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Declaración de la Asociación Española de Neuropsiquiatría contra del uso clínico y legal del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP)

En este blog se ha hablado, y discutido muchas veces sobre el SAP (las más de las veces incluso acaloradamente pero muy correctamente, aunque otras veces con insultos a mi persona llamándome feminazi y cosas similares que por supuesto, denigran e identifican a quienes utilizan dicha palabra y degeneran lo que el nazismo ha sido en este siglo pasado).

Si queréis seguir algunas de esas entradas y comentarios podéis visitar los siguientes enlaces:

http://ibasque.com/comunicado-tecnico-sobre-el-sindrome-de-alineacion-parental-sap/

http://ibasque.com/el-sap-sindrome-de-alienacion-parental/

http://ibasque.com/sindrome-de-alienacion-parental-sap-%C2%BFexiste/

A fecha de hoy he cerrado ya los comentarios de dichas entradas porque tienen ya demasiados en ellas y se hace muy largo y tedioso leerlos pero abro esta nueva entrada (con un comunicado que ya puse en una de las entradas), donde se puede comentar, discutir y tratar incluso de convencer (espero que con corrección, como ha de ser siempre).
En esta entrada que genera este nuevo hilo de comentarios quiero poner de nuevo la importante declaración que la AEN hizo en marzo de 2010 y que sigue vigente hoy en día y que podéis verla en su página en la siguiente dirección.

La Asociación Española de Neuropsiquiatría- Profesionales de Salud Mental se constituyó en 1924. Desde entonces constituye un referente del conjunto de ciencias y profesiones de la salud mental en España.
La AEN es una asociación multiprofesional cuyas señas de identidad incluyen su compromiso con la sociedad, su independencia, su multidisciplinariedad, la defensa de un modelo de atención público y el impulso de la formación de los profesionales y la investigación.
Con más de 2000 socios de todas las profesiones relacionadas con la salud mental, la AEN es una asociación viva, en permanente evolución, y cuya actividad es potenciada por sus asociaciones autonómicas.
Es Miembro de World Psychiatric Association, World Federation For Mental Health y de Mental Health Europe
Su dirección es C/ Magallanes, 1 – sótano 2, local 4 – 28015 MADRID y su forma de contacto: Tel 636 72 55 99 fax 34 91 847 31 82 email: aen@aen.es Web: www.aen.es

La Asociación Española de Neuropsiquiatría hace la siguiente declaración en contra del uso clínico y legal del llamado Síndrome de Alienación Parental (nota 1 final)
Es un hecho reconocido la frecuencia y complejidad creciente de los casos de litigio legal, tras separación o divorcio, por la custodia de un menor. Esas situaciones de litigio por el poder en la relación a través de la custodia del menor, colocan al niño en un conflicto de lealtades y pueden desembocar, si no se trabajan adecuadamente, en situaciones que menoscaban la salud mental del niño/a.
Es en estos casos donde se hace más necesario y urgente el trabajo coordinado y basado en criterios comunes, de los profesionales de salud mental y los profesionales de la justicia. La esencia del llamado síndrome de alienación parental, según el autor que lo inventó y le dio el estatus de síndrome “médico” (Gardner, 1985), se refiere a la “programación” o “lavado de cerebro” hecho por un progenitor sobre el niño, con el fin de “denigrar” y “vilipendiar” al otro progenitor (añadiéndose elaboraciones “construidas” por el propio menor) y así justificar la resistencia del niño/a a mantener una relación con dicho progenitor, al cual se define como alienado.
En los últimos años en España, lo mismo que en otros países de nuestro entorno, se ha ido infiltrando en las sentencias judiciales bajo la supuesta rúbrica científica del SAP argumentos para cambios de custodia u otras acciones legales de enorme repercusión para el niño y la familia; argumentos sin embargo no aceptados por una amplia mayoría de profesionales de salud mental.
Creemos que el éxito que ha tenido el término en el campo judicial se debe a que da una respuesta simple (y simplista) a un grave problema que preocupa y satura los juzgados de familia, facilitando argumentos seudo-psicológicos o pseudo-científicos (Escudero, Aguilar y de la Cruz, 2008 a, b) a los abogados de aquellos progenitores litigantes por la custodia de sus hijos. Esta explicación puede ayudar a entender por qué ha sido aceptado, pese a su falta de rigurosidad, sin apenas cuestionamientos.
El riesgo actual de que tal “construcción de la realidad” se infiltre también en los sistemas diagnósticos internacionales, como el DSM V, ha hecho que muchas asociaciones y profesionales de diferentes países se pronuncien en contra de este supuesto.

