Cruz Roja ha sacado una “Guía Práctica sobre el Ingreso Mínimo Vital” que es muy interesante para poder entender esta nueva prestación solidaria de ayuda a los más desfavorecidos.
Puedes acceder a ella en este enlace: https://www.cruzroja.es/cre_web/formacion/materiales/ingresominimovital/index.html#/
Más información sobre el IMV: http://socialaraba.es/guia-practica-sobre-el-ingreso-minimo-vital/
LOS PRINCIPALES REQUISITOS PARA ACCEDER A ESTA PRESTACIÓN SON:
– Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.
– Tener entre 23 años y menos de 65 años, (o 18 años si tiene menores a cargo)..
– Residencia continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud y residencia legal en nuestro país en el caso de ciudadanos/as extranjeros/as.
– Un año de existencia de la unidad de convivencia y para las personas que viven solas, no integradas en una unidad de convivencia, se exige haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente de sus progenitores.
– Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritos/as como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
– No superar la renta garantizada para la unidad de convivencia.
– Excepciones en los requisitos, para aquellas personas víctimas de trata, de explotación sexual y/o de violencia de género
BENEFICIARIOS:
1. Beneficiarios individuales:
• Personas de entre 23 y 65 años que vivan solas o que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que: —No estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio. —No estén unidas a otra persona como pareja de hecho. —No formen parte de otra unidad de convivencia. —Hayan vivido de forma independiente durante al menos los tres años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen. Se entiende que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido de alta en la Seguridad Social al menos doce meses, continuados o no, siempre que acredite domicilio distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años.
• Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
• No tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
2. Titulares de la unidad de convivencia:
Los titulares del IMV, es decir, las personas que perciben la prestación en nombre de la unidad de convivencia y la representan, deberán tener plena capacidad de obrar y una edad entre 23 y 65 años.
También podrán ser titulares, siempre que tengan plena capacidad de obrar:
• Las personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
• Los mayores de 65 años si la unidad de convivencia está solo formada por personas mayores de 65 años y menores de edad o personas incapacitadas judicialmente.
En todo caso, en un mismo domicilio podrá haber como máximo dos titulares.
3. Unidad de convivencia:
• La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
• También son unidades de convivencia:
—La formada por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad
—La formada por una persona que haya iniciado los trámites de separación o divorcio y sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
—La formada por dos o más personas mayores de entre 23 y 65 años que habiten el mismo domicilio sin mantener entre sí una de las relaciones señaladas en los puntos anteriores, en los términos que se determinen y siempre que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen. Estas unidades de convivencia, o una persona beneficiaria individual pueden compartir vivienda con otra unidad de convivencia constituida por miembros de una familia o relación análoga.
• La unidad de convivencia debe estar constituida de forma continuada durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud.
• No será necesario que la unidad de convivencia esté constituida con un año de antelación a la presentación de la solicitud en los siguientes supuestos:
• Mujeres que hayan abandonado su domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
• Personas que hayan iniciado los trámites de separación y divorcio, acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
• Personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
• En los supuestos en los que en la unidad de convivencia se integren nuevos miembros por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
• Otros supuestos que se determinen reglamentariamente.
• Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, u otras circunstancias similares .
• Una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia.