En la entrada anterior hablaba de cómo se tramita una Tarjeta INICIAL de residencia y trabajo por cuenta ajena, symptoms ahora vamos a hablar de le RENOVACIÓN de dicha tarjeta. También aquí parto de la base de que cada persona es un mundo completamente distinto, que la renovación en una persona difiere por completo de la de otra. y de que yo no soy profesional jurídico. Procuraré también con esta entrada responder a algunas de las dudas en diversos comentarios y consultas que me habéis hecho.
Por ello para esta entrada me voy a basar sobre todo en datos que he leido en las páginas más profesionales como migrar.org y su guía (más abajo pondré en enlace). Primero me refiero a la renovación del «por cuenta ajena» y al final el «por cuenta propia».
¿CUANDO HA DE RENOVARSE? (permiso de trabajo y residencia por Cuenta Ajena)
Muy importante, al menos dos meses antes de que se te caduque has de solictar esta renovación!!!
Si se te ha pasado, cuenta que hasta 3 meses después de caducada podrás hacerlo (aunque pueden sancionarte económicamente por ello)
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA RENOVACIÓN:
• La solicitud debidamente cumplimentada.
• La fotocopia de tu pasaporte en vigor.
• La fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros, en vigor.
A parte de ello, según tu situación laboral debes presentar además:
—si estás trabajando con los mismos que te tramitaron el permiso inicial, basta un escrito del empleador donde acredite que sigues trabajando ahí.
—si estás trabajando para empleadores distintos, y puedes acreditar una actividad laboral de un mínimo de seis meses por año.., debes llevar el nuevo contrato de trabajo (donde aparezca el alta en la Seguridad Social) o la nueva oferta de trabajo en la que estás inmerso.
—Si sólo puedes acreditar una actividad laboral de tres a seis meses meses durante el año, debes aportar:
La baja no voluntaria del trabajo inicial,
o un Certificado de haber buscado activamente empleo, expedido por una oficina pública de empleo, o bien de haber participado en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas.
o un Contrato de trabajo en vigor.
o justificante de ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo o de ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público para tu integración social, en el caso que tengas alguna de esas dos cosas
RENOVAR LA TARJETA POR INTERNET
El sistema es muy sencillo: accedes a la página www.map.es , luego entras a “Servicios online”, luego vas a “renovación autorizaciones trabajo y residencia”, de ahí vas a “Sistema web de renovaciones” y por último a «Renovaciones de autorizaciones».
Ahí ya has de meter tu número de NIE, fecha de nacimiento, fecha de caducidad de tu tarjeta o el número de expediente de la tarjeta que caduca,si lo supieras. Al final, una vez hechos todos los pasos que te pide el sistema, tendrás la solicitud cumplimentada.
(UN CONSEJO: al principio te da la opción de imprimir el formulario en blanco. Imprímelo y rellénalo a mano y así luego te resultará mejor poner todos los datos en el formulario de la pagina web
Finalmente puedes remitir al registro de cualquier órgano de la Administración del Estado, de las CCAA, o de algunas Administraciones locales autorizadas para registrar.
MUY IMPORTANTE, si la has registrado bien, debes saber que si la Administración no responde de manera expresa en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha que sellas tu solicitud de renovación, ha de entenderse que está aprobada (por «silencio administrativo positivo»).
En la Guía de migarr.org viene algunas aclaraciones importantes:
QUÉ DEBO HACER SI QUIERO CAMBIAR DE SECTOR LABORAL Y/O PROVINCIA?
Es muy difícil cambiar la provincia a la que va destinado un permiso. Necesitarías encontrar un trabajo en la provincia en la resides. La oferta de trabajo tiene que ser en alguna de las ocupaciones de difícil cobertura aprobadas para tu provincia, salvo que seas cónyuge o hijo de residente legal con permiso renovado, hijo o nieto de español de origen. Si no estás en ninguno de esos supuestos y la actividad no se encuentra en el catálogo de ocupaciones de dificil cobertura, la empresa, previamente, tendrá que hacer oferta en el servicio público de empleo para que, si no tienen ningún candidato para el puesto, emitan un certificado negativo que le van a exigir en la Subdelegación.
El trámite de cambio de permiso se inicia en la Subdelegación por el empresario personalmente o una persona que tenga un poder general de la empresa o si es especial uno en el que conste expresamente que se le habilita para contratar extranjeros. (A veces, este trámite tarda tanto que merece la pena no hacer nada y cuando se tenga la renovación vivir y trabajar donde se quiera).
¿PUEDO SALIR DEL PAIS SÓLO CON EL RESGUARDO DE LA RENOVACIÓN QUE ME DEN AL REGISTRARLA?
Si ya tienes concedida la residencia y tienes el resguardo podrías salir, pero deberías solicitar una autorización de regreso para que no tengas ningún problema al volver a entrar.Asimismo, también es importante saber que el resguardo de tu solicitud de renovación prorroga la validez de la autorización que estás renovando. No estarías en ningún momento en situación de irregularidad sino que continuarías en la misma situación hasta que resuelvan.
RENOVACION POR CUENTA PROPIA
PLAZO: son los mismos que para el Cuenta Ajena anterior, siempre y cuando se acredite la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización inicial y se demuestre el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
RESOLUCIÓN: también la administración debe resolver una renovación en 3 meses auqnue pueden tardar más en hacerlo en estos casos.
Recuerda que: si has entregado la carta y te has quedado con una copia sellada que acredita que has entregado la solicitud de renovación, no debes preocuparte porque si en los tres meses siguientes a la entrega de esa solicitud, no te han contestado, se entiende concedida la renovación.
(datos sacados de migrar.org)