EN OPINIÓN DE LA AEN
Las bases sobre las que se construye el “castillo en el aire” del SAP corresponden a la descripción que hace R. Gardner en 1985 basándose en sus opiniones personales y en autocitas. En uno de sus artículos considerados “seminales”, de 16 referencias bibliográficas, 15 corresponden a auto-citas de trabajos del propio Gardner (2004).
El SAP supone un grave intento de medicalizar lo que es una lucha de poder por la custodia de un hijo. Se pasa así, a explicar las complejas dinámicas de interacción familiar en base a la “programación” del niño que hace el cónyuge denominado “alienador” con objeto de denigrar al cónyuge “alienado”. Supone un abuso de la utilización de lo “psiquiátricopsicológico” que evita, así, considerar el papel que también juega en el conflicto el cónyuge que es considerado “víctima” del “alienador”. Tampoco busca otras explicaciones como puede ser una reacción esperable o justificada del niño después de una separación parental, que en la mayoría de los casos en los que no hay violencia familiar, suele resolverse pasado un tiempo.
El sesgo de género en las descripciones del SAP es innegable. La mayoría de los cónyuges “alienadores” son en su opinión “mujeres que odian a los hombres”. Cualquier intento de estas por rebelarse ante el riesgo de retirada de custodia de su hijo, se convierte en nuevas pruebas de la alienación y de la programación a que someten al hijo. Por otra parte cualquier intento de protesta del niño o niña se convierte, por mor de los criterios diagnósticos que Gardner inventó, en nuevos síntomas de su programación. Incluso los terapeutas que argumentan en contra del SAP se convierten también, según Gardner, en sujetos vulnerables a la programación que entran a formar parte de una especie de “folie à trois”, en palabras del propio Gardner (1999). Es decir, en contra de cualquier planteamiento científico, el SAP se construye de modo que nunca pueda ser refutado porque cualquier intento de refutación lo convierten, por si mismo en verdadero.
Se desoyen con base al SAP las protestas o acusaciones del niño (y de la madre) de maltrato o abuso. Aunque Gardner especifica que en caso de abuso no se debe de diagnosticar de SAP, el riesgo de dejar a un niño cuyas quejas son descalificadas y no escuchadas por considerarlas producto de una programación, en manos de un progenitor maltratador es muy alto. A ello se suma el que los intentos de proteger al niño por parte del otro progenitor se convierten en mentiras y nuevos intentos de “programación”. Se deja en manos de un potencial maltratador a un niño aislándolo de su único vínculo de protección. Por el lado contrario, se ha demostrado por el propio Consejo General del Poder Judicial tras un minucioso estudio de 530 resoluciones, que de todas estas, sólo una – en la que es la propia mujer quien niega la veracidad de su primer testimonio- podría tipificarse como denuncia falsa. Según el CGPJ, con base a dicho estudio (2009) esto demuestra que las supuestas denuncias falsas por violencia de género constituye un “mito” (13 de octubre de 2009).
La “terapia” que propone Gardner para acabar con la supuesta “programación” y que él mismo denominó “terapia de amenaza” cierra cualquier salida a un niño/a víctima de abusos de escapar de la situación temida. Amenazar con encarcelar o quitar las visitas al cónyuge (usualmente la madre) con quien el niño tiene el vínculo más estrecho, fuerza a la niña/o a aceptar la relación con el progenitor litigante
CON BASE A LO ANTERIOR LA AEN CONCLUYE
Que el SAP tal y cómo lo inventó Gardner, no tiene ningún fundamento científico y si entraña graves riesgos su aplicación en la corte judicial
LA AEN RECOMIENDA
Que las complejas y con frecuencia violentas, o cuanto menos altamente conflictivas dinámicas familiares que abocan en un litigio por la custodia de un menor, tienen que ser estudiadas específicamente es decir, caso por caso.
Que el profesional de salud mental no puede ocupar el papel de dictar la verdad o falsedad de un asunto, aspecto que corresponde al juzgado. Pero que a un tiempo, en los juzgados no deben emplearse por los equipos técnicos adscritos, y si son requeridos, por profesionales de salud mental, constructos tales como los contenidos en el SAP (ya sea bajo esta rúbrica terminológica u otra) por su origen conceptual retórico más en ningún caso científico, y por ello con un enorme potencial de daño sobre menores y adultos privados de toda posibilidad de defensa (pues siendo “diagnosticados” todo intento de defensa se convierte en autoconfirmación del diagnóstico asignado).
Que los argumentos que los profesionales de salud mental les aportemos a los profesionales de justicia deben basarse en literatura científicamente contrastada y no en meras repeticiones de recetas simplistas de un caso extrapolado a otro.
Que se haga una difusión en círculos profesionales de salud mental y de justicia sobre cómo se llegó a la construcción de este supuesto síndrome, de las graves consecuencias de su aplicación y de las recomendaciones de trabajo coordinado entre campos profesionales de la salud mental y de la justicia.
Dada la tradición de la propia AEN y su capital humano de profesionales y conscientes del riesgo de que conceptos pseudocientíficos como el aquí abordado proliferen merced a intereses diversos, ajenos justamente al de salud mental, recomendamos y ofertamos dicha capacidad para constituir un grupo de trabajo que pueda profundizar en el tema desde un punto de vista profesional.
25 de marzo de 2010
La Junta Directiva de la Asociación Española de Neuropsiquiatría

