer de antecedentes penales/policiales en España, -llevar 5 años en España con residencia continuada, -no tener deudas con las Administraciones Públicas

Artículo 32. Residencia de larga duración.
1. La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.
2. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente.
3. Los extranjeros residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán solicitar por sí mismos y obtener una autorización de residencia de larga duración en España cuando vayan a desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena, o por otros fines, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. No obstante, en el supuesto de que los extranjeros residentes de larga duración en otro estado miembro de la Unión Europea deseen conservar el estatuto de residente de larga duración adquirido en el primer estado miembro, podrán solicitar y obtener una autorización de residencia temporal en España.
4. Con carácter reglamentario se establecerán criterios para la concesión de otras autorizaciones de residencia de larga duración en supuestos individuales de especial vinculación con España.
5. La extinción de la residencia de larga duración se producirá en los casos siguientes:
a) Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
b) Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.
c) Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos. Reglamentariamente se establecerán las excepciones a la pérdida de la autorización por este motivo, así como el procedimiento y requisitos para recuperar la autorización de residencia de larga duración.
d) Cuando se adquiera la residencia de larga duración en otro Estado miembro.
6. Las personas extranjeras que hayan perdido la condición de residentes de larga duración podrán recuperar dicho estatuto mediante un procedimiento simplificado que se desarrollará reglamentariamente.
Dicho procedimiento se aplicará sobre todo en el caso de personas que hayan residido en otro Estado miembro para la realización de estudios