Icono del sitio IBASQUE.COM

Violencia de género

Debemos aprender que violencia no es sólo el acto de dar un puñetazo a tu pareja…..

En el Art. 1 de esta Declaración se define violencia contra la mujer como «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada» Término acuñado en la «Conferencia Mundial sobre la Mujer» en Pekín 1995.

Además, dentro de esta Declaración se consideran como violencia de género, los siguientes actos (artículo 2):

  1. La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;
  2. La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;
  3. La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.

La violencia puede adoptar distintas formas:

Salir de la versión móvil