REFERENCIAS
- Documento de la AEN: La construcción teórica del Síndrome de Alienación Parental de Gardner (SAP) como base para cambios judiciales de custodia de menores. Análisis sobre su soporte científico y riesgos de su aplicación. (2008). Escudero, A.; Aguilar, L. y de la Cruz, J. (Dir.). [Artículo en línea]. Obtenido de http://www.aen.es/biblioteca-ydocumentacion/documentos-e-informes-de-la-aen/doc_details/52-la-construccionteorica-del-sindrome-de-alienacion-parental-de-gardner-sap . (Asoc. Esp. Neuropsiq.)
- Escudero, A., Aguilar, L., de la Cruz, J. (2008). La lógica del Síndrome de Alienación Parental de Gardner (SAP): «terapia de la amenaza». Rev. Asoc. Esp. Neuropsiq., 28, 102, 83-305.
- Guía de Criterios de Actuación Judicial Frente a la Violencia de Género. (2008). Consejo General del Poder Judicial.
- Gardner, R. A. (1985). Recent trends in divorce and custody litigation. Academy Forum, 29, 2, 3-7.
- Gardner, R. A. (1999). Family therapy of the moderate type of parental alienation syndrome. The American Journal of Family Therapy, 27, 195-212.
- Gardner, R. A. (2004). The relationship between the Parental Alienation Syndrome (PAS) and the False Memory Syndrome (FMS). The American Journal of Family Therapy, 32, 79–99.
- Grupo de expertos y expertas en violencia doméstica y de género del CGPJ. (2009). Estudio sobre la aplicación de la Ley integral contra la violencia de género por las Audiencias Provinciales. Obtenido de http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/cgpj/observatorio.htm
- Notificación del Consejo General del Poder Judicial con fecha del 13 de octubre de 2009. El CGPJ informa: Se rompe el mito de las supuestas denuncias falsas por violencia de género. Sólo 1 de las 530 resoluciones estudiadas podría encuadrarse como denuncia falsa. (Se remite al estudio del Grupo de expertos y expertas del CGPJ referida anteriormente.

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Comentarios

Hola, Juan. Para evitar que la respuesta al informe de la AEN que aparece en tu entrada sea demasiado larga, la he metido en este documento. De este modo, ocupa poco y sin embargo está accesible a los interesados. Gracias.

https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0B3AC-CbsYGwbODg2YjhlMDgtZjE2Yi00MDdjLWIzOTktYTM3OTI0NGNlNTg3&hl=en_US

LA LÓGICA DE LOS FARANTES: DE LA CIENCIA AL RELATIVISMO COMO AVAL PARA EL MALTRATO INFANTIL EN EL NEGACIONISMO DEL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL POR LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE NEUROPSIQUIATRÍA
Enric Carbó. Máster en práctica filosófica y gestión social. Universitat de Barcelona. Febrero de 2009.

En la revista de la la Asociación Española de Neuropsiquiatría vol. XXVIII, fascículo 2, n º 102, 2008, se ha publicado un artículo de A. E cudero, L. Aguilar y J. de la Cruz, “La lógica del Síndrome de Alienación Parental de Gadner (SAP): del síndrome «puro» a la «terapia de la amenaza»”1 .Este artículo es un ejemplo de cómo la confusión en el manejo de categorías postmodernas lleva a los que se consideran científicos a abandonar su campo de acción –y por tantosu autoridad, que se fundamenta en su competencia acreditada sobre ese campo- para caer en el deslizante ámbito del análisis y deconstrucción de significados, sin percatarse de que esas mismas categorías que manejan se vuelven en su propia contra al no poder fundamentar la supuesta crítica que pretenden “construir ” para desacreditar el SAP. La consecuencia de este error categorial –alto ilegítimo del nivel empírico al nivel del ignificado- no se quedan en una mera disputa académica sinó que afectan a los derechos humanos fundamentales .Esta concepción de “ciencia ”, avalada por ser publicada en la revista de la AEN, se usa para privar a los menores de derechos garantizados en la Convención de los Derechos del Niño, ya que pretenden desacreditar por “no científica” una herramienta diseñada para detectar y proteger a los menores de ituaciones de maltrato.

Quizá la AEN todavía guste de esto juego por admitir artículos como el que nos ocupa, en el que in ningún rigor pretende invalidar la “construcción ” del SAP como ciencia. Sin embargo, el hecho de que lo contexto ean deslizante no significa que sean meramente arbitrario y estén impuesto simplemente por el poder o el prejuicio.

