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ONGI ETORRI

Plan de Retorno de inmigrantes desempleados (actualizacion)

Nov 27, 2008

NOTA: ESTA ENTRADA ESTÁ DESACTUALIZADA YA Y POR ELLO CERRADOS LOS COMENTARIOS.

PODEIS ACCEDER A LA INFORMACIÓN MÁS ACTUALIZDA EN ESTOS ENLACES:

1. PROGRAMAS DE RETORNO PARA COBRO ANTICIPADO DEL PARO

2. PROGRAMAS DE RETORNO PARA PERSONAS SIN RECURSOS

Además de las entradas de actualización indicadas podéis encontrar toda la información actualizada en la página general estática sobre RETORNO VOLUNTARIO: En esa página encontrais todo lo relacionado con dichos programas: https://ibasque.com/programas-de-retorno-de-inmigrantes/

 

Si bien he tratado este tema en varias ocasiones desde 2007, herbal fue en la entrada del día 25 de octubre cuando desarrollé más ampliamente el tema (ver entrada ) aunque quedaron varios flecos sin cerrar puesto que el desarrollo de la Ley no era completo.
Este mes, el día 11, se ha publicado por fin el desarrollo de este Real decreto de Ayudas para el retorno de inmigrantes así que amplio la noticia con los datos más recientes:

Objetivo:

Pretende ayudar, principalmente, a los inmigrantes afectados por la crisis financiera que han perdido sus puestos de trabajo. En su mayoría, trabajadores del sector de la construcción. Todos ellos podrán cobrar, en dos plazos, el subsidio de desempleo que les corresponde. A cambio, una condición: regresar a su país y no volver a España por un período de tres años.

SINTESIS:

• Tras la entrada en vigor del plan de retorno voluntario, la competencia en el pago de la prestación por desempleo corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Es en este organismo donde se realiza la recepción de solicitudes, tramitación, reconocimiento, pago y declaración de extinción del derecho a la prestación.
• El abono de la prestación se efectuará en dos plazos: el 40% en España y el 60% restante en el país de origen, transcurrido un plazo de 30 días naturales a partir de la realización del primer pago y en un plazo máximo de 90 días. Una vez que se reciba el primer pago, no se podrá dar marcha atrás en el proceso.
• Para recibir la segunda parte del abono, la persona beneficiaria deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en su país de origen. Será así como acredite su retorno.
• La norma establece un plazo de 30 días naturales para regresar al país de origen, a partir de la fecha de realización del primer pago. Posteriormente, habrá que cumplir el compromiso de no retornar a España en tres años. Pasado ese tiempo, quienes hubieran tenido residencia temporal y se hubieran acogido a la modalidad de abono acumulado y anticipado de la prestación, podrán solicitar de nuevo las autorizaciones administrativas para trabajar y residir en España. Además, tendrán derecho preferente para incorporarse al contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios, siempre que acrediten los requisitos establecidos en la normativa vigente.
• Los residentes permanentes beneficiarios del plan podrán regresar a España tras la finalización de su compromiso de no retorno y recuperarán su condición de residentes permanentes mediante un procedimiento simplificado.
Desde diversas asociaciones se ha criticado este plan puesto que excluye a quienes no tienen derecho a una prestación contributiva de desempleo, a los nacionales de países que no han firmado convenios bilaterales de Seguridad Social y a los ciudadanos de régimen comunitario, entre ellos, los ciudadanos rumanos.

Requisitos para el Pago acumulado para el retorno de extranjeros no comunitarios:

• Ser nacional de un país que tenga Convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social y tener residencia legal en España (ver más abajo la lista de paises)
(Quedan excluidos los nacionales de países de la Unión Europea, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza).
• Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo de la Comunidad Autónoma que le corresponda o en País Vasco, Ceuta y Melilla en las Oficinas de Empleo del SPEE.
• Encontrarse en situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
• Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
• Asumir el compromiso de retornar a su país de origen y el de no retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena, en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España.
• No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería. A estos efectos el Servicio Público de Empleo Estatal deberá recabar la oportuna información de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que deberá proporcionarse de forma inmediata.

Países con convenio con España en materia de Seguridad Social:

Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela

Solicitudes:

Lo solicitud de esta prestación acumulada se pude hacer desde aquí (ENLACE)

PDFs

REAL DECRETO-LEY 4/2008, de 19 de septiembre sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen. (BOE de 20 de septiembre de 2008) ENLACE

DESARROLLO:REAL DECRETO 1800/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen. Ministerio de la Presidencia (BOE n. 272 de 11/11/2008) (ENLACE)

Atención telefónica

En el 901 11 99 99 las 24 horas del día, todos los días del año