Nacionalidad para hijos/as y nietos/as de españoles/as
En diciembre de 2007 se aprobó en España la Ley de la Memoria Histórica y entre los artículos que se citan en ella hay uno que se refiere a la recuperación de la nacionalidad española de nietos y nietas españoles, y de hijos e hijas de españoles de origen. El artículo literalmente dice:
“Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de DOS AÑOS desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.
Este artículo ha entrado en vigor hace muy poco ya que salió publicada en el BOE de 26 de noviembre la INSTRUCCIÓN de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre que incluye los modelos rellenables para acceder a esta petición.
Hay dos supuestos:
a) hijos e hijas de español o española de origen: independientemente del lugar de nacimiento del progenitor, pues la opción hasta ahora existente sólo reconocía este derecho cuando el padre o madre hubiera nacido en España.
b) b) nietos y nietas de españoles/as: En este caso, se requiere que la circunstancia de haber perdido el abuelo la nacionalidad española, o de haber renunciado a ella, se haya debido al exilio.
Estamos hablando de unas cifras importantes ya que, solo en Cuba, podrían presentarse unos 200.000 expedientes de solicitud de los que al menos 125.000 podrían ser positivos o de 1.000.000 de solicitudes en total, solo de nietos/as
TRAMITES:
La opción a la nacionalidad española, se puede ejercitar durante un plazo de dos años a contar desde el día 29 de diciembre de 2008. Para ello, el interesado debe acudir al Registro Civil del lugar de su domicilio (ya sea en España –independientemente de la situación regular o irregular del interesado-, o en el Registro Consular de su domicilio en el extranjero), aportando en ambos casos los certificados que acrediten la relación de parentesco (si se trata de documentos extranjeros, deben estar legalizados o apostillados) y, en el segundo supuesto, además, los documentos relativos a la condición de exiliado del abuelo.
Requisitos
Requisitos y procedimientos que necesitas saber para poder tramitar la nacionalidad española bajo este nuevo supuesto (sacado de la GUIA elaborada por migrar.org en este enlace
1. Personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español:
. Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un Registro Civil local en el extranjero, legalizada o apostillada, en su caso.
. Certificación literal de nacimiento de su padre o madre originariamente español, expedida por un Registro Civil local en el extranjero o por un Registro Civil español (Consular o Municipal).
Solicitud
2. Nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio:
. Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un Registro Civil local en el extranjero, legalizada o apostillada, en su caso.
. Certificación literal de nacimiento de su padre o madre, expedido por un Registro Civil local en el extranjero (legalizada o apostillada, en su caso, según los artículos 88 y 89 del Reglamento del Registro Civil ) o por un Registro Civil español (Consular o Municipal).
. Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante, expedida por un Registro Civil español (Consular o Municipal). Igual que en el caso anterior, si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación de bautismo.
. Solicitud
Más información:
—Ministerio de asuntos exteriores y cooperación (con toda la información necesaria)
—Web Migrar.org
—Web extranjerossinpapeles.com . Esta última web ha editado dos guías sencillas de ayuda sobre la forma en que tramitar esta solicitud para nietos/as
———–trámites si se realiza desde fuera de España
———–trámites si se realiza desde dentro de España
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Comentarios
hola juan haver si mi padre obtuvo la nacionalidad aqui yo y mi hija podemos hacer algo pra obtener alguna documentacion aqui en espña gracias
Hola Carla, perdona la tardanza, no soy un experto en estos temas. Más que todo porque cada caso es distinto a los demás y no sé si hay gente que sepa de todo esto. Para loq ue preguntas debeira saber todos los datos, desde la nacionalidad, años de la nacionalidad….
En un principio es posible lo que dices pero lo mejor es hacer la consulta directamente en tu oficina de extranjería de donde vivas, tú o tu padre.
Siento no ser más concreto pero tampoco quiero decir cosas que den esperanzas o las quiten sin tener datos.