Diez años después parece que los editores de la AEN todavía no se han enterado del final de la moda y permiten que el relativismo y la pseudociencia ametódica campen por sus páginas. El problema és que aquí no se trata solamente de una broma, sino que esa incompetencia y falta de rigor cuestiona los Derechos Humanos.

De de esta fragmentación exclusivista, en nuestro caso bajo la perspectiva del feminismo del resentimiento, es desde donde se construyen discursos como los de la AEN en que se usan las herramientas del postmodernismo con el aparente noble objetivo de defender los derechos de las mujeres.Esos derechos se invocan para protegerse del Hombre como Opresor inveterado –i no en acto, siempre en potencia- pero su vindicación exclusivista y excluyente de hecho está avalando la privación de derechos fundamentales de otros, especialmente de los niños, y por tanto apoyan situaciones gravísimas de maltrato que quedan invisibilizadas. Vamo a entrar en el análisis del artículo.
44 páginas
http://www.anasap.org/wp-content/uploads/2009/03/tesinasap.pdf

Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, ISSN 0211-5735, Vol. 24, Nº. 92, 2004, pags. 91-112

Resumen de las 20 hojas del artículo.

SEPARACIÓN O DIVORCIO: TRASTORNOS PSICOLÓGICOS EN LOS PADRES Y LOS HIJOS

REYES VALLEJO ORELLANA, PSICÓLOGA, PROFESORA DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA. UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
FERNANDO SÁNCHEZ-BARRANCO VALLEJO, MÉDICO. SEVILLA.
PABLO SÁNCHEZ-BARRANCO VALLEJO, PSIQUIATRA, DEPARTMENT OF PSYCHIATRY NEW YORK UNIVERSITY SCHOOL OF MEDICINE. BELLEVUE HOSPITAL CENTER, NEW YORK, NY, USA.

RESUMEN

Tras señalar el papel psicológico para los hijos del grupo familiar, se ha revisado la literatura científica sobre las consecuencias que acarrean en los niños las separaciones o divorcios, resaltando las ventajas e inconvenientes de la custodia compartida o en solitario, así como las características de los síndromes denominados de Alienación Parental, Progenitor Malicioso, e Interferencia Severa que tanto alteran el proceso de la ruptura de la pareja y un trastorno más tardío llamado Síndrome de la Falsa Memoria.

PATERNIDAD COMPARTIDA Y RIESGOS DE DISFUNCIÓN EN EL DESARROLLO DE LOS HIJOS: SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL, SÍNDROME DEL PROGENITOR MALI-CIOSO, SÍNDROME DE LA INTERFERENCIA SEVERA Y SÍNDROME DE LA FALSA MEMORIA

En estos casos, y con mayor frecuencia de lo que fuera deseable, los conflictos emocionales asociados con la separación o el divorcio de los padres se intensifican, convirtiéndose los hijos en víctimas de situaciones (sutiles o manifiestas) de manipulación, por parte de uno o de ambos progenitores, para despertar el odio hacia el otro. Concretamente, nos referimos a trastornos específicos como el Síndrome de Alienación Parental (SAP) (46, 47, 48, 49, 50, 51, 52) y a cuadros derivados, como el Síndrome del Progenitor Malicioso (SPM) (53) y una forma clínica especial, que puede denominarse Síndrome de la Interferencia Severa (SIS). En época más tardía, en la adolescencia, puede dar la cara el Síndrome de la Falsa Memoria (SFM) (54).

DE TALES ANOMALÍAS PARENTALES, ES RELATIVAMENTE FRECUENTE LA ESTRATEGIA DADA POR EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL DE GADNER (46). Se trata de una maniobra en la que uno de los padres dirige, de forma solapadamente sutil y perversa, a los hijos contra el otro progenitor, sin que exista una justificación razonable para ello.

No se trata sólo de un «lavado de cerebro» de uno de los padres contra el otro: los propios hijos en esa manipulación, a menudo contribuyen y complementan lo que se ha previsto para la programación contra el padre-víctima. Si la maniobra tiene éxito, tal cuadro puede llegar a crear multitud de trastornos en todos los sujetos implicados (48, 50, 54).

Esta entidad clínica fue ampliada por Darnall (55), al considerar que, en muchos casos, el padre que desarrolla la campaña de desprestigio hacia el otro progenitor manipula acontecimientos reales hasta convertirlos en irreconocibles. En cualquiera de estos casos, estas conductas son altamente perjudiciales para los hijos victimizados, el padre objeto del daño y las relaciones entre ambos, socavando seriamente la paternidad compartida. ESTE TIPO DE ACTUACIONES PSICOPATOLÓGICAS ES HABITUAL EN LOS PROCESOS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO en los que los padres entablan una intensa lucha por obtener la custodia de los hijos y también en las disputas que entablan respecto a las visitas y aspectos relacionados con el litigio en general, como la disolución de los bienes económicos de la pareja (56).

