Como cada año, la Secretaria General de Acción Exterior del Gobierno Vasco convoca estas prestaciones económicas. Serán un total de 202.000 euros (la misma cantidad que en 2018 y 2019) para ayudas a Centros vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero. Para la concesión de las ayudas se valorará la gravedad de la situación acreditada en las solicitudes, en base a las siguientes circunstancias:
a) Situación económica familiar en relación con la renta media del país: hasta 5 puntos.
b) Gravedad de la contingencia sanitaria o de la situación de extrema necesidad: hasta 15 puntos.
c) Adecuación de la cantidad solicitada para hacer frente a la necesidad acreditada: hasta 5 puntos.
Las personas interesadas en acceder a estas ayudas, que cumplan los requisitos exigidos en el Decreto 222/2003, de 30 de septiembre, deberán dirigirse a los Centros Vascos, para la convalidación y tramitación de las solicitudes. Los socios de los Centros Vascos se dirigirán a sus propios Centros, y los miembros de las Colectividades Vascas que no sean socios de ningún Centro Vasco se dirigirán a cualquiera de ellos con sede en su demarcación territorial o, en su defecto, a alguno de los existentes en su país de residencia.
Tras ello, los Centros Vascos deberán presentar las solicitudes firmadas por las personas interesadas, según el modelo que se adjunta y que podrá encontrarse en la página web www.euskadi.eus/euskaldunak y con la documentación que en el mismo se requiere, en la siguiente dirección:
Secretaría General de Acción Exterior.
Lehendakaritza.
c/ Navarra, 2.
01007 Vitoria-Gasteiz.
Las solicitudes podrán asimismo presentarse en cualquiera de las formas indicadas por el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
PLAZO: Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente a de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Documentos que deben presentarse:
– Certificado de los ingresos económicos anuales de la unidad familiar o, en caso de imposibilidad de presentarlo, una declaración jurada, avalada por la autoridad competente.
– Informe de los valores inmuebles que posea la unidad familiar.
– Acreditación de la pertenencia a la Colectividad Vasca.
– Informe sobre la situación de la persona interesada emitido por el Centro Vasco al que corresponde la tramitación de su solicitud.
– Presupuesto de los conceptos de gasto para los que solicita la ayuda económica.
– Las solicitudes para ayudas sanitarias deberán aportar los certificados médicos, exponentes de la situación sanitaria y justificantes de la situación de extrema necesidad y/o de los gastos que ocasiona la asistencia sanitaria.
MÁS INFORMACIÓN, EN ESTE BOPV NÚMERO 70 DE 14 DE ABRIL DE 2020