Un abrazo y suerte
Hola quisiera saber que tengo que hacer para otener ciudadania española por ser nieta de español y mi padre ya la tiene
Les agradeceria de corazon que me ayudaran a aclarar mis dudas, el padre de mi abuela era español y nunca perdio la ciudadania, viajo a Cuba y tuvo sus hijos entre ellos a mi abuela que por lo que he leido es española de origen por ser hija de español, aunque nunca se llego a hacer ciudadana. MI pregunta es tiene derecho mi papa es decir el hijo de la española de origen a hacerse ciudadano? y yo que soy nieta puedo acogerme a la ley de nietos?
Muchas Gracias
Hola Anay, en el caso de nietos, el requisito principal es que tu abuelo/a hay perdido o tuvo que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. Si es así en la entrada están puestos todos los enlaces e instrucciones para que sepas qué has de hacer.
Suerte!
Hola María. En este programa hay dos supuestos. Es decir, pueden acogerse estas dos clases de perosnas:
a) hijos e hijas de español o española de origen: independientemente del lugar de nacimiento del progenitor, pues la opción hasta ahora existente sólo reconocía este derecho cuando el padre o madre hubiera nacido en España.
Según entiendo yo, tu padre estaría en este supuesto porque tu abuela era española aunque no hubiera nacido en España, ¿no?
b) nietos y nietas de españoles/as: En este caso, se requiere que la circunstancia de haber perdido el abuelo la nacionalidad española, o de haber renunciado a ella, se haya debido al exilio.
Por los datos que me das, tu abuela no se puede considerar exiliada ni tuvo que abandona España entre 1936 y 1955, no?. En ese caso no podrías acceder como nieta. No obstante mira el enlace del Ministerio y pregunta, por si hay algun otro resquicio.
Suerte!
Hola..soy nieta de un ciudadano español que migro a Cuba,donde nacio mi padre y tios, solo tengo certificado nacimiento y bautismo de mis abuelos y de mi padre que es cubano y que ademas tb es español..pero no tengo pruebas de su estancia en Cuba,ya que vivo fuera de Cuba y no tengo medios para obtenerla,podre optar solo con estos documentos por la ciudadania espanola..o necesito algo mas?
Hola Maricarmen, estos son casos concretos que no conozco suficientemente por lo que es mejor preguntarlo directamente. De todas formas te voy a enviar un escrito sobre el tema (por email) que quizá te saque de dudas.
Espero que te sirva
Un saludo
Juan
Cuando falleció mi padre, su hermana,osea, mi tía paterna me contó que la abuela de ellos era española y que había dejado tierras que nadie reclamó. Recién me enteré que a lo mejor puedo optar a la nacionalidad española. ¿Será posible algo tan maravilloso para mí y para mis hijas?
Dios lo quiera.
Ema
Hola EMA, por lo que dices la que era española era tu bisabuela, no?
Que yo sepa este programa es para hijos o hijas de españoles de origen o nietos/as de españoles de origen aunque hubieran perdido la nacionalidad. No habla de bisnietos/as. Si tu abuelo tuvo nacionalidad española ya sería distinto y podría quizá haber posibilidades, lee la guia de migrar que está muy bien resumida y hay algunos enlaces donde puedes enterarte más sobre ello.
Suerte. Este es el enlace para descargarte esa guia:
http://www.migrar.org/fotos/archivos/712009161135.pdf
HOLA, MI TIO TUVO QUE EMIGRAR A VENEZUELA EN LA GUERRA . TUVO CUATRO HIJOS ,QUISIERA SABER,QUE SI ALGUNO DE MIS PRIMOS QUISIERA VENIR A EUSKADI PARA CONOCER SUS RAICES SI TENDRIA ALGUNA AYUDA POR PARTE DEL GOBIERNO VASCO O LA DIPUTACIÓN.GRACIAS
Buenas tardes Señores:
Quien suscribe es nieto de español por padre y madre, nacido en Cuba y residenciado en Venezuela desde hace treinta años, mi consulta es:
Mi abuelo paterno, Martin Uranga Muñagorri, nacido el 15-01-1878 en Berrobi, Guipuzcoa, el llego a Cuba siendo Colonia Española, permanecio en ella hasta su fallecimiento en 1942, nunca se nacionalizo,anualmente renovaba ante la Secretaria de Gobernacion su Status de Extranjero. Poseo toda la documentacion de la epoca en mi poder. ¿Puedo optar por la ciudadania española?