Por la malvada sutileza del proceso, la detección del Síndrome de Alienación Parental no resulta fácil.

LAS CONSECUENCIAS DEL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL EN LOS HIJOS SON MUY SEVERAS.

ESTAS DISFUNCIONES EMOCIONALES PROVOCAN, A SU VEZ, PARTICULARMENTE EN LOS NIÑOS PEQUEÑOS, ALTERACIONES EN LOS PATRONES DE ALIMENTACIÓN Y DEL SUEÑO, APARICIÓN DE CONDUCTAS REGRESIVAS, BAJO RENDIMIENTO ACADÉMICO Y ATENCIONAL, PÉRDIDA DE HABILIDADES SOCIALES, AUSENCIA DE EMPATÍA Y ESCASO CONTROL DE LOS IMPULSOS. IGUALMENTE, LOS NIÑOS QUE SON VÍCTIMAS DEL SAP POSEEN UNA AUTOESTIMA MUY BAJA que intentan elevar a través del reconocimiento y el afecto de los otros, utilizando la manipulación con esas personas. Pero, como no siempre lo logran, las ocasiones para sentirse frustrados suelen ser frecuentes y mal controladas.

Por otro lado, cualquier tipo de infidelidad hacia el padre alienador es duramente castigada por éste, siendo habituales los chantajes afectivos, la retirada de las muestras de cariño e incluso los castigos físicos o de otro orden. A largo plazo, los efectos del trastorno son muy negativos si, ya adulto, el sujeto tiene ocasión de comprobar cuáles fueron realmente las relaciones con el padre alienante, lo que aboca en la decepción y el desengaño por haber sido utilizado por él, apareciendo entonces sentimientos de culpa con respecto al progenitor objeto de la desacreditación.

Dada la indeseable ocurrencia de estas circunstancias, y en aras de promover el desarrollo armónico de los más indefensos, SE HACE IMPRESCINDIBLE QUE LOS DISTINTOS PROFESIONALES QUE INTERVIENEN EN UN PROCESO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO, SOBRE TODO CUANDO HAY HIJOS MENORES, SE MUESTREN SENSIBLES A LA POSIBILIDAD DE UNA MANIPULACIÓN DE ALGUNO DE LOS PADRES EN LA REALIDAD DE LOS HECHOS, porque ello pondría en evidencia que la figura parental en cuestión carece de credenciales que garanticen el ejercicio de su función de salvaguarda en el desarrollo integral de sus hijos.

En cualquier caso, y por todo lo expuesto hasta ahora y con miras a favorecer un desarrollo infantil sano, consideramos que ante una situación de separación o divorcio en donde hayan implicados hijos de corta edad, se hace indispensable que los padres continúen proporcionándoles la seguridad y el afecto incondicional que necesitan para su adecuado ajuste y progreso evolutivo, lo que implica facilitarles el acceso libre y frecuente al progenitor no custodio, siempre que no se den contraindicacionespor trastornos psiquiátricos graves, etc. (60). Esta recomendación requiere, pues, que se involucren lo menos posible a los hijos en los problemas surgidos entre ambos progenitores, habida cuenta que la ruptura de las relaciones en una pareja debiera afectar sólo y exclusivamente a sus dos miembros básicos.
http://documentacion.aen.es/pdf/revista-aen/2004/revista-92/separacion-o-divorcio.pdf
http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S0211-57352004000400006&script=sci_abstract
http://scielo.isciii.es/pdf/neuropsiq/n92/v24n4a06.pdf
http://www.aen.es/web/docs/RevAEN92.pdf
http://documentacion.aen.es/pdf/revista-aen/2004/revista-92/separacion-o-divorcio.pdf
http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0211-57352004000400006&lng=es&nrm=iso&tlng=es

CONSIDERACIONES EN TORNO A LA PERTINENCIA DEL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL EN LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA.

