Ya no me acuerdo en qué periódico las leí pero son tal para cual:
LA AUDIENCIA ABSUELVE A UN MALTRATADOR PORQUE SÓLO MALTRATABA EN “NAVIDAD Y VACACIONES”. Había sido condenado a 6 meses de cárcel acusado de violencia habitual y el acusado impugnó la condena ante la Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona argumentando que los hechos ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigor que la reforma penal que tipificaba el maltrato psíquico. En el recurso cuestionaba la veracidad de la declaración de la víctima y que existiera la «habitualidad» necesaria para la «violencia doméstica». ………..y la Audiencia anula dicha condena porque el procesado sólo maltrataba a su esposa en «Navidad y vacaciones», vamos que no era tan habitual…..
UN JUEZ (BARCELONA TAMBIÉN) DEJA EN LIBERTAD A UN ACUSADO DE ASESINAR A SU ESPOSA POQUE NO HAY PELIGRO DE REITERACIÓN. Joder!, está claro!, Cómo no se me había ocurrido antes!. Ya no puede volverla a matar ¿no?!!
Pues eso, que lo ha dejado en libertad sin fianza (estaba acusado de degollar a su esposa). Entre otras cosas escribía el juez según el periódico: “»en delitos pasionales como el que nos ocupa se suele producir una única vez en la vida, al igual que sucede con los delitos de los funcionarios», o sea, no existe peligro de reiteración. Bueno, y yo que soy hombre y funcionario….guauuuuuuuuuuuuuuuuuuu!!! ,puedo hacer lo que quiera ¿no? (Actualmente, el marido, de 38 años, tiene la custodia de la menor, hija de ambos). Vamos a suponer que en realidad ese hombre no mató a su esposa (la presunción de inocencia ante todo), es que si pienso que es culpable….parad el mundo que me apero!