REQUISITO GENERAL: RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA DURANTE 10 AÑOS DE FORMA CONTINUADA.
Y SI LLEVO MENOS AÑOS ¿CUÁNDO PUEDO ACCEDER?
Hay varias opciones:
1. Todas aquellas personas que han nacido en España pueden solicitar la nacionalidad española al cumplir un año de residencia.
2. Los extranjeros casados con un español, troche siempre y cuando no estén separados de hecho o legalmente, pueden solicitar la nacionalidad española cumplido un año de residencia legal y continuada.
3. Los refugiados políticos o aquellos que han obtenido asilo, pueden solicitar la nacionalidad española habiendo residido legalmente y de forma continuada durante 5 años.
4. Para los extranjeros naturales de alguno de los siguientes países: Latinoamericanos, Andorra, Filipina, Guinea, Ecuatorial, Portugal o Sefardíes tendrán que tener dos años de residencia legal en España para solicitar la nacionalidad española.
5. Todos los extranjeros que han nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que han sido españoles de origen, pueden solicitar la nacionalidad española con un año de residencia legal.
6. Los extranjeros que han tenido un hijo nacido en territorio español y lleva residiendo un año, pueden solicitar la nacionalidad española para su niño.
7. Aquellos extranjeros que han estado bajo la tutela legal, guarda o acogida por un ciudadano español o por una institución española durante dos años de forma continuada o bien continuará en dicha situación en el momento de solicitar la nacionalidad española.
8. Los viudos o viudas de un español o española, siempre que en el momento de la muerte no existiera separación legal o de hecho y han residido de forma legal en España por un año, pueden solicitar la nacionalidad española
LATINOAMERICA: A las personas latinoamericanas, como se ha dicho, les bastará dos años de residencia legal en España para poder solicitar la nacionalidad. Además España no les exige que renuncien a su nacionalidad, por lo que podrá tener doble nacionalidad.
¿DONDE HAY QUE PRESNTARLA SOLICTUD para obtener la nacionalidad española por motivo de residencia?.
• Ha de presentarla en el REGISTRO CIVIL DE SU DOMICILIO (en el propio registro te darán la solicitud, también en la Oficina de Atención al Público de la Dirección General de los Registros y del Notariado y en la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia)
Documentos que han de acompañar a la solicitud de nacionalidad española por residencia en todo caso:
• Tarjeta de residencia o certificado de la inscripción en el Registro de Extranjeros, en caso de ser nacional de los países de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo.
• Pasaporte.
• Certificado de empadronamiento.
• Certificado de nacimiento del interesado debidamente legalizado o apostillado y traducido, en su caso.
• Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido, en su caso, o certificado consular de buena conducta. Ni el certificado de antecedentes penales ni el consular de buena conducta será necesario si se solicita la nacionalidad para menores de edad.
• Documentos acreditativos de los medios de vida para residir en España (Contrato de trabajo, tres últimas nóminas y vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En la actualidad los datos de Tesorería General son consultados por el propio Registro Civil). (En el caso del servicio doméstico, podrán adjuntarse certificados o declaraciones jurada firmadas por los empleadores, con copia del D.N.I. de los mismos, y justificantes de los ingresos mensuales).
• Otros documentos que quiera aportar el interesado, o que sean requeridos por el Encargado del Registro Civil y que guarden relación con el expediente.
• Otros documentos que le soliciten en el Registro Civil.
Documentos que han de acompañar a la solicitud en determinados casos
• Autorización judicial para actuar en representación del menor o incapaz, si se solicita la nacionalidad española para un menor o incapaz.
• Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad, si los hubiere.
• En caso de que se solicite la nacionalidad española por matrimonio con español o española deberá aportar certificado de nacimiento del cónyuge y certificado de matrimonio, que deberá estar inscrito en el Registro Civil español.
• En caso de haber nacido fuera de España y alegar ser hijo o nieto de español o española de origen, deberá aportar además Certificado literal de sus ascendientes españoles (el de su/s progenitor/es español/es y, en caso de tratarse de nietos, además, el de su/s abuelo/s).
• En caso de ser viudo/a de español o española deberá aportar, además del certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español, certificado literal de nacimiento del cónyuge y certificado de defunción.
• En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, deberá además aportar: copia de la resolución judicial que determine la tutela o documento de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en esta materia.
• En caso de tratarse de solicitantes que no ejercitaron oportunamente la facultad de optar, deberán aportar además: la documentación que acredite que pudo en su día ejercitar el derecho de opción.
RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD.
Una vez que usted cumplimente todos los trámites que se le requieran en el Registro Civil, éste será el encargado de enviar el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando se reciba su expediente se le comunicará por escrito. Una vez que se le comunique, en su caso, la concesión de la nacionalidad española deberá realizar los trámites posteriores en el Registro Civil donde presentó la solicitud