Comunicado de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España. 18/06/2008

Por parte de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, DESEAMOS AVALAR LA CONVENIENCIA DEL ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA QUE SE CONOCE COMO SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL EN LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, tanto dentro del ámbito forense del derecho de familia, como de otros relacionados. LOS INVESTIGADORES Y LOS PSICÓLOGOS MUESTRAN GRAN CONSENSO AL CONSIDERARLO COMO UNA ALTERACIÓN COGNITIVA, CONDUCTUAL Y EMOCIONAL, en la que el niño desprecia y critica a uno de sus progenitores. Esta conducta y actitud de rechazo y minusvaloración, es injustificada o responde a una clara exageración de supuestos defectos del progenitor rechazado. Para hablar de este síndrome, debe descartarse por completo la existencia de cualquier forma de maltrato o negligencia en los cuidados del niño, asegurándose de que las críticas no se refieran a conductas o actitudes reprochables por parte del familiar rechazado. Como todo avance científico y profesional, está sujeto a continua revisión, pero no puede ser negado “a priori”, cuando EXISTE LITERATURA CIENTÍFICA Y ACTIVIDAD PROFESIONAL QUE LO DESCRIBE, Y RECONOCE SU UTILIDAD.
http://www.infocoponline.es/view_article.asp?id=1942

P.– Las feministas radicales también rechazan el Síndrome de Alienación Parental, dicen que no está avalado científicamente.
R.– Eso dicen, sin embargo EN EL ÚLTIMO CONGRESO DE PSICOLOGÍA JURÍDICA QUE SE HA CELEBRADO EN MURCIA HACE DOS SEMANAS, Y ESTO ES UNA PRIMICIA INFORMATIVA, EL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE ESPAÑA APROBÓ UN DOCUMENTO DE APOYO AL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL PARA QUE SE USE COMO ENTIDAD CIENTÍFICA EN LOS JUZGADOS.
Viernes , 23 de mayo de 2008. Actualizado a las 21:20. JOSÉ MANUEL AGUILAR/ Psicólogo clínico y forense
EL MUNDO / EL DIA DE BALEARES
http://www.elmundo-eldia.com/2008/05/23/illes_balears/1211570445.html

DECLARACIÓN DE LA UNIÓN LATINOAMERICANA DE ENTIDADES DE PSICOLOGÍA (ULAPSI) SOBRE LA ALIENACIÓN PARENTAL. 05-10-2011.

La ULAPSI está FORMADA POR MÁS DE 60 FEDERACIONES, ASOCIACIONES, SOCIEDADES Y COLEGIOS PROFESIONALES relacionados con la psicología de Ameríca Latina:
http://www.ulapsi.org.br/web/entidades.aspx

ULAPSI tiene por fin EL DESARROLLO DE LA PSICOLOGÍA, COMO CIENCIA Y PROFESIÓN, para que esta se constituya como un instrumento de transformación de las condiciones de vida en los países de América Latina. PROMUEVE INTERCAMBIO CIENTÍFICO entre psicólogos e investigadores, difunde y PROMUEVE NORMAS ÉTICAS E INCENTIVA Y ORIENTA INFORMACIÓN EN PSICOLOGÍA que pueda resulta en ejercicios profesionales calificados.
http://www.ulapsi.org.br/web/institucional.aspx

Resumen:

Para esta Declaración, el Grupo de Trabajo Familia de ULAPSI hace suyas las palabras del preámbulo de la Convención Internacional sobre los derechos del niño (a), adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 …/…

Pág. 2
Además, para la propuesta, este grupo de profesionales latinoamericanos, expertos en Psicología de la familia, se acuerpa en los siguientes artículos de la citada Convención; específicamente en:

…/…

Pág. 7

En este sentido, y en total consonancia con esta Convención, nuestro grupo de trabajo, coincide con lo dispuesto en el DSM-IV en cuanto a que: “los problemas relacionales son síndromes conductuales o psicológicos de importancia clínica o pautas de comportamiento que ocurren en individuos o entre ellos y que se asocian a aflicciones presentes o discapacidad o a un riesgo significativamente mayor de deceso, dolor, discapacidad o una pérdida importante de la libertad. Los problemas relacionales (p.ej, problemas relacionales de parejas, maltrato de la pareja o infantil) se incluyen como trastornos del eje I en el DSM-IV bajo los códigos V (es decir, otros trastornos que pueden ser objeto de atención clínica)”.

Por tanto,

Conscientes que en América Latina, en este momento, aún se mantienen vigentes los principios ideológicos patriarcales, QUE DERIVAN EN PRÁCTICAS DE DESPARENTALIZACIÓN, DE ALIENACIÓN PARENTAL Y PADRECTOMÍA, HACIA PADRES Y MADRES, PLENAMENTE FACULTADOS PARA EJERCER SUS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES PARENTALES;

Que estas prácticas ancestrales, PROPICIAN LA DESAFILIACIÓN UN MALTRATO SISTEMÁTICO HACIA NIÑOS (AS), QUE SON UTILIZADOS POR SUS PADRES O MADRES COMO INTERMEDIARIOS EN EL CONFLICTO CONYUGAL.

QUE ESTE MALTRATO PARENTAL, DE LOS EXCONSORTES ENTRE SÍ, HACIA LA PROLE, OTROS FAMILIARES, ES UNA REALIDAD CLÍNICA, JUDICIAL Y PSICOSOCIAL DIARIA EN LAS FAMILIAS EN CONFLICTO EN AMÉRICA LATINA.

