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ONGI ETORRI

AYUDAS AL RETORNO VOLUNTARIO DE PERSONAS INMIGRANTES

Oct 25, 2008

NOTA: ESTA ENTRADA ESTÁ DESACTUALIZADA YA Y POR ELLO CERRADOS LOS COMENTARIOS.

PODEIS ACCEDER A LA INFORMACIÓN MÁS ACTUALIZDA EN ESTOS ENLACES:

1. PROGRAMAS DE RETORNO PARA COBRO ANTICIPADO DEL PARO

2. PROGRAMAS DE RETORNO PARA PERSONAS SIN RECURSOS

Además de las entradas de actualización indicadas podéis encontrar toda la información actualizada en la página general estática sobre RETORNO VOLUNTARIO: En esa página encontrais todo lo relacionado con dichos programas: https://ibasque.com/programas-de-retorno-de-inmigrantes/

 

Por favor, pill leed los comentarios de esta entrada pero luego  id  a la página referida antes de realizar preguntas)

Sobre este tema del Retorno Voluntario que ya puse el año pasado en el Blog ya he tenido tres consultas diferentes en las últimas semanas así que finalmente me he decidido a realizar una entrada nueva con toda la información que he podido conseguir. He consultado a 5 diferentes organizaciones especializadas en temas de inmigración y he recibido algunas contestaciones que en algunos casos son incluso contradictorias. La verdad es que cuanto más indago más veo que está todo muy confuso. Así que trataré de resumirlo lo mejor que pueda con la esperanza de que cualquiera que pueda leer esto, find si ve algun error, por favor me escriba para que corrija lo necesario (y si encuentro nueva información, actualizaré esta misma entrada, por supuesto).

«Guía de Retorno del Inmigrante» del Ministerio

Estas ayudas podrán ser gestionadas por el Instituto nacional de empleo (INEM), pero también son ahora partícipes de ello algunas asociaciones colaboradoras (entre ellas Cruz Roja), por lo que aconsejo una visita a dicha entidad. En el siguiente enlace podéis ver las entidades que pueden gestionarlo (asociaciones colaboradoras) y las direcciones y direcciones de correo de las mismas

Esta nueva Ley publicada en el BOE del 20 de septiembre de 2008 (su nombre real es: REAL DECRETO-LEY 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo
a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen), habla de dos tipos de ayudas para el inmigrante que desee retornar a su país:
– ayudas para inmigrantes en situación irregular,
– ayudas para aquellos que ya se encuentran regulares, con documentación
(importante: en el artículo 3º dice que: «Quedan excluidos de la aplicación de este real decreto-ley los trabajadores nacionales de países que formen parte de la Unión Europea»)

En un principio, el Gobierno aprobó el Plan para el retorno voluntario hace un mes, el día 19 de septiembre pasado y lo fundamental es que está dirigido a personas inmigrantes, (quizá el colectivo más afectado por esta incipiente peor preocupante crisis), que se hayan quedado en paro. Por este plan, estas personas tienen la posibilidad de cobrar todo el subsidio de desempleo de una vez, a cambio de que esas personas regresen a su pais y se comprometan a no regresar en al menos tres años a España (tampoco vale para todos los paises pero sí para los que mayor número de inmigrantes aportan). En un principio podrán recibir el 60% del subsidio total y luego, el 40% restante, una vez estén en sus paises de origen.
El plan fue en un principio muy ambicioso y más irreal: las primeras previsiones de uso de este programa, de 1 millón de personas, se han rebajado drásticamente a 10.000 personas tan solo.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS DE RETORNO:
* Encontrarse en situación de falta de recursos económicos y vulnerabilidad social por las circunstancias que sean.
* Tener una permanencia en España no inferior a 6 meses.
* Contar con un informe social que acredite la carencia de medios económicos y la situación de vulnerabilidad, emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento en el que se resida o de una ONG especializada.
* Declaración de voluntariedad del interesado.

Además de lo ya dicho sobre el cobro del subsidio, este Programa de Retorno Voluntario incluye tambien:
—Información y asesoramiento a la persona interesada.
—Billete de retorno internacional a su país de origen, desde el lugar de su domicilio en España contemplando el pago de la estancia, manutención y todas aquellas circunstancias excepcionales que pudieran presentarse en el tránsito.
—Gastos imprevistos de medicamentos u otros como acompañamiento debidamente justificados.
—Ayuda económica de viaje de 50 euros por cada miembro de la unidad familiar.
—Ayuda económica para la reintegración en el país de origen que puede ascender a 400 euros por persona y hasta un máximo por unidad familiar de 1600 euros.

Respecto a las personas nacionalizadas españolas o de doble nacionalidad, si ellas pueden acogerse a estas ayudas de retorno o no, (sobre la que tenía una de las consultas), no hay buenas noticias….: en un principio, aunque no hay nada especialmente claro puesto que no cita lo contrario, parece ser que no será posible ya que en el BOE citado de hace un mes se habla de que se aplicará a los «nacionales de estados no comunitarios», así que parece que excluye a nacionalizados aunque no sabemos si también a los de doble nacionalidad (quizá prodría recurrirse una negativa en este aspecto).
Además, aunque en el BOE se abre la puerta a otros paises expresamente (no se sabe cómo se hará) por ahora este Decreto es aplicable a personas de 20 paises (los que tienen acuerdos bilaterales con España en, materia de Seguridad Social. Aquí había dudas si estaba Argentina o no ya que desde una organización me decían que no pero en otra me decían que sí. Por lo que he averiguado es posible que haya sido un cambio muy reciente ya que si bien varias fuentes hablaban de 19 paises con Convenio, en la web del INEM he encontrado una «Nota informativa» donde se cita a los paises y cita a Argentina entre ellos, sumando 20 los paises con acuerdos: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colmbia, Ecuador, EEUU, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, Mexico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela

En realidad, una persona que tiene doble nacionalidad, argentina y española…sigue siendo Argentina ¿no?, porqué entonces no puede acogerse a esto?. Estoy seguro que este tema, mientras no haya un desarrollo más concreto de la Ley, debiera revisarse y recurrirse siempre que se pueda, no cuesta nada recurrir una negtiva.