IBASQUE.COM

ONGI ETORRI

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LOS CENTROS VASCOS-EUSKAL ETXEAK PARA EL AÑO 2021

Ago 17, 2021

La Secretaria General de Acción Exterior ha publicado la convocatoria de subvenciones el día 10 de agosto de 2021 (BOTHA número 158)

PLAZO

El último día para la presentación de solicitudes será el 17 de septiembre de 2021.

GASTOS Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

1.- Gastos corrientes y organización de actividades. Capítulo IV: serán subvencionables los gastos de funcionamiento, así como la realización de programas anuales o actividades concretas sin ánimo de lucro, preferentemente en los siguientes ámbitos de actuación: a) Juventud. b) Mujer. c) Imagen exterior y comunicación. d) Recuperación de la memoria histórica.

Los gastos subvencionables de funcionamiento y mantenimiento de los Centros (costes salaria­les de personal, seguridad social, viáticos, agua, luz, calefacción, impuestos, seguros, alquileres y otros análogos) no podrán ser superiores a los gastos en actividades, y tienen el límite del 50 % de la subvención concedida.

2.- Gastos de infraestructura y equipamiento. Capítulo VII: serán subvencionables los gastos de infraestructura y equipamiento de los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak, priorizando los relativos a: a) Arreglo de desperfectos producidos por catástrofes. b) Eliminación de barreras arquitectónicas. c) Nueva construcción de sedes de centros vascos. d) Adecuación de espacios para jóvenes. e) Introducción de tecnologías para el desarrollo de actividades de jóvenes y mujeres.

MODO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1.- Las entidades que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 del Decreto 50/2008, de 18 de marzo, modificado por Decreto 186/2021, de 27 de julio, presentarán las solicitudes de manera electrónica.

2.- Los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones que concurran a esta convocatoria deberán tramitar la solicitud de forma electrónica empleando alguno de los sistemas de identi­ficación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos).

A tal efecto, las y los presidentes o representantes legales o personas apoderadas de las citadas entidades, podrán obtener la Bak a través de su DNI en vigor o su pasaporte en vigor, como sistema de identificación y firma electrónica previsto en el artículo 29.1.c) del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

3.- Las solicitudes, para acogerse a las ayudas que se convocan, se formularán por el canal electrónico en el modelo normalizado disponible en la dirección web https:// www.euskadi.eus/servicios/0034306 y que está también a disposición de las personas interesa­das en la página web www.euskadi.eus/euskaldunak

4.- Excepcionalmente, aquellas entidades domiciliadas fuera del Estado español también podrán presentar las solicitudes en soporte papel utilizando el modelo normalizado disponible en las direcciones web indicadas en el apartado 3 de este artículo. Las solicitudes cumplimen­tadas por el canal presencial, según este modelo normalizado, deberán imprimirse y firmarse manualmente y, finalmente, presentarse en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en las Delegaciones de Euskadi en el exterior, en aquellos países en los que existan.
Acceso al BOTHA donde se establecen las bases de la convocatoria en este enlace
https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2021/08/2104372a.pdf