CONSIDERAMOS DE SUMA IMPORTANCIA EXPONER NUESTRA MIRADA Y COMPRENSIÓN RESPECTO DEL OBSERVADO FENÓMENO DEL SAP Y LA PADRECTOMÍA EN DIVERSOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA, razón por lo cual existe este documento; pues QUIENES HEMOS TENIDO LA OPORTUNIDAD DE TRABAJAR CON FAMILIAS NOS HEMOS ENCONTRADO, CON BASTANTE FRECUENCIA, TANTO EN NUESTRAS INTERVENCIONES CLÍNICAS DE FAMILIAS EN CONFLICTO COMO A NIVEL JUDICIAL (sobre todo cuando se está dirimiendo el proceso legal de la custodia de los hijos/as, tras la separación parental), CON PROCESOS DONDE UNO (a veces ambos) DE LOS PROGENITORES UTILIZA A LA DESCENDENCIA, PARA HACER PREVALECER SUS PARTICULARES INTERESES, SOBRE LOS DEL OTRO, LIMITANDO O ANULANDO LOS DERECHOS ASÍ COMO EL VÍNCULO EMOCIONAL PATERNAL DE LA OTRA PERSONA CON UN FIN A MENUDO PERVERSO, PODER Y DESQUITE; OBJETIVO QUE TRATARÁ DE ALCANZAR CON TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE PUES EL FIN LO JUSTIFICA.

ESTA VIOLENCIA PARENTAL BUSCA ANIQUILAR NO SOLO EL ROL PATERNAL; SINO ADEMÁS, TODO VÍNCULO EMOCIONAL ENTRE LOS HIJOS (AS) Y LA PERSONA AUSENTE (a menudo el progenitor masculino, pero no exclusivamente éste), aduciendo como causa los conflictos de la pareja. Se trata en definitiva de la manipulación antojadiza de los hijos (as) como herramienta de cambio (para el chantaje). Concurre además la manipulación de la realidad, implantando memorias e instaurando procesos de enajenación en la consciencia de los hijos (as), tratando de anular su criticidad y suplantarla por ideas provenientes de los conflictos de pareja y no del subsistema parental, hablamos entonces del SAP. EL SAP O LA PADRECTOMÍA NO ES SÓLO UN PROBLEMA FAMILIAR, CLÍNICO O JURÍDICO, CONSTITUYE UNA PROBLEMÁTICA PSICOSOCIAL DE FONDO QUE IMPONE VULNERABILIDAD Y AGRESIÓN EMOCIONAL HACIA CADA UNO DE LOS PROGENITORES Y PRIORITARIAMENTE, HACIA LOS HIJOS (AS), QUE SON UTILIZADOS, COMO OBJETOS DE DISCORDIA, UN ARMA CONTRA EL EX CÓNYUGE (padre o madre).

CONSIDERAMOS QUE:

Para que el ser humano tenga un sano desarrollo integral, necesita mantener una relación vincular cercana, libre y espontánea con sus figuras parentales y con toda su familia, siempre y cuando no exista una razón, realmente válida, para evitar este contacto. A través del tiempo hemos constatado en nuestro trabajo e investigaciones ejemplos numerosos de crianza compartida, libre y espontánea, sin judicialización, donde los logros son bastos y tranquilizadores; tanto para los niños (as), como para ambos progenitores y familiares.

NO PODEMOS PERMITIR -SEA QUIEN SEA SU AUTOR- EL DESCONOCIMIENTO DE UN FENÓMENO LACERANTE PARA LAS FAMILIAS LATINOAMERICANAS Y SU ADECUADA CONVIVENCIA.

En América Latina Patricia Arés (Cuba), Nelson Zicavo (Chile) quien habla de Padrectomía como proceso, sin embargo ha dedicado parte de su obra a este mismo fenómeno del SAP). Otros autores como Jorge Luis Ferrari y Carlos Díaz Usandivaras (Argentina), María Antonieta Magallón (México, en su Tesis Doctoral) y David Ramírez (Costa Rica, en su Tesis Doctoral) SE HAN REFERIDO AL MISMO TEMA CON ACIERTO EN SUS MÚLTIPLES PUBLICACIONES DONDE QUEDA CLARO A TRAVÉS DE SUS ESCRITOS E INVESTIGACIONES QUE EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP) ES UN PROCESO INMERSO EN EL SENO DE NUESTRAS SOCIEDADES.

