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INMIGRACION. Servicios online. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS

Mar 15, 2010

Como anunciaba en una entrada anterior, search iré realizando poco a e poco diversas entradas referente a los servicios online en materia de inmigración y extranjería.
En este caso empezamos con la posibilidad de realizar CITAS PREVIAS para LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
(PARA SABER MÁS SOBRE SERVICIOS ONLINE EN MATERIA DE EXTRANJERÍA HAZ UNA BÚSQUEDA EN ESTE MISMO BLOG DE ESTAS PALABRAS: «INMIGRACION. Servicios online»)
Las legalizaciones de documentaciones pueden hacerse de CINCO formas:
PRIMERA: Mediante Solicitud de «Cita previa» en la página web de CITAS PREVIAS
Para solicitar la cita deberá tener en su poder los documentos que quiera legalizar ya que deberá especificar la fecha de expedición de los mismos.
La cita deberá solicitarse únicamente a nombre de la persona que va a acudir a legalizar sus documentos, Si la persona que vaya a acudir a legalizar los documentos lo hará en representación de otra, deberá acreditar su representación mediante poder autorizado por Notario español u otro medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna. No obstante, en determinados caso, también podrán acudir a solicitar legalizaciones de documentos, los familiares directos (padres, hijos y cónyuge o pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro administrativo), Quien ostente la representación legal del titular de los documentos y Los abogados y procuradores con poder de representación de su cliente.
Importante: Sólo podrá solicitarse una cita por día y sólo para un máximo de 10 documentos.
SEGUNDA: Solicitando la legalización a través de un Gestor Administrativo colegiado.
TERCERA: Solicitando la legalización por correo certificado (Los documentos deberán remitirse acompañados de carta indicando el trámite para el que deben ser legalizados así como un teléfono de contacto para poder informar al interesado de cualquier problema que pudiera surgir en el momento de la legalización y deberán remitirse a la siguiente dirección:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Sección de legalizaciones
c/ Juan de Mena, 4
28071 – Madrid
Importante: Los documentos se devolverán por correo, para lo cual deberá adjuntarse un sobre debidamente franqueado de Postal Express, con la dirección del destinatario rellenada, para que puedan ser devueltos los documentos legalizados. Sólo se legalizarán aquellos documentos que pertenezcan al remitente de la carta o a sus familiares directos (padres, hijos o cónyuge o pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro administrativo) y siempre que en la carta se haya acreditado la relación familiar, o A la persona de quien ostente la representación legal el remitente o A la persona de quien tenga poder el remitente (este poder deberá acompañar a los documentos a legalizar). Cualquier sobre que no cumpla con estas condiciones será devuelto al remitente sin cumplimentar la legalización.
CUARTA: Solicitando la legalización por mensajería:
La mensajería deberá acreditar ante la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación su condición de Empresa de Mensajería, debidamente registrada como tal, para lo cual deberán aportar copia de su inscripción en el Registro Mercantil.
Los documentos remitidos por mensajería serán tratados únicamente como documentos remitidos por correo y solamente se devolverán al interesado por Postal Express a la dirección que figure en el sobre que deberá acompañar a la documentación a legalizar. Dicho sobre de Postal Express deberá tener puesta la dirección del interesado y estar prepagado para su devolución. (la devolución de documentos será a las misas personas que las puestas en el apartado anterior de correo certificado)
QUINTA: Solicitando la legalización a través de su Embajada o Consulado en España.
Este procedimiento sólo podrá utilizarse cuando exista un acuerdo previo de la Embajada o Consulado en cuestión, acreditado en España, con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Notas:
Para legalizar DOCUMENTOS MERCANTILES la cita se solicitará obligatoriamente a nombre de la Empresa titular de los documentos que se desea legalizar con el CIF o NIF de ésta. Salvo que se trate de una Empresa previamente registrada en el Sistema de Cita Previa, la persona que acuda a legalizar los documentos deberá aportar una autorización escrita firmada y sellada por el responsable de la misma en la que deberá constar el nombre, apellidos y NIF o NIE de la persona autorizada. Si la Empresa ya figura registrada en el Sistema de Cita Previa, sólo podrán acudir a legalizar los documentos aquellas personas cuya identidad haya sido comunicada al MAEC en el momento de registrarse. En el caso de que quien presente los documentos a legalizar sea una mensajería, el sobre deberá presentarse cerrado y contener una autorización de la Empresa a nombre de la Mensajería que presenta los documentos.

Para legalizar DOCUMENTOS PARA ADOPCIONES EN EL EXTRANJERO la cita se solicitará obligatoriamente a nombre del adoptante o de una ECAI (Entidad Colaboradora en Adopción Internacional) con su NIF o NIE.

MÁS INFORMACIÓN RELACIONADA EN ESTOS ENLACES:
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