Le agradezco de antemano sus comentarios, Saludos,
Martin Uranga
Hola soy nieta de mis cuatro abuelos españoles inmigrantes, hija de mis dos padres españoles de origen cuyos nacimientos estan registrados en el consulado y tienen sus partidas literales legalizadas.
Ahora, yo fui por la ley de memoria historica disposicion primera por ser hija de padres españoles a solicitar mi nacionalidad y me fue negada, presuntamente por yo ser mayor de 21 años pero segun he averiguado no hay limite de edad en esta ley de memoria historica quisiera ayuda.
Hola VIRGINIA, MARTIN y KARMELE, aunque es un poco largo, os pongo esta información que seguramente os aclarará algo.
Esta materia se encuentra regulada en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (B.O.E. de fecha 27 de diciembre
de 2007), y se trata tan sólo de una disposición de la misma (Disposición Adicional Séptima).
En esta disposición se dice que:
“1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad
española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en
vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de
Ministros hasta el límite de un año.
2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar
a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.
1.1 ¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad española con esta disposición?
Hay que diferenciar dos supuestos: hijos de español de origen, y nietos de españoles.
a) En el caso de los hijos de español de origen, se pueden beneficiar de él todos los hijos de españoles
de origen, independientemente del lugar de nacimiento del progenitor, pues la opción hasta ahora
existente sólo reconocía este derecho cuando el padre o madre hubiera nacido en España.
b) En el caso de nietos de españoles, se extiende a los nietos que quedan excluidos del supuesto (a)
por haber nacido su padre o madre después de haber perdido el abuelo la nacionalidad española (de origen
o no), ya que en tal caso el padre o madre no sería originariamente español. En este caso, se requiere
que la circunstancia de haber perdido el abuelo la nacionalidad española, o de haber renunciado a ella, se
haya debido al exilio.
Aunque, en principio, pudiera pensarse que probar esta circunstancia es complicado, sin embargo, se admiten numerosos y variados documentos para acreditar tal extremo, y se presume tal condición de exiliado
en todo español que hubiera salido de España, y así lo demuestre, entre el 18 de julio de 1936 y el 31
de diciembre de 1955.
IMPORTANTE: La opción a la nacionalidad española, en cualquiera de los dos supuestos
indicados, se puede ejercitar durante un plazo de dos años a contar desde
el próximo día 29 de diciembre de 2008, acudiendo el interesado al Registro Civil
del lugar de su domicilio (ya sea en España –independientemente de la situación regular o irregular del
interesado-, ya en el Registro Consular de su domicilio en el extranjero), aportando en ambos casos los
certificados que acrediten la relación de parentesco (si se trata de documentos extranjeros, deben estar
legalizados o apostillados) y, en el segundo supuesto, además, los documentos relativos a la condición de
exiliado del abuelo.
¿Cuáles son los requisitos y
documentos a presentar?
1. Personas cuyo padre o madre hubiese sido originaramente español:
. Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un Registro Civil local en el extranjero,
legalizada o apostillada, en su caso.
. Certificación literal de nacimiento de su padre o madre originariamente español, expedida por
un Registro Civil local en el extranjero o por un Registro Civil español (Consular o Municipal).
. Solicitud de opción a la nacionalidad española de origen: http://www.migrar.org/fotos/archivos/
10122008162153.pdf
Nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española
como consecuencia del exilio:
. Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por
un Registro Civil local en el extranjero, legalizada o apostillada, en
su caso.