LAS LEYES EN MÉXICO, EN ARGENTINA, EN URUGUAY, EN BRASIL VAN ADELANTE (ALGUNAS TÍMIDAMENTE) AL COMPRENDER ESTOS FENÓMENOS y en los otros países, aún DUERMEN EL SUEÑO DE LOS OLVIDADOS EN LOS CAJONES DE FUNCIONARIOS INEPTOS AL SERVICIO DE LO POLÍTICAMENTE CORRECTO, O SIMPLEMENTE POR LA INERCIA CONSERVADORA DE UNA SOCIEDAD DIVIDIDA ENTRE MACHISTAS Y HEMBRISTAS CON SUS LUCHAS ABSURDAS.

NUESTRO COMPROMISO SOCIAL HACE QUE HOY ALCEMOS LA VOZ POR LOS HIJOS E HIJAS QUE SUFREN ESTA SITUACIÓN y que además, ven hipotecado su futuro por el conflicto entre sus ascendientes Y TAMBIÉN, POR AQUELLOS PAPÁS Y MAMÁS QUE SON AGREDIDOS, DESPARENTALIZADOS, PADRECTOMIZADOS, y que injustamente han muerto en vida para sus hijos (as), pues aunque sigan viviendo, ya no se les permite la convivencia, el mantener un vínculo no sólo necesario, sino también deseado.

Los hijos (as) de padres separados no son niños (as) de segunda categoría, ni futuros adictos o desviados como nos lo hicieron creer las vetustas ideas tradicionales. Son chicos inteligentes y capaces, nos están pidiendo que le demos una familia segura y dos padres comprometidos en su crecimiento y desarrollo, que dejen de lado los argumentos de pareja para asumir los de padres, pues es lo que son para toda la vida. Cuando esos niños (as) tengan a su vez descendencia los harán abuelos a los dos y esos nietos, necesitaran la herencia histórico-cultural de todos sus familiares, no de algunos nada más.

Nuestra historia latinoamericana está plagada de hechos con separaciones obligadas injustas y lacerantes. Desde los hijos de migrantes, que dejaban y dejan aquí o allá parte de su familia hasta los hijos de los “desplazados” en Colombia, sin olvidarnos de los hijos de los desaparecidos en Chile, Argentina y Uruguay (bien lo saben las aguerridas Madres de Plaza de Mayo). A TODO ESTE DOLOR, AHORA LE SUMAMOS LOS PADRES Y MADRES (SEPARADOS O DIVORCIADOS) DE HOY, QUE NO TIENEN MÁS QUE SUS DOS MANOS Y SU CORAZÓN HERIDO PARA LUCHAR POR EL VÍNCULO ROTO Y QUE SI NO ACTUAMOS INMEDIATAMENTE PARA REPARARLO, SERÁ IMPOSIBLE DE REVIVIR. MIENTRAS EXISTAN ORGANIZACIONES E INVESTIGADORES LATINOAMERICANOS COMPROMETIDAS CON LA SALUD PSICOLÓGICA DE NUESTRAS FAMILIAS, ENTONCES LOS PADRES Y MADRES, SUS HIJOS (AS) PODRÁN TENER SEGURIDAD DE QUE NO ESTÁN SOLOS, PUES LA PADRECTOMÍA Y EL SAP SON HECHOS LAMENTABLES QUE DEBEMOS DEVELAR CON VALENTÍA Y SIN TEMOR. LOS HIJOS (AS) DE PADRES Y MADRES SEPARADOS ESPERAN QUE LOS PROFESIONALES NO CALLEN.

Declaración de la Unión Latinoamericana de Entidades de Psicología sobre la Alienación Parental. Miércoles 05 de Octubre de 2011 15:06
http://www.ofcostarica.com/anasap/index.php?view=article&catid=37%3Aap&id=65%3Adeclaracion-ulapsi&format=pdf&option=com_content&Itemid=61

Hola Juan:

Como veo que sigues teniendo en tu web a Jorge Corsi como referente en temas de violencia de género:

http://ibasque.com/hombres-por-la-igualdad-2/

comentarte QUE HA SIDO CONDENADO, CONFESO A 3 AÑOS DE PRISIÓN POR LA VIOLACIÓN A UN MENOR DE 13 AÑOS.

Por si consideras conviente quitarlo de tus “referentes” de la ideología de género.

VIOLENCIA | Dio clases en la Universidad

Condenan por pederastia a un psicólogo especialista en abusos sexuales
http://www.elmundo.es/america/2012/02/02/argentina/1328141084.html?cid=GNEW970103

febrero 2012: condena a jorge corsi por abuso sexual a menores de edad a 3 años de cumpimiento efectivo.
http://www.youtube.com/watch?v=NASmxiqZRlY

Condenado por pederastia Jorge Corsi, referente del feminismo de género (PSOE e IU) PARA NEGAR LAS ALIENACIONES PARENTALES
http://misrizos.blogspot.com/2012/02/condenado-por-pederastia-jorge-corsi.html

Como ves el tiempo pone a cada uno en su sitio (Corsi y Gardner incluidos).

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