. Certificación literal de nacimiento de su padre o madre, expedido
por un Registro Civil local en el extranjero (legalizada o
apostillada, en su caso, según los artículos 88 y 89 del Reglamento
del Registro Civil ) o por un Registro Civil español (Consular o
Municipal).
. Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/
a del solicitante, expedida por un Registro Civil español (Consular o Municipal).
Igual que en el caso anterior, si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una
certificación de bautismo.
. Solicitud de opción a la nacionalidad española de origen: http://www.migrar.org/fotos/archivos/
10122008163242.pdf
¿Cómo se acredita la condición de exiliado del abuelo o la abuela?
. Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración
española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio.
. Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas
de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
. Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades
o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del
Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus
integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar
actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de
la Guerra Civil y la Dictadura.
. Pasaporte con sello de entrada en el país de acogida.
. Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.
. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como
inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.
. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido
la nacionalidad de dicho país.
. Documentación oficial de la época del
país de acogida en la que conste el año de la llegada
a dicho país o la llegada al mismo por cualquier
medio de transporte.
¿Donde se tramita?
- Por vía online en las páginas web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (http://
http://www.maec.es) y en el Ministerio de Justicia (http:// http://www.mjusticia.es)
- Por vía presencial en las Embajadas y Consulados Generales de España en el extranjero y en los
Registros Civiles Municipales de españoles.
¿Dónde puedo conseguir las certificaciones literales de nacimiento de las personas
nacidas en España?
Podrás solicitarlas por auxilio registral ante la Embajada o Consulado General de España más cercano a su
domicilio en el extranjero.
También se pueden tramitar directamente en la página web del Ministerio de Justicia:
http://www.mjusticia.es
Una vez que obtenga la nacionalidad española,
¿podrán hacerlo mis hijos o hijas?
1. Hijos/as menores de edad: los hijos menores de 18 años de las personas que hayan optado a
la nacionalidad española de origen, podrán, a su vez, optar a la nacionalidad español no de origen, según
dispone el art. 20.1. a) del Código Civil.
2. Hijos/as mayores de edad: sin embargo, los hijos mayores de edad de las personas que hayan
optado a la nacionalidad española de origen, no podrán optar a la nacionalidad española de sus padres,
salvo que puedan acogerse a otras disposiciones del Código Civil.
Este resumen está hecho por Migrar.org, una web especializada.
Más información: http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/SolicitudNacionalidad/Paginas/SolicitudNacionalidad.aspx
Pongo lo que una amiga del blog me escribía hace dias:
HOLA:UN SALUDO DESDE EUSKADI. YO TE PUEDO CONTAR LO POCO QUE SE. PRIMERO TIENES QUE LLAMAR A LA EMBAJADA ESPAÑOLA EN VENEZUELA,PREGUNTAR QUE DOCUMENTACION TE HACE FALTA PARA OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
UNA DE ELLAS ES LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE TU ABUELO QUE LA TIENES QUE PEDIR EN BERROBI .TIENES QUE ESPECIFICAR, QUE ES PARA PEDIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA (HAY VARIOS TIPOS DE CERTIFICADOS). ESTE DOCUMENTO CADUCA A LOS TRES MESES Y EL 2.010 ES EL ULTIMO AÑO DE PLAZO QUE PUSO ESPAÑA PARA ESTE TIPO DE NACIONALIDAD.ESPERO QUE TENGAS SUERTE .AGUR
HOLA MARTÍN :
HOY HE ESTADO EN EL REGISTRO CIVIL DE ONDARROA .
SÍ TÚ QUIERES TE PUEDO LLEVAR ,LA PARTIDA DE NACIMIENTO, DE TÚ ABUELO. UN ABRAZO,AGUR



yo soy hijo de español de origen lla presente los documentos en el registro sivil de carlet valencia ase un mes y me dijeron que tenia que esperar 2 años para la resolucion.La ley de memoria historica no tiene un proseso mas rapido para obtar por la nacianalidad, mis hermanos en cuba ya obtaron por la nacinalidad